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En vigorReal Decreto

Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España

También conocida como: RD 264/2026, RD 264/26
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2 de abril de 2026·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2026-7442
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Real Academia Nacional de Medicina, la institución que asesora sobre temas de salud y medicina.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (60 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España

    Se aprueban los estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

  3. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España

    Se modifica el artículo 1.2.f) del Real Decreto 1160/2010, que regula el Instituto de España.

  4. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva para fomentar la investigación científica y técnica.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, que aprueba los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Denominación y naturaleza

    La Real Academia Nacional de Medicina de España es una corporación científica de derecho público, con personalidad jurídica propia, integrada en el Instituto de España y bajo el Alto Patronazgo del Rey.

  7. Artículo 2 — Régimen jurídico y relación administrativa

    La Real Academia se rige por estos Estatutos y un reglamento interno aprobado por el Pleno. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  8. Artículo 3 — Ámbito personal y territorial y sede

    El cuerpo académico incluye Académicos de Número, Supernumerarios, de Honor y Correspondientes. El ámbito es España y la sede está en Madrid, calle Arrieta 12.

  9. Artículo 4 — Defensa

    La defensa legal corre por personas designadas libremente. En casos especiales, se puede solicitar colaboración de la Abogacía General del Estado conforme a la Ley 52/1997, suscribiendo convenio.

  10. Artículo 5 — Emblemas y distintivos

    La Academia usa un sello con espejo ustorio y corona de roble/laurel en sus escritos. Los Académicos de Número y Supernumerarios usan medalla con cordón amarillo/verde. Los Correspondientes y de Honor usan medalla dorada con cordón amarillo.

  11. Artículo 6 — Fines

    La Academia asesora a autoridades en medicina y salud, emite informes científicos para la justicia y deontológicos, fomenta la investigación, evalúa proyectos, desarrolla programas interculturales, gestiona un museo médico, publica un diccionario y propone candidatos a premios.

  12. Artículo 7 — Composición de la Academia

    La Academia se compone de: Académicos de Número, Supernumerarios, de Honor, Correspondientes Españoles, Correspondientes Extranjeros y Correspondientes Honorarios.

  13. Artículo 8 — Personas Académicas de Número

    Los Académicos de Número son españoles, con título en Medicina o afín, prestigio acreditado y máximo 50 plazas. Su elección sigue los artículos 13 y 14.

  14. Artículo 9 — Personas Académicas Supernumerarias

    Los Académicos de Número pasan a Supernumerarios por opción, incumplimiento o no leer discurso en 2 años. Tienen prerrogativas pero no voto ni cargos directivos; su plaza se convoca para cubrirse.

  15. Artículo 10 — Personas Académicas de Honor

    Las Personas Académicas de Honor son científicas españolas o extranjeras de renombre. Su número máximo se fija en el reglamento.

  16. Artículo 11 — Personas Académicas Correspondientes Españolas

    Los Académicos Correspondientes Españoles son doctores con premios oficiales o trabajos destacados. Se pierden por renuncia, uso indebido del título o incumplimiento de obligaciones.

  17. Artículo 12 — Personas Académicas Correspondientes Extranjeras

    Los Académicos Correspondientes Extranjeros son científicos de gran prestigio, propuestos por tres académicos numerarios o la Junta Directiva, y aprobados por el Pleno.

  18. Artículo 13 — Requisitos de las personas Académicas de Número

    Para ser Académico de Número se requiere nacionalidad española, título en Medicina o afín, 15 años de antigüedad, distinción notable y título oficial si la ley lo exige.

  19. Artículo 14 — Provisión de vacantes de persona Académica de Número

    La vacante se anuncia en el BOE antes de 6 meses. La elección dura entre 3 y 6 meses. Se requiere 2/3 votos en 1ª y 2ª votación, o mayoría simple en 3ª entre los dos más votados.

  20. Artículo 15 — Toma de posesión y discurso de ingreso

    La persona Académica Electa debe presentar un discurso sobre la vacante en un año. Si no lo hace, renuncia al título. El texto debe ser informado por la sección y ratificado por la Junta Directiva.

  21. Artículo 16 — Contestación al discurso de ingreso

    La Junta Directiva designa a un Académico de Número para contestar el discurso de ingreso. La impresión del documento sigue las normas de la Comisión de Publicaciones.

  22. Artículo 17 — Deberes de las personas Académicas de Número

    Las personas Académicas de Número deben asistir a las sesiones y desempeñar cargos en Secciones y Comisiones, salvo imposibilidad justificada ante la Presidencia, y contribuir con trabajos científicos.

  23. Artículo 18 — Baja de personas Académicas de Número o Electas por pase a Supernumerarias

    Cuando un Académico de Número o Electo pase a Supernumerario, la Real Academia propondrá cubrir la vacante resultante mediante una nueva convocatoria.

  24. Artículo 19 — Derechos de las personas Académicas de Número

    Los Académicos de Número forman parte del Pleno, pueden ser elegidos para la Junta Directiva, proponer iniciativas, usan el símbolo distintivo, perciben dietas y obtienen respuesta escrita de la Presidencia a sus peticiones.

  25. Artículo 20 — Elección de personas Académicas de Honor

    Los Académicos de Honor son elegidos por el Pleno, a propuesta de la Junta Directiva o cinco Académicos de Número. Se requiere votación secreta con quórum de mitad más uno de Académicos de Número y aprobación por dos tercios de los votos emitidos.

  26. Artículo 21 — Derechos de las personas Académicas Supernumerarios

    Los Académicos Supernumerarios procedentes de la condición de Académicos de Número tienen las prerrogativas descritas en los párrafos c), d), e) y g) del artículo 19.

  27. Artículo 22 — Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Españolas

    Los Académicos Correspondientes Españoles deben ser españoles, tener 10 años de ejercicio y título en Medicina o afín. Las vacantes se anuncian en el BOE. La elección es por el Pleno con mayoría simple de votos de los presentes, requiriendo mitad más uno para ser elegido.

  28. Artículo 23 — Personas Académicas Numerarias de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España

    Los Académicos Numerarios de Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España quedan vinculados automáticamente como Académicos Correspondientes mientras mantengan su condición en su institución.

  29. Artículo 24 — Requisitos y elección de personas Académicas Correspondientes Extranjeras u Honorarias

    Para ser Académico Correspondiente Extranjero u Honorario se requiere título de Doctor y currículum. La elección sigue el mismo procedimiento establecido en el artículo 22.

  30. Artículo 25 — Derechos de las personas Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarias

    Las personas Académicas Correspondientes y Honorarias tienen derecho a proponer iniciativas académicas, usar el tratamiento de Ilustrísimo/a y el símbolo distintivo del artículo 5.

  31. Artículo 26 — Empleo del título de persona Académica

    Las personas Académicas pueden mencionar su pertenencia a la Academia, indicando siempre su grado. Solo los de Número y Supernumerarios procedentes de Número pueden titularse así.

  32. Artículo 27 — Publicaciones de las personas Académicas

    Todas las personas Académicas deben enviar un ejemplar de sus libros y monografías a la biblioteca de la Academia y notificar sus artículos en revistas.

  33. Artículo 28 — Organización de la Real Academia Nacional de Medicina de España

    La Real Academia Nacional de Medicina de España se estructura organizativamente en Secciones y Comisiones.

  34. Artículo 29 — Secciones

    Las Secciones están formadas por Académicos de Número y Correspondientes adscritos. La participación de estos últimos en tareas es exclusivamente científica o técnica, según el reglamento.

  35. Artículo 30 — Organización y fines de las Secciones

    Cada Sección tiene Presidencia y Secretaría elegidas por votación secreta entre Académicos de Número. Elaboran programas de actividades e informes técnicos o científicos para la aprobación de la Junta Directiva y el Pleno.

  36. Artículo 31 — Número y denominación de las Secciones

    Se establecen cuatro Secciones: Ciencias Básicas, Medicina, Cirugía y Salud Pública y Ciencias Afines. Su composición por materias se define en el reglamento.

  37. Artículo 32 — Reuniones de las Secciones

    Las Secciones de la Real Academia Nacional de Medicina celebran las reuniones que consideren precisas para sus trabajos, conforme a lo establecido en el reglamento.

  38. Artículo 33 — Comisiones

    Las Comisiones se establecen para desarrollar cometidos específicos, conforme a lo regulado en el reglamento de la Real Academia Nacional de Medicina de España.

  39. Artículo 34 — El Pleno

    El Pleno es el órgano supremo, formado por Académicos de Número. Elige a la Junta Directiva, Presidencia, cuerpo académico y al orador inaugural. Aprueba presupuestos, premios y adapta la composición académica.

  40. Artículo 35 — Reuniones del Pleno

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. La Secretaría General puede convocarlo por la Presidencia o a petición de un tercio de Académicos (resolución en 2 meses). Los acuerdos solo se adoptan por orden del día.

  41. Artículo 36 — Votaciones y deliberaciones en el Pleno

    Las Académicas de Número tienen voz y voto. Para elegir cargos, hay 1 mes para candidaturas. Los nombramientos son secretos. Las sesiones son confidenciales para académicos y personal, salvo autorización de la Secretaría General.

  42. Artículo 37 — Junta Directiva

    La Junta Directiva dirige la Academia. Sus misiones incluyen velar por estatutos, elaborar orden del día, ejecutar acuerdos, designar responsables de diccionario, concursos, presupuestos, jurados, comisiones y relaciones externas.

  43. Artículo 38 — Elección de las personas integrantes de la Junta Directiva

    La Junta Directiva se elige por votación secreta. Se requieren 2/3 de votos favorables. El mandato dura 4 años, renovable una vez. Las vacantes se cubren con las mismas normas.

  44. Artículo 39 — Régimen de suplencias en la Junta Directiva

    Las ausencias en la Junta Directiva se suplían así: la Vicepresidencia sustituye a la Presidencia; la Secretaría de Actas a la Secretaría General. El resto se sustituyen entre ellos por antigüedad académica.

  45. Artículo 40 — Reuniones de la Junta Directiva

    La Junta Directiva de la Real Academia Nacional de Medicina de España se reúne, como mínimo, una vez al mes durante el curso académico.

  46. Artículo 41 — Cargos de la Junta Directiva: Responsabilidades y Obligaciones

    El Art. 41 detalla funciones de la Junta Directiva: Presidencia (máximo cargo, convoca sesiones, representa), Vicepresidencia (sustituye), Secretaría General (actas, comunicaciones, patrimonio), Secretaría de Actas (redacta actas), Tesorería (gestiona fondos y presupuestos) y Contaduría (contabiliza

  47. Artículo 42 — Períodos de actividad académica

    La actividad académica sigue el año natural. Las vacaciones son del 15 de julio al 15 de septiembre. La Junta Directiva designa académicos para atender urgencias en ese periodo.

  48. Artículo 43 — Comienzo y final de la actividad académica anual

    El curso inicia en enero con sesión solemne: lectura de memoria, discurso científico, entrega de premios y apertura por el Presidente en nombre del Rey. Finaliza en diciembre con conferencia de personalidad elegida por la Junta Directiva.

  49. Artículo 44 — Sesiones académicas Públicas

    Sesiones públicas: recepción de Académicos de Número y Honor (con discursos y entrega de medallas), sesiones necrológicas (2-3 meses tras fallecimiento), científicas ordinarias semanales y extraordinarias para urgencias o conferencias.

  50. Artículo 45 — Protocolo de las sesiones

    Con asistencia de Reyes, Príncipes o Ministros, preside la autoridad superior. En otros casos, preside el Presidente de la Academia; a falta de este y el Vicepresidente, el Académico de Número más antiguo.

  51. Artículo 46 — Premios y distinciones

    La Real Academia Nacional de Medicina convoca anualmente premios y distinciones para reconocer méritos en el ámbito médico y científico.

  52. Artículo 47 — Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España

    El Premio conlleva el nombramiento de Académico Correspondiente y otras distinciones internas. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos para dicha categoría y los establecidos en el reglamento de régimen interno.

  53. Artículo 48 — Premios establecidos por fundaciones y legados

    Se conceden premios establecidos por fundaciones y legados, según su regulación reglamentaria correspondiente.

  54. Artículo 49 — Medallas de Honor

    La Academia otorga Medallas de Honor a personalidades destacadas, a propuesta de la Junta Directiva y el Pleno. Se requiere mayoría absoluta de votos de los académicos presentes con derecho a voto.

  55. Artículo 50 — Publicaciones

    La Academia publica informes, memorias y trabajos científicos para difundir el conocimiento médico.

  56. Artículo 51 — Fondos de la Real Academia

    Los fondos provienen de presupuestos del Estado, aportaciones extraordinarias del Gobierno, Comunidades Autónomas, Administración Local y particulares, y del producto de publicaciones, servicios, donaciones y legados.

  57. Artículo 52 — Aplicación de los fondos

    Los fondos se aplican a gastos de actividades, retribuciones de personal, impresión de obras, fomento de Biblioteca/Museo/Diccionarios, premios, honorarios a Académicos de Número e indemnizaciones a conferenciantes invitados.

  58. Artículo 53 — Honorarios por asistencia

    Los honorarios por asistencia se computan a Académicos de Número asistentes a sesiones públicas, Pleno, Junta Directiva o sección, y se determinan anualmente al confeccionar el presupuesto.

  59. Artículo 54 — Justificación de subvenciones

    La obtención y justificación de subvenciones públicas se someten a las condiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de desarrollo.

  60. Artículo 55 — Procedimiento de modificación de Estatutos

    La modificación de los Estatutos se aprueba por el Pleno y por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades, previa consulta al Instituto de España.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2026
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 93, de 16 de abril de 2026 BOE-A-2026-8373
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