Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros

Ver en BOE
19 de junio de 2020·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2020-6423
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite pagar por internet las tasas necesarias para inscribirse en el registro oficial de distribuidores de seguros y reaseguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    Para el pago electrónico se requiere NIF, certificado electrónico reconocido o cualificado admisible por la AEAT, y cuenta en entidad colaboradora adherida al sistema de pago de la AEAT.

  2. Segundo. Sujeto pasivo

    Pueden pagar telemáticamente la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros, o las solicitantes de un certificado de dicho registro.

  3. Tercero. Registro electrónico de la tramitación del procedimiento

    La recepción de las declaraciones presentadas por vía electrónica se realiza a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  4. Cuarto. Requisitos para el pago electrónico

    La resolución establece el pago telemático voluntario de la tasa por inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros, gestionada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  5. Quinto. Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica

    El pago es voluntario. Se cumplimenta el modelo 790 en la sede de la DGSFP, se accede a la pasarela de la AEAT y se paga. Tras el pago se obtiene el NRC como justificante. En caso de rechazo, se muestran errores y hay soporte disponible.

  6. Disposición final única — Eficacia

    La resolución sobre el pago telemático de la tasa por inscripción en el registro de distribuidores de seguros y reaseguros será de aplicación a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Notas oficiales

Aplicable desde: el 24 de junio de 2020.

Leyes en las que se basa

gestión seguros y reasegurosinscripción mediadores segurospagar tasas segurospago online administraciónregistro distribuidores segurostrámites telemáticos