Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/2017, L 6/17Esta ley regula cómo cuidar, identificar y proteger a los animales de compañía en Murcia, prohibiendo el maltrato y el sacrificio sin causa médica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la protección y bienestar de animales de compañía en la Región de Murcia. Promueve tenencia responsable, lucha contra el abandono, adopción, esterilización, educación y voluntariado. Los animales son seres sensibles que merecen trato adecuado a sus necesidades etológicas.
Artículo 2 — Definición
Se definen animales de compañía como domésticos mantenidos en el hogar para compañía, ocio, educativos o sociales. Incluyen mamíferos (perros, gatos, hurones, roedores, conejos no alimentarios), invertebrados (excepto abejas, moluscos, crustáceos), acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles y aves (
Artículo 3 — Ámbito de aplicación y exclusión
La ley aplica a animales de compañía, propietarios y centros relacionados. Se excluyen: especies cinegéticas, acuáticas, fauna silvestre, reses de lidia, colombófilos, experimentación, producción y animales con regulación específica propia.
Artículo 4 — Obligaciones
El poseedor debe cuidar, alimentar, identificar y evitar daños. El propietario, además, inscribe al animal, comunica cambios/muerte en 72h, elimina cadáveres y contrata seguro. Los veterinarios cumplen obligaciones de identificación y comunicación.
Artículo 5 — Prohibiciones
Se prohíbe: sacrificio, maltrato, abandono, mantenimiento en instalaciones inadecuadas, mutilaciones estéticas, venta a laboratorios sin garantías, venta ambulante, suministro de sustancias dañinas, donación a menores de 16 años, educación agresiva, transporte inadecuado, uso en espectáculos crueles
Artículo 6 — Tenencia y responsabilidad
El poseedor de un animal es responsable de los daños, perjuicios y molestias que cause, conforme al artículo 1905 del Código Civil y a las infracciones de esta ley y ordenanzas municipales.
Artículo 7 — Tenencia y transporte. Condiciones de bienestar animal
Requisitos: higiene, espacio suficiente, refugio climático. Prohibido atar más de 10h/día (mínimo 3m). Transporte con contenedores protegidos, ventilados y señalizados. Alimentación e hidratación durante el viaje. Máximo 5 animales por domicilio sin autorización municipal.
Artículo 8 — Circulación por espacios públicos
Acceso a espacios públicos con correa y precaución en aglomeraciones. Los perros potencialmente peligrosos deben llevar bozal. Los ayuntamientos deben habilitar espacios idóneos (parques, playas) señalizados y seguros para paseo y emisión de excretas.
Artículo 9 — Acceso a los transportes públicos
Acceso permitido a transportes públicos (excepto aéreo) con habitáculo, correa y bozal (perros). Se permiten condiciones adicionales reglamentarias. Los ayuntamientos pueden limitar horarios. Las empresas pueden fijar tarifas. Los autotaxis exigen habitáculo específico.
Artículo 10 — Acceso a los establecimientos públicos
Se prohíbe el acceso de animales en locales de alimentos, espectáculos masivos y edificios oficiales. En otros establecimientos, el titular puede permitirlo si se anuncia con un distintivo visible.
Artículo 11 — Perros de asistencia para personas con discapacidad
Los perros de asistencia reconocidos según la Ley 4/2015 y los usados en terapia por violencia de género están exentos de las limitaciones de acceso y circulación establecidas en esta ley.
Artículo 12 — Bienestar animal en el medio audiovisual
Las filmaciones con animales deben simular crueldad y contar con autorización sanitaria previa, indicándose en los créditos finales.
Artículo 13 — Controles sanitarios
Se pueden ordenar vacunas obligatorias y aislamiento. Los veterinarios llevan ficheros clínicos, comunican enfermedades en 48h (24h en alerta) y denuncian indicios de maltrato.
Artículo 14 — Identificación
Perros, gatos y hurones requieren chip. La identificación es obligatoria para transacciones. Los procedentes de fuera deben implantar chip en 30 días al entrar en la Región.
Artículo 15 — Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia
Se crea el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia, base de datos informática dependiente de la consejería competente. Incluye datos de propietarios, identificación, enfermedades, tratamientos, desparasitaciones y vacunas. Se registran animales potencialmente peligrosos. El veterinio
Artículo 16 — Recogida y eliminación
Ayuntamientos, entidades protectoras y clínicas deben disponer de sistemas higiénicos para recogida y eliminación de animales, conservando documentación. Al recoger un animal muerto, se debe comprobar su identificación y comunicar al Registro para su baja. El enterramiento requiere autorización de
Artículo 17 — Eutanasia de los animales
La eutanasia será siempre prescrita y realizada por un veterinario, de forma rápida, indolora, con sedación previa y métodos de mínimo sufrimiento. La consejería competente puede establecer excepciones en métodos de eutanasia en situaciones de emergencia o peligrosidad. Las consejerías competentes
Artículo 18 — Esterilización y mutilación
La esterilización, castración o mutilación terapéutica de animales de compañía debe realizarla exclusivamente un veterinario, de forma indolora y bajo anestesia general.
Artículo 19 — Tipología
Se consideran centros de fomento y cuidado los dedicados a cría, alojamiento, venta o tratamiento. Los establecimientos de higiene o estética no tienen esta consideración, pero deben tener instalaciones adecuadas, medidas de seguridad y programas de desinfección.
Artículo 20 — Condiciones y requisitos generales
Los centros deben estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos, llevar registro de animales, cumplir condiciones higiénicas, tener personal competente, atender veterinario a enfermos, evitar fugas y contar con servicio veterinario 24 horas.
Artículo 21 — Establecimientos de venta. Criadores
Vendedores deben garantizar animales sanos, identificados y desparasitados con certificado. Prohibida venta antes del destete. En exóticos, entregar datos científicos y éticos. Criadores deben tener registros y procedimientos. Anuncios deben incluir número de registro.
Artículo 22 — Residencias
Al ingresar, se acredita identificación y tratamientos. El animal se aísla hasta dictamen veterinario. Si enferma, el centro comunica al propietario para tratar o recoger, salvo enfermedades infecto-contagiosas. Las enfermedades obligatorias se comunican a la Administración.
Artículo 23 — Centros de adiestramiento
La consejería promueve capacitación de adiestradores. Se crea el Registro de Adiestradores, dependiente de la consejería, donde deben inscribirse quienes cumplan requisitos y estén capacitados. Es obligatoria la capacitación para animales potencialmente peligrosos.
Artículo 24 — Animales abandonados y extraviados
Se considera abandonado al animal sin identificación o sin recuperar en 72h. El ayuntamiento lo retiene mínimo 10 días (15 en alerta sanitaria). Si tiene identificación, el dueño tiene 3 días para recuperarlo y pagar gastos. Pasado el plazo, se puede ceder o adoptar con esterilización.
Artículo 25 — Colonias felinas
Los ayuntamientos fomentan colonias de gatos ferales en zonas no forestales. Los gatos se capturan, identifican, esterilizan y devuelven. La identificación es a nombre del ayuntamiento. Si las gestiona particulares, requieren autorización municipal y garantizan higiene.
Artículo 26 — Servicio de captura y recogida
Los ayuntamientos capturan animales abandonados con métodos incruentos, usando personal capacitado. Pueden concertar servicios con entidades privadas colaboradoras. Deben publicar un protocolo de actuación sobre recogida de animales vivos o muertos en tablón y web municipal.
Artículo 27 — Centros de recogida y refugio. Actuaciones
Los centros de recogida deben cumplir requisitos sanitarios y contar con personal formado. Las cesiones requieren documento escrito, identificación, esterilización y certificado veterinario. El nuevo titular asume gastos. Las entidades deben comunicar estadísticas anuales a los ayuntamientos.
Artículo 28 — Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia
El Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia colabora con las Administraciones en la aplicación de la ley, especialmente en el seguimiento de medidas de control sanitario del capítulo III. Asimismo, vela por el adecuado desempeño de las funciones y competencias previstas en la ley entre
Artículo 29 — Entidades de protección de los animales
Las entidades colaboradoras deben cumplir requisitos: participar en programas, actuar en la Región, alojar animales (si tienen centro) y fomentar adopción en red. El incumplimiento retira la declaración. Deben remitir memoria anual. La Administración puede conceder ayudas.
Artículo 30 — Divulgación
La Administración regional divulgará la ley mediante campañas en centros educativos. El Colegio de Veterinarios y asociaciones colaborarán. Se crearán guías de tenencia responsable.
Artículo 31 — Principio de colaboración
Las Administraciones públicas deben colaborar mutuamente para garantizar el bienestar animal y la salud humana, prestando asistencia necesaria para cumplir la ley.
Artículo 32 — Competencias municipales
Los ayuntamientos vigilan espacios públicos, recogen animales abandonados, autorizan cementerios y sancionan. Pueden aislar o eutanasiar animales con enfermedades transmisibles.
Artículo 33 — Administración regional
La Administración regional coordina sus consejerías mediante la Comisión Interdepartamental y el Consejo Asesor Regional para proteger y defender a los animales de compañía.
Artículo 34 — Distribución competencial
La consejería de sanidad animal gestiona identificación, registros y bienestar. Salud pública vigila zoonosis. Medio ambiente colabora en erradicación de epizootías. Ambas desarrollan conjuntamente un Programa Sanitario para enfermedades zoonóticas.
Artículo 35 — Actividad inspectora
Los inspectores son agentes de la autoridad. Pueden entrar libremente en centros, salvo en domicilios (requiere consentimiento o autorización judicial). Toman muestras, realizan pruebas y solicitan documentación para verificar el cumplimiento de la ley.
Artículo 36 — Obligaciones de los inspeccionados
Las personas físicas o jurídicas inspeccionadas deben permitir el libre acceso al personal inspector acreditado y prestar la colaboración necesaria solicitada para verificar el cumplimiento de la ley.
Artículo 37 — Infracciones
Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la ley, sujetas a sanciones tras la instrucción del oportuno expediente.
Artículo 38 — Tipificación
Las infracciones se clasifican en leves (ej. venta a menores, excretas), graves (ej. falta de alimentación, identificación, venta no autorizada) y muy graves (peleas, maltrato, abandono, falsificación).
Artículo 39 — Responsabilidad
Son responsables quienes infrinjan la ley. La responsabilidad es solidaria si hay varias personas implicadas. Los administradores responden subsidiariamente si la empresa cesa.
Artículo 40 — Sanciones
Las multas son: 100-1.500€ (leves), 1.501-6.000€ (graves) y 6.001-30.000€ (muy graves).
Artículo 41 — Sanciones accesorias y multas coercitivas
Sanciones accesorias: clausura (2-4 años), inhabilitación (2-4 años), decomiso de animales y prohibición de tenencia (2-4 años). Multas coercitivas máx. 20%.
Artículo 42 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones considerando trascendencia, lucro, daño al animal, intencionalidad, reincidencia (2 años), estructura y incumplimientos previos.
Artículo 43 — Reducción de la sanción
El pago de la multa antes de la resolución reduce la sanción en un 40 por ciento, reconociendo la responsabilidad.
Artículo 44 — Medidas cautelares
Se pueden retirar animales, inhabilitar actividades o clausurar locales cautelarmente si hay riesgo o falta de autorización. Estas medidas duran mientras persistan las causas.
Artículo 45 — Concurrencia de responsabilidades
Las sanciones son independientes. No excluyen responsabilidad civil o penal. Se debe indemnizar daños. Si hay delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador.
Artículo 46 — Procedimiento
El procedimiento sancionador requiere incoación e instrucción de expediente, conforme a esta ley, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.
Artículo 47 — Competencia sancionadora
La competencia sancionadora corresponde al ayuntamiento o a la Administración regional según la distribución de competencias y la gravedad de la infracción detectada o sancionada previamente.
Disposición adicional primera — Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
Las administraciones local y autonómica deben destinar los ingresos de las sanciones por infracciones a actuaciones para fomentar la protección de los animales.
Disposición adicional segunda — Convenios en materia de mantenimiento y gestión del Registro de Animales de Compañía
La Administración Regional puede suscribir convenios con el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia para mantener y gestionar el Registro de Animales de Compañía.
Disposición adicional tercera — Protección de especies de producción sin finalidad comercial o lucrativa
A los animales de producción sin fin comercial se aplican los artículos 4 y 5 (excepto 5.a) y sanciones de los 38 y 40. Se rigen además por la normativa específica de sanidad animal de producción.
Disposición adicional cuarta — Espectáculos de circos
La Ley 6/2017 de la Región de Murcia prohíbe la instalación y los espectáculos de circos que incluyan animales silvestres.
Disposición adicional quinta — Tiro al pichón
Se prohíbe el tiro al pichón y prácticas similares en la Región de Murcia, según la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía.
Disposición transitoria primera — Centros para el fomento, cuidado y recogida o refugio de animales de compañía
Los centros de fomento, cuidado y refugio de animales deben ajustarse a los requisitos de esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Propietarios y poseedores
Los propietarios y poseedores de animales de compañía tienen seis meses desde la entrada en vigor para adecuar las condiciones de tenencia a la ley.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de la identificación y registro de animales de compañía
Hasta el desarrollo reglamentario, la identificación de animales se rige por el artículo 9 de la Ley 10/1990.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de ordenanzas municipales
Las Entidades Locales disponen de un año desde la entrada en vigor para desarrollar o adaptar sus Ordenanzas a esta ley.
Disposición transitoria quinta — Ejemplares de especies incluidas en el Anexo adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley
Los ejemplares del Anexo adquiridos antes de la ley pueden mantenerse informando a la consejería en un año, con identificación y declaración responsable. Prohibida comercialización, reproducción o cesión.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa y reducción a rango reglamentario
Se deroga la Ley 10/1990, aunque su artículo 9 conserva vigencia con rango reglamentario. Quedan derogadas las disposiciones incompatibles con esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno desarrollará la ley en un año. En seis meses debe crearse la Comisión Interdepartamental. Las consejerías competentes fijarán tratamientos obligatorios mediante Orden conjunta.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 271, de 23 de noviembre de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- la Ley 10/1990, de 27 de agosto y DECLARA la vigencia con rango reglamentario del art. 9 BOE-A-1991-3333
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