Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
También conocida como: RD 310/2016, RD 310/16Esta norma regula cómo se realizan los exámenes finales para obtener el título de la ESO y de Bachillerato en el sistema educativo español.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece las características de las pruebas finales de ESO y Bachillerato, según la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 2 — Determinación de las características, diseño y contenido de las pruebas
El Ministerio determina por orden anual las características, diseño, contenido, fechas máximas y cuestionarios de contexto para garantizar la estandarización. Los criterios de evaluación siguen el Real Decreto 1105/2014.
Artículo 3 — Realización material de las pruebas
Las Administraciones educativas realizan las pruebas, incluyendo construcción, aplicación, revisión de calificaciones y custodia. Participan equipos directivos y profesorado. La materia Lengua Cooficial y Literatura se evalúa simultáneamente con el mismo peso que Lengua Castellana, excepto exenc
Artículo 4 — Pruebas, unidades de evaluación y tipos de preguntas
Las evaluaciones duran máximo 4 días (5 si hay lengua cooficial). Las pruebas de ESO duran 60 minutos y las de Bachillerato 90 minutos, con descansos mínimos. Cada prueba tiene máximo 15 preguntas, contextualizadas y mayoritariamente abiertas (mínimo 50%). Pueden ser en papel o digital.
Artículo 5 — Cuestionarios de contexto
Se aplican cuestionarios de contexto anónimos elaborados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Incluyen cuestionarios para alumnado, familias, profesorado tutor y equipo directivo, según establezca la orden ministerial anual.
Artículo 6 — Convocatorias y calendario escolar
Se celebran dos convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria). El Ministerio fija plazos. El alumnado puede elegir opción o modalidad. Los días de prueba cuentan como lectivos.
Artículo 7 — Organización de las pruebas
Una comisión central del Ministerio diseña las pruebas, presidida por el Director General de Evaluación. Participan expertos y representantes autonómicos. Grupos técnicos elaboran propuestas y analizan el proceso.
Artículo 8 — Desarrollo y aplicación
Las pruebas pueden ser en castellano o cooficial. Se adaptan condiciones para necesidades específicas sin penalizar nota. Se aplican cuestionarios de contexto. Los alumnos realizan la prueba en su ámbito territorial.
Artículo 9 — Calificación de las pruebas
Tribunales externos califican con anonimato. Resultado numérico de 1-10 (ESO) o 0-10 (Bachillerato) con dos decimales. Se notifica a familias y centro para valorar resultados y proponer mejoras.
Artículo 10 — Revisión de las calificaciones
Revisión en 3 días hábiles. Si la diferencia es <2 puntos, se hace media. Si es ≥2, tercera corrección y media de tres. Resolución en 5 días. Se pueden ver pruebas en 10 días tras notificación.
Artículo 11 — Difusión de los resultados
Se publican resultados con indicadores comunes, garantizando anonimato. El Ministerio publica periódicamente conclusiones generales a través del Sistema Estatal de Indicadores.
Artículo 12 — Objeto
La evaluación final de ESO verifica objetivos y competencias. Incluye: todas las troncales generales (salvo Bio/Geo y Fís/Quím si no son optativas); dos optativas troncales de 4º; y una específica (no Ed. Física, Religión o Ética).
Artículo 13 — Convocatorias
Se puede optar por enseñanzas académicas, aplicadas o ambas. Se aprueba con nota 5. Se puede repetir si no se aprueba o para subir nota. Se toma la calificación más alta. No se repiten materias ya superadas salvo para mejorar nota.
Artículo 14 — Requisitos de participación
Pueden presentarse alumnos con todas las materias positivas o máximo dos negativas (no Lengua y Matemáticas simultáneamente). También quienes tengan título Profesional Básico. Se computan solo materias mínimas obligatorias por bloque.
Artículo 15 — Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación
El grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación para ESO lo forman tres expertos por materia, seleccionados entre catedráticos, profesores de secundaria e inspectores de educación.
Artículo 16 — Obtención del título
Para obtener el título, nota final >= 5. Se calcula: 70% media de materias cursadas + 30% nota evaluación final (>=5). Si se superan ambas opciones, se toma la nota más alta. Los titulados Prof. Básicos obtienen el título con la nota de la evaluación.
Artículo 17 — Objeto
La evaluación final de Bachillerato verifica objetivos y competencias en: a) materias troncales generales (solo 2º curso si hay continuidad); b) dos materias troncales de opción (una si hay continuidad); c) una materia específica (no Educación Física ni Religión).
Artículo 18 — Convocatorias
Se puede solicitar evaluación por más de una modalidad. Se permite repetir para mejorar nota (mínimo 5/10). No se repiten materias superadas salvo para elevar calificación.
Artículo 19 — Requisitos de participación
Pueden presentarse alumnos con todas las materias positivas (solo las obligatorias por bloque) o quienes tengan título de FP o Artes. En Lengua Cooficial solo cuenta una materia.
Artículo 20 — Grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación
El grupo técnico de la Comisión Central de Evaluación para Bachillerato está formado por cuatro expertos por materia: dos seleccionados entre catedráticos, profesores e inspectores, y dos entre profesorado universitario.
Artículo 21 — Obtención del título de Bachiller
Para obtener el título de Bachiller se requiere superar la evaluación final con 5/10. La nota final pondera un 60% la media de materias y un 40% la evaluación final. Los titulados de FP pueden obtenerlo superando solo las troncales de su modalidad.
Artículo 22 — Evaluaciones finales de Educación Básica y de Bachillerato
Para presentarse a las evaluaciones finales de personas adultas, se deben haber superado todos los ámbitos/asignaturas. La calificación final de ESO pondera un 70% la media de ámbitos. La de Bachillerato sigue el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 23 — Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Mayores de 18 años pueden obtener el título de Graduado en ESO mediante pruebas organizadas por las Administraciones educativas. Las pruebas siguen la estructura de ámbitos de educación de adultos e incluyen una prueba global de competencias. La calificación final pondera un 70% las notas de los ámb
Artículo 24 — Pruebas para la obtención directa del título de Bachiller
Mayores de 20 años pueden obtener el título de Bachiller mediante pruebas organizadas por las Administraciones educativas. Las pruebas se organizan por materias según la modalidad e incluyen una prueba global de competencias diseñada por el Ministerio. La calificación final pondera un 60% las notas
Disposición adicional primera
El Ministerio adapta normas para centros en el exterior, programas internacionales, adultos y distancia. Para doble titulación España-Francia, se rige por prueba externa específica con excepciones en materias.
Disposición adicional segunda — Características, diseño, contenidos, de las pruebas de las evaluaciones finales a realizar en el curso escolar 2016-2017
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establece antes del 30 de noviembre de 2016 las características, diseño y contenido de las pruebas de evaluaciones finales de ESO y Bachillerato para el curso 2016/2017.
Disposición adicional tercera — Admisión a enseñanzas universitarias
Las universidades pueden usar la calificación de la evaluación final de Bachillerato para la admisión a Grado. Los estudiantes con títulos del Real Decreto 412/2014 pueden participar y obtener certificación oficial de la calificación.
Disposición transitoria única — Alumnado que curse materias no superadas según el currículo del sistema educativo anterior a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
En 2016-2017, el alumnado de Bachillerato con materias pendientes del currículo anterior no necesita superar la evaluación final para acceder a la universidad, aunque puede solicitarla. Si la realiza, examina troncales de su modalidad y una específica (no EF ni Religión).
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que establece la competencia estatal para su desarrollo.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
Para el título de Graduado en ESO 2016-17, se requiere cumplir condiciones del artículo 21.2. Permite acceso a enseñanzas postobligatorias del artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006. El título debe reflejar la opción cursada.
Disposición final cuarta
Los títulos de Graduado en ESO de 2015/16 o 2016/17 obtenidos según la disposición transitoria única permiten acceso a enseñanzas postobligatorias del artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006. El título debe constar mediante diligencia.
Disposición final quinta — Desarrollo
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprueba anualmente por orden ministerial las características, diseño, contenido, fechas máximas de evaluación, resolución de revisiones de calificaciones y cuestionarios de contexto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, sobre evaluaciones finales de ESO y Bachillerato, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
- la disposición transitoria única al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-37
Leyes que la modifican
- la disposición final 1, por Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2016-11733
- y regula la evaluación de bachillerato para acceso a la universidad: Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre BOE-A-2016-12219
- en el Conflicto 5625/2016, inconstitucionales y nulos los incisos indicados de los arts. 2.1, 2.3, 5.1, 8.2, 8.3 y disposición final 5.2 y desestima todo lo demás, por Sentencia 114/2019, de 16 de octubre BOE-A-2019-16723
- en la forma indicada, por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio BOE-A-2024-11858
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