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En vigorReal Decreto

Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería

También conocida como: RD 397/2013, RD 397/13
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10 de julio de 2013·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2013-7537
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y los objetivos de la Real Academia de Ingeniería para promover el avance de la tecnología y la ciencia en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (41 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería

    El Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, aprueba los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. El texto íntegro de estos estatutos se incluye como parte del propio decreto.

  2. Disposición adicional única — Promoción de las mujeres

    Los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería promueven la presencia de mujeres en la comunidad y órganos de gobierno. Los cargos pueden ser ostentados por hombres y mujeres.

  3. Disposición transitoria única — Cargos actuales de la Junta de Gobierno

    Los miembros de la Junta de Gobierno continúan hasta fin de su mandato. La renovación se ajusta a los nuevos Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería aprobados por Real Decreto 859/1994, de 29 de abril, y otras normas de igual o inferior rango que se opongan.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, que aprueba los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Real Academia de Ingeniería es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Se rige por sus Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior que los desarrolla.

  7. Artículo 2 — Capacidad de obrar y relación administrativa

    La Academia tiene plena capacidad para cumplir sus fines. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  8. Artículo 3 — Ámbito material y territorial

    La Academia estudia la Ingeniería en España, pudiendo actuar en el exterior. Su ámbito incluye investigación, proyectos y desarrollo tecnológico.

  9. Artículo 4 — Fines de la Academia

    La Real Academia de Ingeniería promueve la calidad e ingeniería española, fomentando estudio, investigación, discusión y difusión de técnicas y fundamentos científicos y sociales.

  10. Artículo 5 — Actividades de la Academia

    La Academia emite informes, patrocina homenajes, elabora diccionario, celebra sesiones, publica documentos, colabora con otras academias y gestiona recursos.

  11. Artículo 6 — Requisitos para la incorporación a la Academia

    Se requiere cualificación relevante e integridad profesional, más aportaciones destacadas o competencia excepcional. Son méritos adicionales dirección eficaz y docencia.

  12. Artículo 7 — Clases de Académicos y Académicas

    La Real Academia de Ingeniería se compone de cuatro clases de Académicos y Académicas: de Número, Supernumerarios, Correspondientes y de Honor.

  13. Artículo 8 — Requisitos de los Académicos y Académicas de Número

    Para Académico de Número se exige ser español y comprometerse a cumplir Estatutos, obligaciones y tareas encomendadas en beneficio de la Academia.

  14. Artículo 9 — Obligaciones de los Académicos y Académicas de Número

    Los Académicos de Número deben contribuir con trabajos científicos o técnicos, participar en sesiones y elecciones según el Reglamento de Régimen Interior.

  15. Artículo 10 — Derechos de los Académicos y Académicas de Número

    Los Académicos de Número tienen voz y voto, presentan candidatos, proponen estudios y trabajos. Usan el tratamiento de Académicos y los títulos y distintivos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.

  16. Artículo 11 — Académicos y Académicas Supernumerarios

    Los Académicos de Número pasan a ser Supernumerarios en las condiciones del Reglamento de Régimen Interior, causando vacante en la plaza que ocupen.

  17. Artículo 12 — Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas Supernumerarios

    Los Académicos Supernumerarios tienen los mismos derechos y obligaciones que los de Número, excepto voto y presentación de candidatos. No son elegibles para Presidente, Vicepresidente o Secretario, pero sí para otros cargos de la Junta de Gobierno.

  18. Artículo 13 — Académicos y Académicas Correspondientes

    Los Académicos Correspondientes son personalidades no residentes en España elegidas por méritos análogos a los de Número. Su número y procedimiento de elección se establecen en el Reglamento de Régimen Interior.

  19. Artículo 14 — Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas Correspondientes

    Los Académicos Correspondientes participan en Comisiones, proponen estudios y usan títulos según el Reglamento. Colaboran establemente con la Academia cumpliendo encargos acordados, según detalle el Reglamento de Régimen Interior.

  20. Artículo 15 — Académicos y Académicas de Honor

    Los Académicos de Honor se eligen entre personalidades de excepcional prestigio y relevancia, destacadas por contribuciones científicas, técnicas o servicios relevantes para la Ingeniería.

  21. Artículo 16 — Derechos y obligaciones de los Académicos y Académicas de Honor

    Los Académicos de Honor tienen los mismos derechos que los de Número, excepto el derecho de voto, según lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior.

  22. Artículo 17 — Elección y nombramiento de los Académicos

    El Reglamento de Régimen Interior establece las condiciones y procedimientos para elegir y nombrar a los Académicos, dentro del marco de estos Estatutos.

  23. Artículo 18 — Pleno

    El Pleno es el órgano supremo de la Real Academia de Ingeniería. Está constituido por un máximo de 60 Académicos y Académicas de Número, junto con los Supernumerarios y los de Honor.

  24. Artículo 19 — Competencias del Pleno

    El Pleno gobierna, gestiona actividades y administra bienes. Elige académicos, cargos, aprueba presupuestos y cuentas, verifica cumplimiento de fines, modifica estatutos y reglamento interior, y usa distintivos.

  25. Artículo 20 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno gestiona la Academia y responde ante el Pleno. Está compuesta por Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Interventor, Bibliotecario y Presidentes de Secciones.

  26. Artículo 21 — Comisiones y Secciones

    El Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno, crea Comisiones permanentes (Gobierno, Hacienda, Biblioteca, Relaciones Exteriores, Candidaturas, Premios, Diccionario), temporales y Secciones.

  27. Artículo 22 — Composición y funciones de las Comisiones

    El Pleno establece composición y funciones de las Comisiones permanentes. Aprueba la creación, duración, composición y funciones de las Comisiones no permanentes.

  28. Artículo 23 — Incorporación de expertos a las Comisiones

    Las Comisiones, excepto las de Gobierno, Hacienda y Candidaturas, pueden incorporar expertos no académicos si la naturaleza de sus trabajos lo aconseja.

  29. Artículo 24 — Secciones

    Las Secciones asumen tareas científico-técnicas y de formación. Su funcionamiento se establece en el Reglamento de Régimen Interior.

  30. Artículo 25 — Cargos directivos de la Academia

    Cargos directivos: Presidente, Vicepresidente(s), Secretario General, Tesorero, Interventor, Bibliotecario y Presidentes de Secciones. El Reglamento Interior define otros cargos necesarios.

  31. Artículo 26 — Requisitos para ocupar cargos directivos

    Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría requieren ser Académicos de Número. Otros cargos pueden ser de Número o Supernumerarios.

  32. Artículo 27 — Gerente

    El Gerente, sin ser académico, dirige la organización bajo la Junta de Gobierno. Es propuesto por el Presidente y ratificado por el Pleno.

  33. Artículo 28 — Actos de la Academia

    Los actos de la Academia incluyen: sesiones solemnes de inicio de año y recepción de nuevos académicos, sesiones plenarias y reuniones de la Junta de Gobierno y secciones.

  34. Artículo 29 — Ingresos de la Academia

    Los ingresos provienen de subvenciones estatales, donaciones, honorarios por informes, y productos de bienes, publicaciones y actividades de la Academia.

  35. Artículo 30 — Gastos de la Academia

    Los gastos cubren personal, locales, dietas académicas, proveedores, biblioteca, publicaciones, premios e invitados, aprobados por la Junta de Gobierno.

  36. Artículo 31 — Presupuestos anuales

    La Comisión de Hacienda examina los presupuestos anuales. La Junta de Gobierno los presenta al Pleno para su aprobación antes del inicio del ejercicio.

  37. Artículo 32 — Justificación de subvenciones públicas

    La Junta de Gobierno debe justificar las subvenciones públicas obtenidas ante las Administraciones correspondientes, según la legislación vigente.

  38. Artículo 33 — Otros instrumentos

    La Academia puede crear instrumentos para sus fines, incluyendo Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

  39. Artículo 34 — Modificación de los Estatutos

    Las modificaciones estatutarias se aprueban en Sesión extraordinaria del Pleno. El Presidente las remite al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con memoria explicativa, según el Real Decreto 1160/2010.

  40. Artículo 35 — Reglamento de Régimen Interior

    El Reglamento de Régimen Interior desarrolla materias de los Estatutos y establece normas complementarias necesarias para el funcionamiento de la Academia.

  41. Artículo 36 — Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior

    El Reglamento de Régimen Interior se aprueba por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno. Su modificación la inicia el Pleno, la Junta o la Comisión de Gobierno, sometiéndose a aprobación del Pleno.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 859/1994, de 29 de abril BOE-A-1994-11649
  • el Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14304
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