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En vigorOrden

Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

También conocida como: O 903/2020, O 903/20
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29 de septiembre de 2020·1 de junio de 2026·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2020-11359
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Seguridad Social te envía notificaciones y avisos de forma digital a través de su sede electrónica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Seguridad Social. Define: Administración (SEDESS), notificación (actos con efectos jurídicos), comunicación (hechos sin efectos) y aviso (mensaje electrónico).

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a personas físicas, jurídicas y entes con la Seguridad Social (afiliación, prestaciones, etc.). Las mutuas se incorporan desde su autorización. Se excluyen relaciones donde la Administración actúa como sujeto de derecho privado.

  3. Artículo 3 — Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

    Las notificaciones se realizan vía SEDESS, salvo otro sistema establecido. No se usan para entidades financieras (embargos), administraciones públicas (trabas/devoluciones), solicitud de información recaudatoria, cesión de datos o entornos seguros entre administraciones.

  4. Artículo 4 — Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

    Obligan a recibir notificaciones electrónicas: personas jurídicas, profesionales colegiados, usuarios del Sistema RED y solicitantes de prestaciones por nacimiento/cuidado. También apoderados inscritos. Las físicas pueden optar voluntariamente por este medio.

  5. Artículo 5 — Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos

    No se notifica electrónicamente si el acto incluye elementos no convertibles, medios de pago como cheques, o requiere personación física por normativa específica. La administración puede usar medios no electrónicos por celeridad o comparecencia espontánea.

  6. Artículo 6 — Puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la SEDESS

    Las notificaciones se ponen a disposición en la SEDESS para el obligado y su autorizado en el Sistema RED. El obligado puede optar por recepción exclusiva propia. En apoderamientos, acceden ambos. La fecha de notificación es el primer acceso o rechazo.

  7. Artículo 7 — Extinción de la autorización o del poder para recibir notificaciones y comunicaciones

    Al desvincularse un autorizado del Sistema RED, las notificaciones van solo al interesado hasta asignar uno nuevo. La administración avisa de los efectos. Si el apoderado renuncia, se notifica directamente al poderdante.

  8. Artículo 8 — Práctica de las notificaciones electrónicas

    La notificación se produce al acceder a la SEDESS. Se rechaza si no se accede en 10 días naturales. Se envía aviso informativo. La identificación requiere sistemas admitidos. Se visualiza aviso previo. Si la administración falla más de 12 horas, se suspende el plazo.

  9. Artículo 9 — Práctica simultánea de notificaciones electrónicas y no electrónicas

    Si la Seguridad Social notifica por medios electrónicos y no electrónicos simultáneamente, los efectos se entienden producidos desde la primera notificación, ya sea por comparecencia en la SEDESS o por medios no electrónicos.

  10. Disposición transitoria única — Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas

    Los sujetos no obligados que manifestaron voluntad de recibir notificaciones electrónicas según la Orden ESS/485/2013 seguirán recibirlas exclusivamente por estos medios, hasta que manifiesten lo contrario en la SEDESS.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social.

  13. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social, entra en vigor el 2 de octubre de 2020.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2020
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo BOE-A-2013-3363
  • la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • el art. 132 de la Ley Generall de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 1 de septiembre de 2026, los arts. 4.1.c), 5.2 y 6, por Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-11701
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