Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018

También conocida como: O 1948/2016, O 1948/16
Ver en BOE
24 de diciembre de 2016·29 de mayo de 2019·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2016-12274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuánto pueden cobrar las empresas eléctricas por gestionar tu contrato dentro del precio regulado de la luz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    Se fijan los valores de costes de comercialización para 2014-2016 y 2016-2018, para regularizaciones y el precio voluntario de energía eléctrica.

  2. Segundo. Valores de los costes de comercialización del precio voluntario para el pequeño consumidor para las regularizaciones correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016

    Los costes de comercialización para 2014-2016 se fijan en el anexo I. Afectan al período desde el 1 de abril de 2014 hasta la aplicación de esta orden, según el Real Decreto 469/2016.

  3. Tercero. Valores de los costes de comercialización a incluir en el precio voluntario para el pequeño consumidor de aplicación para el primer periodo trianual en los años 2016, 2017 y 2018

    Para 2016-2018, los costes de comercialización en el precio voluntario siguen el anexo II de esta orden. La retribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se fija en el apartado 3 del anexo II. La rentabilidad es del 1,05%.

  4. Cuarto. Aplicabilidad

    La Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, que fija los costes de comercialización para el precio voluntario del pequeño consumidor, es de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

  5. Quinto. Eficacia

    La orden surte efectos al día siguiente de su publicación. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses o potestativo de reposición en un mes ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2017.

Efectos desde el 25 de diciembre de 2016.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • anular lo indicado, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2019 BOE-A-2019-7956
ahorro energíacostes comercializaciónfactura eléctricapequeño consumidorprecio luztarifa eléctrica