Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos
También conocida como: RD 267/2025, RD 267/25Este decreto cambia el nombre oficial de la Real Academia Nacional de Farmacia y actualiza sus normas de funcionamiento interno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Denominación
La Real Academia Nacional de Farmacia cambia su denominación a Real Academia Nacional de Farmacia de España.
Artículo 2 — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, que modificaba la denominación de la Real Academia de Farmacia y aprobaba sus Estatutos.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España
Se modifica el artículo 1.2.h) del Real Decreto 1160/2010, que regula el Instituto de España.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para el fomento de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, que modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y aprueba sus Estatutos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Denominación, naturaleza jurídica y sede
La Academia se llama Real Academia Nacional de Farmacia de España. Es una corporación pública sin ánimo de lucro para fomentar la ciencia farmacéutica. Su sede está en Madrid, en un edificio declarado bien de interés cultural.
Artículo 2 — Relación con la Administración General del Estado
La Real Academia Nacional de Farmacia se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Se rige por sus Estatutos, Reglamento Interior y leyes públicas (40/2015, 39/2015, 9/2017, 33/2003, 14/2011). En defecto, derecho común.
Artículo 4 — Objetivo y fines
Protege la investigación y difunde la cultura farmacéutica. Asesora al Gobierno en medicamento, productos sanitarios y política científica.
Artículo 5 — Funciones
Puede emitir informes, homenajear, conceder premios, definir terminología, organizar eventos, colaborar, investigar, publicar y crear cátedras.
Artículo 6 — Régimen de las personas Académicas
La Academia tiene máx. 50 Académicos de Número, 15 de Honor, 125 Correspondientes e ilimitados Institucionales, Extranjeras y Supernumerarias. Los Numerarios y Correspondientes se adscriben a secciones. Numerarios y Honor se eligen por Pleno; Correspondientes por Junta de Gobierno y Pleno.
Artículo 7 — Elegibilidad
Para ser Académico se requiere ser español, tener derechos civiles y destacar en farmacia. De las 50 plazas de Número, máx. 10 son para doctores en ciencias afines; el resto exigen licenciatura/graduación en Farmacia con Doctorado.
Artículo 8 — Personas Académicas Numerarias
Los Académicos Numerarios deben colaborar, asistir a sesiones y usar medalla numerada en actos solemnes. La posesión se formaliza en sesión pública con discurso científico. Sus funciones se especifican en el Reglamento.
Artículo 9 — Personas Académicas Correspondientes
Los Correspondientes asisten a sesiones públicas y pueden participar en comisiones con voz pero sin voto. Intervienen en jurados según Reglamento. Cesa la plaza si se desea o al cumplir 75 años. Usan medalla distinta a los Numerarios.
Artículo 10 — Personas Académicas Correspondientes Extranjeras
Las Académicas Correspondientes Extranjeras son científicas destacadas, no españolas o españolas en el extranjero. Tienen voz pero no voto, contribuyen a la Academia y reciben una medalla similar a las Correspondientes.
Artículo 11 — Personas Académicas Supernumerarias
Las Académicas Supernumerarias son ex Numerarias o por solicitud voluntaria. Pueden retornar a Numerarias según el Reglamento. Ostentan una medalla análoga a las Numerarias, sin número en el dorso.
Artículo 12 — Personas Académicas de Honor
La Academia nombra Académicas de Honor a personalidades relevantes en Ciencias Farmacéuticas. No pueden ser ni haber sido Académicas de otras clases. Las condiciones de elección se determinan en el Reglamento.
Artículo 13 — Personas Académicas Correspondientes Institucionales
La Academia nombra Académicos Correspondientes Institucionales a personalidades nacionales o extranjeras con cargos relevantes en instituciones farmacéuticas o por servicios extraordinarios. No pueden ser Académicos de otras clases. El Reglamento determina las condiciones y forma de elección.
Artículo 14 — Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias
La Academia nombra instituciones protectoras que contribuyan a su labor y puede establecer cátedras extraordinarias con otras entidades. Las condiciones y forma de elección de ambas se determinarán en el Reglamento.
Artículo 15 — El Pleno
El Pleno es el máximo órgano, formado por Académicos Numerarios con medalla y Supernumerarios. Atribuye elegir Académicos, cargos directivos, aprobar presupuestos, balances, documentos, patrimonio, estatutos, reglamento (cada 5 años) y plan estratégico. Acuerdos por mayoría simple.
Artículo 16 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno examina discursos, designa oradores, estudia presupuestos y plan estratégico antes del Pleno, selecciona personal, aprueba calendario, tramita modificaciones estatutarias, cubre vacantes, nombra jurados, comisiones y directores. Incluye a Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría
Artículo 17 — Cargos directivos
La Academia tiene cargos directivos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vicesecretaría, Tesorería y Biblioteca. Deben ser Académicos Numerarios, mandatos de 4 años y incompatibles entre sí.
Artículo 18 — Las Secciones
La Academia tiene Secciones con Presidencia y Secretaría elegidas por la Junta. La Presidencia fija el orden del día y preside; la Secretaría convoca reuniones, levanta actas y organiza votaciones.
Artículo 19 — Las Juntas de Sección
La Junta de Sección incluye Académicas Numerarias y Supernumerarias con voto, y Correspondientes sin voto (máx. 2 secciones). La Junta toma acuerdos para el desarrollo de las actividades de la Sección.
Artículo 20 — Sesiones
Hay sesiones solemnes para inicio de curso, recepción de académicos y otros motivos. También hay sesiones públicas o privadas. La suplencia sigue la Ley 40/2015.
Artículo 21 — Planificación de la actividad
La Academia realiza actividades del artículo 5, fija objetivos y financiación, y tiene un Plan Estratégico Plurianual con estos extremos.
Artículo 22 — Actividad de las Secciones
Cada Sección de la Real Academia Nacional de Farmacia desarrolla actuaciones en su campo científico específico y promueve actividades interdisciplinares.
Artículo 23 — Modificación de los Estatutos
Las modificaciones estatutarias las propone la Academia al Ministerio, tras aprobación interna del Pleno en sesión extraordinaria con un mes de antelación y quórum de más de la mitad de académicos.
Artículo 24 — Desarrollo de los Estatutos
Los Estatutos se desarrollan mediante un Reglamento de Régimen Interior. Su aprobación y modificaciones las hace el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siguiendo el procedimiento del artículo anterior.
Artículo 25 — Fondos de la Academia
Los fondos de la Academia provienen de la asignación ordinaria en los Presupuestos Generales del Estado y de aportaciones extraordinarias de administraciones públicas o entidades privadas.
Artículo 26 — Aplicación de los fondos
Los fondos se destinan a personal, sede, publicaciones, web, biblioteca, premios, museo, gastos académicos, publicidad y otros fines.
Artículo 27 — Contabilidad
Los documentos bancarios de la Academia requieren firmas de dos de estos tres cargos: Presidencia, Secretaría General y Tesorería.
Disposición transitoria única — Plazas vacantes actuales de ciencias farmacéuticas afines
Las plazas vacantes de ciencias farmacéuticas afines se limitan a 10. Las dos primeras plazas se convocan solo para licenciados en Farmacia con doctorado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril BOE-A-2002-8738
- el art. 1.2.h) del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14304
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