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En vigorReal Decreto

Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos

También conocida como: RD 267/2025, RD 267/25
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1 de mayo de 2025·Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades·BOE-A-2025-8649
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto cambia el nombre oficial de la Real Academia Nacional de Farmacia y actualiza sus normas de funcionamiento interno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Denominación

    La Real Academia Nacional de Farmacia cambia su denominación a Real Academia Nacional de Farmacia de España.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España

    Se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia de España, cuyo texto se inserta a continuación.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, que modificaba la denominación de la Real Academia de Farmacia y aprobaba sus Estatutos.

  4. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España

    Se modifica el artículo 1.2.h) del Real Decreto 1160/2010, que regula el Instituto de España.

  5. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para el fomento de la investigación científica y técnica.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, que modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y aprueba sus Estatutos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Denominación, naturaleza jurídica y sede

    La Academia se llama Real Academia Nacional de Farmacia de España. Es una corporación pública sin ánimo de lucro para fomentar la ciencia farmacéutica. Su sede está en Madrid, en un edificio declarado bien de interés cultural.

  8. Artículo 2 — Relación con la Administración General del Estado

    La Real Academia Nacional de Farmacia se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  9. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Se rige por sus Estatutos, Reglamento Interior y leyes públicas (40/2015, 39/2015, 9/2017, 33/2003, 14/2011). En defecto, derecho común.

  10. Artículo 4 — Objetivo y fines

    Protege la investigación y difunde la cultura farmacéutica. Asesora al Gobierno en medicamento, productos sanitarios y política científica.

  11. Artículo 5 — Funciones

    Puede emitir informes, homenajear, conceder premios, definir terminología, organizar eventos, colaborar, investigar, publicar y crear cátedras.

  12. Artículo 6 — Régimen de las personas Académicas

    La Academia tiene máx. 50 Académicos de Número, 15 de Honor, 125 Correspondientes e ilimitados Institucionales, Extranjeras y Supernumerarias. Los Numerarios y Correspondientes se adscriben a secciones. Numerarios y Honor se eligen por Pleno; Correspondientes por Junta de Gobierno y Pleno.

  13. Artículo 7 — Elegibilidad

    Para ser Académico se requiere ser español, tener derechos civiles y destacar en farmacia. De las 50 plazas de Número, máx. 10 son para doctores en ciencias afines; el resto exigen licenciatura/graduación en Farmacia con Doctorado.

  14. Artículo 8 — Personas Académicas Numerarias

    Los Académicos Numerarios deben colaborar, asistir a sesiones y usar medalla numerada en actos solemnes. La posesión se formaliza en sesión pública con discurso científico. Sus funciones se especifican en el Reglamento.

  15. Artículo 9 — Personas Académicas Correspondientes

    Los Correspondientes asisten a sesiones públicas y pueden participar en comisiones con voz pero sin voto. Intervienen en jurados según Reglamento. Cesa la plaza si se desea o al cumplir 75 años. Usan medalla distinta a los Numerarios.

  16. Artículo 10 — Personas Académicas Correspondientes Extranjeras

    Las Académicas Correspondientes Extranjeras son científicas destacadas, no españolas o españolas en el extranjero. Tienen voz pero no voto, contribuyen a la Academia y reciben una medalla similar a las Correspondientes.

  17. Artículo 11 — Personas Académicas Supernumerarias

    Las Académicas Supernumerarias son ex Numerarias o por solicitud voluntaria. Pueden retornar a Numerarias según el Reglamento. Ostentan una medalla análoga a las Numerarias, sin número en el dorso.

  18. Artículo 12 — Personas Académicas de Honor

    La Academia nombra Académicas de Honor a personalidades relevantes en Ciencias Farmacéuticas. No pueden ser ni haber sido Académicas de otras clases. Las condiciones de elección se determinan en el Reglamento.

  19. Artículo 13 — Personas Académicas Correspondientes Institucionales

    La Academia nombra Académicos Correspondientes Institucionales a personalidades nacionales o extranjeras con cargos relevantes en instituciones farmacéuticas o por servicios extraordinarios. No pueden ser Académicos de otras clases. El Reglamento determina las condiciones y forma de elección.

  20. Artículo 14 — Instituciones protectoras y cátedras extraordinarias

    La Academia nombra instituciones protectoras que contribuyan a su labor y puede establecer cátedras extraordinarias con otras entidades. Las condiciones y forma de elección de ambas se determinarán en el Reglamento.

  21. Artículo 15 — El Pleno

    El Pleno es el máximo órgano, formado por Académicos Numerarios con medalla y Supernumerarios. Atribuye elegir Académicos, cargos directivos, aprobar presupuestos, balances, documentos, patrimonio, estatutos, reglamento (cada 5 años) y plan estratégico. Acuerdos por mayoría simple.

  22. Artículo 16 — La Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno examina discursos, designa oradores, estudia presupuestos y plan estratégico antes del Pleno, selecciona personal, aprueba calendario, tramita modificaciones estatutarias, cubre vacantes, nombra jurados, comisiones y directores. Incluye a Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría

  23. Artículo 17 — Cargos directivos

    La Academia tiene cargos directivos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Vicesecretaría, Tesorería y Biblioteca. Deben ser Académicos Numerarios, mandatos de 4 años y incompatibles entre sí.

  24. Artículo 18 — Las Secciones

    La Academia tiene Secciones con Presidencia y Secretaría elegidas por la Junta. La Presidencia fija el orden del día y preside; la Secretaría convoca reuniones, levanta actas y organiza votaciones.

  25. Artículo 19 — Las Juntas de Sección

    La Junta de Sección incluye Académicas Numerarias y Supernumerarias con voto, y Correspondientes sin voto (máx. 2 secciones). La Junta toma acuerdos para el desarrollo de las actividades de la Sección.

  26. Artículo 20 — Sesiones

    Hay sesiones solemnes para inicio de curso, recepción de académicos y otros motivos. También hay sesiones públicas o privadas. La suplencia sigue la Ley 40/2015.

  27. Artículo 21 — Planificación de la actividad

    La Academia realiza actividades del artículo 5, fija objetivos y financiación, y tiene un Plan Estratégico Plurianual con estos extremos.

  28. Artículo 22 — Actividad de las Secciones

    Cada Sección de la Real Academia Nacional de Farmacia desarrolla actuaciones en su campo científico específico y promueve actividades interdisciplinares.

  29. Artículo 23 — Modificación de los Estatutos

    Las modificaciones estatutarias las propone la Academia al Ministerio, tras aprobación interna del Pleno en sesión extraordinaria con un mes de antelación y quórum de más de la mitad de académicos.

  30. Artículo 24 — Desarrollo de los Estatutos

    Los Estatutos se desarrollan mediante un Reglamento de Régimen Interior. Su aprobación y modificaciones las hace el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno, siguiendo el procedimiento del artículo anterior.

  31. Artículo 25 — Fondos de la Academia

    Los fondos de la Academia provienen de la asignación ordinaria en los Presupuestos Generales del Estado y de aportaciones extraordinarias de administraciones públicas o entidades privadas.

  32. Artículo 26 — Aplicación de los fondos

    Los fondos se destinan a personal, sede, publicaciones, web, biblioteca, premios, museo, gastos académicos, publicidad y otros fines.

  33. Artículo 27 — Contabilidad

    Los documentos bancarios de la Academia requieren firmas de dos de estos tres cargos: Presidencia, Secretaría General y Tesorería.

  34. Disposición transitoria única — Plazas vacantes actuales de ciencias farmacéuticas afines

    Las plazas vacantes de ciencias farmacéuticas afines se limitan a 10. Las dos primeras plazas se convocan solo para licenciados en Farmacia con doctorado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2025
Departamento
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Leyes en las que se basa

Real Academia de Farmaciaciencia y saludestudios farmacéuticosinvestigación científicanormativa farmacéuticaorganización académica