Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
También conocida como: O 998/2019, O 998/19Esta norma obliga a las empresas que fabrican o almacenan productos como alcohol o combustible a llevar su contabilidad de forma digital en Hacienda.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la contabilidad de productos de Impuestos Especiales y materias primas. Debe reflejar fielmente cantidades recibidas, expedidas, empleadas, autoconsumidas, fabricadas y almacenadas.
Artículo 2 — Sujetos obligados
Titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre deben llevar contabilidad informática de productos con Impuestos Especiales mediante la Sede electrónica de la AEAT.
Artículo 3 — Objeto de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación
La contabilidad refleja procesos, movimientos y existencias de productos y materias primas. Se identifican por campos del anexo (epígrafe, código NC, etc.). Excepciones: cerveza (materias sin extracto) y alcohol (sin graduación). Incluye almacenes auxiliares.
Artículo 4 — Contenido de los asientos contables objeto de suministro electrónico
Los asientos se refieren a movimientos o existencias. Permite agregación: fabricación continua (24h), cerveza (fases), cerveza sin alcohol (mensual), materias aroma cerveza (<0,5º plato, mensual), hidrocarburos (mensual), ventas minoristas alcohol/tabaco/nicotina (diarias), aditivos hidrocarburos (m
Artículo 4 bis — Apertura y cierre del ejercicio contable
El ejercicio coincide con el año natural. Debe comunicarse apertura (con asiento de existencias iniciales, excepto depósitos recepción) y cierre (en 2 meses tras el plazo de suministro del último mes). Si no se comunica, la Administración cierra de oficio.
Artículo 5 — Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables
El suministro de asientos es en 24h hábiles tras el movimiento. El asiento de apertura en el primer mes. Plazos específicos: tuberías (completado envío), carga/descarga buques (determinación cantidades), carretera (momento), alcohol depósito (desprecintado), agregados (fin periodo). Hidrocarburos: 7
Artículo 6 — Suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático de los sujetos obligados
Los titulares con sistema informático pueden optar por suministrar asientos contables electrónicos a la AEAT antes de iniciar el año. La opción es anual y prorrogable. El suministro debe realizarse en 5 días hábiles desde el registro, pudiendo considerarse agosto inhábil.
Artículo 7 — Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables
El suministro electrónico lo realiza el titular, representante legal, apoderado o colaborador social. Se requiere NIF y certificado electrónico reconocido. Las personas físicas también pueden usar Cl@ve para la identificación y firma.
Artículo 8 — Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los asientos contables
El suministro se realiza vía web (individual o por ficheros) o servicios web. La AEAT envía un justificante con código de verificación de 16 caracteres, fecha y número de asiento. En caso de rechazo, se indican los motivos para corregir.
Artículo 9 — Formato y diseño de los mensajes informáticos
Los mensajes informáticos para transmitir datos contables a la AEAT deben ajustarse a los campos de registro del anexo y al formato y diseño publicados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 10 — Documentación justificativa e información relativa a las operaciones y movimientos realizados
Cada asiento contable debe justificarse con documentos de la AEAT. Los titulares deben tener a disposición de inspección: documentación de fabricación, inventarios, operaciones agregadas y sistema informable, en el establecimiento hasta prescripción.
Artículo 11 — Medios de llevanza de la contabilidad por establecimientos no obligados a la llevanza a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Establecimientos no obligados a Sede electrónica pueden llevar contabilidad con sistema informático o libros foliados en papel (previa habilitación). También pueden optar por la Sede electrónica de la AEAT.
Artículo 12 — Ejercicio y renuncia de la opción por la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los establecimientos no obligados a llevar contabilidad digital en la Sede electrónica de la AEAT pueden optar por ello. La opción y renuncia se realizan por vía electrónica.
Artículo 13 — Elaboradores de vino y bebidas fermentadas y destiladores artesanales
Elaboradores de vino y destiladores artesanales llevan contabilidad digital. Si producen menos de 100.000 litros anuales, pueden usar libros en papel autorizados por la oficina gestora.
Artículo 14 — Objeto y contenido de la contabilidad
Se detalla la contabilidad obligatoria para: fabricantes compensadores, usuarios alcohol, productores subproductos, plantas embotelladoras, titulares aeronaves, beneficiarios exenciones, detallistas gasóleo, puntos suministro embarcaciones y zonas delimitadas.
Artículo 15 — Normas para la llevanza la contabilidad
Los titulares de establecimientos afectados por Impuestos Especiales deben registrar las operaciones contables en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 50.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 16 — Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes
Los titulares deben tener a disposición de la inspección la contabilidad (informática o papel) y toda la documentación justificativa de los asientos contables.
Disposición adicional primera — Suministro de asientos contables por elaboradores de vino y bebidas fermentadas
Para elaboradores de vino con tipo impositivo cero, los asientos pueden sumarse mensualmente. El plazo de suministro es el último día hábil del mes siguiente. Si la producción anual no supera 100.000 litros, los plazos se agrupan en agosto y diciembre.
Disposición adicional segunda — Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros
Fábricas de cerveza con producción anual ≤50.000 hl tienen especialidades: asientos de materias primas agregados mensualmente y plazo de suministro hasta el último día hábil del mes siguiente al movimiento.
Disposición adicional tercera — Suministro de asientos contables por elaboradores de productos intermedios cuya producción anual no supere los 100.000 litros
Elaboradores de productos intermedios sin alcohol con producción ≤100.000 litros tienen especialidades: asientos de materias primas agregados mensualmente y plazo de suministro hasta el último día hábil del mes siguiente.
Disposición adicional cuarta — Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo
Establecimientos de primera transformación de tabaco crudo llevan la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, reflejando exclusivamente entradas de tabaco crudo y salidas del producto obtenido.
Disposición adicional quinta — Gas natural
El suministro de asientos de gas natural se refiere a balances «m+3» consolidados. El plazo finaliza el último día hábil del mes siguiente al cierre de dichos balances, según normas del sistema gasista.
Disposición adicional sexta
Elaboradores de vino con producción ≤100.000 litros (tipos cero) pueden solicitar especialidades: asientos agregados mensualmente y plazo de suministro hasta el último día hábil del mes siguiente al movimiento.
Disposición adicional séptima — Fábricas de vinagre
Las fábricas de vinagre llevan contabilidad en la Sede electrónica de la AEAT. Deben suministrar asientos de alcohol y vinagre, uno mensual mínimo, y mantener una cuenta corriente local del vinagre.
Disposición transitoria primera — Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020
El suministro de asientos de 2020 se realiza entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021. Se aplica la normativa vigente a 31 de diciembre de 2019. La opción del artículo 6 de esta orden debe ejercerse hasta el 30 de septiembre de 2020.
Disposición transitoria segunda — Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020
El plazo para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el apartado 4 del artículo 12 de la Orden 3482/2007, de 20 de noviembre, sobre modelos y normas de gestión de Impuestos Especiales.
Disposición final primera
Se añade a la Orden HAC/1398/2003 la declaración sobre el suministro electrónico de asientos contables previsto en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden EHA/3482/2007. Los sujetos pasivos deben presentar declaraciones por Internet. No es exigible a quienes llevan contabilidad en la Sede electrónica de la AEAT o son sustitutos del contribuyente.
Disposición final tercera — Tratamiento de datos personales
Los datos personales se tratan para la aplicación del sistema tributario, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, sobre la contabilidad de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación, entra en vigor el 1 de enero de 2020.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-18266
- la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- el art. 12.4 y MODIFICA el art. 2.1 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre BOE-A-2007-20637
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Orden HAC/566/2020, de 12 de junio BOE-A-2020-6744
- los arts. 1, 3 a 10, la disposición adicional 1, SE SUSTITUYE el anexo y SE AÑADE el art. 4 bis y las disposiciones adicionales 6 y 7, por Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2024-27529
- con efectos desde el 1 de abril de 2025, el art. 4.2 y anexo indicado; SE AÑADE la disposición transitoria 2 y renumera la única como 1, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero de 2025 BOE-A-2025-1732
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