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En vigorLey

Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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30 de octubre de 2017·31 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2017-12357
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo cuidar a tus mascotas en Galicia, prohibiendo el abandono y el maltrato, y fomentando la adopción y la tenencia responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley establece normas para garantizar la protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía en Galicia, incluyendo silvestres en cautividad con fines no productivos.

  2. Artículo 2 — Exclusiones y aplicación supletoria

    No aplica a animales de producción, équidos, taurinos, silvestres ni experimentación. Se aplica supletoriamente a zoológicos y perros de asistencia en aspectos no regulados específicamente.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca máximo bienestar animal, fomentar conocimiento responsable, compatibilizar disfrute humano, armonizar convivencia social e impulsar identificación para combatir abandono y maltrato.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 22 términos clave: animales de compañía, domésticos, silvestres cautividad, producción, potencialmente peligrosos, abandonados, identificados, propietario, poseedor, tenencia responsable, asociaciones, eutanasia, maltrato, establecimiento, núcleo zoológico, colección zoológica, perrera, aves,

  5. Artículo 5 — Principio general

    Las administraciones gallegas cooperan en la protección animal y denuncian infracciones ante los órganos competentes.

  6. Artículo 6 — Competencias de las administraciones en materia de protección animal

    Los alcaldes tienen la responsabilidad superior en su municipio. La consejería competente aplica la ley a nivel autonómico.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía

    Propietarios deben garantizar alimentación, agua, alojamiento, veterinaria, ejercicio y bienestar. Obligaciones: colaborar, usar correa, recoger excrementos, evitar reproducción incontrolada y actualizar registros.

  8. Artículo 8 — Responsabilidad por daños

    La responsabilidad por daños sigue el Código civil. Es obligatorio contratar seguro de responsabilidad civil en los casos previstos.

  9. Artículo 9 — Prohibiciones genéricas

    Se prohíbe maltrato, abandono, uso de instrumentos dolorosos, falta de agua/comida, condiciones inadecuadas, trabajos excesivos, mutilaciones estéticas, peleas, entrada en locales de alimentos y mendicidad con animales.

  10. Artículo 10 — Clasificación y registro de los núcleos zoológicos

    Los núcleos zoológicos requieren autorización o comunicación previa e inscripción en el Reganuz. Se listan tipos como colecciones, centros de cría, venta, terapia, perreras deportivas, adiestramiento y adopción. Deben cumplir requisitos higiénicos, registros de entrada/salida, evitar contagios y fug

  11. Artículo 11 — Transporte de los animales de compañía

    El transporte debe garantizar espacio, higiene, alimentación y evitar sufrimiento. No se transportan animales heridos/enfermos salvo atención veterinaria o lesiones leves. En vehículos particulares, se exige ventilación y espacio para moverse. Prohibido maleteros cerrados o atar a vehículos

  12. Artículo 12 — Identificación de los animales de compañía

    La identificación es obligatoria para perros (antes de 3 meses o transmisión) y animales potencialmente peligrosos. Incluye marcaje, pasaporte e inscripción en el Regiac. El cambio de titularidad se notifica en 10 días. Es requisito previo para cualquier transmisión onerosa o gratuita

  13. Artículo 13 — Cría y venta de animales de compañía

    La cría comercial requiere autorización e inscripción en el Reganuz. Prohibida la venta ambulante y a menores de 16 años sin autorización. Se exige información completa, salud certificada y separación de la madre a las 10 semanas. Prohibida exhibición en escaparates. Publicidad con número Reganuz

  14. Artículo 14 — Eventos con animales de compañía

    Los eventos con animales requieren autorización previa de la consejería, presentada con un mes de antelación y memoria. Debe haber espacio para atención veterinaria y equipamiento básico para estabilizar y trasladar animales. El organizador verifica el cumplimiento de requisitos por especie

  15. Artículo 15 — Eutanasia

    La eutanasia la realiza un veterinario con métodos rápidos e indoloros. Se autorizan excepciones en emergencias con armas por fuerzas de seguridad. Prohibida en centros de acogida, salvo motivación veterinaria por sufrimiento o riesgos.

  16. Artículo 16 — Animales potencialmente peligrosos

    Son potencialmente peligrosos los que causen muerte o lesiones. Se incluyen razas específicas (pit bull, rottweiler, etc.), cruces, perros adiestrados para defensa y aquellos con historial de agresiones o carácter agresivo.

  17. Artículo 17 — Licencia municipal y obligación de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

    Requiere licencia municipal válida por 5 años y seguro. Inscripción obligatoria en 15 días. Quien conduzca habitualmente el animal debe tener licencia a su nombre, aunque no sea el propietario.

  18. Artículo 18 — Responsabilidad y obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales potencialmente peligrosos

    Quien posea un animal peligroso que agreda debe someterlo a revisión veterinaria en 15 días. Deben circular atados con correa no extensible de menos de 2 metros y bozal homologado. Hay excepciones para funciones sociales, agrarias o deportivas autorizadas.

  19. Artículo 19 — Esterilización de animales potencialmente peligrosos

    La esterilización de animales potencialmente peligrosos es obligatoria por mandato administrativo o judicial, además de ser voluntaria. Los propietarios deben comunicar la castración al Registro Regiac en 3 días con certificación veterinaria.

  20. Artículo 20 — Instalaciones

    Las instalaciones para animales potencialmente peligrosos deben cumplir requisitos reglamentarios y medidas de seguridad para evitar fugas o contacto, respetando su bienestar.

  21. Artículo 21 — Obligaciones específicas de las personas poseedoras y propietarias de animales domésticos

    Obligaciones: esterilizar perros asistencia/polígonos, usar correa (salvo zonas libres), facilitar datos en agresiones y comunicar extravío/muerte en 72h. Más de 5 perros requiere comunicación previa.

  22. Artículo 22 — Recogida y acogida de los animales vagabundos y extraviados

    Los ayuntamientos recogen animales vagabundos. Los centros informan anualmente. En emergencias, los ciudadanos pueden recoger puntualmente animales hasta entregarlos al centro autorizado.

  23. Artículo 23 — Abandono de animales domésticos

    Si tiene dueño, se notifica en 48h y tiene 10 días para retirarlo pagando gastos. Si no se retira, se considera abandonado. Si no tiene dueño, tras 10 días sin reclamación se considera abandonado.

  24. Artículo 24 — Adopción de los animales domésticos abandonados

    La adopción es el destino prioritario de animales abandonados. Requisitos: origen abandonado, centro autorizado, aptitud veterinaria (identificado, vacunado, desparasitado, esterilizado) y gratuidad. El adoptante asume obligaciones de propietario.

  25. Artículo 25 — Acogida temporal de animales domésticos

    La acogida temporal aplica si no hay adopción. Requiere garantizar cuidado y cumplir requisitos sanitarios. El acogedor comunica incidencias y devuelve el animal si aparece adoptante. Los hogares se registran en ayuntamientos.

  26. Artículo 26 — Colonias felinas

    Los ayuntamientos pueden crear lugares para colonias felinas controladas si el entorno lo permite. Los gatos deben capturarse, marcarse, esterilizarse y controlarse sanitariamente. La identificación es a nombre del ayuntamiento.

  27. Artículo 27 — Normas generales

    El tenedor de silvestres en cautividad responde de su bienestar. Debe acreditarse origen legal. Especies autóctonas requieren autorización de la consejería y microchip. Las exóticas invasoras siguen su normativa específica.

  28. Artículo 28 — Aves de presa en cautividad

    Requiere autorización administrativa previa para tenencia en cautividad. Deben identificarse con microchip o anilla e inscribirse en el Registro Gallego. La cría solo en establecimientos autorizados.

  29. Artículo 29 — Normas generales

    Las asociaciones deben inscribirse en el Registro Gallego, comunicar cambios y denunciar infracciones, teniendo la condición de interesadas en procedimientos sancionadores.

  30. Artículo 30 — Entidades colaboradoras

    Las asociaciones inscritas pueden ser entidades colaboradoras si tienen domicilio en Galicia, actúan en la comunidad y participan en protección y adopción. La consejería puede establecer convenios para campañas de identificación, adopción, esterilización y educación ciudadana.

  31. Artículo 31 — Comité Consultivo para la Protección Animal

    Se crea el Comité Consultivo para la Protección Animal, adscrito a la consejería, para estudiar y proponer acciones contra maltrato y abandono. Emite informes y promueve estudios. Su composición incluye representantes de sanidad, salud pública, municipios, asociaciones, colegios veterinarios y entes

  32. Artículo 32 — Divulgación, educación y formación

    La Administración debe divulgar la ley mediante campañas de tenencia responsable, identificación, adopción y evitar reproducción incontrolada. Se incluye en programas educativos y se forman propietarios. Las asociaciones colaboran en la observancia y difusión de la normativa.

  33. Artículo 33 — Asesoramiento y colaboración con la Administración local

    La Administración autonómica presta asesoramiento y colaboración técnica a las administraciones locales para ejecutar actuaciones de divulgación y formación en protección animal.

  34. Artículo 34 — Disposiciones generales

    La inspección general corresponde a la Administración autonómica. Los ayuntamientos realizan inspección local. El registro puede tener tasa. Los veterinarios oficiales comprueban sanidad y protección animal.

  35. Artículo 35 — Inspecciones

    Los inspectores acreditados son agentes de autoridad. Pueden realizar controles, tomar muestras y acceder a instalaciones sin aviso previo. Para domicilios se requiere consentimiento o autorización judicial.

  36. Artículo 36 — Régimen sancionador

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se pueden especificar en normas de desarrollo. No se sanciona doblemente el mismo hecho. La competencia sancionadora local respeta la legalidad.

  37. Artículo 37 — Responsabilidad administrativa

    Son responsables quienes cometan infracciones con dolo o culpa. La responsabilidad es solidaria si hay varios implicados. Los administradores responden subsidiariamente. Organizadores y participantes de peleas son responsables.

  38. Artículo 38 — Infracciones leves

    Se consideran infracciones leves: vender a menores de 16 sin autorización, regalar animales en eventos, exhibirlos en escaparates, negligencia higiénica, transportar mal, no recoger excrementos, mantener más de 5 animales sin requisitos, no actualizar registros o carecer de formación. Otras faltas no graves.

  39. Artículo 39 — Infracciones graves

    Infracciones graves: maltrato, no tratamiento, no identificación, mecanismos dolorosos, atar a vehículos, reproducción incontrolada, abandono, venta reiterada/fuera de lugar, venta silvestres, incumplimiento obligaciones, trabajos dolorosos, venta enfermos, cría sin requisitos, recogida sin autor

  40. Artículo 40 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: maltrato mortal, manipulación identificación, peleas, venta con enfermedad, mutilación sin veterinario, sustancias no autorizadas, inmovilización, educación agresiva, disparos, eutanasia ilegal, circos con silvestres y reincidencia.

  41. Artículo 41 — Sanciones pecuniarias

    Sanciones: leves (100-500€), graves (501-5.000€), muy graves (5.001-30.000€). Se superan límites si hay beneficio. Los ingresos se destinan a protección animal. La corrección previa aplica sanción en grado medio.

  42. Artículo 42 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: decomiso, cierre 1-10 años o definitivo, prohibición actividad/tenencia 1-10 años o definitiva, pérdida ayudas, baja registros y retirada licencias para infracciones graves y muy graves.

  43. Artículo 43 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: trascendencia social/sanitaria, ánimo de lucro, ensañamiento, reincidencia (incremento del 50%), intencionalidad, ocultación, organización y número de animales. Los funcionarios se sancionan con la multa máxima.

  44. Artículo 44 — Medidas provisionales

    Se pueden adoptar medidas provisionales: decomiso de animales, clausura de establecimientos, revocación de licencias o confiscación de elementos. Deben confirmarse en 15 días. Si el depósito es peligroso, se decide el destino prioritario de perros y gatos.

  45. Artículo 45 — Reposición de la situación alterada y subsanación de los gastos y daños y perjuicios

    Las sanciones son compatibles con la reposición de la situación alterada e indemnización por daños. El infractor debe abonar todos los gastos derivados, especialmente recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales.

  46. Artículo 46 — Competencia sancionadora

    Los ayuntamientos tramitan infracciones leves (art. 38 c, i, j). La Consejería gestiona el resto. La resolución la dicta el alcalde (leves específicas), la jefatura territorial (otras leves) o la dirección general/consejería (graves/muy graves).

  47. Artículo 47 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 2 años (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves), contados desde la ejecutoriedad de la resolución.

  48. Artículo 48 — Caducidad del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador debe resolverse en 1 año. La falta de notificación causa caducidad, salvo paralización por el interesado o suspensión por vía penal, que interrumpe el plazo.

  49. Artículo 49 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones graves o muy graves pueden publicarse en el DOG por ejemplaridad, indicando responsables e infracciones, tras adquirir firmeza judicial.

  50. Disposición adicional primera — Plazos de resolución de los procedimientos de otorgamiento de autorización de los establecimientos previstos en el artículo 10

    La resolución de las autorizaciones de los establecimientos del artículo 10 debe notificarse en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud.

  51. Disposición adicional segunda — Efecto desestimatorio del silencio

    El silencio administrativo desestima las solicitudes de autorización de establecimientos (art. 10) y de declaración como entidad colaboradora de asociaciones de protección animal.

  52. Disposición adicional tercera — Actualización del importe de multas pecuniarias

    El Consello de la Xunta de Galicia puede actualizar los importes de las sanciones del artículo 41.1 mediante decreto.

  53. Disposición adicional cuarta — Régimen sancionador

    Las infracciones sobre animales potencialmente peligrosos se rigen por la Ley 50/1999, salvo la identificación, que sigue esta ley. Las de parques zoológicos, por la Ley 31/2003.

  54. Disposición transitoria primera — Registros

    Tres registros cambian de nombre (Reganuz, Registro de Asociaciones, Regiac). Siguen rigiéndose por el Decreto 153/1998 o 90/2002 hasta el nuevo desarrollo reglamentario.

  55. Disposición transitoria segunda — Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad

    El Consejo Gallego de Protección Animal funciona con su composición actual hasta que se publique el desarrollo reglamentario del Comité Consultivo, momento en que se suprime.

  56. Disposición transitoria tercera — Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas

    Los establecimientos deben adaptarse en 18 meses. Las nuevas normas sobre adopción, acogida temporal y colonias felinas también entran en vigor en ese plazo.

  57. Disposición transitoria cuarta — Procedimientos administrativos en tramitación

    Los procedimientos sancionadores usan la normativa vigente al cometerse la infracción, con efecto retroactivo favorable. Otros procedimientos siguen la normativa de su inicio.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 1/1993. El Decreto 153/1998 y el Decreto 90/2002 permanecen vigentes en lo que no se opongan a esta ley.

  59. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    El Consello da Xunta tiene 12 meses para desarrollar esta ley. Los ayuntamientos mantienen sus competencias normativas propias.

  60. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 194, de 11 de octubre de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 17, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • el art. 12, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • los arts. 4.16 y 10.3, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
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