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En vigorReal Decreto

Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos

También conocida como: RD 378/2015, RD 378/15
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2 de junio de 2015·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-6104
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la Academia de Psicología de España para fomentar, estudiar y difundir el conocimiento de la psicología en nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (46 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Creación de la Academia de Psicología de España

    Se crea la Academia de Psicología de España como corporación pública nacional, regida por sus Estatutos y Reglamento.

  2. Disposición adicional primera — Promoción de las mujeres

    Se promueve la presencia de mujeres en la Academia, interpretando los Estatutos con perspectiva de género.

  3. Disposición adicional segunda — Constitución de la Academia

    El Ministro nombra hasta 9 Académicos iniciales (3 universidades, 3 colegios, 3 reales academias) en 50 días. Aceptan en 1 mes. Se constituyen en 1 mes más. Eligen Junta de Gobierno en 6 meses.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, que crea la Academia de Psicología de España y aprueba sus Estatutos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza, ámbito y régimen jurídico

    La Academia de Psicología de España es una Corporación de derecho público, de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia, regida por sus Estatutos y Reglamento de régimen interior.

  6. Artículo 2 — Campo de actividad

    La Academia estudia e investiga los fundamentos científicos y técnicos de la Psicología, sus aplicaciones, métodos, instrumentos y el proyecto, desarrollo y uso de sus realizaciones.

  7. Artículo 3 — Misión y fines

    La Academia promueve la Psicología científica y social. Sus fines incluyen investigación, asesoramiento a instituciones, informes al Gobierno, eventos científicos, premios y colaboración internacional, sin atender consultas particulares.

  8. Artículo 4 — Competencias de la Academia

    La Academia gestiona su gobierno, bienes y personal. Aprueba su reglamento interno, usa distintivos, elige cargos, administra patrimonio y suscribe contratos.

  9. Artículo 5 — Sede

    La sede de la Academia de Psicología de España se ubica en Madrid, calle Conde de Peñalver, 45. Dicha sede podrá ser modificada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

  10. Artículo 6 — Símbolos

    La Academia usa un sello con mariposa y divisa 'COGITO, SENTIO, AGO', y medallas con anagrama 'APE' y número de plaza para sus miembros.

  11. Artículo 7 — Miembros de la Academia

    Se requiere cualificación relevante en psicología teórica o aplicada. La Academia tiene cuatro clases de miembros: Número, Honor, Supernumerarios y Correspondientes.

  12. Artículo 8 — Miembros de Número

    La Academia tiene 50 Académicos de Número. Deben ser españoles, doctores y destacados en psicología.

  13. Artículo 9 — Miembros de Honor

    Máximo 10 Académicos de Honor, españoles o extranjeros, con prestigio internacional en psicología.

  14. Artículo 10 — Miembros Supernumerarios

    Los académicos pasan a supernumerarios por solicitud propia, incumplimiento reiterado de obligaciones o incapacidad para ejercer funciones. Si fue por petición propia, pueden recuperar la plaza si hay vacante.

  15. Artículo 11 — Miembros Correspondientes

    Los académicos correspondientes deben ser doctores con méritos científicos. El número máximo es 50. La Junta de Gobierno anuncia plazas con un plazo de 30 días naturales para candidaturas.

  16. Artículo 12 — Derechos

    Los Académicos de Número tienen voz, voto, elegibilidad, medalla y compensaciones. Los de Honor, Supernumerarios y Correspondientes asisten con voz pero sin voto, no son elegibles para cargos directivos y reciben medallas específicas según su categoría.

  17. Artículo 13 — Deberes

    Los miembros de Número deben cumplir estatutos, contribuir a la Psicología y asistir a juntas. Los Correspondientes deben cumplir encargos; su incumplimiento reiterado o ausencia de dos años puede generar advertencias. Todos deben entregar un ejemplar de sus trabajos a la Biblioteca.

  18. Artículo 14 — Procedimiento de elección

    El Reglamento de Régimen Interior establecerá los procedimientos de provisión, elección y nombramiento, desarrollando los derechos y deberes de cada clase de académico.

  19. Artículo 15 — Junta General

    La Junta General es el órgano soberano de la Corporación, integrada por todos los Académicos de Número, y delega autoridad en la Junta de Gobierno.

  20. Artículo 16 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección, responsable ante la Junta General de la gestión general y el desarrollo de actividades de la Corporación.

  21. Artículo 17 — Composición de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno incluye Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Dirección de Biblioteca. Las Presidencias de Secciones actúan como asesores. Su composición detallada se fija en el Reglamento de régimen interior.

  22. Artículo 18 — Atribuciones de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno controla los bienes de la Academia y autoriza pagos por servicios temporales o permanentes. Sus demás atribuciones específicas se determinan en el Reglamento de régimen interior.

  23. Artículo 19 — Cargos directivos de la Academia

    Los cargos directivos mínimos son Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Dirección de Biblioteca. Deben ser Académicos de Número. Sus atribuciones, elección y duración se establecen en el Reglamento de Régimen Interior.

  24. Artículo 20 — Presidencia

    La Presidencia representa legalmente a la Academia, convoca y preside sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno, ordena pagos y autoriza documentos. Adopta medidas urgentes para la buena marcha, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

  25. Artículo 21 — Vicepresidencia

    El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colabora con la Presidencia e informa de los asuntos que la Academia someta a su examen.

  26. Artículo 22 — Secretaría General

    El Secretario General dirige los trabajos administrativos, expide certificaciones y es responsable del personal de la institución.

  27. Artículo 23 — Tesorería

    El Tesorero controla las finanzas, recauda y custodia los fondos, cumple las órdenes de pago de la Presidencia y facilita las auditorías de la Junta.

  28. Artículo 24 — Dirección de Biblioteca

    El Director de Biblioteca gestiona la documentación y publicaciones, así como su custodia y publicidad.

  29. Artículo 25 — Secciones y comisiones

    Se crean Comisiones y Secciones multidisciplinarias. La Junta General decide su creación, composición, competencias, presupuesto y mantenimiento. Cada una tiene un Presidente y un Secretario que deben ser Académicos de Número.

  30. Artículo 26 — Comisiones permanentes

    Existen comisiones permanentes internas (Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones) y externas (Publicaciones, Informática y Comunicación). Están formadas por miembros de la Junta de Gobierno, Secretaría, Tesorería y Académicos de Número designados por la Junta General.

  31. Artículo 27 — Comisiones de carácter técnico

    La Junta General puede crear comisiones técnicas según necesidad. Están formadas por miembros de Número y pueden incluir expertos invitados ad hoc sin vinculación estable con la Academia.

  32. Artículo 28 — Creación de Comisiones

    La creación de comisiones, salvo las establecidas en los Estatutos, es facultad de la Junta General, que decide su contenido, oportunidad y financiación.

  33. Artículo 29 — Coordinación de Comisiones y Secciones

    La Junta de Gobierno coordina la gestión de Comisiones y Secciones, adoptando la estructura organizativa y modos de dirección más adecuados para las tareas de la Academia.

  34. Artículo 30 — Ingresos de la Academia

    La Academia obtiene ingresos de presupuestos públicos, donaciones (previa aceptación corporativa), honorarios por informes, venta de publicaciones y creación de una Asociación de Amigos.

  35. Artículo 31 — Gastos de la Academia

    Los fondos se destinan a personal, locales, gestión del conocimiento, publicaciones, premios, gastos de académicos, dietas a invitados y otros aprobados por la Junta de Gobierno.

  36. Artículo 32 — Recaudación y pago

    El Tesorero recauda y paga siguiendo acuerdos de la Comisión de Hacienda y Junta de Gobierno, y normas de contabilidad e intervención aplicables a instituciones públicas.

  37. Artículo 33 — Presupuesto

    La Comisión de Hacienda elabora el presupuesto anual y extraordinario, lo presenta a la Junta de Gobierno y al Pleno antes del ejercicio, junto con los resultados del año anterior.

  38. Artículo 34 — Información sobre ejecución presupuestaria

    La Comisión de Hacienda informa periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la marcha económica de ingresos y gastos de la Academia.

  39. Artículo 35 — Régimen de contabilidad y control de cuentas

    La Academia justifica subvenciones ante Administraciones. La Tesorería lleva control detallado de otros ingresos y rinde cuentas a la Comisión de Hacienda, Junta de Gobierno y Junta General.

  40. Artículo 36 — Actividades de la Academia

    La Academia realiza sesiones de trabajo, elabora informes y publicaciones, y promueve premios y concursos para cumplir sus fines estatutarios.

  41. Artículo 37 — Publicaciones

    La Academia publica obras de académicos y otros autores de interés. Edita periódicamente anuarios, boletines e revistas académicas.

  42. Artículo 38 — Sesiones de la Academia

    Las sesiones públicas incluyen: inicio del año académico, recepción de miembros, incorporación de correspondientes, temas específicos, homenajes y memoria de fallecidos. Las internas son Juntas Generales, de Gobierno y comisiones.

  43. Artículo 39 — Relaciones científicas y culturales

    La Academia mantiene relaciones con academias autonómicas y extranjeras, asociaciones científicas, Administraciones Públicas y entidades privadas para promover la psicología.

  44. Artículo 40 — Reglamento de régimen interior

    La Academia establece un Reglamento de régimen interior para ordenar detalladamente su actividad, dentro de lo prescrito en sus Estatutos.

  45. Artículo 41 — Aprobación del Reglamento

    El Reglamento y sus modificaciones son propuestos por la Junta de Gobierno al Pleno de la Academia de Psicología de España para su aprobación, si procede.

  46. Artículo 42 — Modificación de Estatutos

    La modificación de Estatutos requiere mayoría absoluta en Sesión Plenaria. La Presidencia remite la propuesta al Ministerio con memoria explicativa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 2 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14304
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