Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina
También conocida como: RD 750/2011, RD 750/11Esta norma regula el funcionamiento y las funciones de la Real Academia Nacional de Medicina como institución de referencia en el ámbito sanitario.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de abril de 2026
Se actualizan los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina
Se modifican los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina aprobados por el Real Decreto 750/2011. Los cambios específicos no se detallan en la información proporcionada, pero afectan a la organización y funcionamiento de la academia.
Reforma BOE-A-2026-7442Ver qué cambió → - 21 de octubre de 2017Reforma BOE-A-2017-12041Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2011Versión original BOE-A-2011-10783
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España, que se insertan como anexo del real decreto.
Disposición adicional primera — Adscripción a Secciones
Los académicos se asignan a una de las Secciones establecidas en el artículo 32 de los Estatutos a partir de la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional segunda — Promoción de la mujer
El reglamento interno de la Academia debe incluir medidas para promover la presencia de mujeres en órganos de gobierno y comunidad académica.
Disposición transitoria única — Actuales cargos de la Junta Directiva
Los miembros actuales de la Junta Directiva continúan en sus cargos hasta fin de su mandato. La renovación se rige por los nuevos Estatutos aprobados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina aprobados por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre, y otras normas contrarias.
Artículo 1 — Denominación y naturaleza
La Real Academia Nacional de Medicina de España tiene el Patronazgo del Rey, es una corporación pública con personalidad jurídica y está integrada en el Instituto de España.
Artículo 2 — Régimen jurídico y relación administrativa
La Real Academia Nacional de Medicina se rige por estos Estatutos y un Reglamento interno aprobado por la Junta de Gobierno. Su relación administrativa es con el Ministerio de Educación.
Artículo 3 — Ámbito personal y territorial y sede
El cuerpo académico incluye Académicos de Número, Supernumerarios, de Honor y Correspondientes. El ámbito es España y la sede está en Madrid, calle Arrieta 12.
Artículo 4 — Defensa
La defensa legal de la corporación la asumen abogados designados libremente. En casos especiales, puede solicitarse la colaboración de la Abogacía General del Estado, conforme a la Ley 52/1997, suscribiendo el convenio oportuno.
Artículo 5 — Emblemas y distintivos
El sello muestra un espejo ustorio y corona de roble/laurel. Los Académicos de Número usan medalla con cordón amarillo/verde. Los Correspondientes/Honor usan medalla dorada con cordón amarillo.
Artículo 6 — Fines
La Academia asesora a autoridades en medicina y salud, emite informes judiciales y médico-deontológicos, fomenta la investigación, coopera internacionalmente, gestiona un museo, publica un diccionario médico y propone candidatos a premios científicos.
Artículo 7 — Composición de la Academia
La Academia se compone de: Académicos y Académicas de Número, Supernumerarios, de Honor, Correspondientes Españoles, Extranjeros y Correspondientes Honorarios.
Artículo 8 — Académicos y Académicas de Número
Los Académicos de Número deben ser españoles, tener título de Doctor en Medicina o afín, prestigio acreditado y no superar los 50. Su elección sigue el artículo 14.
Artículo 9 — Académicos y Académicas Supernumerarios
Los académicos pasan a supernumerarios por voluntad propia, incumplimiento de obligaciones o no leer el discurso de ingreso en 2 años. Conservan prerrogativas pero pierden derecho a voto y cargo directivo.
Artículo 10 — Académicos y Académicas de Honor
Los Académicos de Honor son científicos de renombre. El número máximo es de 4 españoles y 15 extranjeros.
Artículo 11 — Académicos y Académicas Correspondientes Españoles
Los Académicos Correspondientes Españoles son Doctores premiados (hasta 100) o miembros de academias asociadas. Se pierde la condición por renuncia, uso indebido del título o incumplimiento. También existen Honorarios excepcionales.
Artículo 12 — Académicos y Académicas Correspondientes Extranjeros
Los Académicos Correspondientes Extranjeros son científicos de gran prestigio, nombrados a propuesta de tres numerarios y la Junta Directiva, con aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 13 — Requisitos de los Académicos y Académicas de Número
Para ser Académico de Número se requiere: nacionalidad española; título de Doctor en Medicina o materia de la vacante; 15 años de antigüedad profesional; y distinción notable por investigaciones, publicaciones o prestigio.
Artículo 14 — Provisión de vacantes de Académico de Número
La vacante se anuncia en el BOE antes de 6 meses. Entre anuncio y elección transcurren 3-6 meses. Las candidaturas las presentan Secciones o 3 Académicos (con CV). Se elige por 2/3 votos en 1ª y 2ª vuelta; en 3ª, mayoría simple entre los dos más votados.
Artículo 15 — Toma de posesión y discurso de ingreso
El Académico Electo debe presentar a la Junta Directiva, en máximo 2 años desde la elección, un discurso sobre la materia de la vacante. El texto debe ser informado favorablemente por la Sección correspondiente y ratificado por la Junta Directiva.
Artículo 16 — Contestación al discurso de ingreso
La Junta Directiva designa a un Académico de Número de la Sección correspondiente para contestar el discurso de ingreso. La impresión del documento sigue las normas de la Comisión de Publicaciones.
Artículo 17 — Deberes de los Académicos y Académicas de Número
Los Académicos deben asistir asiduamente a las sesiones y desempeñar los cargos asignados en Secciones y Comisiones, salvo imposibilidad justificada ante el Presidente. Deben contribuir con trabajos científicos a los fines de la Corporación.
Artículo 18 — Baja de Académicos de Número o Electos por pase a Supernumerarios
Al pasar a Supernumerario, la vacante se cubre con nueva convocatoria. Los Electos tienen derecho a ocupar la siguiente vacante en su especialidad, presentando el discurso de ingreso en un plazo máximo de seis meses.
Artículo 19 — Derechos de los Académicos y Académicas de Número
Los Académicos de Número forman parte de la Junta de Gobierno, proponen iniciativas académicas, tienen tratamiento de Excelencia, usan el símbolo del artículo 5 y uniforme de 1831, perciben dietas y obtienen respuesta escrita del Presidente.
Artículo 20 — Condiciones y elección de Académicos y Académicas de Honor
Los Académicos de Honor deben cumplir el artículo 10. Son elegidos por la Junta de Gobierno, previa propuesta de la Junta Directiva o cinco Académicos de Número. La elección requiere votación secreta y dos tercios de votos favorables.
Artículo 21 — Derechos de los Académicos y Académicas Supernumerarios
Los Supernumerarios ex-Académicos de Número tienen las prerrogativas b, c, d y f del artículo 19. Los ex-Académicos Electos tienen solo la prerrogativa b (proponer iniciativas).
Artículo 22 — Requisitos y elección de Académicos y Académicas Correspondientes Españoles
Requisitos: nacionalidad española, 10 años de ejercicio y título de Numerario. Vacantes en BOE. Candidatos presentan méritos y trabajo. Junta de Gobierno elige por votación secreta con quórum y mayoría.
Artículo 23 — Académicos numerarios de las Reales Academias de Medicina asociadas al Instituto de España
Los académicos numerarios de Reales Academias asociadas al Instituto de España pueden vincularse como Correspondientes a la Real Academia Nacional de Medicina mediante solicitud al Presidente.
Artículo 24 — Requisitos y elección de Académicos Correspondientes Extranjeros u Honorarios
Requisito: título de Doctor y currículum. La elección sigue el mismo procedimiento del artículo 22 (votación secreta de la Junta de Gobierno).
Artículo 25 — Derechos de los Académicos y Académicas Correspondientes y Correspondientes Honorarios
Prerrogativas: proponer iniciativas académicas, tratamiento de Ilustrísimo y uso del símbolo distintivo definido en el artículo 5 de los Estatutos.
Artículo 26 — Empleo del título de Académico o Académica
Pueden mencionar su pertenencia en actividades, indicando el grado. Solo Numerarios y Supernumerarios procedentes de Numerarios pueden titularse Académicos.
Artículo 27 — Publicaciones de los Académicos y Académicas
Los Académicos deben enviar un ejemplar de sus publicaciones a la biblioteca de la Real Academia Nacional de Medicina.
Artículo 29 — Secciones
Las Secciones las forman Académicos de Número y Correspondientes adscritos según lo reglamentario.
Artículo 30 — Participación de los Académicos Correspondientes
La participación de los Académicos Correspondientes en las Secciones es exclusivamente de tipo científico o técnico.
Artículo 31 — Organización y fines de las Secciones
Cada Sección tiene Presidencia y Secretaría elegidas por votación secreta. Elaboran programas de actividades e informes técnicos para la Junta Directiva.
Artículo 32 — Número y denominación de las Secciones
Se establecen cuatro Secciones: Ciencias Básicas, Medicina, Cirugía y Medicina Social y Salud Pública. La Junta de Gobierno define su composición ante vacantes, previa sugerencia de la Sección.
Artículo 33 — Reuniones de las Secciones
Las Secciones celebran reuniones cuando lo consideren preciso, con un mínimo de una vez al trimestre durante el curso académico. Las convoca sus Presidentes.
Artículo 35 — Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano supremo, formado por Académicos de Número. Elige a la Junta Directiva, Presidentes de Honor, el cuerpo académico y decide sobre presupuestos, premios y adaptación de materias.
Artículo 36 — Reuniones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se reúne al menos dos veces al año. El Secretario General puede convocarla por petición del Presidente o de un tercio de Académicos, debiendo atender la solicitud en dos meses.
Artículo 37 — Votaciones y deliberaciones en la Junta de Gobierno
Los Académicos de Número tienen voz y voto secreto. Para elegir cargos, hay un mes previo para candidaturas. Las sesiones son confidenciales, prohibiendo revelar datos sin autorización del Secretario General.
Artículo 38 — Junta Directiva
La Junta Directiva dirige la Academia. La componen Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Contador y Bibliotecario. Los Presidentes de Honor asesoran. Sus funciones incluyen velar por los Estatutos, ejecutar acuerdos, elaborar presupuestos, organizar premios y
Artículo 39 — Elección de las personas integrantes de la Junta Directiva
La elección de la Junta Directiva es secreta entre Académicos de Número. Se requiere mayoría simple para convocar y dos tercios para elegir. Si no hay mayoría, hay segundas y terceras vueltas o decide el resto de la Junta. El mandato dura 4 años, renovable una vez, por mitades.
Artículo 40 — Régimen de suplencias en la Junta Directiva
Las ausencias o enfermedades en la Junta Directiva se suplirán así: el Vicepresidente sustituye al Presidente; el Secretario de Actas al Secretario General. Los demás miembros se sustituyen entre ellos por antigüedad académica.
Artículo 42 — Presidencia
La Presidencia es el máximo cargo. Preside sesiones, convoca juntas, autoriza actas, vela por los Estatutos, lee votos y dirige informes a autoridades. En urgencias, dispone lo oportuno provisionalmente. Firma títulos y representa a la Junta Directiva.
Artículo 43 — Vicepresidencia
El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencias, enfermedades, urgencias delegadas o vacante, hasta nueva elección.
Artículo 44 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona comunicaciones, sesiones, votos, actas, archivos, sellos, certificaciones, libros de académicos, organización de sesiones, personal, sede, patrimonio, obras sociales y delegaciones.
Artículo 45 — Secretaría de Actas
El Secretario de Actas sustituye al Secretario General en ausencias y colabora en la redacción de actas y trascripción de acuerdos.
Artículo 46 — Tesorería
El Tesorero gestiona fondos, pagos visados por Presidente y Contador, y presenta anualmente balance y presupuesto a la Junta Directiva.
Artículo 48 — Bibliotecario
El Bibliotecario es responsable de la Biblioteca, Archivo, publicaciones y actividades de difusión de la Real Academia.
Artículo 49 — Períodos de actividad académica
La actividad académica sigue el año natural. Las vacaciones son del 15 de julio al 15 de septiembre. La Junta Directiva designa académicos de guardia para urgencias en ese periodo.
Artículo 50 — Comienzo y final de la actividad académica anual
El curso inicia en enero con sesión solemne, lectura de memoria y discurso científico. Finaliza en diciembre con conferencia. El Presidente declara abierto el curso en nombre del Rey.
Artículo 51 — Recepción de nuevos Académicos y Académicas de Número
La recepción de nuevos Académicos de Número es pública y solemne. Incluye lectura del acta, discurso de ingreso, entrega de medalla/título por el Presidente y abrazo de bienvenida.
Artículo 52 — Recepción de nuevos Académicos y Académicas de Honor
La recepción de Académicos de Honor incluye lectura del acta, laudatio, discurso científico y entrega de medalla y título por el Presidente, finalizando el acto.
Artículo 53 — Sesiones necrológicas
Las sesiones necrológicas son públicas y solemnes, con el mismo procedimiento que las de recepción. Se realizan entre 2 y 3 meses tras el fallecimiento. La Junta Directiva designa al Académico que pronuncia el discurso institucional.
Artículo 54 — Sesiones científicas ordinarias
Las sesiones científicas ordinarias son públicas y de periodicidad semanal. Los Académicos de Número, de Honor y Correspondientes pueden pronunciar conferencias sobre temas científicos.
Artículo 55 — Sesiones extraordinarias
La Real Academia celebra sesiones extraordinarias para asuntos urgentes o conferencias de personalidades invitadas. También organiza simposios, mesas redondas o reuniones, sola o con instituciones públicas o privadas.
Artículo 56 — Protocolo de las sesiones
Las sesiones con asistencia de SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. el Príncipe de Asturias, el Presidente del Gobierno, el Ministro o el Subsecretario de Educación son presididas por dichas autoridades. En otros casos, preside el Presidente de la Academia o, en su defecto, el Académico de Número más antiguo
Artículo 58 — Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España
El Premio de la Real Academia Nacional de Medicina de España conlleva el nombramiento de Académico Correspondiente y otras distinciones internas. Los aspirantes deben cumplir los requisitos de Académicos Correspondientes y los establecidos en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 59 — Premios establecidos por fundaciones y legados
Se conceden premios establecidos por fundaciones y legados, según su consideración reglamentaria.
Artículo 60 — Medallas de Honor
La Academia otorga Medallas de Honor a personalidades destacadas en labor científica, académica, sanitaria o de mecenazgo, a propuesta de la Junta Directiva y de Gobierno.
Artículo 62 — Fondos de la Real Academia
Los fondos provienen de presupuestos estatales, aportaciones extraordinarias de administraciones y particulares, y producto de publicaciones, servicios, donaciones y legados.
Artículo 63 — Aplicación de los fondos
Los fondos se aplican a gastos de la corporación, retribuciones del personal, impresión de obras, fomento de la biblioteca, concesión de premios, honorarios a académicos e indemnizaciones a conferenciantes invitados.
Artículo 64 — Honorarios por asistencia
Los Académicos de Número reciben honorarios por asistir a sesiones públicas o de Junta. La cuantía se fija anualmente al confeccionar el presupuesto.
Artículo 65 — Justificación de subvenciones
La obtención y justificación de subvenciones públicas se rigen por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
Artículo 66 — Procedimiento de modificación de Estatutos
La modificación de los Estatutos requiere aprobación de la Junta de Gobierno y Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previa informe del Instituto de España.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Decreto 3150/1967, de 27 de mayo BOE-A-1968-52
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, las referencias indicadas del Estatuto y el artículo único, por Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-12041
- por Real Decreto 264/2026, de 1 de abril BOE-A-2026-7442
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