Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico
Esta norma establece los precios que debes pagar si quieres comprar mapas, publicaciones o servicios geográficos del Centro Nacional de Información.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Resolución fija precios públicos distribución productos geográficos IGN/CNIG según anexos I y II, incrementados con impuestos vigentes.
Artículo 2 — Elaboración de presupuestos
Certificación, replanteo límites y tecnologías Observación Territorio requieren presupuesto previo aceptado por cliente. Precio público basado en costes unitarios Anexo II.
Artículo 3 — Solicitudes de datos o productos digitales fuera del Centro de Descargas del CNIG
Acceso web y descarga Centro Descargas CNIG gratuitos. Solicitudes fuera del Centro se consideran servicio específico de reproducción con coste por soporte y distribución.
Artículo 4 — Descuentos comerciales
Director CNIG establece descuentos. General: 25% PVP venta firme, 50% depósito. Contratos pueden incluir rappel. Venta final no altera precios públicos salvo Ley 10/2007.
Artículo 5 — Servicios Regionales y Unidades Provinciales del IGN
Los Servicios Regionales y Unidades Provinciales del IGN colaboran con el CNIG en el cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 6 — Compromiso de pago y devoluciones
El pago se compromete al suministro o servicio. Se permite pago anticipado. Hay devolución si el CNIG no presta el servicio por causas no imputables al usuario.
Disposición adicional primera — Autorización para adecuar la oferta
El Director del CNIG puede completar o sustituir productos del Anexo I por otros equivalentes sin alterar el precio.
Disposición adicional segunda — Colaboración con el CNIG
Bonificación del 25% para organismos oficiales, hasta el 100% para emergencias/seguridad, instituciones humanitarias, ONGs y centros educativos/investigación. El Director puede establecer bonificaciones adicionales.
Disposición adicional tercera — Facultad de interpretación y desarrollo
El Director del CNIG resuelve cuestiones de interpretación y dicta instrucciones para el desarrollo de esta Resolución.
Disposición derogatoria — Derogación de actos
Se deroga la Resolución de 1 de julio de 2004 del Centro Nacional de Información Geográfica sobre precios públicos de distribución de productos y servicios geográficos.
Disposición final única — Efectos
La Resolución del Centro Nacional de Información Geográfica sobre precios públicos entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- la Resolución de 1 de julio de 2004 BOE-A-2004-13357
- Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14129
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