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En vigorOrden

Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330

También conocida como: O 1981/2005, O 1981/05
Ver en BOE
28 de junio de 2005·29 de diciembre de 2009·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2005-10950
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (matriculación de vehículos). Detalla los modelos de declaración y su presentación telemática.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Tercero. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576

    La presentación telemática del modelo 576 (Impuesto Especial sobre Medios de Transporte) es obligatoria. Requiere NIF, certificado X.509.V3 y transmisión simultánea al ingreso (o en 2 días hábiles si hay fallos técnicos). Personas autorizadas pueden presentarlo en representación de terceros.

  2. Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576

    La presentación telemática del modelo 576 ante la AEAT requiere firma electrónica. Si hay ingreso, se realiza en entidades colaboradoras para obtener un NRC. Si no hay ingreso, se accede directamente a aeat.es. La declaración validada debe imprimirse y entregarse en Jefatura de Tráfico, Registro de Buques o Aeronaves para la matriculación.

  3. Quinto. Lugar y forma de presentación del modelo 06

    El modelo 06 se presenta en impreso en la AEAT (con NIF y justificantes) o telemáticamente. Tras validar la exención, se devuelven ejemplares sellados para la matriculación. La vía telemática aplica a gestores colegiados o vehículos con tarjeta ITV electrónica.

  4. Sexto. Plazo de presentación de los modelos 576 y 06

    La presentación de los modelos 576 y 06, y su ingreso, debe realizarse tras solicitar la matriculación definitiva y antes de que esta se produzca. Si el hecho imponible no es la matriculación, el plazo es de 15 días naturales desde el devengo del impuesto.

  5. Séptimo. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06

    La presentación telemática del modelo 06 puede realizarse por el declarante o un tercero. Requiere NIF, alta en el Censo de Obligados Tributarios y certificado electrónico X.509.V3. Los gestores administrativos deben incluir el Número de Referencia de Encomienda. Las anomalías formales se notifican mediante mensajes de error para su subsanación.

  6. Octavo. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06

    El modelo 06 se presenta telemáticamente en agenciatributaria.es con firma electrónica. Los gestores administrativos deben incluir el Número de Referencia de Encomienda. La AEAT devuelve un código de 16 caracteres y fecha. El presentador debe imprimir la declaración para el órgano de matriculación, salvo vía telemática.

  7. Disposición adicional primera

    Se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999. El modelo 330 (IVA, exportadores, periodo mensual) solo se presenta por vía telemática. Se añade que los obligados a presentar el modelo 330 deben hacerlo obligatoriamente a través de Internet.

  8. Disposición adicional segunda — Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública

    Se modifica la Orden de 15 de junio de 1995 para incluir el modelo 576 (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) en el anexo I, código 021, con período de ingreso OA.

  9. Disposición derogatoria única

    Desde su entrada en vigor, se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas. Desde el 1 de enero de 2006, se deroga la Orden de 26 de marzo de 2001 (BOE del 30) en lo relativo a los modelos 565 y 567 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

  10. Disposición final única

    La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. El modelo 576 es obligatorio desde el 1 de enero de 2006 (voluntario desde el 1 de octubre de 2005). El modelo 06 se usa desde el 1 de enero de 2006. La presentación telemática del modelo 330 es obligatoria desde el 1 de octubre de 2005.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 167.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • art. 71.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Anexo I de la Orden de 15 de junio de 1995 BOE-A-1995-15072
  • Apartados 1 y 2 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19565
  • los modelos 565 y 567 de la Orden de 26 de marzo de 2001 BOE-A-2001-6259
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 2, por Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22442
  • el art. 5 y AÑADE el 7 y el 8, por Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2009-21048
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