Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas
También conocida como: RDL 1/2020, RDL 1/20Esta ley regula el turismo en Baleares para frenar el consumo excesivo de alcohol y mejorar la convivencia en las zonas más turísticas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-13580Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-13846Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-906Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-9942Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2020Versión original BOE-A-2020-2389
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El decreto-ley establece medidas urgentes en zonas turísticas de las Illes Balears para combatir conductas incívicas y abuso de alcohol, evitando la degradación y alteración de la convivencia.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El decreto aplica en Calvià (anexo 1), Palma (anexo 2), Llucmajor (anexo 3) y Sant Antoni de Portmany (anexo 4). Afecta a locales con entrada en estas zonas.
Artículo 3 — Medidas para establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística
Se prohíben prácticas peligrosas (ej. balcóning) con expulsión inmediata. Solo venta individual de alcohol, salvo máx. 3 unidades con comida o eventos >20 personas/Imserso. Habitaciones solo por días enteros, salvo aerolíneas.
Artículo 4 — Publicidad de bebidas alcohólicas
Se prohíbe publicidad que incentive consumo (barra libre, 2x1) y rutas etílicas. No dirigida a menores ni asociada a rendimiento, conducción o éxito social. Prohibido uso de imagen/voz de menores.
Artículo 5 — Exposición de bebidas alcohólicas
Se prohíbe exposición de bebidas alcohólicas en zonas exteriores, mostradores o ventanas. Se prohíbe suministro por máquinas automáticas, salvo en interior de establecimientos autorizados y controlados por personal responsable.
Artículo 6 — Venta de bebidas alcohólicas
Se prohíbe vender alcohol a menores. Prohibidas ofertas como barra libre o happy hour, salvo menús (máx. 3 bebidas) o eventos con +20 personas. Prohibidos autodispensadores. Horario cierre comercial: 21:30 a 8:00.
Artículo 7 — Prácticas denigrantes
Se prohíben prácticas que cosifiquen o hipersexualicen, especialmente a la mujer, para inducir consumo o entrada a locales. Prohibido usar ropa o actitudes denigrantes como reclamo.
Artículo 8 — Fiestas y excursiones en barcos
Se prohíben fiestas con alcohol en barcos: recoger clientes en zonas afectadas y entrar a menos de una milla náutica. Se entiende fiesta con música mecánica, electrónica o en directo.
Artículo 8 bis — Consumo de alcohol en la vía pública
Prohibido consumir alcohol en vía pública en zonas del artículo 2. Excepciones: terrazas habilitadas, fiestas patronales o similares reguladas por ordenanza municipal.
Artículo 9 — Planificación, coordinación y colaboración
Las administraciones pueden elaborar planes conjuntos de turismo, salud, consumo y comercio. Deben coordinarse con consejos insulares y municipios. Inspecciones, Policía Local, Nacional y Guardia Civil actúan coordinadamente.
Artículo 10 — Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas
Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, adscrita a la consejería de turismo. La preside el consejero competente. Integra representantes de consejerías, consejos insulares, ayuntamientos específicos, instituciones y asociaciones.
Artículo 11 — Procedimiento sancionador
Denuncias de policías e inspectores tienen presunción de veracidad. Inspectores pueden usar identidad encubierta. Las actas se envían al órgano competente del art. 19. El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y 40/2015. La administración informa anualmente a la Comisión.
Artículo 12 — Medidas cautelares
En infracciones muy graves, se puede ordenar el cierre cautelar del establecimiento. La propuesta de cierre debe resolverse en 10 días y ratificarse en 15 días. Las medidas permanecen vigentes hasta la resolución firme, independientemente de cambios de titularidad.
Artículo 13 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: venta de alcohol a distinto precio o individual en alojamientos turísticos; incumplimientos de los arts. 6, 7 y 8; y reincidencia de infracciones graves sancionadas definitivamente en los últimos 24 meses.
Artículo 14 — Faltas graves
Son faltas graves: incumplir medidas de los arts. 3.1, 3.2, 3.4, 4 y 5.1; no expulsar clientes que incumplan el art. 3.2; instalar máquinas de bebidas alcohólicas (art. 5.2); y reincidir en infracciones leves en 24 meses.
Artículo 15 — Faltas leves
Son faltas leves: infringir la prohibición del artículo 8 bis y cualquier otra obligación no calificada como grave o muy grave en este decreto-ley.
Artículo 16 — Sanciones
Las sanciones son: 60.001-600.000 euros (muy graves); 6.001-60.000 euros (graves); 1.000-6.000 euros (leves). La infracción del art. 8 bis sanciona entre 500 y 1.500 euros.
Artículo 17 — Sanción accesoria
En infracciones muy graves puede imponerse como sanción accesoria el cierre del local o prohibición de actividad por máximo 3 años, con cierre obligatorio durante todo el plazo.
Artículo 18 — Gradación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según intencionalidad, personas afectadas, beneficio, reincidencia, daño a la imagen turística, posición en el mercado y categoría del establecimiento. Con menores, se aplica grado medio mínimo.
Artículo 19 — Órganos competentes
Son competentes para sancionar los consejeros autonómicos o insulares: turismo (arts. 3, 6.4, 6.5, 7, 8); salud (5.2, 6.1, 6.3, 8 bis); consumo (4, 6.2, 20); comercio (5.1, 6.6).
Artículo 19 bis — Delegación de competencias
Las competencias del art. 19 se delegan en ayuntamientos de Palma, Calvià, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany, aplicándose el art. 27 de la Ley 7/1985 y lo dispuesto en el art. 11 de este decreto-ley.
Artículo 20 — Publicidad del régimen sancionador
Los establecimientos turísticos y de venta de bebidas alcohólicas deben dar publicidad de las infracciones y sanciones del decreto-ley.
Artículo 21 — Personas responsables
Son responsables las personas físicas/jurídicas. Los titulares responden por trabajadores/terceros, pudiendo repetir contra autores. Para menores de 14 años, son responsables principales padres/tutores, subsidiarios en otros casos.
Artículo 22 — Extinción de la responsabilidad
La muerte de la persona responsable extingue la responsabilidad establecida en el Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Disposición adicional primera — Ámbito territorial
Las medidas de los artículos 3.2 y 7 se aplican en toda la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin la limitación temporal de la disposición final tercera.
Disposición adicional segunda — Fiestas en barcos
Se prohíben nuevas declaraciones responsables para fiestas en embarcaciones turísticas. La limitación dura hasta que se regule la actividad o hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición adicional tercera — Deber de comunicación
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany deben comunicar anualmente a la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas las incidencias por incumplimiento de ordenanzas cívicas por nacionales.
Disposición transitoria única — Venta de bebidas alcohólicas
La prohibición de incluir bebidas alcohólicas en precios globales de alojamiento turístico no aplica si se vendieron o reservaron antes de la entrada en vigor del decreto-ley. Esta excepción finaliza el 1 de enero de 2021.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto-ley, dentro de su ámbito territorial de aplicación.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.
Disposición final segunda — Ampliación del ámbito territorial
El Gobierno de las Illes Balears puede modificar el ámbito territorial del decreto-ley mediante Decreto, si hay razones motivadas y informes favorables de Policía Local, Nacional, Guardia Civil, Consejería de Salud y Consumo o Delegación de Gobierno.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Publicada en el BOIB núm.10, de 23 de enero de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, 28 de febrero BOE-A-2007-4233
Leyes que la modifican
- el art. 3.2, por Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio BOE-A-2020-9942
- los arts. 2, 3, 6, 8 y 17 y la disposición final 3, por Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-906
- la disposición adicional 2, por Ley 3/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-13846
- el título, determinados preceptos y SE AÑADE el art. 8 bis y la disposición adicional 3, por Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo BOE-A-2024-13580
- por Resolución de 5 de febrero de 2020 BOIB-i-2020-90030
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.