Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero
También conocida como: RD 618/2020, RD 618/20Esta norma mejora las condiciones de trabajo, la seguridad y los horarios de descanso de las personas que trabajan en barcos de pesca.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y alcance
Mejora las condiciones de trabajo en el sector pesquero (contratación, tiempo, repatriación, alimentación, alojamiento, salud). Las normas de seguridad en el alojamiento solo son obligatorias según el artículo 7.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: pesca comercial (excluye subsistencia/deportiva), buque pesquero (Registro), eslora (96% longitud flotación), pescador (empleados a bordo, excluye prácticos/observadores) y capitán.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a pescadores y armadores en buques españoles. Incluye autónomos. Garantiza normas de tiempo de trabajo (RD 1561/1995) y prohíbe trabajo nocturno a menores de 18 años.
Artículo 4 — Derecho de repatriación
Derecho a repatriación gratuita (coste armador) si extinguen contrato, despido justificado, suspensión laboral o incapacidad. Excepción: despido disciplinario procedente. Requiere seguro o garantía.
Artículo 5 — Alimentación y agua potable
El armador debe garantizar alimentos nutritivos y agua potable suficientes, sin coste directo para el pescador, aunque puede recuperarlos vía convenio o contrato como costes de explotación.
Artículo 6 — Alojamiento a bordo de los buques pesqueros
El alojamiento debe tener tamaño, calidad y equipamiento adecuados. Incluye: aprobación planos, mantenimiento, ventilación, iluminación, dormitorios, comedores, sanitarios y procedimiento de quejas.
Artículo 7 — Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los alojamientos de determinados buques de pesca
El anexo I aplica a buques con contrato adjudicado tras la entrada en vigor, o entregados 3+ años después, o con quilla instalada/montaje >50t. Los buques <24h en mar tienen excepciones del anexo II si no viven a bordo.
Artículo 8 — Protección de la salud y atención médica
El pescador tiene derecho a tratamiento médico en tierra y desembarzo urgente. El armador paga la asistencia gratuita y garantiza el seguro obligatorio con certificado que incluya datos del buque, proveedor, validez y cumplimiento de derechos.
Disposición adicional única — Subsistencia de disposiciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto
Mantienen vigencia el RD 1216/1997, RD 258/1999, RD 286/2006 y RD 1311/2005. También el Reglamento de alojamientos aprobado por Orden de 17 de agosto de 1970 en lo no cubierto por este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, sobre mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
Se modifica el RD 1561/1995. Para menores de 18 años en marina y pesca, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 07:00 horas.
Disposición final segunda
Se modifican contratos de pescadores: obligatorios por escrito, a bordo (excepto buques <24m), con asesoramiento legal. Deben incluir identidad, salario, jornada, descanso, repatriación y fin del contrato.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
Se modifica el anexo III del RD 36/2014. La seguridad incluye clases de buques, artes, peligros por movimientos, incendios, protección personal, estanqueidad y cierres.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral (art. 149.1.7ª CE). Se exceptúan arts. 6-7, anexos I-II (marina mercante) y la disp. final tercera (ordenación sector pesquero).
Disposición final quinta — Desarrollo normativo, ejecución y aplicación
Se faculta a los Ministros de Trabajo, Agricultura, Transportes e Inclusión para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final sexta — Autorización para adoptar medidas de aplicación
Se autoriza al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a incluir criterios técnicos en la Guía Técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto.
Disposición final séptima — Régimen sancionador
Los incumplimientos se sancionan según el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Leg 5/2000), la Ley de Puertos y Marina Mercante y la Ley de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final octava — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español los preceptos de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, no recogidos en la normativa vigente.
Disposición final novena — Entrada en vigor
El Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, sobre mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-21346
- el art. 6 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- determinados preceptos al Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio BOE-A-1998-19580
- el anexo III.6 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-1687
- parcialmente la Directiva (UE) 2017/159, de 19 de diciembre de 2016 DOUE-L-2017-80115
Leyes que la modifican
- el anexo I, por Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21104
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