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En vigorOrden

Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, por la que se crean los Premios "Plan Nacional de Resistencia a los Antibióticos" y se establecen las bases reguladoras para la concesión de los mismos

También conocida como: O 889/2017, O 889/17
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21 de septiembre de 2017·16 de abril de 2024·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2017-10776
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea premios para reconocer proyectos que ayudan a mejorar el uso de antibióticos y frenar la resistencia a estos medicamentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de los Premios

    Se crean 9 premios PRAN para galardonar iniciativas en vigilancia, investigación, formación, comunicación, prevención de infecciones y medioambiente sobre resistencia a antibióticos.

  2. Artículo 2 — Finalidad de los Premios

    Se crean 9 premios PRAN para reconocer iniciativas en vigilancia, investigación, formación, comunicación, prevención de infecciones y medioambiente sobre resistencia a antibióticos.

  3. Artículo 3 — Contenido y financiación de los Premios

    El premio incluye diploma y mínimo 3.000 euros. El pago único se realiza por transferencia a la cuenta del beneficiario, previa verificación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los beneficiarios

    Pueden optar personas físicas o jurídicas con actividades posteriores al 11 de junio de 2014. No pueden ser beneficiarios quienes estén inhabilitados para obtener ayudas públicas.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de concesión

    La concesión es competitiva, pública y transparente. El procedimiento se inicia mediante convocatoria pública adoptada por resolución del titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  6. Artículo 6 — Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    El plazo de presentación es el de la convocatoria, mínimo un mes. Las solicitudes se presentan electrónicamente (obligatorio para jurídicas) o en papel (físicas). Solo una solicitud por persona y no se pueden repetir iniciativas ganadoras.

  7. Artículo 7 — Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

    La Secretaría General de la AEMPS ordena e instruye el procedimiento. La Dirección de la AEMPS dicta la resolución de concesión de los premios.

  8. Artículo 8 — Comisión de Valoración

    La Comisión de Valoración evalúa solicitudes. Su composición incluye representantes de la AEMPS, comunidades autónomas, Sanidad, Agricultura, expertos y Medio Ambiente. Si no hay méritos, el premio se declara desierto.

  9. Artículo 9 — Criterios objetivos de otorgamiento de los premios

    Las solicitudes se valoran con máximo 100 puntos: metodología y resultados (35), continuidad (25), sinergias entre sectores (20) e innovación (20).

  10. Artículo 10 — Resolución

    La resolución la emite la Dirección de la AEMPS. El plazo máximo es de 6 meses desde la convocatoria. Si no se notifica, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

  11. Artículo 11 — Compatibilidades

    Los premios son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, excepto las otorgadas por la AEMPS para la misma finalidad. Los solicitantes deben comunicar cualquier otra financiación obtenida.

  12. Artículo 12 — Reintegro de los Premios

    Procede el reintegro de cantidades e intereses de demora en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003 y su Reglamento (Real Decreto 887/2006).

  13. Artículo 13 — Régimen jurídico

    Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006.

  14. Disposición adicional única — Ausencia de incremento del gasto público

    Los gastos de promoción y concesión se financian con el presupuesto de la AEMPS, sin incremento presupuestario.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SSI/889/2017, de 15 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de septiembre de 2017
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3.1, 4.1, 6.5, 8.1, 11.1, por Orden PCI/1157/2018, de 31 de octubre BOE-A-2018-15048
  • los arts. 1 y 2, por Orden PCM/739/2021, de 5 de julio BOE-A-2021-11664
  • el art. 8, por Orden PJC/336/2024, de 14 de abril BOE-A-2024-7546
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