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En vigorOrden

Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018

También conocida como: O 1283/2017, O 1283/17
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27 de diciembre de 2017·16 de julio de 2020·Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital·BOE-A-2017-15522
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los costes regulados que se incluyen en la factura del gas natural para los consumidores durante el año 2018.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece retribuciones y peajes gasistas desde el 1/1/2018. Las retribuciones se calculan con fórmulas de la Ley 18/2014. Las de transporte y regasificación son provisionales hasta publicación de valores definitivos.

  2. Artículo 2 — Cuotas destinadas a fines específicos

    Las cuotas específicas son 0,797% para el Gestor Técnico del Sistema y 0,140% para la CNMC. La retribución provisional del Gestor es de 23.966.250 € para 2018, ajustable según metodología.

  3. Artículo 3 — Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares

    Para gases manufacturados en territorios insulares, el precio de cesión para 2018 es de 0,01961 €/kWh, aplicando el régimen de la Ley 34/1998 y Orden ITC/3993/2006.

  4. Artículo 4 — Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de regasificación de El Musel

    La planta de regasificación de El Musel percibe 19.440.979,78 € (transitoria financiera) y 4.164.544,80 € (O&M provisional) en 2018. La retribución definitiva se aprueba tras auditorías.

  5. Artículo 6 — Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A

    MIBGAS, S.A. puede ofrecer productos de transferencia de titularidad fuera del sistema regulado. Se exigen cuentas separadas transparentes y reporte al Ministerio y CNMC para el cálculo de la retribución transitoria.

  6. Artículo 7 — Desajuste entre ingresos y costes del año 2016

    Se reconoce un desajuste de 90.014.120,64 € del 2016, recuperable entre dic. 2017 y nov. 2022. Las anualidades se pagan en 12 cuotas mensuales iguales con prioridad de cobro.

  7. Disposición adicional primera — Cumplimiento de la Sentencia firme de 24 de octubre de 2016 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al recurso contencioso- administrativo N.º 2278/2016

    Se reconocen a ENAGAS Transporte, S.A.U. 60.840.992 € por diferencias retributivas. Se pagarán anualmente entre 2018 y 2022, en 5 cuotas de 12.168.198 € cada una.

  8. Disposición adicional segunda — Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia

    Se reconoce al titular del contrato de gas de Argelia la cantidad de 33.491.779,20 €, que incluye amortización e intereses provisionales calculados al 1,120 %.

  9. Disposición adicional tercera — Anualidades del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y del desajuste entre ingresos y costes del año 2015

    Las anualidades 2018 ascienden a 79.477.885,48 € por déficit acumulado 2014 y 5.463.361,43 € por desajuste 2015. Se aplican tipos de interés provisionales del 1,173 % y 0,080 %.

  10. Disposición adicional cuarta — Contadores inteligentes

    Antes del 1/1/2019, la CNMC estudia contadores inteligentes para gas a ≤4 bar. Deben permitir acceso a datos diarios, semanales, mensuales y anuales de los últimos 24 meses vía internet o interfaz.

  11. Disposición adicional quinta — Coeficientes de extensión de vida útil aplicables a los costes de operación y mantenimiento variable de las plantas de regasificación

    Se establecen coeficientes provisionales 2018 para costes O&M de regasificación (Huelva, Cartagena, Barcelona, BBG, Reganosa, Saggas). Se aplican mientras no se publiquen valores definitivos.

  12. Disposición transitoria segunda — Retribución del operador del mercado organizado de gas

    La retribución provisional del operador del mercado de gas 2018 es 3.920.000 €. La definitiva se calculará con la metodología aprobada, ajustando saldos en liquidaciones.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas para 2018.

  14. Disposición final primera — Aplicación de la orden

    La Secretaría de Estado de Energía dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, que establece peajes y cánones para el acceso de terceros a instalaciones gasistas en 2018.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, sobre peajes y cánones gasistas para 2018, entra en vigor el 1 de enero de 2018.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2017
Departamento
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1, por Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2018-17607
  • en BOE núm. 43 de 17 de febrero de 2018 BOE-A-2018-2221
  • la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2020 BOE-A-2020-7941
  • la nulidad del art. 5, por Sentencia del TS de 29 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8687
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