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En vigorLey

Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas

También conocida como: L 20/2017, L 20/17
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12 de febrero de 2018·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-1870
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y cuánto se debe pagar por los servicios y trámites que gestiona la administración de la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1.1 — -1 Objeto de la ley

    La Ley 20/2017 regula el régimen jurídico de las tasas que exige la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

  2. Artículo 1.1 — -2 Normativa aplicable y delimitación del ámbito de aplicación de la ley

    Las tasas de la Generalitat se rigen por esta ley y normas de desarrollo. Subsidiariamente, la ley de hacienda pública y normativa tributaria. Quedan excluidas tarifas portuarias, exacciones portuarias y control veterinario.

  3. Artículo 1.1 — -3 Régimen disciplinario

    Se considera falta leve la indebida exigencia de una tasa o su cobro en cuantía distinta a la legalmente prevista, dentro del régimen disciplinario de la función pública de la Generalitat, sin perjuicio de otras responsabilidades

  4. Artículo 1.2 — -1 Concepto

    Las tasas son prestaciones económicas exigibles por uso del dominio público, servicios o actividades públicas que benefician al obligado. Deben ser obligatorias o no prestadas por el sector privado.

  5. Artículo 1.2 — -2 Principio de legalidad

    Las tasas solo se crean por ley de las Corts Valencianes. Toda propuesta debe incluir informe del órgano competente y memoria económico-financiera.

  6. Artículo 1.2 — -3 Principio de equivalencia

    Las tasas se establecen con el objetivo de cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituye su hecho imponible, aplicando el principio de equivalencia.

  7. Artículo 1.2 — -4 Principio de capacidad económica

    En la fijación de tasas se considera la capacidad económica de quienes deben pagarlas, según las características del tributo.

  8. Artículo 1.2 — -5 Previsión presupuestaria

    La exacción de las tasas debe estar prevista en los presupuestos de la Generalitat.

  9. Artículo 1.2 — -6 Devolución

    Se devuelve la tasa si no se usa el servicio por causas no imputables al interesado. Si es culpa de la administración, se devuelve de oficio. Si es fuerza mayor (ej. violencia de género), se devuelve previa solicitud probatoria, salvo que sea notorio.

  10. Artículo 1.3 — -1 Hecho imponible

    La Generalitat puede establecer tasas por servicios públicos como licencias, certificados, inspecciones, valoraciones, servicios portuarios o participación en oposiciones.

  11. Artículo 1.3 — -2 Exenciones y beneficios tributarios

    No se aplicarán exenciones o beneficios tributarios distintos a los expresamente previstos en esta ley o introducidos por otra disposición con rango de ley.

  12. Artículo 1.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al usar el dominio público, iniciar el servicio o presentar la solicitud (previo pago). La normativa de cada tasa puede fijar la exigibilidad en otro momento.

  13. Artículo 1.3 — -4 Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas, herencias yacentes y entidades sin personalidad jurídica que se vean afectadas por el hecho imponible. La obligación tributaria corresponde a los sustitutos del contribuyente según la ley.

  14. Artículo 1.3 — -5 Responsables tributarios

    Las entidades aseguradoras que motiven el servicio son responsables solidarios. Los titulares de la propiedad del inmueble son responsables subsidiarios en tasas por servicios que beneficien a sus ocupantes.

  15. Artículo 1.3 — -6 Concurrencia de obligados tributarios

    Varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible quedan solidariamente obligados frente a la Generalitat.

  16. Artículo 1.3 — -7 Elementos cuantitativos de la tasa

    La tasa no excede el valor del uso o coste del servicio. Se basa en valor de mercado, gastos directos/indirectos o capacidad económica. La cuota puede ser fija o variable. El contribuyente paga daños al dominio público.

  17. Artículo 1.3 — -8 Memoria económico-financiera

    Crear o modificar tasas requiere memoria económico-financiera del Consell a las Corts Valencianes, justificando que las cuantías no exceden costes. Este documento es requisito indispensable para el proyecto de ley.

  18. Artículo 1.3 — -9. Violencia de género o sobre la mujer

    Se eximen tasas a víctimas de violencia de género (Ley 7/2012) hasta 6 años tras acreditarlo. Incluye hijos e hijas.

  19. Artículo 1.3 — -10. Personas en situación o riesgo de exclusión

    Destinatarios de la renta valenciana de inclusión tienen exención de tasas. Se acredita por vía telemática o resolución.

  20. Artículo 1.4 — -1 Principios y procedimientos

    La aplicación de las tasas sigue los principios y procedimientos de la normativa general tributaria, incluyendo las normas reguladoras de la aplicación de los tributos.

  21. Artículo 1.4 — -2 Gestión tributaria

    La gestión corresponde a la conselleria o ente con los bienes adscritos. Los sujetos pasivos deben autoliquidar. La administración puede iniciar gestión de oficio mediante comprobación limitada si detecta datos no declarados.

  22. Artículo 1.4 — -3 Recaudación tributaria

    La recaudación voluntaria la gestiona la conselleria o ente público de la Generalitat. Se permite aplazamiento o fraccionamiento (máx. 1 año; plazos parciales máx. 3 meses). La recaudación ejecutiva corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.

  23. Artículo 1.4 — -4 Inspección tributaria

    La inspección tributaria de las tasas la ejerce la Agencia Tributaria Valenciana. La conselleria o ente público de la Generalitat con competencias de gestión tributaria debe colaborar en dichas funciones de inspección.

  24. Artículo 1.4 — -5 Modelos de autoliquidación u otros impresos relativos a las tasas

    La Conselleria de hacienda aprueba modelos, impresos, soportes informáticos y programas para tasas. Estas competencias son exclusivas, salvo tasas afectadas a otros entes públicos, donde las ejerce su director o presidente del Consejo de Administración.

  25. Artículo 1.5 — -1. Revisión en vía administrativa de las tasas

    La revisión en vía administrativa de las tasas se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones finales primera a sexta de esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.

  26. Artículo 1.5 — -2 Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión

    En las tasas del título XXIX, el inicio y resolución de la revocación en procedimientos especiales de revisión los adopta el órgano de nivel directivo de la conselleria de sanidad con competencias económicas y presupuestarias.

  27. Artículo 1.6 — -1 Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora sigue la normativa tributaria general. La venta de soportes o programas ajenos a la Generalitat es infracción grave sancionada con 6.000 euros. La instrucción corre a las delegaciones de Castellón, Alicante y la Subdirección de Valencia; la resolución, a la Dirección General

  28. Artículo 2.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava dos servicios de la Generalitat: informes de seguimiento de adopciones internacionales y valoraciones psicosociales para tramitar ofrecimientos de adopción internacional.

  29. Artículo 2.1 — -2 Exenciones

    Exenciones: familias numerosas/monoparentales especiales; ingresos <3 SMI; adopción internacional tras archivo (único expediente, causas objetivas). Basta que uno cumpla.

  30. Artículo 2.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al emitir el informe. El pago es en período voluntario en 2 meses tras el devengo (letra a) o en el momento de la solicitud (letra b).

  31. Artículo 2.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes: adoptantes de adopciones extranjeras con seguimiento de la Generalitat, y quienes se ofrezcan para adopción internacional requiriendo declaración de idoneidad.

  32. Artículo 2.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos: 185,49 euros por informe de seguimiento de adopciones internacionales y 741,97 euros por valoración psicosocial e informe de ofrecimiento de adopción internacional.

  33. Artículo 2.1 — -6 Cuota líquida

    Bonificación del 50% para familias numerosas/monoparentales generales y personas con discapacidad ≥33%. También aplica en adopción internacional bajo condiciones específicas. Las bonificaciones son acumulables salvo entre sí las de adopción.

  34. Artículo 3.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la supervisión de autorizaciones para: construcción/modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura; nuevas instalaciones o modificación de acuicultura; y comercialización en establecimientos de primera venta, centros de expedición y depuración.

  35. Artículo 3.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se produce antes, al formular la solicitud.

  36. Artículo 3.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes: los propietarios de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura, y los titulares de autorizaciones de instalaciones, comercialización o centros de expedición.

  37. Artículo 3.1 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas fijas: autorización buque 18,33€; nueva acuicultura 96,99€; modificación acuicultura 52,27€; comercialización 58,95€; centro depuración 58,95€.

  38. Artículo 3.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la realización de determinaciones analíticas por los laboratorios públicos dependientes de la Generalitat.

  39. Artículo 3.2 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad se produce antes, al formular la solicitud.

  40. Artículo 3.2 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las determinaciones analíticas cuya realización constituye el hecho imponible.

  41. Artículo 3.2 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos por determinación en 26 grupos (tierras, aguas, alimentos, etc.). Las tarifas varían según el análisis, con máximos de 88,02€ para 'otras' y 440,10€ para metodologías específicas.

  42. Artículo 3.2 — -5 Cuota líquida

    Bonificaciones cuota íntegra según muestras analizadas: 15% (201-500), 25% (501-1000), 30% (>1000). Mismo año y contribuyente.

  43. Artículo 3.3 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de licencias de pesca con esparavel, marisqueo, recreativa desde tierra, submarina, embarcación de pesca de recreo y comercial de pesca de recreo, además de duplicados. No se aplica para rectificación de nombre o sexo en el registro civil.

  44. Artículo 3.3 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al expedir las licencias. La exigibilidad se produce con anterioridad, al formular la solicitud.

  45. Artículo 3.3 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las licencias cuya tramitación y expedición constituye el hecho imponible.

  46. Artículo 3.3 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: esparavel 14,73€; recrea tierra 12-21€; submarina 16,65€; embarcaciones 41-87€; comercial 291€; duplicados 10€.

  47. Artículo 3.4 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos/tarjetas profesionales para buques. No aplica para rectificación sexo/nombre en Registro Civil.

  48. Artículo 3.4 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge con anterioridad, en el momento de formular la solicitud.

  49. Artículo 3.4 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  50. Artículo 3.4 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra por la expedición, duplicado, revalidación o renovación de títulos o tarjetas de identidad marítima es de 11,75 euros.

  51. Artículo 3.5 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la expedición o duplicado del título de buceador profesional básico o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas, excepto por rectificación de nombre o sexo.

  52. Artículo 3.5 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad ocurre antes, en el momento de formular la solicitud de expedición o duplicado del título o libreta.

  53. Artículo 3.5 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes las personas físicas que soliciten la expedición o duplicado del título de buceador profesional básico o de la libreta de actividades profesionales subacuáticas.

  54. Artículo 3.5 — -4 Cuota íntegra

    La cuota es de 10,79 euros para el título de buceador profesional básico y de 13,59 euros para la libreta de actividades profesionales subacuáticas.

  55. Artículo 3.7 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible son los servicios de defensa, mejora o conservación de la ganadería. No se devenga por servicios veterinarios en campañas de saneamiento ni en epizootias declaradas.

  56. Artículo 3.7 — -2 Exenciones

    Están exentos los ganaderos o titulares de explotaciones con calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», o pertenecientes a una agrupación de defensa sanitaria.

  57. Artículo 3.7 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  58. Artículo 3.7 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  59. Artículo 3.7 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula según importes fijos: 1,10€ (equinos/bóvidos), 0,27€ (porcino/ovino/caprino), 0,003€ (aves/conejos). Inspección importados: 12,27€. Inscripciones registros: 10-30,30€. Certificados traslado: 0,17-12,27€. Identificación bovina: 0,60€. Análisis serológicos: 3,22-24,60€.

  60. Artículo 3.7 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica bonificaciones: 10-75% por nº de muestras (11-500+); 30% biología molecular o encefalopatías (>10 muestras); 50% adicional para ganadería extensiva.

  61. Artículo 3.8 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios por laboratorios públicos de la Generalitat, según el cuadro del artículo 3.8-4.

  62. Artículo 3.8 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad se produce antes, al formular la solicitud.

  63. Artículo 3.8 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes agricultores o viveristas que soliciten los servicios sujetos a esta tasa.

  64. Artículo 3.8 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra aplica importes fijos por hectárea: 40€ muestreo, 10€ germinación, 5€ pureza, 10€ cuscuta, 80€ tristeza, 180€ psoriasis, 160€ excorsis, 400€ xiloporiasis.

  65. Artículo 3.9 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava cursos pesqueros (capitán, patrón, marinero, buceo) y administrativos (certificados, duplicados, convalidaciones). No se aplica para rectificación de nombre/sexo.

  66. Artículo 3.9 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas violencia mujer/doméstica, exclusión social acreditada y pescadores profesionales.

  67. Artículo 3.9 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo es al inicio del curso o prestación del servicio. La exigibilidad es previa: al matricularse (académicos) o presentar solicitud (administrativos).

  68. Artículo 3.9 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  69. Artículo 3.9 — -5 Cuota íntegra

    Servicios académicos: 8,79€ (≤30h) a 351,19€ (>500h). Administrativos: certificados 2,58€, duplicados 6,47€, convalidaciones 7,73€.

  70. Artículo 3.9 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica bonificaciones: 50% para familias numerosas o monoparentales generales; matrícula equivalente a notas de honor del curso anterior.

  71. Artículo 3.10 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios agrícolas por la Generalitat. No se devenga si los servicios resultan de rectificación de sexo o nombre en el registro civil.

  72. Artículo 3.10 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo que sea previa solicitud, en cuyo caso se devenga al formularla.

  73. Artículo 3.10 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten, de oficio o a instancia de parte, los servicios que constituyen el hecho imponible.

  74. Artículo 3.10 — -4 Cuota íntegra

    Cuota íntegra fija: Inspección viveros/semillas (12,50-180€); análisis vegetales (5,47-14,20€ por muestra/técnica); informes facultativos (30€).

  75. Artículo 3.10 — -5 Cuota líquida

    En protección de vegetales, bonificación sobre cuota íntegra según muestras analizadas: 15% (201-500), 25% (501-1.000), 30% (>1.000) en el mismo año.

  76. Artículo 3.11 — -1. Hecho imponible

    La tasa grava el control de seguridad de presas, embalses y balsas de riego de la Comunitat Valenciana ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

  77. Artículo 3.11 — -2. Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  78. Artículo 3.11 — -3. Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa los titulares de balsas de regadío a los que se les presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  79. Artículo 3.11 — -4. Cuota íntegramente

    Clasificación de balsas de regadío (categorías A, B o C): 150€. Aprobación del plan de emergencias para balsas de las categorías A y B: 150€.

  80. Artículo 4.1 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: solicitud de autorización de vertidos contaminantes a dominio público marítimo terrestre (salvo autorización ambiental integrada) y su control.

  81. Artículo 4.1 — -2 Exenciones

    Están exentos: vertidos de retorno de riegos, pluviales y freáticos (excepto de excavación). No amparan vertidos indirectos con distinta calidad. También exentos vertidos de desalinización para regadío.

  82. Artículo 4.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo es al solicitar (letra a) o el 31 de diciembre (letra b). La exigibilidad coincide con el devengo. En autorización o cese, la tasa se prorratea por días de vigencia.

  83. Artículo 4.1 — -4 Contribuyentes

    Contribuyentes: solicitantes o titulares/responsables de vertidos. En vertidos urbanos sin titular, son los ayuntamientos. Para vertidos conjuntos, la recaudación puede individualizarse si los vertidos son diferenciables, determinándose los porcentajes por la carga contaminante.

  84. Artículo 4.1 — -5 Responsables

    En el caso de la letra b del artículo 4.1-1, la persona titular de la conducción utilizada para el vertido será responsable subsidiario del pago de la tasa.

  85. Artículo 4.1 — -6 Cuota íntegra

    Cuota íntegra: 510,05 euros si el volumen anual autorizado es ≤ 7.000 m³; 1.530,15 euros si es > 7.000 m³. Para otros supuestos, la cuota (Q) se calcula multiplicando la carga contaminante (C) por el precio básico (Pb).

  86. Artículo 4.1 — -7 Determinación de la carga contaminante del vertido (C) de la fórmula Q = C x Pb

    La carga contaminante (C) suma sólidos, materia oxidable y nutrientes, dividiendo por un valor de referencia de 103.053 kg. La materia orgánica se calcula con DQO o DBO5. Los parámetros se obtienen de analíticas o límites de la autorización.

  87. Artículo 4.1 — -8 Determinación del precio básico (Pb) de la fórmula Q = C x Pb

    El precio básico para vertidos submarinos es 9.000 €/UC (urbanos). Industrial: coef. 2,50-3,00. Peligrosas: 3,50. Refrigeración: tarifa por m³. Desalinización: 0,010 €/m³. Piscifactorías: DBO5. Sin emisario: coef. 3,00.

  88. Artículo 4.1 — -9 Plazo de presentación de la autoliquidación

    La tasa se autoliquida al presentar la solicitud. Para vertidos, hay declaración anual en 6 meses tras el devengo. Se deducen pagos fraccionados; si el saldo es negativo, se pide devolución o compensación.

  89. Artículo 4.1 — -10 Pagos fraccionados

    Pagos fraccionados en abril, julio y octubre (primeros 20 días). El importe se calcula dividiendo entre cuatro la cuota anual basada en unidades de contaminación.

  90. Artículo 4.1 — -11 Afectación de los ingresos de la tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales

    Los ingresos de la tasa por vertidos a aguas marítimas litorales se destinan a financiar gastos de control de vertidos y actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar.

  91. Artículo 4.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es el servicio de abastecimiento en alta de agua potable desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira.

  92. Artículo 4.2 — -2. Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce el último día de cada trimestre natural. La exigibilidad de la cuota se genera en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre.

  93. Artículo 4.2 — -3 Contribuyentes

    Los contribuyentes de esta tasa son los municipios que soliciten y reciban el abastecimiento de agua.

  94. Artículo 4.2 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra de la tasa se fija en 0,1860 euros por cada metro cúbico de agua consumido.

  95. Artículo 4.2 — -5 Afectación de los ingresos de la tasa por el abastecimiento de agua potable en alta desde la Estación de tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Alzira

    Los ingresos de la tasa por abastecimiento de agua potable desde la ETAP de Alzira se afectan al 45% a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana y al 55% a gastos de explotación y mantenimiento del sistema.

  96. Artículo 5.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la atención residencial en centros públicos, concertados o privados subvencionados de la Generalitat o entidades locales, siempre que el acceso requiera resolución administrativa de la conselleria de bienestar social.

  97. Artículo 5.1 — -2 Exenciones

    Se exime de la tasa a víctimas de violencia de mujer acreditadas según normativa autonómica valenciana, y a personas en situación de exclusión social acreditada por el ayuntamiento de residencia.

  98. Artículo 5.1 — -3 Período impositivo, devengo y exigibilidad

    El período impositivo es el año natural. El devengo ocurre el último día. El pago se realiza en 12 cuotas mensuales durante los primeros 25 días del mes siguiente. Si el servicio inicia o finaliza en un mes, el pago se prorratea por días.

  99. Artículo 5.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias que reciben la prestación del servicio de atención residencial.

  100. Artículo 5.1 — -5 Sustitutos del contribuyente

    En caso de contribuyentes menores de edad o incapacitados, los sustitutos son quienes ostenten la patria potestad o tutela ordinaria, aunque su ejercicio esté suspendido.

  101. Artículo 5.1 — -6 Cuota íntegra

    La cuota íntegra es la capacidad económica menos la cantidad mínima de referencia (41,25% del indicador público, o 65% para diversidad funcional en centros autorizados). No excede el 70% del coste unitario de referencia anual.

  102. Artículo 5.1 — -7 Determinación de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU)

    La capacidad económica es la renta personal (trabajo, capital, actividades, etc.). Con cónyuge, se divide la suma de ingresos. Con familia a cargo, se divide la renta total entre miembros. Si el cónyuge no está en el centro, se deducen 2000 euros anuales.

  103. Artículo 5.2 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la vivienda tutelada en centros públicos, concertados o privados (con resolución administrativa de la consellería de bienestar social) de la Generalitat.

  104. Artículo 5.2 — -2 Exenciones

    Están exentos quienes tengan una capacidad económica (CEU/12) igual o inferior al SMI mensual, o sean víctimas de violencia de género o exclusión social.

  105. Artículo 5.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El período impositivo es el año natural. El devengo es el último día del año. El pago se realiza en doceavas partes durante los 20 primeros días del mes siguiente. Si el servicio comienza o termina en medio del año, el pago se prorratea por días.

  106. Artículo 5.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias que se benefician de un servicio de vivienda tutelada.

  107. Artículo 5.2 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Para contribuyentes menores de edad o incapacitados, los sustitutos del contribuyente son quienes ejercen su patria potestad o su tutela.

  108. Artículo 5.2 — -6 Cuota íntegra

    La cuota íntegra depende del tipo de recurso. Para vivienda tutelada supervisada, se resta el 40% de la capacidad económica (CEU) menos la cantidad mínima de referencia (CM). La cuota no supera el 70% del coste unitario de referencia fijado anualmente.

  109. Artículo 5.2 — -7 Determinación de la capacidad económica de la persona usuaria (CEU)

    La capacidad económica (CEU) se basa en la renta personal (RPU), que incluye salarios, pensiones, rentas del capital y actividades económicas. Se considera al cónyuge o pareja, y se puede dividir por miembros de la unidad familiar. La CEU no puede ser inferior al IPREM.

  110. Artículo 6.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios de la AVAP: informes previos de la Ley Universitaria, evaluación de profesorado doctorado privado, seguimiento y renovación de acreditación de títulos oficiales.

  111. Artículo 6.1 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas de terrorismo (con resolución), víctimas de violencia de género acreditadas y personas con discapacidad ≥33%.

  112. Artículo 6.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se realiza con anterioridad, al formular la solicitud de inscripción, evaluación o emisión de informe.

  113. Artículo 6.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  114. Artículo 6.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra varía según el servicio: evaluación profesorado (58,53 €); informes seguimiento títulos (617,58 € grado, 411,72 € máster/doctorado); renovación acreditación (1.646,87 € grado, 1.441,01 € máster/doctorado).

  115. Artículo 6.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

  116. Artículo 7.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa lo constituye la prestación por los órganos competentes de la Generalitat en materia de comercio y consumo de los servicios referidos en el cuadro del artículo 7.1-4.

  117. Artículo 7.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad de la cuota ocurre con anterioridad, en el momento de presentar la solicitud o comunicación correspondiente.

  118. Artículo 7.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes las personas a quienes se presten los servicios. No se consideran contribuyentes las empresas suministradoras de agua en alta en el supuesto del punto 3 del cuadro del artículo 7.1-4.

  119. Artículo 7.1 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra es fija: 69,09 euros para certificados de tienda de conveniencia; 80,45 euros para comprobación de etiquetado de productos importados; 1.051,07 euros para implantación/modificación de precios de suministro de agua a poblaciones con más de 500 abonados; y 72,78 euros para el resto de

  120. Artículo 7.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la venta de las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

  121. Artículo 7.2 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa se produce al adquirir los impresos cuya venta constituye el hecho imponible. La exigibilidad de la cuota a ingresar coincide con ese momento del devengo.

  122. Artículo 7.2 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.

  123. Artículo 7.2 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra de la tasa es de 2,54 euros por cada juego de 10 hojas de reclamación de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

  124. Artículo 8.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste, conforme a lo establecido en el artículo 8.1-5.

  125. Artículo 8.1 — -2 Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa: alumnado del complejo educativo; personal de la Generalitat destinado allí; escolares en juegos deportivos de la Generalitat y federaciones colaboradoras; familias numerosas o monoparentales de categoría especial; personas tuteladas o en acogimiento; víctimas de

  126. Artículo 8.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al comenzar la utilización efectiva de las instalaciones. La exigibilidad de la cuota se realiza con anterioridad al devengo, en el momento de formular la solicitud de uso.

  127. Artículo 8.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas usuarias de las instalaciones a las que se refiere el hecho imponible.

  128. Artículo 8.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas para el complejo educativo: participantes (piscinas grupos 9,67€; individual cubierta 2,92€, descubierta 1,94€; pistas 4,86€; fútbol 19,36€; pabellón 14,53€; doble 29,04€; atletismo 14,53€; paraninfo mañana/tarde 242,07€, día completo 363,06€; salas 200 personas 24,20€; aulas 4,86€). Rest

  129. Artículo 8.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida se reduce un 50% si el contribuyente es familia numerosa general o monoparental general.

  130. Artículo 9.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava actuaciones administrativas en comunicación audiovisual. No aplica si son por rectificación de sexo/nombre en Registro Civil.

  131. Artículo 9.1 — -2 Exenciones

    Están exentos los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos, según la Ley 7/2010.

  132. Artículo 9.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al notificar licencias o otorgar autorizaciones. La exigibilidad es al devengo (punto 1) o al formular solicitud (puntos 2-4).

  133. Artículo 9.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  134. Artículo 9.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas íntegras: 1.033,62€ (licencias), 206,72€ (modificaciones titularidad/capital), 413,45€ (transmisiones titularidad), 275,63€ (arrendamientos).

  135. Artículo 10.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación por el departamento de costas de expedientes sobre autorizaciones o legalizaciones de obras, instalaciones y actividades en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre

  136. Artículo 10.1 — -2 Exenciones

    Están exentas de la tasa las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública cuando soliciten la prestación en ejercicio de sus funciones y actuando de oficio

  137. Artículo 10.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al presentar la solicitud de los servicios. La exigibilidad de la cuota a ingresar coincide con el momento del devengo

  138. Artículo 10.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la autorización.

  139. Artículo 10.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota por tramitación de autorizaciones es de 160 € si el presupuesto de obras es igual o superior a 3.000 €, y de 80 € si no supera esa cantidad.

  140. Artículo 10.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios administrativos: compulsa de documentos técnicos, expedición de certificados o informes a instancia de parte, y registro de concesiones y autorizaciones.

  141. Artículo 10.2 — -2 Exenciones

    Está exenta del pago de la tasa la prestación de servicios que tenga lugar con motivo de actuaciones de rehabilitación y nueva construcción, debidas a catástrofes.

  142. Artículo 10.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad del pago ocurre antes, en el momento de formular la solicitud.

  143. Artículo 10.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  144. Artículo 10.2 — -5 Cuota íntegra

    La cuota es de 1,50 € por compulsa de documentos técnicos, 2,50 € por certificado o informe, y el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación (mínimo 2,50 €) por registro de concesiones.

  145. Artículo 11.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es el examen para titulaciones de buceador deportivo (1.ª y 2.ª clase) y su expedición. No se aplica si la expedición resulta de rectificación de sexo o nombre en el registro civil.

  146. Artículo 11.1 — -2 Exenciones

    Están exentos de tasas académicas: familias numerosas o monoparentales de categoría especial, víctimas de violencia de mujer acreditadas y personas en situación de exclusión social acreditada por el ayuntamiento.

  147. Artículo 11.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se produce antes, en el momento de formular la solicitud.

  148. Artículo 11.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  149. Artículo 11.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas íntegras: 30,90€ para examen Buceador 1.ª clase; 15,40€ para 2.ª clase. Expedición de títulos: 10,30€ para ambas clases.

  150. Artículo 11.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% sobre la íntegra para familias numerosas de categoría general o monoparentales de categoría general.

  151. Artículo 11.2 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava exámenes y expedición, renovación o convalidación de titulaciones náuticas. No se aplica si se realiza por rectificación de sexo o nombre en el registro civil.

  152. Artículo 11.2 — -2 Exenciones

    Están exentos: familias numerosas o monoparentales de categoría especial, víctimas de violencia de mujer acreditadas y personas en exclusión social acreditadas por el ayuntamiento.

  153. Artículo 11.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge con anterioridad, en el momento de formular la solicitud.

  154. Artículo 11.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  155. Artículo 11.2 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: examen teórico (103-61,80€), expedición (123,60-36€), renovación/convalidación (36€), examen práctico (174,90-58,30€), certificados (6,10€).

  156. Artículo 11.2 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% si el contribuyente es familia numerosa general o monoparental general.

  157. Artículo 11.3 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava exámenes y expedición de títulos para moto náutica. No se aplica si la titulación se renueva por rectificación de sexo o nombre en el Registro Civil.

  158. Artículo 11.3 — -2 Exenciones

    Están exentos: familias numerosas especiales, monoparentales especiales, víctimas de violencia de mujer acreditadas y personas en exclusión social acreditadas por el ayuntamiento.

  159. Artículo 11.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge con anterioridad, al formular la solicitud.

  160. Artículo 11.3 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  161. Artículo 11.3 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra es: 60,50€ (examen teórico), 57,10€ (examen práctico) y 35,30€ (expedición o convalidación del título).

  162. Artículo 11.3 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida se reduce un 50% si el contribuyente es familia numerosa general o monoparental general.

  163. Artículo 11.4 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava: autorizaciones/modificaciones de escuelas náuticas y centros de buceo; declaraciones responsables de alquiler de embarcaciones y renovaciones. No aplica si es por rectificación de nombre/sexo.

  164. Artículo 11.4 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide, salvo si se solicita previamente o se presenta declaración responsable, en cuyo caso nace al formularse.

  165. Artículo 11.4 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o les sean prestados los servicios que constituyen el hecho imponible.

  166. Artículo 11.4 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: escuelas náuticas 45,90€ (apertura) o 23,40€ (modif.); buceo 45,90€ (apertura), 23,40€ (modif.), 20,40€ (renov.); alquiler embarcaciones 40,80€ (<10m), 81,60€ (10-15m), 122,40€ (>15m), 20,40€ (renov.).

  167. Artículo 11.5 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la prestación de servicios formativos por la Escola de l’Esport de la Dirección General de Deporte.

  168. Artículo 11.5 — -2 Exenciones

    Exentos en servicios académicos: familias numerosas especiales, monoparentales especiales, víctimas de violencia de mujer acreditadas y personas en exclusión social acreditadas por el ayuntamiento.

  169. Artículo 11.5 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se produce antes, al inscribirse en la actividad formativa previa admisión.

  170. Artículo 11.5 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en las actividades de formación deportiva y formen parte del alumnado.

  171. Artículo 11.5 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: Entrenadores (Nivel I: 66,40€; II: 96,40€; III: 108,24€). Cursos Dirección General Deporte: 16,34€ (5h), 8,22€ (5h más), 24,77€ (congreso 5h), 14,65€ (5h más).

  172. Artículo 11.5 — -6 Cuota líquida

    Bonificaciones: 50% para familias numerosas/monoparentales generales y deportistas élite CV. 25% para alumnos de entidades colaboradoras con acuerdo formativo.

  173. Artículo 12.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de inserciones en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», con independencia de su carácter obligatorio.

  174. Artículo 12.1 — -2 Exenciones

    Exentas: inserciones de Corts, Generalitat, Estado, juzgados (oficiosas/gratuidad), universidades públicas (sin repercutir) y correcciones no imputables al solicitante.

  175. Artículo 12.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al insertar en el DOGV. La exigibilidad de la cuota es anterior, al formular la solicitud.

  176. Artículo 12.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes solicitan inserciones en el DOGV. Si es para un tercero, se repercute el importe descontándolo del pago o notificándolo.

  177. Artículo 12.1 — -5 Base imponible

    La base imponible se calcula por módulos de 1.860 caracteres (mínimo 1 módulo). Si no hay recuento, se estima por líneas. Para gráficos, se cobra por hoja DIN-A4.

  178. Artículo 12.1 — -6 Cuota íntegra

    La cuota es de 88,93 euros por página DIN-A4 para gráficos. Para otros casos, 44,47 euros por módulo, o 22,22 euros con tarifa reducida por uso de aplicación y bilingüismo.

  179. Artículo 13 — 1-1 Hecho imponible

    La tasa grava el uso especial o privativo de bienes de la Generalitat, y su ocupación sin autorización. No se aplica si no hay utilidad económica o si se despliega red de banda ancha.

  180. Artículo 13.1 — -2 Exenciones

    Las administraciones públicas están exentas de pagar la tasa, siempre que su normativa propia reconozca la exención a la Generalitat en tasas similares.

  181. Artículo 13.1 — -3. Período impositivo, devengo y exigibilidad

    El período es anual. El devengo es el 1 de enero (o al otorgarse la autorización). La exigibilidad se produce antes del devengo, al solicitar la autorización.

  182. Artículo 13.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes soliciten el uso especial o privativo de bienes, o quienes los ocupen o usen sin autorización.

  183. Artículo 13.1 — -5 Base imponible

    La base imponible se calcula por valor de mercado, utilidad del uso o valor de la proposición en concursos, según el tipo de uso privativo o común especial.

  184. Artículo 13.1 — -6 Base liquidable

    La base liquidable de la tasa se calcula minorando la base imponible por el aprovechamiento económico, si existen obligaciones en procedimientos competitivos.

  185. Artículo 13.1 — -7 Cuota íntegra

    Tasas por ocupación viaria: 21€/m² pasos peatonales, 175€ líneas baja tensión, 43€/ml zanjas, 109€ pozos, 39€ carteles, 70€ informes, 52€ inspecciones. Delimitación: 50-100€+ según longitud. Sin plano digital, +340€. Bienes educativos/deportivos: 30-40€/m²/día. Uso privativo: 5% anual (100% si no valorable). Uso común especial: 100% anual. Prorrateo por días.

  186. Artículo 13.1 — -8 Cuota líquida

    La cuota líquida se reduce por mejoras o contraprestaciones en especie aceptadas por la administración respecto al bien demanial.

  187. Artículo 13.1 — -9 Especialidades

    El impago por renovación de autorización, concesión o adjudicación puede causar su resolución.

  188. Artículo 14.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la educación superior artística en el ISEACV. No tributan convalidaciones (salvo denegación) ni expedición de títulos por rectificación de nombre/sexo.

  189. Artículo 14.1 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas de terrorismo/violencia de género, discapacidad ≥33%, matrícula de honor (1 año), becarios, protección de menores, exclusión social acreditada.

  190. Artículo 14.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    Devengo: inicio curso (académico) o prestación (administrativo). Exigibilidad: matrícula o solicitud. Pago anual: único o 2 plazos (matrícula y quincena enero). Másteres: 4 mensualidades si se paga antes de exámenes.

  191. Artículo 14.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros del hecho imponible y formen parte del alumnado.

  192. Artículo 14.1 — -5 Cuota íntegra

    Las tasas varían: 9,42 € (enseñanzas artísticas superiores), 31,52 € (másteres), 43,79 € (cursos propios), 22,37 € (prueba sin requisitos), 53,52 € (acceso), 74,20 € (aptitud máster), 201,26 € (título máster), 176,75 € (título grado/superior), 33,34 € (suplemento), 25,94 € (secretaría), 2,26 € (tarj

  193. Artículo 14.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica bonificaciones: 50% para familias numerosas (categoría general) o monoparentales (categoría general). También bonifica matrícula equivalente a créditos de matrícula de honor en el curso anterior, si son de los mismos estudios.

  194. Artículo 14.1 — -7 Especialidades

    Si no se concede beca, se paga en 20 días o se anula matrícula. El impago anula la matrícula. Si hubo anulación en 2 cursos, se exige pago previo. En traslados, se pagan certificaciones/aperturas. Se puede devolver tasa si se renuncia sin usar servicio.

  195. Artículo 14.2 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios académicos/administrativos en conservatorios de música/danza, escuelas de arte dramático, idiomas, arte/diseño, Escuela Superior de Cerámica, institutos con enseñanzas deportivas/idiomas y otros centros autorizados. No grava convalidaciones.

  196. Artículo 14.2 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas de terrorismo/violencia de género, becaras (matrícula, reválida, acceso), ex tutelados/judiciales, mayores 16-18 años con cargas o vulnerables.

  197. Artículo 14.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    Devengo: inicio curso (académico) o prestación (administrativo). Exigibilidad: matrícula (académico) o solicitud (administrativo). Matrícula anual: pago único o dos plazos (matrícula y quincena enero).

  198. Artículo 14.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que se matriculen en los centros del hecho imponible y formen parte del alumnado.

  199. Artículo 14.2 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos: Música (27,57-72,83€), Danza (27,57-118,81€), Idiomas (12-105€), Arte dramático (46,50-444€), Artes plásticas (43-444€), Deportes (12-400€) y Diseño (48,20-457,09€), según tipo de enseñanza y situación.

  200. Artículo 14.2 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica bonificaciones del 50% a familias numerosas/monoparentales y personas con discapacidad (≥33%). Para idiomas valencianos, equipara la tasa a la definida por la Junta Qualificadora.

  201. Artículo 14.2 — -7 Especialidades

    Becarios pueden eximirse provisionalmente. El traslado entre centros públicos implica pagar certificación/tarjeta. El impago anula la matrícula. La renuncia durante matrícula permite reintegro. No hay devolución por errores o inscripciones múltiples.

  202. Artículo nuevo — (sic) Tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral de la corporación y sus sociedades

    Se deroga la tasa para la admisión a pruebas selectivas convocadas por el Consejo Rector de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación para el acceso como personal laboral.

  203. Artículo 14.3 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la educación superior en universidades públicas valencianas. No se tributa por créditos de adaptación a nuevos planes ni por expedición de títulos/tarjetas por rectificación de sexo o nombre en el registro civil.

  204. Artículo 14.3 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/especiales, víctimas de terrorismo/violencia de género, discapacidad ≥33%, becarios estatales, matrícula de honor (1 año), reconocimiento de créditos básico, doble titulación, protección de menores, exclusión social.

  205. Artículo 14.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo es al inicio del curso (académico) o prestación (administrativo). La exigibilidad es al formalizar matrícula. Se puede pagar de golpe o en dos plazos iguales. Excepcionalmente, las universidades permiten fraccionamiento mensual a petición.

  206. Artículo 14.3 — -5 Cuota íntegra

    Las tasas universitarias varían por tipo: Grado (13,86-20€/crédito), Máster (13,86-39,27€), Doctorado (49,44-69,60€/crédito). Títulos: Doctor 225,20€, Máster 212,07€, Grado 186,24€. Matrículas posteriores y convalidaciones pagan el 25%.

  207. Artículo 14.3 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica bonificaciones: 50% para familias numerosas o monoparentales generales. Matrícula bonificada por créditos de matrícula de honor en asignaturas del mismo estudio.

  208. Artículo 14.3 — -7 Especialidades

    El Consell fija importes anuales. Extran UE no comunitaria paga hasta 4 veces más, salvo residentes. Impago anula matrícula. Si la beca no se concede, se paga en 20 días. Matrícula mínima 300 euros.

  209. Artículo 14.4 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: inscripción en pruebas de selección docente, Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, título de formación profesional y reconocimiento de competencias profesionales.

  210. Artículo 14.4 — -2 Exenciones

    Exentos: discapacidad ≥33%, víctimas violencia de género, familias numerosas/monoparentales especiales, demandantes empleo 3 meses, ex tutelados, jóvenes en riesgo o exclusión social acreditada.

  211. Artículo 14.4 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge antes, al formular la solicitud de inscripción, evaluación, informe o expedición.

  212. Artículo 14.4 — -4 Contribuyentes

    Los contribuyentes de esta tasa son los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  213. Artículo 14.4 — -5 Cuota íntegra

    Las tasas de inscripción varían: 35,67 € (docentes A1/A2), 15,49-28,06 € (valenciano), 22,72-28,33 € (FP), 20,51 € (bachillerato), 6,54-9,82 € (acceso ciclos), 26,25 € (asesoramiento competencias) y 12,59 € (evaluación por unidad).

  214. Artículo 14.4 — -6 Cuota líquida

    Bonificaciones: 50% para discapacidad ≥33%, familias numerosas/monoparentales generales (excepto pts 7-8). 10% adicional por inscripción telemática en pruebas docentes y valenciano. Las bonificaciones son acumulables.

  215. Artículo 14.4 — -7 Relativas a pruebas de la JQCV y los procesos selectivos de cuerpos docentes:

    Reintegro tasas JQCV si se renuncia antes de listados. No hay devolución por errores, inscripciones múltiples o falta de acreditación previa de exenciones.

  216. Artículo 14.5 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios del artículo 14.5-5. No está sujeta la tasa por expedición de títulos, certificaciones, libros o duplicados por rectificación de sexo y nombre en el Registro Civil.

  217. Artículo 14.5 — -2 Exenciones

    Exentos: duplicados/rectificación sexo Registro Civil; familias numerosas/monoparentales especiales; víctimas de terrorismo; violencia de mujer; menores en protección judicial; mayores 16-18 años con cargas o víctimas; exclusión social acreditada.

  218. Artículo 14.5 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad es previa, al solicitar la expedición o matricularse. El alumnado de enseñanzas artísticas, deportivas e idiomas abona la tasa de apertura al matricularse por primera vez o al trasladarse de centro.

  219. Artículo 14.5 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  220. Artículo 14.5 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra varía según el servicio: convalidación (23,90€), títulos (20,60€ a 126,40€), duplicados (12,10€), certificaciones (2,10€ a 24,08€), tarjetas (2,22€), historiales (4,20€) e inscripciones a pruebas deportivas (22,30€-22,50€).

  221. Artículo 14.5 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra para personas con discapacidad igual o superior al 33% y para familias numerosas o monoparentales de categoría general.

  222. Artículo 14.5 — -7 Especialidades

    El alumnado de centros adscritos paga en el centro adscrito. Este comunica los datos al centro titular de la Generalitat, que entrega el documento de ingreso. El centro adscrito paga y presenta la copia sellada en 15 días.

  223. Artículo 15.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios por la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana: inspección de instalaciones e informes, expedición de certificados y copias de resultados analíticos.

  224. Artículo 15.1 — -2 Exenciones

    Exentos: ayuntamientos, comunidades de vertido, organismos de cuenca y consellerias. Cubre expedición de copias, informes de inspecciones, autorizaciones de vertido con camión cuba, informes de aptitud e informes de estado y funcionamiento de instalaciones.

  225. Artículo 15.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge antes, en el momento de formular la solicitud.

  226. Artículo 15.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  227. Artículo 15.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: 200€ (inspección con visita y datos de campo), 80€ (informes sin datos de campo), 2€ (certificados/copias) y 2€ (boletines de resultados analíticos).

  228. Artículo 15.1 — -6. Afectación de los ingresos de la tasa por servicios administrativos, reconocimiento e inspección relativos a la gestión y explotación de instalaciones públicas de evacuación, tratamiento y depuración de aguas residuales

    Los ingresos de la tasa quedan afectados a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

  229. Artículo 16.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa se aplica a la presentación de las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión y a la obtención de la certificación de acreditación por parte de quienes superan dichas pruebas.

  230. Artículo 16.1 — -2 Exenciones

    Están exentos de la tasa: familias numerosas o monoparentales de categoría especial; víctimas de violencia de mujer acreditadas según normativa autonómica; y personas en exclusión social acreditadas por el ayuntamiento.

  231. Artículo 16.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al ser admitido definitivamente. El pago debe realizarse antes, al formular la solicitud de participación en las pruebas evaluadoras.

  232. Artículo 16.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión.

  233. Artículo 16.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida se calcula aplicando una bonificación del 50% a la cuota íntegra, siempre que los contribuyentes sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

  234. Artículo 16.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la obtención de la certificación individual de acreditación para funciones de admisión. No se produce si la certificación resulta de rectificar sexo o nombre en el Registro Civil.

  235. Artículo 16.2 — -2 Devengo y exigibilidad

    Están exentos: miembros de familia numerosa o monoparental de categoría especial; víctimas de violencia de mujer acreditadas según normativa autonómica; y personas en situación de exclusión social acreditada por el ayuntamiento.

  236. Artículo 16.2 — -3 Contribuyente

    El devengo se produce al presentar la solicitud ante el órgano administrativo competente. La exigibilidad de la cuota a ingresar se realiza en ese mismo momento del devengo.

  237. Artículo 16.2 — -4 Cuota íntegra

    Son contribuyentes quienes soliciten la certificación individual de acreditación para funciones de admisión.

  238. Artículo 16.2 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% si los contribuyentes son familia numerosa general o monoparental general.

  239. Artículo 16.3 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la inscripción o renovación en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa, salvo rectificación de sexo o nombre.

  240. Artículo 16.3 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al inscribirse o renovar. La exigibilidad se realiza antes, al formular la solicitud, separadamente por cada tipo de organismo.

  241. Artículo 16.3 — -3 Contribuyente

    Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción o renovación en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa.

  242. Artículo 16.3 — -4 Cuota íntegra

    La cuota por inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA) es de 100 euros (tipo A), 150 (B) y 200 (C). La renovación cuesta 25 (A), 50 (B) y 75 (C).

  243. Artículo 17.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible incluye copias de documentos físicos o digitales e impresión de modelos obtenidos por internet, siempre que requiera medios de la Generalitat. No aplica si otro tasa grava el servicio.

  244. Artículo 17 — 1-2. Exenciones

    Están exentos: juzgados, tribunales, Sindicatura de Comptes, Tribunal de Cuentas, Síndic de Greuges, Defensor del Pueblo, Les Corts Valencianes, fuerzas de seguridad y administraciones públicas. También las copias cuyo importe acumulado no supere 1 euro.

  245. Artículo 17.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge cuando se entregan las copias o reproducciones solicitadas.

  246. Artículo 17.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que, a petición propia o por imperativo legal, soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  247. Artículo 17.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota por documentos es: 0,06€ (A4 B/N), 0,18€ (A4 color), 0,07€ (A3 B/N), 0,20€ (A3 color), 0,05€ (digital) y 4,50€ (planos).

  248. Artículo 18.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 18.1-5.

  249. Artículo 18.1 — -2 Exenciones

    Están exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad ≥33% y exclusión social acreditada.

  250. Artículo 18.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se produce con anterioridad, al formular la solicitud.

  251. Artículo 18.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

  252. Artículo 18.1 — -5 Cuota íntegra

    Pruebas empleo público: A1(30€), A2(25€), B(20€), C1(15€), C2(10€), funcionarial(6€). Bolsas: A1(15€), A2(12,50€), B(10€), C1(7,50€), C2(5€), funcionarial(3€). Certificados(2€), compulsa(1€).

  253. Artículo 18.1 — -6 Cuota líquida

    Bonificación 50% para familias numerosas/monoparentales generales. Bonificación 10% adicional por presentación telemática, acumulable.

  254. Artículo 19.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la prestación de los servicios administrativos a los que se refiere el artículo 19.1-4.

  255. Artículo 19.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad de pago se realiza con anterioridad, al formular la solicitud.

  256. Artículo 19.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios a los que se refiere el hecho imponible.

  257. Artículo 20.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios de la Generalitat. No se aplica si la rectificación del sexo/nombre en el Registro Civil es la causa.

  258. Artículo 20.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  259. Artículo 20.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten o a las que se preste cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  260. Artículo 20.1 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos (ej. 109,54€ para autorizaciones de instalaciones) más un adicional por presupuesto (45,55€ por 6.600€). Hay tasas específicas para cambios de titularidad (30,67€), certificados, expropiaciones (mín. 384,57€), recursos minerales, inspecciones y desplaz.

  261. Artículo 21.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de la Comunitat Valenciana. No está sujeta la inscripción derivada de la rectificación del sexo o nombre en el Registro Civil.

  262. Artículo 21.1 — -2 Exenciones

    Exentos de la tasa: víctimas de violencia de mujer acreditadas según normativa valenciana y personas en exclusión social acreditadas por el ayuntamiento de residencia.

  263. Artículo 21.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge antes, al presentar la solicitud de prestación del servicio.

  264. Artículo 21.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de la tasa por certificación energética las personas propietarias o comunidades de propietarios de edificios obligados a inscribir el certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

  265. Artículo 21.1 — -6 Aplicación de la tasa

    La presentación de la autoliquidación y el pago de la tasa se efectúan de forma telemática.

  266. Artículo 22.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa por uso de instalaciones del IVAM se produce al utilizar: salón de actos, hall planta baja, hall segunda planta, explanada, Lab 1 y Lab 2.

  267. Artículo 22.1 — -2 Exenciones

    Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat están exentos del pago de la tasa.

  268. Artículo 22.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa por uso de instalaciones del IVAM ocurre al iniciar su uso efectivo. La exigibilidad del pago se produce antes, al formalizar la autorización de uso.

  269. Artículo 22.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.

  270. Artículo 22.1 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Si el usuario del espacio no es quien solicita la autorización, este último actúa como sustituto del contribuyente de la tasa.

  271. Artículo 22.1 — -6 Cuota íntegra

    Cuotas por espacio (Salón, Halls, Explanada, LABs) según duración (mín. 3h). Horario fuera de museo: precios +20%. Adicional: Hall2 (152€/h), Explanada (203€/h). Incluye mobiliario, limpieza, seguridad.

  272. Artículo 22.1 — -7 Cuota líquida

    Cuota líquida aplica coeficientes (0,5 cultural, 0,75 difusión, 1,5 comercial) y bonificaciones (50% sector público, 95% entidades sin ánimo de lucro Ley 49/2002). Determina la gerencia.

  273. Artículo 22.1 — -8 Documento de formalización de la autorización de uso

    Documento autorización debe incluir: condiciones, aforo, cuota, motivación coeficientes. Opcionalmente: gastos conexos no incluidos, obligación depósito/seguro.

  274. Artículo 22.1 — -9 Especialidades

    El IVAM prioriza su fin cultural. Puede exigir fianza o seguro, acreditado 72h antes. Sin acreditación, se anula la autorización sin reintegro. Se reintegra si el uso no se realiza por causas no imputables al concesionario.

  275. Artículo 22.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa son los préstamos de obras de arte y de fondos bibliográficos y documentales realizados por el IVAM.

  276. Artículo 22.2 — -2 Exenciones

    Están exentos: organismos del sector público de la Generalitat y entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como organismos o instituciones públicas o privadas con convenio de intercambio con el IVAM.

  277. Artículo 22.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo y la exigibilidad de la cuota se producen en el momento en que el IVAM autoriza el préstamo.

  278. Artículo 22.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les conceda el préstamo de obras de arte que constituyen el hecho imponible.

  279. Artículo 22.2 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Si quien solicita el préstamo de obras no es quien lo recibe, el solicitante actúa como sustituto del contribuyente.

  280. Artículo 22.2 — -6 Cuota íntegra

    La cuota íntegra por préstamo de obras del IVAM es de 305,70 € (primeras 5) y 152,82 € (desde la 6ª). Documentos: 103,02 € (primeros 5) y 51,51 € (desde el 6º). No incluye gastos técnicos.

  281. Artículo 22.2 — -7 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% sobre la íntegra para organismos públicos del Estado, comunidades autónomas o entes locales.

  282. Artículo 22.2 — -8 Documento de formalización del préstamo de las obras de arte

    El préstamo se formaliza con las condiciones del IVAM, donde se detallan los gastos técnicos (seguros, transporte) a cargo del contribuyente. La validez exige su suscripción.

  283. Artículo 22.3 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la cesión de exposiciones realizada por el IVAM.

  284. Artículo 22.3 — -2 Exenciones

    Los organismos del sector público de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana están exentos del pago de la tasa.

  285. Artículo 22.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo y la exigibilidad de la cuota se producen en el momento de formalizar el documento que regule la cesión de la exposición.

  286. Artículo 22.3 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se les ceden las exposiciones.

  287. Artículo 22.3 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Si la persona que solicita la cesión no coincide con la que la recibe, aquella actúa como sustituto del contribuyente.

  288. Artículo 22.3 — -6 Cuota íntegra

    La cuota íntegra por cesión de exposiciones es de 31.181,40 euros.

  289. Artículo 22.3 — -7 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica coeficientes (0,70, 0,50, 1,40) determinados por la gerencia del IVAM. Bonificaciones: 50% (sector público/entes >20.000 hab), 65% (5.000-20.000 hab), 80% (<5.000 hab).

  290. Artículo 22.3 — -8 Documento de formalización de la cesión de la exposición

    La cesión se documenta en 'Condiciones de la cesión', que incluye fecha/sede, cuota a ingresar, gastos conexos y obligaciones del IVAM y cesionario.

  291. Artículo 22.4 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la autorización para la explotación exclusiva de obras con derechos de propiedad intelectual del IVAM.

  292. Artículo 22.4 — -2 Exenciones

    Exenta la tasa para explotar obras del IVAM en exclusiva si la actividad es científico-docente o cultural, sin ánimo de lucro.

  293. Artículo 22.4 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo y la exigibilidad de la cuota se producen en el momento en que se concede la autorización.

  294. Artículo 22.4 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, a quienes se autorice la explotación que constituye el hecho imponible.

  295. Artículo 22.4 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Si quien solicita la autorización no es quien explota la obra, el solicitante actúa como sustituto del contribuyente.

  296. Artículo 22.4 — -6 Cuota íntegra

    Cuotas: 50,95€ (divulgativo/particular), 213,99€ (editorial/comercial) y 305,70€ (publicitario) para obras del IVAM.

  297. Artículo 22.4 — -7 Documento de formalización de la explotación de las obras de arte

    La autorización se documenta en las condiciones de explotación. Su validez requiere la suscripción de dichas condiciones por el contribuyente.

  298. Artículo 22.5 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la expedición del carnet de usuario de la biblioteca y centro de documentación del IVAM. No se aplica si el carnet resulta de rectificación de sexo o nombre en el Registro Civil.

  299. Artículo 22.5 — -2 Exenciones

    Están exentos: familias numerosas, monoparentales, víctimas de terrorismo o violencia de género, personas con discapacidad ≥33%, personal IVAM, amigos y miembros de honor, y personas en exclusión social acreditada por el ayuntamiento.

  300. Artículo 22.5 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa se produce al prestar el servicio. La exigibilidad del pago coincide con ese momento.

  301. Artículo 22.5 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que hacen uso de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  302. Artículo 22.5 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra para la expedición del carnet de biblioteca del IVAM es de 5,10 euros.

  303. Artículo 23.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava los servicios del art. 23.1-4. No se aplica si son consecuencia de rectificar sexo y nombre en el Registro Civil.

  304. Artículo 23.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo es al prestar el servicio. El pago se exige al solicitarlo. Para salones de juego, el pago completo es requisito para presentar la solicitud o aportar documentación.

  305. Artículo 23.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes soliciten autorizaciones, renovaciones, expediciones, diligenciados y demás servicios administrativos sujetos a esta tasa.

  306. Artículo 23.1 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos: autorizaciones de empresas de juego (175-140€), casinos (3,6-115€), bingo (125-430€), salones (100-375€), apuestas (2,8-600€), máquinas (50-320€), trámites de titularidad (32€), guías (2€) y servicios administrativos (4€).

  307. Artículo 24.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la expedición, a solicitud, de segundas certificaciones de resoluciones judiciales (civil y contencioso-administrativo) y duplicados de grabaciones de imagen y sonido en procedimientos judiciales.

  308. Artículo 24.1 — -2 Exenciones

    Están exentos del pago de esta tasa: el Ministerio Fiscal y las partes del proceso que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

  309. Artículo 24.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al entregar copias o instrumentos. La exigibilidad de la cuota se realiza con anterioridad, en el momento de formular la solicitud.

  310. Artículo 24.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de la tasa quienes tengan la condición de parte en los procedimientos judiciales y soliciten los documentos o soportes cuya expedición constituyen el hecho imponible.

  311. Artículo 24.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra es de 5,10 euros para segundas certificaciones o testimonios en órdenes civil y contencioso-administrativo, y de 10,20 euros para expedición en soporte digital de copias de instrumentos.

  312. Artículo 25.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la expedición del Carnet Jove. No se aplica si se duplica por hurto/robo (con denuncia) o por rectificación de sexo/nombre en el Registro Civil.

  313. Artículo 25.1 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas violencia de mujer, discapacidad ≥66%, acogimiento residencial/familiar, protección/reeducación menores, mayores 16-18 con cargas/víctimas, exclusión social acreditada.

  314. Artículo 25.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al expedir el Carnet Jove. La exigibilidad del pago se realiza con anterioridad, al formular la solicitud correspondiente.

  315. Artículo 25.1 — -4 Contribuyentes

    Los contribuyentes de la tasa por el Carnet Jove son los solicitantes de dicho carnet, conforme a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

  316. Artículo 25.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra por la expedición del Carnet Jove es de 8,40 euros.

  317. Artículo 25.1 — -6 Cuota líquida

    Bonificación del 50% para familias numerosas/monoparentales generales y personas con discapacidad ≥33%. Se aplica sobre la cuota íntegra.

  318. Artículo 26.1 — -1 Hecho imponible

    Tasa por licencias de caza/pesca (continentales, interautonómicas, controladas, cotos, aves fringílidas, vías pecuarias). Exenta caza en reservas y rectificaciones Registro Civil.

  319. Artículo 26.1 — -2 Exenciones

    Exenciones: licencias caza/pesca para familias numerosas/monoparentales especiales, mayores de 67, pensionistas incapacidad y menores de 14. Exención batidas jabalíes en zonas sobrepoblación o daños cultivos.

  320. Artículo 26.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago surge al formular la solicitud, con antelación al devengo.

  321. Artículo 26.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

  322. Artículo 26.1 — -5 Cuota íntegra

    La Ley 20/2017 fija tasas para licencias de caza (5-76,43 €), pesca (10,19-118,88 €), cotos (204,58-409,16 €/año), permisos de caza controlada (10,19-366,84 €), piezas abatidas (4,08-1.766,95 €), pesca en cotos (5,10-10,19 €), vías pecuarias (101,90 €/unidad + m²) y captura de aves (10,39 €).

  323. Artículo 26.1 — -6 Cuota líquida

    Familias numerosas y monoparentales generales obtienen 50% dto. en licencias de caza A/B y pesca de recreo. Asociaciones con concesión en aguas continentales obtienen 10% dto. en permisos de jornada.

  324. Artículo 26.2 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación de autorizaciones ambientales integradas, emisiones atmosféricas, gases efecto invernadero, registro COV, y producción/gestión de residuos.

  325. Artículo 26.2 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad es previa, al formular la solicitud, excepto en servicios específicos donde se produce al admitir a trámite.

  326. Artículo 26.2 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  327. Artículo 26.2 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas íntegras: AAI industrial 3.060,30€; ganadera 1.530,15€. Modificaciones sustanciales industrial 1.530,15€; ganadera 765,08€. Otras tasas desde 51,01€ a 131,60€ según servicio.

  328. Artículo 26.2 — -5 Cuota líquida

    Bonificaciones no acumulables: 30% (certificación) o 100% (ENAC); 20% (PYME); 30% (EMAS) o 15% (ISO 14001). Aplicables a puntos 1-10 del cuadro de cuotas.

  329. Artículo 26.3 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: certificaciones para deducciones fiscales, inscripciones EMAS, registro de entidades colaboradoras y etiqueta ecológica.

  330. Artículo 26 — 3-2 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al iniciar el procedimiento. La exigibilidad de la cuota coincide con el momento del devengo.

  331. Artículo 26.3 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  332. Artículo 26.3 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: 357,04€ (certificado), 204,02€ (EMAS), 285,70€ (etiqueta ecológica) y 45,91€ (registro entidades).

  333. Artículo 26.3 — -5 Cuota líquida

    Bonificaciones: 20% para pymes; 30% (o 15% ISO 14001) por sistema EMAS/ISO. No acumulables entre sí.

  334. Artículo 26.4 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios por el banco de semillas de la conselleria competente en materia de medio ambiente, enumerados en el artículo 26.4-4.

  335. Artículo 26.4 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad de la cuota se produce antes, al formular la solicitud.

  336. Artículo 26.4 — -3 Contribuyentes

    Los contribuyentes de esta tasa son los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  337. Artículo 26.4 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra aplica importes fijos: Muestreo 36,94€, Germinación 8,51€, Humedad 4,26€, Pureza específica 4,11€.

  338. Artículo 26.5 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios de la Conselleria de medio ambiente: deslinde y replanteo de vías pecuarias y montes de utilidad pública.

  339. Artículo 26.5 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al presentar la solicitud que inicia la actuación. La exigibilidad del pago coincide con el momento del devengo.

  340. Artículo 26.5 — -3 Contribuyentes

    Los contribuyentes de esta tasa son los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  341. Artículo 26.5 — -4 Cuota íntegra

    Las tasas por deslinde y replanteo de vías pecuarias y montes de utilidad pública tienen importes por km con mínimos: vía pecuaria deslinde 2.044,58€/km (mín. 1.022,29€); replanteo 343,10€/km; monte deslinde 1.828,24€/km (mín. 914,12€); replanteo 544,64€/km (mín. 272,32€).

  342. Artículo 27.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava trabajos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios o liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.

  343. Artículo 27.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    La tasa se devenga al prestar el servicio. La exigibilidad de la cuota se produce en ese mismo momento.

  344. Artículo 27.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes los adjudicatarios de obras públicas de la Generalitat para las que se presten los servicios gravados.

  345. Artículo 27.1 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: Replanteo/Dirección/Inspección (4% base). Revisión (7,50€+0,70€/precio+gastos). Liquidación (escalas 2-0,13‰ según importe).

  346. Artículo 28.1.1 — Hecho imponible

    Tasa por servicios del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (inscripciones, certificados). Exenta rectificación sexo/nombre en Registro Civil.

  347. Artículo 28.1.2 — Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa ocurre al presentar la solicitud al Registro Territorial de la Comunitat Valenciana (oficinas de Alicante, Castellón y Valencia). La exigibilidad de la cuota se produce en ese mismo momento.

  348. Artículo 28.1.3 — Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  349. Artículo 28.1.4 — Cuota íntegra

    Cuotas: 11,83€ (primera inscripción autor, certificados); 71,01€ (obras colectivas, transmisiones); 7,10€ (notas simples, otros soportes); 3,54€/página (copias certificadas).

  350. Artículo 29.1 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: asistencia sanitaria a MUFACE/MUGEJU/ISFAS no adscritos a SNS, empresas colaboradoras, mutuas (accidentes/trabajo), seguros obligatorios, terceros responsables y usuarios con coste reclamable.

  351. Artículo 29.1 — -2 Exenciones

    Están exentas de la tasa las víctimas de violencia de género que acrediten su condición según la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana, independientemente del lugar del hecho o residencia.

  352. Artículo 29.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad es previa o simultánea, salvo que el pago previo cause daños a la salud, en cuyo caso se exigirá tras la asistencia.

  353. Artículo 29.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios sanitarios a que se refiere el artículo 29.1-7 y siguientes.

  354. Artículo 29.1 — -5 Sustitutos del contribuyente

    Son sustitutos del contribuyente: aseguradoras sanitarias, empresas colaboradoras, mutuas de accidentes, aseguradoras de vehículos y riesgos, organizadores de eventos sin seguro, titulares de locales, y quienes asuman costes por ley, contrato o responsabilidad. Las aseguradoras extranjeras designan.

  355. Artículo 29.1 — -6 Responsables

    Son responsables solidarios: organizadores de festejos si el seguro cubre menos que la asistencia (en la Comunitat Valenciana, el sistema público valenciano de salud cubre el resto en bous al carrer). También quienes acepten pagar servicios sanitarios sin ser contribuyentes.

  356. Artículo 29.1 — -7 Cuota íntegra por procesos hospitalarios

    La cuota por hospitalización se basa en el GRD. Incluye todas las prestaciones entre ingreso y alta, excluyendo prótesis. Prestaciones previas o posteriores se liquidan aparte.

  357. Artículo 29.1 — -8 Cuota íntegra por actividad hospitalaria

    La cuota por hospitalización se calcula por día (pernocta + comida). Tarifas: 310,17€ (no quirúrgica), 341€ (quirúrgica), 544,08€ (pediatría), 1.365,29€ (UCI), 100,05€ (domicilio). Excluye procedimientos diagnósticos/terapéuticos.

  358. Artículo 29.1 — -9 Cuota íntegra por atención ambulatoria

    Atención ambulatoria: cirugía mayor 997,05€, menor <20min 144,18€, >20min 223,32€. Hospital día oncología 291,03€, otros 117,11€. Urgencia 240€. Consultas prim. continuada 107,27€, domicilio 147,67€. SAMU 900€. Consultas ordinarias: primera 63-127€, sucesiva 65-90€. Enfermería: centro 50€, domicilio

  359. Artículo 29.1 — -10 Cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos

    La tasa por procedimientos diagnósticos y terapéuticos se calcula con importes fijos por especialidad (radiología, cardiología, bioquímica, etc.), incluyendo tarifas específicas para pediatría y procedimientos complejos.

  360. Artículo 29.1 — -11 Cuota íntegra por trasplantes, explantes e implantes

    La cuota por trasplantes e implantes incluye hospitalización y consultas del primer año. El segundo año se paga según otros artículos. Importes fijos: cardíaco 74.531€, hepático 57.750€, pulmonar 115.617€, renal 32.879€, médula 38.627-40.109€, autólogo 20.551€, córnea 6.923€, implantes 9.189-22.463€

  361. Artículo 29.1 — -12 Cuota íntegra por otros conceptos

    Transporte: 27,09€ (no urgente local), 0,78€/km (fuera), 420€ (SAMU), 350€ (SVB), 8,2€ (helicóptero). Prótesis: coste adquisición. Fármacos: coste medio o % sobre precio venta. Informes: 27,80€ a 213,26€ según tipo.

  362. Artículo 29.1 — -13 Especialidades

    La conselleria de sanidad puede firmar convenios voluntarios para gestionar pagos y fijar tarifas máximas (coste del servicio), publicándolas en el DOGV. Si se usan proveedores externos, se cobra su coste facturado. En traslados entre hospitales (públicos/privados) o altas voluntarias para tratar en

  363. Artículo 29.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituyen los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de sus funciones legal y reglamentariamente atribuidas.

  364. Artículo 29.2 — -2 Exenciones

    Están exentos de la tasa los centros sanitarios gestionados directamente por la Generalitat Valenciana o sus organismos autónomos. No aplica a centros públicos de otras administraciones ni a los gestionados indirectamente en régimen de concesión.

  365. Artículo 29.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al entregar el producto o prestar el servicio. La exigibilidad es previa o simultánea, salvo que cause daños a la salud, caso en que el pago se exigirá tras la entrega o prestación del servicio.

  366. Artículo 29.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa los centros hospitalarios y laboratorios, públicos o privados, y las personas que adquieran los productos o soliciten los servicios del hecho imponible.

  367. Artículo 29.2 — -5 Cuota íntegra

    La Ley 20/2017 fija tasas por servicios hematológicos y de tejidos. Ejemplos: anticuerpos anti pmn (35,57 €), concentrado hematíes (110,06 €), tejido musculoesquelético (784,89 €), médula ósea (1.740,59 €) y extracción progenitores (8.500 €).

  368. Artículo 29.3 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios sanitarios de la conselleria. No se aplica a servicios por rectificación de sexo y nombre en el Registro Civil.

  369. Artículo 29.3 — -2 Exenciones

    Exentos investigadores no comerciales (universidades, ONGs) sin industria farmacéutica ni propiedad industrial, presentando declaración responsable.

  370. Artículo 29.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo y la exigibilidad de la tasa ocurren al solicitar o prestar el servicio. En grupos II y III, se considera el primer servicio.

  371. Artículo 29.3 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes los beneficiarios de los servicios. Si son a solicitud de parte, quienes soliciten el servicio.

  372. Artículo 29.3 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula según el cuadro: Grupo I (0,25% presupuesto, máx. 66,90 €); Grupos II-IV (tasas fijas por inspección o servicio funerario); Grupo V (laboratorios/farmacéuticos); Grupo VI (productos sanitarios); Grupo VII (análisis por parámetro/preparación); Grupo IX (autorizaciones san.

  373. Artículo 29.3 — -6 Cuota líquida

    Bonificaciones cuota análisis muestras: 15% (≤2), 30% (>2 y <5), 50% (≥5). Aplicable a solicitudes de otros organismos en control oficial de alimentos.

  374. Artículo 29.3 — -7 Especialidades

    Servicios por funcionarios sanitarios. Órganos competentes para ordenar servicios no solicitados: titular de consellería sanidad, dirección general salud pública, direcciones territoriales y áreas de salud pública.

  375. Artículo 29.4 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: actuaciones administrativas de la consellería de sanidad (art. 29.4-5). No sujeta la tasa por rectificación de sexo y nombre en Registro Civil.

  376. Artículo 29.4 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, discapacidad ≥33%, personal sanitario valenciano, centros red pública y colegios profesionales. También víctimas violencia de mujer y exclusión social.

  377. Artículo 29.4 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar la actuación administrativa o, en el punto 2 del cuadro del art. 29.4-5, al inicio del curso. La exigibilidad se produce antes: al solicitar las actuaciones o, en el punto 2 del cuadro del art. 29.4-5, al formalizar la matrícula.

  378. Artículo 29.4 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas solicitantes de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  379. Artículo 29.4 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula con importes fijos: selección personal sanitario (10-45€), cursos (108-435€), certificados (4,51€), exámenes (7,15€), talonarios (0,78-2,36€), formación (136,69€), alimentos (15-107€) y biocidas (30-125€).

  380. Artículo 29.4 — -6 Cuota líquida

    Se aplica bonificación del 50% en la cuota íntegra a familias numerosas de categoría general y monoparentales de categoría general, en los casos del artículo 29.4-5.

  381. Artículo 29.4 — -7 Especialidades

    La conselleria de sanidad puede firmar convenios con la Escuela Valenciana de Estudios de Salud. Se devuelve la tasa si se renuncia a la plaza durante el período de matriculación.

  382. Artículo 30.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios del Registro de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana: inscripción de colegios/consejos, estatutos, reglamentos internos, órganos de gobierno, certificados, copias y apertura/cambio de delegaciones.

  383. Artículo 30.1 — -2 Exenciones

    Están exentos de la tasa por certificados y copias de expedientes: juzgados, tribunales, Sindicatura de Comptes, Tribunal de Cuentas, Síndic de Greuges, Defensor del Pueblo, Corts Valencianes, fuerzas de seguridad y administraciones públicas.

  384. Artículo 30.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad es previa a la solicitud, salvo en copias, donde se produce al entregarlas al solicitante.

  385. Artículo 30.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de la tasa los colegios profesionales y consejos valencianos de la Comunitat Valenciana que presenten solicitudes de los servicios gravados.

  386. Artículo 30.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: 102,01€ (inscripción), 61,20€ (estatutos/reglamentos), 20,40€ (órganos/delegaciones), 6,12€ (certificados), 0,10€/hoja (copias).

  387. Artículo 30.2 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava servicios del Registro de Fundaciones: inscripción, modificación de estatutos y patronatos, certificados/copias, y apertura/cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras o de otros protectorados.

  388. Artículo 30.2 — -2 Exenciones

    Exentos de tasas en certificados/copias: juzgados, tribunales, Sindicatura, Tribunal de Cuentas, Síndic, Defensor del Pueblo, Corts, fuerzas de seguridad y administraciones públicas. También fundaciones del sector público de la Generalitat.

  389. Artículo 30.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. Son contribuyentes las fundaciones inscritas o en proceso, y otras personas que soliciten los servicios gravados.

  390. Artículo 30.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de la tasa las fundaciones inscritas o en proceso de inscripción, y otras personas que presenten solicitudes de los servicios gravados.

  391. Artículo 30.2 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: inscripción 81,60€; modificación estatutos 20,40€; cada patrono 15,30€; certificados 6,12€; copias 0,10€/hoja; delegación extranjera 30,60€; delegación otro protectorado 15,30€.

  392. Artículo 30.3 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: servicios de la Dirección General de Urbanismo: habilitación/inscripción ECUV en RECUV, modificación inscripción, auditorías calidad, inspección y certificado inscripción.

  393. Artículo 30.3 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al prestar el servicio. La exigibilidad de la cuota surge con antelación, en el momento de la solicitud.

  394. Artículo 30.3 — -3 Cuota íntegra

    Cuotas: 79,15€ (habilitación/inscripción ECUV), 52,77€ (modificación), 422,13€ (auditorías), 211,06€ (inspección), 263,83€ (certificado).

  395. Artículo 30.3 — -4 Cuota Líquida

    La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.

  396. Artículo 30.3 — -5 Contribuyentes

    Los contribuyentes de esta tasa son los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  397. Artículo 31.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava: adjudicación/ampliación de servicios; modificación de contratos (tráficos, horarios, tarifas); y diligenciamiento de cuadros de tarifas y horarios en transporte por carretera.

  398. Artículo 31.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar la actuación. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si hay solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  399. Artículo 31.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa los contratistas de servicios públicos de transporte por carretera respecto a los servicios que constituyan el hecho imponible.

  400. Artículo 31.1 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: 29,48€ (adjudicación, ampliación tráfico, revisión tarifa, itinerarios/paradas); 10,12€/línea (modificación horarios); 6,75€ (vehículo, horarios/línea); 17,45€ (cuadros tarifas).

  401. Artículo 31.2 — -1 Hecho imponible

    Hecho imponible: servicios de la consellería de transportes (autorizaciones, visados, exámenes CAP, tarjetas). No tributa por rectificación de sexo/nombre en Registro Civil.

  402. Artículo 31.2 — -2 Devengo y exigibilidad

    Devengo al expedir autorizaciones o realizar servicios. Exigibilidad en el devengo, salvo si hay solicitud previa, entonces al formularla.

  403. Artículo 31.2 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes soliciten o reciban los servicios del hecho imponible, o sean titulares de las autorizaciones correspondientes.

  404. Artículo 31.2 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: tarjeta identificativa (38,06€); autorizaciones transporte regular, transmisión, certificados CAP, capacitaciones, transporte sanitario, copias y conductores terceros países (28,24€ o 27,40€ o 23,01€); exámenes (14,19€); tacógrafo (32,47€); formación CAP (311,10€, 107,22€, 31,88€, 2,30€, 6,8

  405. Artículo 31.2 — -5 Cuota líquida

    Se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra a contribuyentes miembros de familia numerosa o monoparental.

  406. Artículo 31.3 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible lo constituyen los reconocimientos, inspecciones y servicios relativos a estos, realizados por la conselleria competente en las materias del artículo 31.3-4.

  407. Artículo 31.3 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio se solicita previamente, en cuyo caso la exigibilidad se produce al formular la solicitud.

  408. Artículo 31.3 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que sean objeto del reconocimiento, de la inspección o del servicio que constituye el hecho imponible.

  409. Artículo 31.3 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra incluye: 67,11 € por inspección e informes con datos de campo; 43,55 € por día adicional; 26,64 € por informes sin datos de campo; y 2,04 € por copias o certificados.

  410. Artículo 31.4 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la compulsa de documentos técnicos, expedición de certificados o informes a instancia de parte, y registro de concesiones. No se aplica si es consecuencia de rectificación de sexo o nombre en el Registro Civil.

  411. Artículo 31.4 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso la exigibilidad se produce al formularla.

  412. Artículo 31.4 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  413. Artículo 31.4 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra incluye: 1,50 € por compulsa de documentos técnicos; 2,50 € por certificado o informe a instancia de parte; y el 0,5 por 1000 del valor de la expropiación o suelo (mínimo 2,50 €) por registro de concesiones.

  414. Artículo 31.5 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la expedición, modificación, renovación o revisión del certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

  415. Artículo 31.5 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar los servicios. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso la exigibilidad se produce al formularla.

  416. Artículo 31.5 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta ley las entidades ferroviarias a las que se refiere el certificado de seguridad de entidad ferroviaria.

  417. Artículo 31.5 — -4 Cuota íntegra

    La cuota íntegra es fija: 9.000 euros para expedir el certificado de seguridad y 5.000 euros para su modificación, renovación o revisión.

  418. Artículo 31.5 — -5 Afectación de los ingresos de la tasa por otorgamiento del certificado de seguridad de entidad ferroviaria

    Los ingresos de la tasa por certificado de seguridad de entidad ferroviaria se destinan a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

  419. Artículo 31.6 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: homologación de centros, habilitaciones de conducción, convocatorias de examen y autorización de entrada en servicio de vehículos.

  420. Artículo 31.6 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar la administración los servicios. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se produce al formularla.

  421. Artículo 31.6 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o a las que se presten los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.

  422. Artículo 31.6 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: 5.000€ (nuevas homologaciones), 2.000€ (ampliación/modificación/renovación), 110€ (primera expedición habilitaciones), 60€ (duplicados/renovación), 3.000€ (autorización vehículos).

  423. Artículo 31.6 — -5 Afectación de los ingresos de la tasa por homologación, certificación u otorgamiento de habilitaciones o autorizaciones en materia ferroviaria

    Los ingresos generados por la tasa quedan afectados a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

  424. Artículo 31.7 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación por la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria de los servicios de supervisión o inspección en materia de seguridad ferroviaria.

  425. Artículo 31.7 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al realizar la actividad. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  426. Artículo 31.7 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las entidades ferroviarias que sean objeto de los servicios de supervisión o inspección que constituyen el hecho imponible.

  427. Artículo 31.7 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas íntegras: 100 €/km tren (infraestructuras); 150 €/km viajeros; 100 €/km mercancías. Importes por tren y kilómetro.

  428. Artículo 31.7 — -5 Afectación de los ingresos de tasa por supervisión e inspección de actividades ferroviarias

    Los ingresos de la tasa por supervisión ferroviaria se destinan a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

  429. Artículo 32.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la admisión o inscripción en la convocatoria de las pruebas de habilitación de guía de turismo.

  430. Artículo 32.1 — -2 Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, discapacidad >=33%, víctimas violencia de mujer, exclusión social acreditada.

  431. Artículo 32.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al inscribirse en las pruebas. La exigibilidad de la cuota ocurre antes, al solicitar la admisión a la convocatoria.

  432. Artículo 32.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes soliciten admisión en las pruebas de habilitación, ya sea en su totalidad o como ampliación del ámbito o idiomas.

  433. Artículo 32.1 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra por inscripción es de 15 euros, conforme a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

  434. Artículo 32.1 — -6 Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 50% sobre la íntegra para familias numerosas de categoría general o monoparentales de categoría general.

  435. Artículo 33.1 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios de: a) inspección de distintivos de calidad de materiales constructivos; y b) inspección de entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios.

  436. Artículo 33.1 — -2 Devengo y exigibilidad

    El devengo es al prestar servicios. La exigibilidad es en el devengo, salvo en edificación (al encargar) e inspecciones de distintivos (según convenio).

  437. Artículo 33.1 — -3 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas o entidades fabricantes, las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayo que soliciten los servicios.

  438. Artículo 33.1 — -4 Cuota íntegra

    Cuotas: 193€ por inspección de distintivos. 357€ (entidad/laboratorio base) + 178€ (adicional) por evaluación documental. 540€/día por evaluación presencial.

  439. Artículo 33.2 — -1 Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección de locales o edificaciones para otorgar la cédula de habitabilidad.

  440. Artículo 33.2 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo de la tasa se produce al realizar las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección. La exigibilidad del pago coincide con ese momento.

  441. Artículo 33.2 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de la tasa las personas propietarias y cedentes de cuartos, locales y viviendas que los ocupen o entreguen a terceros como inquilinos o en concepto análogo.

  442. Artículo 33.2 — -5 Base imponible

    La base imponible se calcula multiplicando la superficie útil (o el 80% de la construida) por el módulo M vigente según la zona geográfica.

  443. Artículo 33.2 — -6 Cuota íntegra

    La cuota íntegra aplica un tipo del 0,021% sobre la base imponible, con un mínimo de 6,60 euros y un máximo de 133,20 euros.

  444. Artículo 33.3 — -1 Hecho imponible

    La venta de los impresos que deben incluirse en el libro de control de calidad en obras de edificación de viviendas constituye el hecho imponible de esta tasa.

  445. Artículo 33.3 — -2 Exenciones

    Está exenta del pago de la tasa la prestación de servicios por rehabilitación o nueva construcción debida a aluminosis o catástrofe pública.

  446. Artículo 33.3 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo y la exigibilidad de la cuota se producen en el momento en que se adquieren los correspondientes impresos.

  447. Artículo 33.3 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible.

  448. Artículo 33.3 — -5 Cuota íntegra

    La cuota íntegra de la tasa establecida en el artículo 33.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, es de 2,50 euros por cada impreso.

  449. Artículo 33.4 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava calificaciones provisionales/definitivas de viviendas protegidas, rehabilitación y aumentos de superficie. También cubre informes de tanteo/retracto y descalificación. Cada actuación genera hecho imponible, salvo urbanización que solo grava la edificación.

  450. Artículo 33.4 — -2 Exenciones

    Están exentas las actuaciones de rehabilitación y nueva construcción vinculadas a planes de revitalización económica o catástrofes públicas. También se eximen las promociones de viviendas destinadas exclusivamente a familias numerosas.

  451. Artículo 33.4 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo se produce al resolver la calificación provisional o definitiva. En informes, al emitirlos. La exigibilidad se realiza al solicitar, salvo en rehabilitación provisional donde coincide con el devengo.

  452. Artículo 33.4 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes los promotores que soliciten calificaciones provisionales o definitivas, y la persona que solicite los informes de tanteo, retracto o descalificación de viviendas protegidas.

  453. Artículo 33.4 — -5 Base imponible

    La base imponible es superficie útil por módulo de venta (viviendas protegidas) o presupuesto protegido (rehabilitación). Para informes, se multiplica la superficie calificada por el módulo de venta de la zona.

  454. Artículo 33.4 — -6 Base liquidable

    La base liquidable se reduce con el coste del visado colegial de garantía en expedientes de calificación de viviendas de protección pública con proyecto visado.

  455. Artículo 33.4 — -7 Cuota íntegra

    La cuota íntegra aplica un gravamen del 0,15% para los supuestos de las letras a y b del artículo 33.4.1, y del 0,05% para el supuesto de la letra c.

  456. Artículo 33.4 — -8 Especialidades

    En la calificación provisional de rehabilitación, el impago total o parcial de la tasa comporta el desistimiento de la solicitud.

  457. Artículo 33.5 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava certificados (no ayudas, finalización protección, libertad cesión, precio legal), compulsa técnica, copias, registro de concesiones e informes. No aplica por rectificación de sexo/nombre.

  458. Artículo 33.5 — -2 Exenciones

    Está exenta la tasa por servicios relacionados con actuaciones de rehabilitación y nueva construcción derivadas de catástrofes públicas.

  459. Artículo 33.5 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad coincide con el devengo, salvo si el servicio requiere solicitud previa, en cuyo caso se exige al formularla.

  460. Artículo 33.5 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  461. Artículo 33.5 — -5 Cuota íntegra

    Certificados de vivienda: 2,50€. Compulsa técnica: 1,50€. Registro de concesiones: 0,5‰ del valor (mín. 2,50€). Otros certificados/informes: 2,50€.

  462. Artículo 34.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava: pruebas IVASPE para policía local, curso básico, pruebas selectivas unificadas y certificación individual para oposiciones municipales.

  463. Artículo 34.1 — -2. Exenciones

    Exentos: familias numerosas/monoparentales especiales, víctimas de violencia de género, rentas inferiores a 3 SMI y exclusión social acreditada.

  464. Artículo 34.1 — -3. Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio (o al ser admitido en pruebas unificadas). La exigibilidad se produce al formular la solicitud.

  465. Artículo 34.1 — -4. Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes se presentan a pruebas, curso o certificación que constituyen el hecho imponible de la tasa.

  466. Artículo 34.1 — -5 Cuota íntegra

    Las tasas son: 23€ (físicas/psicotécnicas), 250€ (curso básico), 25€ (repetición módulo), 70€ (selección no adaptada), 24€ (adaptada) y 5€ (certificación individual).

  467. Artículo 34.1 — -6. Cuota líquida

    Se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra a miembros de familia numerosa de categoría general o familia monoparental de categoría general.

  468. Artículo 35.1 — -1 Hecho imponible

    La tasa grava la expedición o renovación del documento de acreditación profesional para miembros de cuerpos de policía local por la conselleria competente.

  469. Artículo 35.1 — -2 Exenciones

    Están exentos: familias numerosas/monoparentales categoría especial, víctimas de violencia de mujer acreditadas, rentas inferiores al triple del SMI y exclusión social acreditada.

  470. Artículo 35.1 — -3 Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad del pago se produce antes, al formular la solicitud de expedición o renovación del documento.

  471. Artículo 35.1 — -4 Contribuyentes

    Son contribuyentes los miembros de la policía local de la Comunitat Valenciana que soliciten la expedición o renovación del documento de acreditación profesional.

  472. Artículo 35.1 — -5 Cuota íntegra

    Cuotas: 5€ (carnet profesional), 10€ (placa, cartera o renovación por pérdida/sustracción). Aplica a servicio activo o jubilación.

  473. Artículo 35.1 — -6 Cuota líquida

    Se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra a miembros de familias numerosas de categoría general o familias monoparentales de categoría general.

  474. Artículo 35.1 — -1 [sic] Hecho imponible

    La tasa grava el uso privativo de instalaciones LABORA: salón de actos y aulas teórico-prácticas.

  475. Artículo 35.1 — -2 [sic] Exenciones

    Los organismos o entes pertenecientes al sector público de la Generalitat están exentos del pago de la tasa.

  476. Artículo 35.1 — -3 [sic] Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al comenzar el uso efectivo. La exigibilidad surge antes, al formalizar la autorización de uso.

  477. Artículo 35.1 — -4 [sic] Contribuyentes

    Son contribuyentes de esta tasa las personas, físicas o jurídicas, que sean usuarias de los espacios a los que se refiere el hecho imponible.

  478. Artículo 35.1 — -5 [sic] Sustitutos del contribuyente

    Si la usuaria y el solicitante de la autorización no coinciden, el solicitante actúa como sustituto del contribuyente.

  479. Artículo 35.1 — -6 [sic] Cuota íntegra

    La cuota íntegra es 284,11€ por sesión de salón de actos o 6,23€ por hora de aula. Incluye mobiliario, audiovisuales, iluminación, climatización, limpieza y seguridad.

  480. Artículo 35.1 — -7 [sic] Cuota líquida

    La cuota líquida aplica una bonificación del 20% sobre la íntegra para organizaciones sindicales, empresariales, ONG, asociaciones y fundaciones acreditadas.

  481. Artículo 35.2 — -1 [sic] Hecho imponible

    El hecho imponible es la participación en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal.

  482. Artículo 35.2 — -2 [sic] Exenciones

    Están exentos: familias numerosas o monoparentales de categoría especial, personas en exclusión social acreditada y demandantes de empleo con 3 meses de antigüedad.

  483. Artículo 35.2 — -3 [sic] Devengo y exigibilidad

    El devengo ocurre al prestar el servicio. La exigibilidad se produce antes, al solicitar la inscripción en la fase de asesoramiento o evaluación del reconocimiento de competencias profesionales.

  484. Artículo 35.2 — -4 [sic] Contribuyentes

    Son contribuyentes de las tasas de la Ley 20/2017 los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  485. Artículo 35.2 — -5 [sic] Cuota íntegra

    La cuota íntegra es de 25,76 euros para la fase de asesoramiento y 12,36 euros por unidad de competencia en la fase de evaluación, ambas en el ámbito de la administración laboral.

  486. Artículo 35.2 — -6 [sic] Cuota líquida

    Se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra a personas con discapacidad igual o superior al 33%, salvo que opere un supuesto de exención.

  487. Disposición adicional primera — Aplicación de la tasa en materia de adopción internacional en los supuestos a los que se refiere la letra b del Artículo 2.1-1

    La tasa por adopción internacional se aplica a solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2014, conforme a la letra b del artículo 2.1-1.

  488. Disposición adicional segunda — Compensación entre departamentos de salud de la red pública valenciana del coste de los servicios sanitarios en caso de traslados de pacientes

    Se compensa el coste de servicios sanitarios entre departamentos de la red pública valenciana al trasladar pacientes, aplicando las tarifas por procesos hospitalarios del artículo 29.1-7.

  489. Disposición adicional tercera — Aplicación de las tarifas de la tasa por prestación de asistencia sanitaria como tarifas máximas de reembolso de gastos sanitarios en determinados supuestos

    En asistencia sanitaria transfronteriza y seguridad social, se aplican las tarifas del capítulo I del título XXIX de esta ley como máximos de reembolso.

  490. Disposición adicional cuarta — Delegaciones

    Se delega en los municipios la competencia y rendimiento de la tasa por cédula de habitabilidad. La Generalitat reserva consultas, modelos, inspección y revisión administrativa.

  491. Disposición transitoria única — Tasa en materia de enseñanzas artísticas superiores

    Las tasas universitarias vigentes hasta que el Consell publique un decreto regulando los precios públicos que las sustituyan, tras informar al Consell Valencià de Universitats.

  492. Disposición derogatoria única

    Se derogan el Decreto legislativo 1/2005 y las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 7/2014. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.

  493. Disposición final primera — Principios y procedimientos en la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat

    La revisión de tributos propios de la Generalitat sigue la normativa general tributaria, con las peculiaridades de las disposiciones finales segunda a sexta. Estas normas también rigen la capacidad y representación en los recursos.

  494. Disposición final segunda — Recurso de reposición en el caso de tributos propios de la Generalitat

    Antes de la reclamación económico-administrativa, cabe recurso potestativo de reposición, regulado por la normativa general tributaria. No se podrá interponer la reclamación hasta que el recurso se resuelva expresamente o tras el silencio administrativo.

  495. Disposición final tercera — Reclamación económico-administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat

    La reclamación económico-administrativa en única instancia se resuelve por el Jurat Economicoadministratiu. Se inicia mediante escrito al órgano que dictó el acto, adjuntando copia e pruebas. La resolución pone fin a la vía administrativa.

  496. Disposición final cuarta — Recursos y reclamaciones contra actos recaudatorios de la Agencia Tributaria Valenciana

    Contra actos recaudatorios de la Agencia Tributaria Valenciana, procede la reclamación económico-administrativa previa interposición potestativa de recurso de reposición, salvo que la ley establezca otro procedimiento.

  497. Disposición final quinta — Recurso extraordinario de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat

    El Jurat Economicoadministratiu resuelve el recurso extraordinario de revisión para tributos propios de la Generalitat. El procedimiento sigue la normativa tributaria general.

  498. Disposición final sexta — Procedimientos especiales de revisión en el caso de tributos propios de la Generalitat

    La conselleria de hacienda tiene competencias de nulidad y lesividad. La revocación de actos la decide el órgano directivo superior al que dictó el acto.

  499. Disposición final séptima — Del desarrollo y ejecución de la presente ley

    Se autoriza al Consell a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de la ley, a propuesta de la persona titular de la conselleria de hacienda.

  500. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8202, de 30 de diciembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • las disposiciones adicionales 7 y 8 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1236
  • la Ley de Tasas de la Generalitat, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3442
  • en BOE núm. 117 de 14 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6404
  • determinados preceptos, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • determinados preceptos y SE AÑADE el título XXXV, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • determinados preceptos, SE AÑADE el art. 14.4.7 y SE SUPRIME el 19.1.14, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 5, 13, 14, 25, 26, 29 y 31, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • los arts. 13.1-1 y 14.4-2, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • el art. nuevo (sic), el capítulo VI del título III, SE MODIFICA determinados preceptos y SE CORRIGE errores en el art. 29.1.13, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • los arts. 1.3-1, 17.1-2, 20.1-4, 26.2-5, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • en DOCV núm. 8233, de 13 de febrero de 2018 DOGV-r-2018-90267
  • en DOGV núm. 8269, de 9 de abril de 2018 DOGV-r-2018-90298
  • los arts. 13.1-1 y 14.4-2, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 26.2.5, por Decreto-ley 6/2025, de 7 de mayo DOGV-r-2025-90101
  • los arts. 1, 17, 20 y 26, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • los arts. 1.3-1, 17.1-2, 20.1-4, 26.2-5, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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