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En vigorLey

Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 6/2017, L 6/17
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26 de mayo de 2017·12 de mayo de 2017·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2017-5831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo proteger el entorno natural en La Rioja y establece las normas para autorizar actividades que puedan afectar al medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece el marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en La Rioja.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley busca proteger el medio ambiente, mejorar la calidad ambiental, integrar aspectos ecológicos en políticas, simplificar trámites, facilitar participación social, incentivar actividades sostenibles y establecer controles disciplinarios.

  3. Artículo 3 — Principios

    La ley se rige por principios de uso sostenible, prevención, responsabilidad, simplificación, colaboración, proporcionalidad, mejor técnica disponible, subsidiariedad, participación pública, integración ambiental y desarrollo sostenible.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a planes, proyectos e instalaciones públicos o privados en La Rioja que afecten al medio ambiente, seguridad o salud.

  5. Artículo 5 — Excepciones

    Excluidos del régimen administrativo por normas estatales. El Consejo de Gobierno puede excluir proyectos excepcionales de evaluación ambiental, publicando el acuerdo en el B.O.L.R. y comunicándolo a la UE. Se permite exclusión para seguridad pública, reparaciones post-catastrofe y emergencias.

  6. Artículo 6 — Definiciones

    Se definen: medio ambiente (agua, suelo, fauna...), medio humano, actividad (explotación industrial), instalación (unidad técnica fija), proyecto (obra o desmantelamiento), modificación sustancial (perjudicial) y promotor (persona física/jurídica).

  7. Artículo 7 — Información y participación ciudadana

    Se ejercen derechos de información y participación según Ley 27/2006. La Comunidad publica telemáticamente expedientes para incentivar participación. Se elabora informe anual del estado del medio ambiente con datos de órganos y empresas.

  8. Artículo 8 — Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    El Consejo Asesor de Medio Ambiente es el órgano consultivo superior. Incluye expertos de organizaciones cívicas, científicas, sindicales, empresariales y partidos políticos.

  9. Artículo 9 — Régimen de intervención administrativa

    Los proyectos requieren evaluación ambiental, autorización integrada, licencia ambiental o declaración responsable de apertura, según su impacto y tipología.

  10. Artículo 10 — Relación con otros instrumentos de intervención administrativa

    La evaluación de impacto y autorización ambiental preceden a la licencia de obras. La licencia ambiental se tramita conjuntamente. Queda suprimida la licencia de apertura en La Rioja.

  11. Artículo 11 — Competencias y órgano ambiental

    La Comunidad evalúa impacto ambiental. Ayuntamientos gestionan licencias y declaraciones responsables. Si son de interés general, el informe autonómico es vinculante. En conflictos municipales, resuelve la Comunidad.

  12. Artículo 12 — Informes municipales

    Se solicita informe municipal en procedimientos no municipales. El Ayuntamiento informa sobre ruidos, vertidos, residuos, incendios y urbanismo para el control posterior de la instalación.

  13. Artículo 13 — Modificaciones en instalaciones, actividades y cambios de titularidad

    Las modificaciones que cambien el régimen administrativo exigen someter toda la instalación a dicho régimen. Los cambios de titularidad o ceses deben comunicarse al órgano ambiental en un mes.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad medioambiental

    Cumplir normas no exime de responsabilidad por actividades del anexo III de la Ley 26/2007. Los operadores deben disponer de garantía financiera para hacer frente a dicha responsabilidad ambiental.

  15. Artículo 15 — Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales

    Los documentos ambientales deben ser realizados por personas con capacidad técnica suficiente, identificando autor, titulación y fecha. Autores y promotores responden solidariamente de su contenido.

  16. Artículo 16 — Régimen jurídico y procedimiento

    La evaluación ambiental estratégica sigue la normativa estatal básica. Los planes se evalúan ordinaria o simplificadamente según el Estado. La dirección general competente es la de calidad ambiental de La Rioja.

  17. Artículo 17 — Régimen jurídico y procedimiento

    La evaluación de impacto ambiental sigue la normativa estatal básica. Los proyectos se evalúan ordinaria o simplificadamente según el Estado. La referencia al órgano ambiental es la dirección general de calidad ambiental de La Rioja.

  18. Artículo 18 — Resolución de discrepancias

    El Consejo de Gobierno de La Rioja resuelve discrepancias entre órganos sustantivo y ambiental sobre declaraciones o informes de impacto ambiental. El acuerdo se publica en el B.O.L.R.

  19. Artículo 19 — Régimen jurídico y procedimiento

    La solicitud de autorización ambiental integrada se presenta ante la dirección general de calidad ambiental. Contiene declaración de impacto, condiciones de accidentes graves y medidas de autoprotección.

  20. Artículo 20 — Concepto, objeto y finalidad

    La licencia ambiental, previa y preceptiva, la dicta el órgano municipal para prevenir contaminación y riesgos. Su finalidad incluye reducir emisiones, integrar decisiones de protección y regular recursos. Se fijan valores límite y medidas de control.

  21. Artículo 21 — Procedimiento

    La solicitud de licencia ambiental se presenta en el Ayuntamiento con proyecto técnico y documentación específica. Tras información pública de 20 días e informes en 30 días, el alcalde resuelve en 3 meses. Sin resolución expresa, se desestima.

  22. Artículo 22 — Cese de la actividad y caducidad de la licencia ambiental

    El titular debe comunicar el cese temporal en 1 mes. La licencia caduca si no se inicia en 2 años (o plazo fijado) o si se para más de 2 años (salvo fuerza mayor). La caducidad se declara por resolución con audiencia previa.

  23. Artículo 23 — Ámbito de aplicación, requisitos y efectos

    La declaración responsable acredita el cumplimiento de requisitos. Su falsedad impide continuar la actividad. Permite iniciar el proyecto desde su presentación, sujeto a inspección posterior.

  24. Artículo 24 — Cese de la actividad

    El titular debe comunicar al órgano competente el cese de la actividad en un plazo de un mes desde que se produzca.

  25. Artículo 25 — Planes ambientales

    La Comunidad aprueba planes ambientales para gestión y protección. Deben contener objetivos, competencias, financiación y plazo. Se exponen públicamente 1 mes mínimo y el Consejo Asesor emite informe preceptivo.

  26. Artículo 26 — Programas ambientales

    La Comunidad aprueba programas ambientales específicos, coordinados con los planes. Se exponen públicamente 1 mes mínimo y el Consejo Asesor emite informe preceptivo.

  27. Artículo 27 — Integración

    Los objetivos de la política ambiental de La Rioja deben integrarse en la planificación y programación del resto de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.

  28. Artículo 28 — Objeto

    Las empresas riojanas pueden adherirse voluntariamente a sistemas de gestión y auditorías ambientales para mejorar resultados industriales. La Dirección General de Calidad Ambiental vela por su aplicación y puede reconocer otros sistemas.

  29. Artículo 29 — Entidades de acreditación de verificadores ambientales

    La Comunidad Autónoma de La Rioja designa o reconoce entidades de acreditación de verificadores ambientales, retirando la designación si incumplen requisitos. Estas entidades deben cumplir la normativa estatal básica.

  30. Artículo 30 — Requisitos para los verificadores ambientales

    Los verificadores ambientales acreditados deben estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales (Ley 21/1992) para ejercer sus funciones normativas.

  31. Artículo 31 — Registro de centros sometidos al sistema de gestión y auditorías ambientales

    Se crea en La Rioja el Registro de Centros Adheridos para centros que hayan implantado sistemas de gestión ambiental reconocidos.

  32. Artículo 32 — Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales

    Se fomentan sistemas de gestión y auditorías ambientales en empresas. Estas auditorías pueden ser requisito para ayudas, subvenciones o deducciones fiscales.

  33. Artículo 33 — Fomento

    La Comunidad Autónoma de La Rioja promociona la etiqueta ecológica y puede conceder ayudas a empresas que fabriquen productos con este distintivo.

  34. Artículo 34 — Objeto

    La etiqueta ecológica acredita bajo impacto ambiental. En La Rioja, la dirección general de calidad ambiental es el organismo competente.

  35. Artículo 35 — Funciones del organismo competente

    La dirección general de calidad ambiental otorga, controla y notifica la etiqueta ecológica, propone canon y representa a La Rioja.

  36. Artículo 36 — Gastos y cuotas

    La concesión de la etiqueta ecológica está sujeta al pago de un precio público, que se abona en el momento de la solicitud.

  37. Artículo 37 — Otros distintivos

    La Comunidad Autónoma puede crear otros distintivos de garantía de calidad ambiental para productos, servicios o actividades no agresivos.

  38. Artículo 38 — Instrumentos fiscales e incentivos

    Los servicios administrativos pueden generar tasas. La consejería de medio ambiente puede incentivar prevención, uso de productos no contaminantes y mejores técnicas disponibles.

  39. Artículo 39 — Garantías financieras

    Para actividades con riesgo grave, el órgano ambiental puede exigir garantías financieras. La autorización está sujeta a su constitución y mantenimiento, según reglamento.

  40. Artículo 40 — Fianza

    El órgano competente puede exigir fianza como garantía de ejecución de medidas correctoras por incumplimiento de condiciones de autorización. La constitución se realiza en el plazo previsto en las resoluciones.

  41. Artículo 41 — Cánones

    Se regularán cánones por formas de contaminación ambiental a favor de la Administración autonómica. Estos fondos se destinan exclusivamente a actuaciones de protección del medio ambiente de La Rioja.

  42. Artículo 42 — Fondo de Conservación Ambiental

    El Fondo de Conservación Ambiental financia prevención, protección y restauración. Cubre indemnizaciones a terceros si el responsable no se identifica o es insolvente, tras declarar responsabilidad civil subsidiaria de la Administración.

  43. Artículo 43 — Labor de inspección, control y vigilancia. Competencias

    El control ambiental lo ejerce el órgano ambiental autonómico, con personal funcionario, Fuerzas de Seguridad, Policía Local y Agentes Forestales. La Administración local hace su propia inspección. Si le faltan medios, puede pedir auxilio a la autonómica.

  44. Artículo 44 — Inspección ambiental

    La inspección incluye visitas, mediciones y verificaciones. Los funcionarios son autoridad. Los titulares deben facilitar acceso y documentación. No se requiere notificación previa si es en horario de funcionamiento. El incumplimiento es obstrucción.

  45. Artículo 45 — Acta de inspección

    Se levanta acta descriptiva de los hechos. El responsable puede formular alegaciones si está presente o lo solicita. Las actas de funcionarios con condición de autoridad tienen valor probatorio.

  46. Artículo 46 — Suspensión de actividades

    Se suspende la ejecución si se inicia sin autorización o evaluación ambiental. También se suspende o clausura por ocultación de datos, falseamiento o incumplimiento de condiciones ambientales. Se aplica el régimen sancionador.

  47. Artículo 47 — Infracciones

    Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en muy graves, graves y leves. No excluyen responsabilidades civiles, penales o de otro orden.

  48. Artículo 48 — Normas generales

    Se aplica el régimen sancionador estatal. La obstrucción a la inspección es infracción grave. Resuelven: Director General (leves/graves), Consejero (muy graves) o Consejo de Gobierno (multas >600.000 euros). Plazo máximo: 1 año.

  49. Artículo 49 — Infracciones en materia de licencia ambiental

    Infracciones muy graves: ejecutar sin licencia con daño grave o peligro, incumplir condiciones graves, no aplicar medidas correctoras. Graves: sin licencia sin daño grave, ocultar información. Leves: no comunicar cambios no sustanciales o cese.

  50. Artículo 50 — Infracciones en materia de declaración responsable de apertura

    Infracciones muy graves: ejecución sin declaración o con falsedad/incumplimiento grave, o desobediencia. Graves: ejecución sin declaración o con falsedad/incumplimiento no grave, obstrucción control, falta de comunicación de accidentes. Leves: falta de comunicación de modificaciones no sustanciales,

  51. Artículo 51 — Responsabilidades

    Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en el hecho infractor por acción u omisión, incluso por simple inobservancia.

  52. Artículo 52 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la comisión; en continuadas, desde el cese.

  53. Artículo 53 — Sanciones

    Sanciones por licencia ambiental: muy graves (50k-300k€, cierre 2-5 años, inhabilitación 1-2 años); graves (5k-50k€, cierre máx. 2 años); leves (hasta 5k€, cierre máx. 6 meses).

  54. Artículo 54 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la resolución sancionadora.

  55. Artículo 55 — Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios

    Se gradúan según culpa y daño. Si la multa es menor al beneficio, se duplica. El cierre incluye periodos provisionales. Se exige reposición del daño ambiental e indemnización.

  56. Artículo 56 — Concurrencia de sanciones

    No se sanciona si ya hubo condena penal/administrativa por mismo hecho. Si es delito, se suspende el expediente hasta resolución judicial firme o sobreseimiento.

  57. Artículo 57 — Medidas provisionales

    El órgano puede adoptar medidas provisionales ejecutivas, como suspender la actividad, para evitar daños. Deben ser proporcionadas a la gravedad. Antes del inicio, se permiten en casos de urgencia o interés público.

  58. Artículo 58 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones siguen el procedimiento sancionador estatal. La resolución motivada pone fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar en licencia ambiental y declaración responsable es de seis meses desde el acuerdo de inicio.

  59. Artículo 59 — Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora

    La competencia para resolver expedientes de licencia ambiental y declaración responsable corresponde a órganos municipales o alcaldes. En varios municipios, corresponde al Ayuntamiento con mayor incidencia ambiental o superficie. En discrepancia, resuelve el órgano ambiental autonómico.

  60. Artículo 60 — Multas coercitivas

    Si no se cumple la restauración, se imponen multas coercitivas reiterables cada mes, con cuantía máxima de un tercio de la multa principal. El impago se exige por vía de apremio. Son independientes de otras sanciones.

  61. Artículo 61 — Ejecución subsidiaria y vía de apremio

    Si no se restaura el medio ambiente, se ordena ejecución subsidiaria por cuenta de los responsables. Sanciones, multas coercitivas, gastos de restauración y daños se exigen por vía de apremio.

  62. Disposición adicional única — Acuerdos voluntarios

    La Comunidad Autónoma promueve acuerdos voluntarios con sectores económicos y sociales para alcanzar mayor nivel de protección ambiental que el legal.

  63. Disposición transitoria primera — Caducidad de las licencias ambientales vigentes

    Caducan las licencias ambientales vigentes si la actividad cesa temporalmente por más de dos años, previo trámite de audiencia al interesado.

  64. Disposición transitoria segunda

    Hasta desarrollo reglamentario, las actividades del Anexo V del Decreto 62/2006 requieren licencia ambiental, salvo que la presente ley exija declaración responsable de apertura.

  65. Disposición transitoria tercera — Evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja

    Hasta desarrollo reglamentario, la evaluación ambiental estratégica sigue la normativa estatal básica. Las entidades locales asumen funciones para planes locales. Se distinguen evaluaciones ordinarias (zonas regionales, planes generales), simplificadas (modificaciones con afecciones) y exenciones (s

  66. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente la Ley 5/2002 (excepto parte del reglamento de licencia), el Decreto 20/2009 y otras disposiciones opuestas.

  67. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  68. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 54, de 12 de mayo de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
  • la Ley 5/2002, de 8 de octubre BOE-A-2002-20381
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-12601
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