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En vigorOrden

Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social

También conocida como: O 189/2021, O 189/21
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5 de marzo de 2021·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2021-3421
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que autorices a otra persona o profesional para que realice trámites en tu nombre ante la Seguridad Social de forma digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para inscribir apoderamientos voluntarios. No es público, es único en la Seguridad Social y está accesible en la sede electrónica de la SEDESS. No inscribe representaciones legales.

  2. Artículo 2 — Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro

    Tipos de apoderamiento: general (todas las materias del anexo I, sin revocación parcial), por materias (trámites seleccionados, sin revocación parcial) y por trámites/grupos (revocable individualmente).

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones gestiona el registro y aprueba modelos. La Gerencia de Informática garantiza disponibilidad, identificación, integridad de datos y generación de evidencias y documentos electrónicos.

  4. Artículo 4 — Poderdantes y apoderados

    Pueden otorgar apoderamiento interesados con capacidad de obrar. Serán apoderados personas físicas con capacidad o jurídicas con estatutos que lo permitan.

  5. Artículo 5 — Apoderamientos. Otorgamiento y otras actuaciones

    Los apoderamientos se otorgan por SEDESS (electrónicamente), en oficinas de la Seguridad Social u otras administraciones. Modificaciones y revocaciones siguen estas vías.

  6. Artículo 6 — Inscripción de los apoderamientos

    La inscripción surte efectos desde su fecha. Las jurídicas deben presentar declaración responsable en 1 mes. Los poderes que requieran aceptación solo valen tras ella.

  7. Artículo 7 — Contenido del registro

    El registro en SEDESS publica materias apoderables. Los asientos incluyen datos de poderdante/apoderado, trámites, vigencia, referencia, fecha, estado y tipo de poder.

  8. Artículo 8 — Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro

    Los apoderamientos tienen vigencia máxima de 5 años. El poderdante puede modificarlos, revocarlos o prorrogarlos antes de finalizar el plazo, con prórrogas máximas de 5 años.

  9. Artículo 9 — Aceptación expresa del apoderamiento

    La aceptación del apoderado es obligatoria si incluye recibir notificaciones. Debe aceptarse en 1 mes. El apoderamiento surte efectos desde la fecha de dicha aceptación en el registro.

  10. Artículo 10 — Renuncia y revocación del apoderamiento

    La renuncia del apoderado o la revocación por el poderdante surten efectos desde la fecha de inscripción en el registro, efectuándose según las formas previstas en el artículo 5.

  11. Artículo 11 — Consulta al registro por parte de los interesados y obtención de certificados de poderes registrados

    Los interesados pueden consultar electrónicamente los datos de inscripción, contenido y vigencia de los poderes inscritos, y obtener certificados de los apoderamientos registrados.

  12. Artículo 12 — Protección de datos de carácter personal

    El registro se ajusta a la normativa española y europea directamente aplicable sobre protección de datos personales.

  13. Artículo 13 — Aprobación de modelos

    Se aprueban modelos: poder general (anexo II), por materias (anexo III), aceptación/renuncia/revocación (anexo IV) y modificación de plazo (anexo V). Se presentan en registros de otras administraciones para envío a Seguridad Social.

  14. Disposición adicional primera — Representación en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

    La representación en el Sistema RED se rige por su propia normativa, no por esta orden.

  15. Disposición adicional segunda — Documentos normalizados de representación en materia de prestaciones

    Los documentos normalizados de representación para prestaciones siguen siendo válidos, pero no se inscriben en el Registro electrónico de apoderamientos.

  16. Disposición adicional tercera — No incremento de gasto público

    Esta orden no implica incremento de gasto público, dotaciones, retribuciones ni disminución de ingresos para la Hacienda Pública, usándose disponibilidades presupuestarias existentes.

  17. Disposición transitoria única — Vigencia de anteriores apoderamientos

    Los apoderamientos previos de la Orden ESS/486/2013 pierden validez el 2 de abril de 2021 si no se adaptan mediante los nuevos modelos del artículo 13.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, que regulaba el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica de Seguridad Social según el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.

  20. Disposición final segunda — Facultades de aplicación

    El titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones puede dictar resoluciones para aplicar esta orden y actualizar sus anexos.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, que regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, entra en vigor el 2 de abril de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo BOE-A-2013-3364
  • los arts. 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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