Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros
Esta norma permite pagar por internet las tasas necesarias para inscribirse en el registro oficial de distribuidores de seguros y reaseguros.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
Para el pago electrónico se requiere NIF, certificado electrónico reconocido o cualificado admisible por la AEAT, y cuenta en entidad colaboradora adherida al sistema de pago de la AEAT.
Segundo. Sujeto pasivo
Pueden pagar telemáticamente la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros, o las solicitantes de un certificado de dicho registro.
Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento
La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realiza a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Cuarto. Requisitos para el pago electrónico
La resolución establece el pago telemático voluntario de la tasa por inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros, gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica
El pago es voluntario. Se cumplimenta el modelo 790 en la sede de la DGSFP, se accede a la pasarela de la AEAT y se paga. Tras el pago se obtiene el NRC como justificante. En caso de rechazo, se muestran errores y hay soporte disponible.
Disposición final única — Eficacia
La resolución sobre el pago telemático de la tasa por inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros será de aplicación a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde: el 24 de junio de 2020.
Leyes en las que se basa
- el apartado 3 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6588
- Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.