Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local
Normas para que los ayuntamientos y entidades locales presenten sus cuentas y auditorías de forma clara y ordenada ante el Estado.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
I. Informe resumen
El órgano de control local elabora anualmente un informe resumen con resultados significativos. Debe remitirse antes del 30 de abril del año siguiente vía web RICEL en formato PDF. Incluye introducción, alcance, conclusiones y deficiencias.
II. Discrepancias
Ante discrepancias, el Presidente puede solicitar informe a la Intervención General vía web RICEL. El informe se emite en un mes y se pone a disposición del Presidente e Interventor. Los informes se incorporan a la base de datos LEI.
III. Información contable e informes de auditoría a remitir a la IGAE
La IGAE obtiene directamente la información contable y auditoría local del portal del Tribunal de Cuentas para integrarla en el Registro de cuentas anuales, sustituyendo la remisión previa.
Disposición transitoria única
Los informes resumen o solicitudes previas a la resolución de discrepancias, enviados antes de la puesta en funcionamiento de la aplicación web RICEL, se remiten a la Intervención General a través del Registro electrónico.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Reguladora de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- el art. 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril BOE-A-2017-5192
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