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En vigorReal Decreto

Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales

También conocida como: RD 776/2020, RD 776/20
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4 de septiembre de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2020-10194
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento, organización y objetivos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de los estatutos

    Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto.

  2. Disposición adicional única — Competencias de las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas pueden constituir Colegios de Ingenieros de Armas Navales en sus ámbitos territoriales, al amparo de sus competencias.

  3. Disposición transitoria única — Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores

    Los miembros actuales de los órganos rectores permanecen hasta fin de su mandato. Las vacantes se cubren según la nueva normativa estatutaria.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1965, que aprobaba los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, que aprueba los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Naturaleza, ámbito y régimen jurídico

    El Colegio es Corporación de Derecho Público, ámbito nacional y sede en Madrid. Se rige por la Ley 2/1974. La profesión está regulada en el RD 1837/2008, siendo el Ministerio de Defensa la autoridad competente.

  8. Artículo 2 — Colegiación y ejercicio de la profesión

    Es obligatorio colegiarse para ejercer en el ámbito privado si lo exige una ley estatal. Los profesionales de la UE acceden a la profesión con los mismos derechos que los españoles si sus cualificaciones son similares.

  9. Artículo 3 — Relaciones con la Administración Pública

    El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales se relaciona con la Administración Pública a través del Ministerio de Defensa.

  10. Artículo 4 — Fines

    El Colegio ordena la profesión, representa a los colegiados, protege a consumidores y defiende derechos profesionales civiles.

  11. Artículo 5 — Funciones

    El Colegio colabora con la Administración, facilita peritos, defiende la profesión, visa trabajos (sin honorarios), atiende solicitudes de la UE, organiza delegaciones, previsión, cultura, disciplina y planes de estudio.

  12. Artículo 6 — Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores

    El Colegio dispone de una web para trámites de colegiación, baja y ejercicio. Permite acceder al registro de colegiados y sociedades, vías de reclamación, datos de asociaciones y código deontológico. Incluye un servicio de atención a consumidores para quejas y reclamaciones.

  13. Artículo 7 — Estructura

    Los órganos que rigen el Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales son la Junta de Gobierno y la Junta General.

  14. Artículo 8 — Funciones

    La Junta de Gobierno representa al Colegio, lo dirige y administra. Tiene facultades para delegar y apoderar en la consecución de sus fines.

  15. Artículo 9 — Composición

    La Junta de Gobierno la forman un Decano, Vicedecano, Secretario, administrador y vocales (uno por cada 30 colegiados, máx. 10). Se nombran por libre elección entre todos los colegiados.

  16. Artículo 10 — Duración y renovación de los cargos

    Los cargos de la Junta de Gobierno duran 2 años, renovándose por mitad anualmente: Decano, Secretario y mitad de vocales en años impares; Vicedecano, administrador y otra mitad en pares. Todos son reelegibles.

  17. Artículo 11 — Elección de los cargos

    La Junta General elige cargos cada año. Votan colegiados activos sin incompatibilidades. Basta mayoría simple. Los candidatos deben ser ingenieros, estar habilitados y ser propuestos por 10 colegiados antes del día anterior a las elecciones.

  18. Artículo 12 — Toma de posesión

    La Junta de Gobierno reúne a los nuevos miembros dentro de los 15 días siguientes a la elección, tomando posesión de sus cargos y cesando los anteriores.

  19. Artículo 13 — Cometidos de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno gestiona admisiones, bajas, cuotas, cobros, memoria anual (económica, sanciones, deontología), disciplina y comunica su composición al Ministerio de Defensa en 5 días.

  20. Artículo 14 — Convocatorias de las reuniones

    La Junta de Gobierno se reúne al menos semestralmente. También se convoca cuando lo indique el Decano o lo soliciten dos de sus componentes.

  21. Artículo 15 — Obligatoriedad de asistencia

    La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. Solo se permite excusa por enfermedad o causa plenamente justificada a juicio de la propia Junta.

  22. Artículo 16 — Sistema de votación y actas

    Los acuerdos se toman por mayoría de votos; en empate decide el Decano. Las actas se aprueban al finalizar la sesión o en la reunión siguiente.

  23. Artículo 17 — Decano

    El Decano representa al Colegio, firma acuerdos, ordena pagos y preside reuniones. Es sustituido por el Vicedecano o, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Junta.

  24. Artículo 18 — Vicedecano

    El Vicedecano sustituye al Decano en ausencia, enfermedad o imposibilidad. Además, ejerce las funciones que el Decano le delegue dentro del orden colegial.

  25. Artículo 19 — Secretario

    El Secretario convoca juntas, redacta actas, dirige oficinas, custodia el sello y es jefe del personal administrativo. Valida acuerdos con su firma y visto bueno del Decano.

  26. Artículo 20 — Administrador

    El administrador recauda y custodia fondos, paga libramientos del Decano, formula cuentas mensuales y anuales, y redacta presupuestos anuales para la aprobación de la Junta General.

  27. Artículo 21 — Suplencia del Secretario y el administrador

    En caso de ausencia o enfermedad del Secretario o administrador, la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano, designa a los vocales que los sustituirán.

  28. Artículo 22 — Carácter de los cargos

    Los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos y no remunerados. La Junta General puede acordar retribuciones para miembros con dedicación continuada si las circunstancias lo aconsejan.

  29. Artículo 23 — Delegaciones territoriales

    La Junta de Gobierno puede organizar Delegaciones de ámbito territorial. Estas delegaciones ejercerán funciones delegadas de la propia Junta de Gobierno.

  30. Artículo 24 — Junta General

    La Junta General, compuesta por todos los colegiados, aprueba estatutos, presupuestos, cuentas y normas generales. Acuerda asuntos del orden del día (iniciativa Junta o 5% colegiados) y elige la Junta de Gobierno.

  31. Artículo 25 — Convocatorias

    Junta ordinaria anual (15 días aviso) y extraordinaria (10 días, iniciativa Junta o 10% colegiados). Quórum: mayoría absoluta (1ª conv.) o cualquier número (2ª conv., +30 min). Acuerdos por mayoría simple de votos presentes o delegados.

  32. Artículo 26 — Votaciones

    Los colegiados ausentes pueden delegar voto en otro asistente (secretaría 1 hora antes). Votaciones ordinarias; nominales si lo piden 10 asistentes; secretas si afectan al decoro y lo solicitan 5. Se computan votos presentes y delegados.

  33. Artículo 27 — Actas

    Se extiende acta de la sesión con hechos, acuerdos y proposiciones literales. El acta se puede aprobar al finalizar la sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.

  34. Artículo 28 — Vinculación de los acuerdos

    Los acuerdos adoptados en las Juntas Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales obligan a todos los colegiados.

  35. Artículo 29 — Recursos económicos

    Los recursos económicos del Colegio incluyen: productos de sus bienes, cuotas de inscripción y periódicas, beneficios de publicaciones, subvenciones, donativos, herencias, intereses del patrimonio y otras cantidades legales.

  36. Artículo 30 — Adquisición de la condición de colegiado

    La Junta de Gobierno aprueba la incorporación en 3 meses. Se requiere titulación, no inhabilitación y pago de cuota. Silencio positivo si no resuelven. UE: reconocimiento por Ministerio de Defensa. Inscripción temporal con documentación del Ministerio.

  37. Artículo 31 — Pérdida de la condición de colegiado

    La baja en el Colegio se produce por: petición del colegiado, sanción de expulsión firme, fallecimiento o sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

  38. Artículo 32 — Trámites

    Los trámites para darse de alta o baja en el Colegio y otras gestiones se pueden realizar por vía electrónica y a distancia.

  39. Artículo 33 — Deberes

    Deberes: cumplir estatutos y acuerdos, asistir a actos corporativos, someter trabajos al visado (arts. 13.1 Ley 2/1974 y RD 1000/2010), cumplir cometidos, pagar cuotas y tasas, y mantener disciplina y armonía profesional.

  40. Artículo 34 — Derechos

    Derechos: permanencia, uso de bienes/servicios, votación, visado de trabajos, amparo de la Junta, informar hechos, representación legal, libre competencia (Ley 15/2007 y 3/1991), ejercicio individual/conjunto/societario y no discriminación.

  41. Artículo 35 — Capacidad sancionadora

    La Junta de Gobierno sanciona a colegiados por actos contrarios a la profesión, honorabilidad o estatutos. Se aplica subsidiariamente la Ley 40/2015.

  42. Artículo 36 — Normas de conducta profesional

    Los colegiados deben respetar otras titulaciones, anteponer la seguridad pública, proteger clientes, mantener imagen digna, cumplir normas medioambientales y de incompatibilidades.

  43. Artículo 37 — Faltas y sanciones

    Faltas leves (reprensión), graves (apercibimiento) y muy graves (suspensión máx. 1 año o expulsión). Ej: impago cuotas, daño a clientes, delito profesional.

  44. Artículo 38 — Imposición de sanciones y tramitación del expediente

    Faltas leves: sanción sin expediente previo, solo audiencia. Resto: expediente instruido por miembro antiguo (máx. 3 meses). Plazos: 15 días para propuesta instructor, 15 días defensa. Caducidad a los 3 meses sin resolución. Deliberaciones secretas.

  45. Artículo 39 — Prescripción de faltas y sanciones

    Las faltas prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). La expulsión prescribe en 5 años. Los plazos comienzan al cometerse la falta o firmarse la sanción. Se interrumpen al iniciar el procedimiento.

  46. Artículo 40 — Anotación y cancelación de sanciones

    Las sanciones se anotan en el expediente. Se cancelan tras: 1 año (leves), 2 años (graves), 4 años (muy graves) o 5 años (expulsión).

  47. Artículo 41 — Recursos

    Contra la suspensión de colegiación o sanciones de la Junta de Gobierno, cabe recurso potestativo de reposición ante dicha Junta o impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la Ley 39/2015.

  48. Artículo 42 — Recursos contra los actos colegiales

    Los actos de los órganos de gobierno y administrativos del Colegio son recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o se pueden impugnar directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  49. Artículo 43 — Nulidad y anulabilidad

    Los actos de los órganos colegiales se consideran nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

  50. Artículo 44 — Procedimiento

    El Colegio se disuelve con el acuerdo de cuatro quintas partes de los colegiados en Junta General extraordinaria. Los liquidadores satisfacen obligaciones y destinan el sobrante a fines benéficos, culturales o profesionales.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de septiembre de 2020
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

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