Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía
También conocida como: L 10/1990, L 10/90Esta ley regula cómo cuidar a tus mascotas en Murcia, estableciendo obligaciones sobre su vacunación, identificación y trato digno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 23 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15288Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 1990Versión original BOE-A-1991-3333
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley 10/1990, de 27 de agosto, tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales de compañía.
Artículo 2
El poseedor debe mantener higiene y tratamientos obligatorios. Se prohíbe maltrato, abandono, instalaciones inadecuadas, mutilaciones injustificadas, negar alimento, vender a laboratorios sin garantías, venta ambulante ilegal, alimentos nocivos, donaciones como premio y conductas del art. 24.
Artículo 3
El transporte exige espacio, protección climática, señalización y seguridad. Se requiere abrevaje, alimentación, higiene y personal competente en carga/descarga.
Artículo 4
Se prohíbe usar animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento o tratamientos antinaturales.
Artículo 5
El poseedor responde de daños. Debe impedir ensuciar vías públicas. Los Ayuntamientos habilitarán espacios señalizados en jardines, playas y parques para paseo y emisión de excretas de perros.
Artículo 6
La tenencia en solares abandonados o lugares sin vigilancia adecuada debe garantizar cuidados y protección suficientes para que los animales desarrollen su vida en condiciones adecuadas.
Artículo 7
Se define como animal de compañía al que vive habitualmente en el ámbito humano, sin que exista intención de lucro por parte del propietario ni actividad económica ejercida sobre el animal.
Artículo 8
Las Consejerías ordenan vacunación/tratamiento obligatorio por sanidad. Los veterinarios llevan archivo clínico a disposición de la autoridad. El sacrificio obligatorio es rápido, indoloro y en locales aptos. Los Ayuntamientos gestionan recogida e eliminación.
Artículo 9
Los poseedores de perros deben identificarlos y censarlos en el Ayuntamiento donde vive el animal en 3 meses (nacimiento) o 1 mes (adquisición). La identificación debe ser permanente. El Reglamento establecerá el sistema de registro.
Artículo 10
En caso de enfermedades transmisibles, los Ayuntamientos y autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Murcia ordenan el internamiento y aislamiento para tratamiento o sacrificio.
Artículo 11
Criadores y vendedores deben ser núcleos zoológicos, con registro, higiene, cuidados y cuarentenas. Venden animales sanos con certificado. Hay garantía de 14 días. Se prohíbe venta no autorizada.
Artículo 12
Residencias, escuelas de adiestramiento e instalaciones temporales para animales requieren declaración como Núcleos Zoológicos por la Consejería competente para funcionar.
Artículo 13
Los centros llevan registro de animales y propietarios, disponible para la Consejería. Incluye reseña, vacunas, desparasitaciones y estado sanitario con conformidad escrita.
Artículo 14
Servicio veterinario vigila salud y alimentación. Ingreso en aislamiento hasta dictamen. Se notifica al propietario si enferma, salvo enfermedades transmisibles al hombre.
Artículo 15
Animal sin identificación: retención mínima 48 horas por Ayuntamiento/Consejería. Con identificación: 14 días para recuperar pagando gastos. Luego se cede o sacrifica.
Artículo 16
Ayuntamientos recogen animales abandonados con personal e instalaciones adecuadas o concertando con Consejería/entidades. Sociedades protectoras autorizadas pueden realizarlo.
Artículo 17
Los refugios deben inscribirse, llevar libro de registro, tener veterinario y cumplir requisitos higiénicos. Se evitan contagios. Las administraciones pueden conceder ayudas si se cumplen los requisitos.
Artículo 18
Tras el plazo legal, los centros pueden sacrificar o dar en adopción animales abandonados, garantizando su estado sanitario. Estas acciones, junto con la esterilización, requieren control veterinario.
Artículo 19
El sacrificio debe usar métodos de mínimo sufrimiento y pérdida inmediata de consciencia, bajo control y responsabilidad veterinaria. La Consejería competente establece reglamentariamente los métodos.
Artículo 20
Las asociaciones deben inscribirse y obtener título de colaboradoras. La Comunidad Autónoma puede concederles ayudas. Pueden instar inspecciones. La autoridad las asiste. Deben informar periódicamente de actuaciones y animales recogidos.
Artículo 21
Los Ayuntamientos o la Consejería censan animales, recogen/sacrifican mascotas, vigilan ventas y crías. Los censos están disponibles para la Consejería. Las administraciones inspeccionan el cumplimiento. Estos servicios pueden generar una tasa fiscal.
Artículo 22
Infracciones leves: poseer perros no censados/identificados, fichas clínicas incompletas, venta a menores de 16 años sin autorización, tenencia en solares abandonados, abandono, venta a laboratorios sin garantías y filmación con crueldad real.
Artículo 23
Las sanciones son multas de 5.000 a 500.000 pesetas. Pueden conllevar confiscación de animales, clausura de instalaciones hasta 10 años o prohibición de adquirir animales entre 1 y 10 años.
Artículo 24
Multa leve: 5.000-50.000 pesetas. Grave: 50.001-250.000. Muy grave: 250.001-500.000. Infracciones graves incluyen falta de cuidados, esterilización sin control o venta no autorizada. Muy graves: peleas, maltrato.
Artículo 25
Imponer una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la indemnización de daños y perjuicios que correspondan al sancionado.
Artículo 26
Para imponer sanciones se sigue el procedimiento sancionador de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las entidades locales pueden instruir expedientes y elevarlos a la autoridad competente para resolver.
Artículo 27
Las sanciones por infracciones las imponen los Ayuntamientos y la Consejería correspondiente, según lo reglamentario.
Artículo 28
Las administraciones pueden retirar animales por indicios de infracciones graves o muy graves, de forma preventiva hasta resolver el expediente. El animal puede devolverse al propietario o pasar a propiedad de la Administración.
Artículo 29
Los poseedores deben mantener a los animales limpios y los habitáculos en buenas condiciones de pulcritud y esmero.
Artículo 30
Los perros atados deben tener cuerda de longitud triple a su tamaño y agua potable. Se prohíbe atar a otros animales de compañía.
Artículo 31
Se prohíbe transportar en habitáculos sin ventilación o temperatura adecuada. Excepción: viaje inferior a 1 hora 30 minutos en portaequipajes o habitáculos inadecuados.
Artículo 32
En vehículos estacionados se debe garantizar aireación y temperatura. En transporte colectivo, animales sujetos y perros con bozal. Los taxis pueden cobrar suplemento.
Disposición adicional primera
La Comunidad Autónoma de Murcia debe programar campañas divulgatorias de la ley entre escolares y habitantes, y fomentar el respeto a los animales, en colaboración con asociaciones protectoras.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno puede actualizar las sanciones del artículo 24 mediante decreto, considerando la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición adicional tercera
Las Consejerías de Sanidad y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia son órganos de ejecución y vigilancia de esta ley.
Disposición adicional cuarta
El Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia puede ser considerado órgano consultor en actividades relacionadas con esta normativa.
Disposición transitoria primera
En el plazo de un año desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno regulará las materias pendientes de desarrollo para la plena efectividad de la ley.
Disposición transitoria segunda
El Consejo de Gobierno debe adecuar la estructura administrativa en 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/1990.
Disposición final
La Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 225, de 29 de septiembre de 1990.
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- del art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- y SE DECLARA la vigencia con rango reglamentario del art. 9, por Ley 6/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-15288
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