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En vigorOrden

Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 171/2021, O 171/21
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27 de febrero de 2021·14 de diciembre de 2021·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-3100
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el formulario para solicitar exenciones o reducciones en el impuesto de matriculación al comprar o importar un vehículo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 05

    Se aprueba el modelo 05 para solicitar no sujeción, exención o reducción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, según la Ley 38/1992 y la Ley Orgánica 6/2001.

  2. Artículo 2 — Plazo de presentación

    El modelo 05 debe presentarse antes de la matriculación definitiva. Si se circula sin matricular, el plazo es de 30 días desde el inicio de la utilización. Para reducciones, se presenta el modelo 576 tras la concesión.

  3. Artículo 3 — Formas de presentación

    El modelo 05 se presenta por internet con certificado electrónico o Cl@ve (personas físicas). También es posible en papel impreso generado por la sede electrónica, solo para personas físicas.

  4. Artículo 4 — Lugar de presentación

    El modelo 05 en papel impreso se presenta en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

  5. Artículo 5 — Documentación a aportar por el obligado tributario

    El obligado tributario debe adjuntar al modelo de solicitud la documentación correspondiente a cada supuesto de no sujeción, exención o reducción, según lo indicado en el anexo II de esta orden.

  6. Artículo 6 — Habilitación para la presentación del modelo 05

    El modelo 05 puede presentarlo el sujeto pasivo, su representante legal, un representante voluntario con poderes electrónicos, o colaboradores sociales que cumplan los requisitos de la Ley 58/2003.

  7. Artículo 7 — Condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 05

    Para presentar el modelo 05 online, se requiere NIF inscrito en el censo y certificado electrónico reconocido (DNI-e u otro). Los apoderados usan su propio certificado. Se debe cumplimentar el formulario web o usar un programa ajustado al anexo I.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 05

    Se accede a la sede electrónica, se cumplimenta el formulario o se sube el fichero, y se transmite con certificado. Si se acepta, se obtiene un código de verificación de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen los errores. La documentación se digitaliza en el Registro Electrónico.

  9. Artículo 9 — Presentación de solicitudes obtenidas en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión

    El modelo 05 impreso desde la sede electrónica debe presentarse con su número de justificante y la documentación requerida en el lugar del artículo 4. Las correcciones manuales en los datos impresos no producen efectos ante la Agencia Tributaria.

  10. Disposición adicional única — Normativa suplementaria

    Lo no previsto en esta orden se rige supletoriamente por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, sobre procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

  11. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Orden de 2 de abril de 2001 que aprobaba el modelo 05 anterior para solicitudes de no sujeción, exención y reducción de la base imponible en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, que aprueba el modelo 05 para el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, entra en vigor el 1 de marzo de 2021.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo I, por Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20577
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