Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos
También conocida como: RD 80/2019, RD 80/19Esta norma crea la Academia Joven de España para dar voz y apoyo a los investigadores jóvenes y fomentar la excelencia científica en nuestro país.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Creación de la Academia Joven España
Se crea la Academia Joven de España como corporación de derecho público de ámbito nacional. Se rige por sus Estatutos (Anexo) y su Reglamento de régimen interior.
Disposición adicional primera — Promoción de las mujeres
El Reglamento interno incluirá medidas para promover la presencia de mujeres en órganos de gobierno y comunidad académica. Los Estatutos se interpretan para permitir cargos a hombres y mujeres.
Disposición adicional segunda — Promoción de las personas con discapacidad
El Reglamento interno incluirá medidas para promover la presencia de personas con discapacidad en órganos de gobierno y comunidad académica. Los Estatutos permiten cargos a personas con discapacidad.
Disposición adicional tercera — Constitución de la Academia
La Academia Joven de España se constituye con miembros españoles de la Academia Joven Global. El Ministro nombra a los primeros académicos tras acreditar requisitos. Aceptan el cargo y eligen una Junta de Gobierno provisional en la sesión constitutiva.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, que crea la Academia Joven de España y aprueba sus estatutos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y campo de actividad
La Academia Joven de España es una corporación científica pública con personalidad jurídica. Su actividad se centra en visibilizar y representar a científicos jóvenes, especialmente de ciencias experimentales y áreas intelectuales creativas relacionadas.
Artículo 2 — Ámbito territorial y sede
La Academia Joven de España tiene ámbito estatal y su sede está en Madrid. La ubicación de la sede puede modificarse mediante acuerdo de la Junta General.
Artículo 3 — Fines
La Academia Joven de España, auxiliada por el Estado, representa a científicos jóvenes, promueve la ciencia entre la juventud, fomenta la capacitación científica, resuelve problemas nacionales e internacionales, colabora con Reales Academias y otros objetivos científicos.
Artículo 4 — Emblemas y distintivos
La Academia usa un emblema con su nombre en comunicaciones oficiales. Los Académicos de Número usan una insignia o medalla con dicho emblema como distintivo.
Artículo 5 — Clases de Académicos
La Academia Joven de España se constituye por tres clases de académicos: Académicos de Número, Académicos Correspondientes (exmiembros) y Académicos de Honor.
Artículo 6 — Académicos de Número
50 Académicos de Número españoles, doctores, media edad 40 años. Propuestas de instituciones prestigiosas con aval de tres académicos. Comité de Selección preselecciona. La Junta General elige por votación secreta. Mandato de 5 años.
Artículo 7 — Académicos Correspondientes (exmiembros)
Los Académicos de Número pasan a ser Correspondientes tras su periodo de servicio. La Junta General aprueba el Reglamento de Régimen Interior, que determina sus funciones y privilegios.
Artículo 8 — Académicos de Honor
De forma excepcional, se pueden nombrar Académicos de Honor a personas que lo merezcan por sus méritos, según lo establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 9 — Derechos
Los Académicos de Número tienen voz, voto y elegibilidad. Los de Honor y Correspondientes asisten con voz pero sin voto. Todos pueden usar el título indicando su clase, según el Reglamento.
Artículo 10 — Deberes
Los Académicos de Número deben cumplir el Estatuto, contribuir al progreso científico y cultural, velar por el prestigio de la Academia, emitir informes, asistir a juntas y aceptar cargos elegidos, salvo causa justificada, y contribuir a los costos de mantenimiento.
Artículo 11 — Junta General
La Junta General, formada por todos los Académicos de Número, es el máximo órgano decisorio. Elige a la Junta de Gobierno, modifica estatutos (2/3 votos) y inhabilita miembros. Decide por mayoría con quórum de 1/3. Las propuestas deben enviarse 15 días antes.
Artículo 12 — Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno, compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario y 4 vocales, gestiona la Academia. Aprueba programas, presupuestos y asegura financiación. Decide por mayoría. Sus resoluciones se reflejan en actas y debe velar por la transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 13 — Presidente y Vicepresidente
El Presidente es la máxima autoridad y representa a la Academia. Coordina el orden del día y el calendario de actividades. El Vicepresidente le auxilia y le suplirá en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales.
Artículo 14 — Secretario
El Secretario debe ser Académico de Número. Redacta actas, ejecuta acuerdos, custodia archivos y dirige empleados. El Tesorero le suplirá en vacantes o ausencias.
Artículo 15 — Vocales de la Junta de Gobierno
Los vocales deben ser Académicos de Número y asisten al Presidente. La Junta de Gobierno designa al Tesorero entre sus vocales.
Artículo 16 — Tesorero
El Tesorero custodia los recursos financieros de la Academia, informa a la Junta de Gobierno y a la Junta General, y actúa como habilitado de la Corporación.
Artículo 17 — Elección de cargos de la Junta de Gobierno
Se eligen en Junta General extraordinaria con mitad más uno de académicos presentes. Se requieren 2/3, luego 1/2+1, y finalmente mayoría simple. Renovación por mitades cada 2 años.
Artículo 18 — Composición del patrimonio
Los fondos provienen de ingresos por trabajos e informes a terceros, venta de publicaciones, donativos, herencias, legados o subvenciones.
Artículo 19 — Aplicación de los fondos
La Academia usa fondos para: retribuciones no estatales, gratificaciones, mantenimiento, publicaciones, web, ceremonias, asistencia académicos, trabajos, conferencias y fines presupuestarios.
Artículo 20 — Régimen de contabilidad y control de cuentas
La Academia justifica subvenciones ante Administraciones. La Tesorería controla otros ingresos legalmente y rinde cuentas a la Junta de Gobierno y la Junta General.
Artículo 21 — Clases de reuniones
La Academia Joven de España se reúne en sesiones públicas y privadas.
Artículo 22 — Sesiones públicas
Sesiones ordinarias: conferencias, memorias, libros. Extraordinarias: solemnes (aperturas, tomas de posesión, homenajes, premios). Fijadas en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 23 — Sesiones privadas
Sesiones privadas: Juntas Generales y de Gobierno. La Junta General se reúne al menos semestralmente, con notificación de un mes. La periodicidad de la Junta de Gobierno la fija el Reglamento.
Artículo 24 — Presidencia de los actos corporativos públicos
Preside actos el Presidente de la Academia, salvo presencia del ministro correspondiente o normativa de precedencias. El Presidente del Instituto de España tiene lugar reservado en la mesa.
Artículo 25 — Propiedad académica de los textos
La Academia es propietaria de sus trabajos, escritos de académicos por encargo, trabajos aceptados y premiados (con cesión de derechos). Los autores responden de sus opiniones salvo indicación en contrario.
Artículo 26 — Publicaciones
La Academia publica un Anuario con historia y actividad, conferencias premiadas, memorias y documentos históricos, y textos aprobados por la Junta de Gobierno. Los autores responden de sus opiniones.
Artículo 27 — Biblioteca
La biblioteca, dependiente de la Junta de Gobierno, es de uso general para académicos y público en condiciones determinadas. Se aceptan donaciones bibliográficas.
Artículo 28 — Cursos
La Junta de Gobierno propone a la Junta General cursos académicos (incluidos virtuales) a propuesta de académicos. Se requiere autorización para actos no organizados exclusivamente por la Academia.
Artículo 29 — Concursos
La Academia convoca concursos de premios y becas para especialistas en España o el extranjero. No pueden participar las clases de académicos del Artículo 5 del Estatuto.
Artículo 30 — Global Young Academy
Se establecen relaciones especiales con la Global Young Academy, organización que promueve y desarrolla las Academias Jóvenes Nacionales.
Artículo 31 — Comité Científico Asesor
Se crea un Comité Científico Asesor con representantes de Reales Academias. Sus propuestas se analizan en la Junta de Gobierno y elevan a la Junta General. La Academia puede organizarse en Secciones según materias de las Reales Academias.
Artículo 32 — Relaciones científicas y culturales
La Academia mantiene relaciones con Reales Academias, Academia Joven de Europa y otras jóvenes. Colabora con organismos públicos, universidades y entidades privadas que favorezcan sus objetivos, a través del Comité Científico Asesor.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14304
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