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En vigorLey

Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán

También conocida como: L 1/2015, L 1/15
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4 de marzo de 2015·13 de febrero de 2015·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-2294
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el autogobierno y la organización administrativa del Valle de Arán, protegiendo su lengua, cultura y competencias propias.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Arán

    Arán es una realidad occitana con identidad propia, reconocida como entidad territorial singular con personalidad jurídica y autonomía.

  2. Artículo 2 — Objeto

    La ley establece el régimen especial de Arán para proteger su carácter singular, derechos históricos e identidad nacional, reconocidos por el Estatuto de autonomía de Cataluña. Garantiza su organización institucional, competencias, recursos y autonomía.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y régimen jurídico

    Arán tiene personalidad jurídica y autonomía para gestionar sus intereses mediante el Consejo General de Arán. Ejerce funciones de Gobierno y Administración local. Se rige por esta ley, normas de desarrollo y normativa común catalana.

  4. Artículo 4 — Territorio

    El territorio de Arán forma seis terçons históricos: Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs, integrados por sus respectivos núcleos de población.

  5. Artículo 5 — Integración singular de Arán en la división territorial de Cataluña

    Arán, por su carácter singular, no puede ser incluido dentro de ninguna división territorial ni administrativa de Cataluña que no sea él mismo.

  6. Artículo 6 — Autonomía y posición institucional

    Arán tiene autonomía política. Gestiona sus intereses, interviene en asuntos territoriales, gestiona recursos financieros propios y ejerce potestades administrativas superiores, incluyendo disposiciones de carácter general.

  7. Artículo 7 — Bandera, escudo, fiesta e himno

    Símbolos: bandera burdeos con cruz de Tolosa amarilla y escudo; escudo con llave negra y cuatro palos rojos coronado; fiesta el 17 de junio; himno «Montanhes araneses». El Consejo participa en procedimientos de la Generalidad.

  8. Artículo 8 — Lengua propia

    El aranés es la lengua propia y oficial en Cataluña. Es la lengua preferente de las administraciones y medios públicos en Arán, y vehicular en la educación. La Generalidad y el Consejo General deben coordinarse para su protección y uso, especialmente en la Administración de justicia.

  9. Artículo 9 — Derechos lingüísticos

    En Arán, todas las personas tienen derecho a usar el aranés con administraciones, justicia y notarios sin coste ni retrasos. También se puede ser atendido en aranés como consumidor, según la ley.

  10. Artículo 10 — Cultura

    Las administraciones protegen el patrimonio cultural aranés. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a él en igualdad de condiciones. Todas las personas deben respetarlo y preservarlo.

  11. Artículo 11 — Capitalidad

    La capital de Arán es Vielha, sede administrativa del Consejo General. Es el espacio de referencia para servicios supramunicipales y nacionales.

  12. Artículo 12 — Derechos y deberes

    Los ciudadanos de Arán tienen los derechos reconocidos por esta ley en su ámbito territorial, sin perjuicio de los del Estatuto de Cataluña y la legislación aplicable.

  13. Artículo 13 — Derecho de participación

    Los ciudadanos de Arán participan en igualdad en asuntos públicos (directa o por representantes), eligen candidatos, promueven iniciativas legislativas y consultas populares del Consejo General.

  14. Artículo 14 — Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena administración

    Todas las personas acceden en igualdad a servicios públicos y económicos de interés general. Las administraciones fijan condiciones de acceso y estándares de calidad.

  15. Artículo 15 — Disposiciones generales

    El Consejo General de Arán orienta las políticas públicas según el Estatuto de autonomía de Cataluña y esta ley, adoptando medidas para su plena eficacia.

  16. Artículo 16 — Protección de las personas y de las familias

    El Consejo General protege a niños, jóvenes, discapacitados, mayores y parejas, promoviendo igualdad, no discriminación, integración social y erradicación de prejuicios.

  17. Artículo 17 — Perspectiva de género

    El Consejo General garantiza igualdad de género, perspectiva transversal, lucha contra violencia sexista, valora trabajo de cuidado y respeta la libre decisión de la mujer.

  18. Artículo 18 — Cohesión y bienestar sociales

    El Consejo General de Arán debe promover cohesión social, servicios sociales públicos y concertados, integración de colectivos vulnerables, dignidad, asistencia sanitaria pública gratuita y acceso universal a servicios sociales básicos.

  19. Artículo 19 — Fomento de la participación

    El Consejo General de Arán debe promover la participación social en políticas públicas, el pluralismo, la representación ciudadana (especialmente en zonas menos pobladas) y campañas electorales que fomenten la participación con información veraz y neutral.

  20. Artículo 20 — Ámbito socioeconómico

    El Consejo General de Arán debe promover el progreso económico y social basado en solidaridad y sostenibilidad. Favorece la actividad empresarial, protege pymes y autónomos, facilita la mediación de conflictos y relaciones con la Eurorregión Pirineos Mediterráneo.

  21. Artículo 21 — Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial

    El Consejo General de Arán debe proteger el medio ambiente y la biodiversidad mediante políticas de desarrollo sostenible, reducir impactos industriales, preservar el patrimonio natural y paisajístico, y asegurar cohesión territorial con tratamiento especial para zonas de montaña.

  22. Artículo 22 — Movilidad y seguridad vial

    El Consejo General de Arán promueve transporte público sostenible y accesible para personas con movilidad reducida. Impulsa la seguridad vial, la prevención de accidentes, la educación vial y la atención a las víctimas.

  23. Artículo 23 — Protección de los consumidores y usuarios

    El Consejo General de Arán garantiza la protección de la salud, seguridad y derechos de los consumidores. Asegura instrumentos de mediación y arbitraje, promueve su uso y apoya a las organizaciones de consumidores.

  24. Artículo 24 — Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo

    El Consejo General de Arán debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo, así como la cooperación al desarrollo.

  25. Artículo 25 — Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

    El Consejo General de Arán facilita el acceso a las tecnologías de la información en igualdad de condiciones, incluyendo el ámbito laboral. Fomenta que sirvan a las personas sin afectar derechos y garantiza servicios universales, continuos y actualizados.

  26. Artículo 26 — El Consejo General de Arán

    El Consejo General de Arán es la institución de gobierno elegida por sufragio universal. Gestiona la Administración de la Generalidad en Arán. Está integrado por 13 consejeros distribuidos entre Pujòlo, Arties e Garòs, Castièro, Marcatosa, Lairissa y Quate Lòcs.

  27. Artículo 27 — Órganos del Consejo General de Arán

    El Consejo General de Arán lo componen el Pleno, el síndico, el Consejo de Gobierno y la Auditoría de Cuentas. Puede crear órganos complementarios para la participación ciudadana. Los consejos de terçon canalizan la participación local en cada ámbito territorial.

  28. Artículo 28 — El Pleno

    El Pleno del Consejo General de Arán, presidido por el síndico, elige al síndico, aprueba reglamentos, presupuestos, planes territoriales, enajena patrimonio y controla la gestión. Sus funciones a, b, c, e, f, i, k, p, q y r son indelegables.

  29. Artículo 29 — El síndico

    El síndico es la máxima autoridad, elige al Pleno y representa al Gobierno y a la Generalidad. Dirige servicios, ordena pagos y ejerce acciones judiciales. Las funciones a, b, d, h, j y k son indelegables. Puede delegar en vicesíndicos o consejeros.

  30. Artículo 30 — La vicesindicatura

    La vicesindicatura es un órgano potestativo creado por el síndico entre los consejeros. El vicesíndico sustituye al síndico en caso de ausencia o enfermedad y ejerce funciones delegadas. El síndico puede nombrar a más de uno.

  31. Artículo 31 — El Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno está formado por el síndico, el vicesíndico y otros consejeros designados por el síndico. Su composición y funcionamiento se establecen en el reglamento orgánico del Consejo General de Arán.

  32. Artículo 32 — La Auditoría de Cuentas

    La Auditoría de Cuentas, integrada por consejeros del Pleno (uno por grupo político), examina las cuentas anuales antes de su aprobación. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, aplicando voto ponderado si no hay proporcionalidad.

  33. Artículo 33 — El Proòm d´Aran

    El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d´Aran (Defensor del Pueblo), regulada por reglamento. El cargo no está retribuido, pero permite percibir indemnizaciones y dietas por el ejercicio del mismo.

  34. Artículo 34 — La Comisión de Patrimonio

    La Comisión de Patrimonio asesora y elabora informes sobre patrimonio cultural, ordenación del territorio y protección ambiental. Su composición, organización y funciones se establecen por reglamento del Consejo General de Arán.

  35. Artículo 35 — Normas generales de funcionamiento

    Los órganos colegiados funcionan mediante sesiones ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que se exija mayoría calificada. El voto de calidad del síndico resuelve los empates.

  36. Artículo 36 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne al menos cada dos meses, siendo las sesiones públicas y presididas por el síndico. También se reúne extraordinariamente si lo convoca el síndico o lo solicitan al menos una cuarta parte de sus miembros.

  37. Artículo 37 — Candidaturas al Consejo General de Arán

    Partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores (con aval del 3% del censo del terçon) pueden presentar candidaturas. Las listas son cerradas y tienen tantos candidatos como miembros correspondan al terçon.

  38. Artículo 38 — Elección de los consejeros generales

    Las elecciones se convocan por el Gobierno de la Generalidad el mismo día que las municipales. Se eligen consejeros por el sistema D'Hondt, entre candidaturas que superen el 5% de votos válidos en cada terçon.

  39. Artículo 39 — Constitución del Consejo General de Arán

    El Consejo se constituye en sesión pública el primer día laborable tras quince días naturales desde la proclamación de los electos. La preside una Mesa de Edad formada por el consejero más mayor y el más joven.

  40. Artículo 40 — Mandato y estatuto de los consejeros generales

    El mandato coincide con el de los regidores. Se aplica el régimen de incompatibilidades local. Cesan por defunción, renuncia, incapacitación o inhabilitación, cubriéndose la vacante por el siguiente candidato o suplente.

  41. Artículo 41 — Elección del síndico

    El Pleno elige al síndico entre sus miembros en la sesión constitutiva. Se requiere mayoría absoluta. Si no hay, segunda votación inmediata gana el más votado. En empate, gana quien tenga más consejeros o más votos en Arán.

  42. Artículo 42 — Estatuto del síndico

    El síndico rige por estatuto de corporaciones locales. Es incompatible con otros cargos públicos. El mandato dura tres períodos consecutivos como máximo.

  43. Artículo 43 — Cese del síndico

    El síndico cesa por defunción, renuncia, incapacidad o pérdida de confianza (moción de censura o cuestión de confianza). En vacante, se elige nuevo síndico según el artículo 41.

  44. Artículo 44 — Moción de censura

    La moción de censura requiere candidato alternativo y mayoría simple para presentar, absoluta para aprobar. Se debate a las 12h del día 12 natural siguiente a la presentación.

  45. Artículo 45 — Cuestión de confianza

    El síndico somete cuestión de confianza sobre presupuestos, reglamentos, tributos o planes. Máximo dos por mandato. Si no se supera, cesa y se elige sucesor en 12 días hábiles. Si es sobre presupuestos, se presenta moción de censura en un mes.

  46. Artículo 46 — Naturaleza

    El Instituto de Estudios Araneses es una corporación pública académica independiente con personalidad jurídica propia, inscrita en el Registro de Academias de Cataluña y regida por sus estatutos.

  47. Artículo 47 — Potestades

    El Consejo General de Arán tiene potestades normativas, de autoorganización, planificación, creación de servicios, expropiatorias, inspectoras, sancionadoras y de protección de bienes. Puede ejercer iniciativa económica y firmar acuerdos.

  48. Artículo 48 — Competencias

    El Consejo General de Arán tiene competencias propias, las otorgadas por otras leyes y las de consejos comarcales. Gestiona servicios delegados por la Generalidad y puede promover actividades para satisfacer intereses generales de Arán.

  49. Artículo 49 — Régimen de competencias

    Las delegaciones de la Generalidad al Consejo General de Arán se rigen por la legislación general. Las disposiciones del Consejo sobre organización y procedimientos tienen carácter preferente sobre los reglamentos ejecutivos de la Generalidad.

  50. Artículo 50 — Transferencia de competencias y dotación económica

    El Gobierno de la Generalidad y el Consejo General de Arán deben acordar el traspaso de servicios, recursos y dotación económica. La Comisión Bilateral realiza la valoración, considerando costes directos, indirectos y de inversión.

  51. Artículo 51 — Lengua y cultura

    El Consejo General de Arán tiene competencia plena en el aranés y la cultura (fomento, patrimonio, arqueología, archivos). Gestiona centros culturales públicos, coordina con entidades locales y participa en decisiones de ayudas a industrias culturales.

  52. Artículo 52 — Derecho civil aranés

    El Consejo General de Arán, con la Comisión de Codificación de Cataluña, preserva instituciones jurídicas aranesas (Querimònia) y propone al Gobierno medidas para actualizar el derecho civil y público aranés.

  53. Artículo 53 — Régimen local

    El Consejo General de Arán tiene las facultades de los consejos comarcales respecto a servicios municipales y cooperación. También gestiona la denominación, símbolos y territorio de los municipios araneses.

  54. Artículo 54 — Ordenación del territorio y urbanismo

    El Consejo General de Arán participa en la planificación territorial y urbanística. Regula instrumentos de gestión, aprueba planes supramunicipales a petición de ayuntamientos, ejerce disciplina urbanística supletoria y gestiona la Comisión de Urbanismo de Arán.

  55. Artículo 55 — Enseñanza

    Arán es zona educativa con único referente territorial. El Consejo General vela por currículos en occitano aranés. Gestiona transporte, comedor, extraescolares, libros, materiales, auxiliares de conversación y formación docente. Colabora en becas.

  56. Artículo 56 — Sanidad y salud pública

    El Consejo General ejerce competencias traspasadas en sanidad: organización, gestión y control de centros y servicios públicos. Funciones compartidas con la Generalidad incluyen planificación de prestaciones, salud pública y recursos. Participa en órganos de gestión.

  57. Artículo 57 — Deportes y ocio

    Competencias en deporte: fomento, planificación, equipamientos, prevención de violencia, registro de entidades. En ocio: regulación y promoción. Gestiona instalaciones propias o de la Generalidad, incluyendo tecnificación. Establece régimen jurídico de federaciones y clubs.

  58. Artículo 58 — Juventud

    Competencias en juventud: regulación de actividades e instalaciones, gestión de albergues y Oficina de Servicios a la Juventud. Planificación de políticas (vivienda, emancipación, salud, educación). Promoción de asociacionismo, participación, movilidad internacional y turismo juvenil.

  59. Artículo 59 — Servicios sociales

    Gestión de servicios sociales primarios y especializados (mayores, infancia, dependencia). Competencias compartidas con la Generalidad según leyes de servicios sociales y dependencia. Participación en gestión de recursos económicos. Promoción de igualdad, integración de inmigrantes y red de proxim.

  60. Artículo 60 — Vivienda

    El Consejo General de Arán gestiona suelo y vivienda pública (venta y alquiler). Delegadamente, concede ayudas para rehabilitación y cédulas de habitabilidad. Puede crear un ente instrumental como Administración actuante.

  61. Artículo 61 — Medio ambiente

    El Consejo General de Arán protege el medio ambiente, informa a la Generalidad antes de normas ambientales y controla actividades. El informe ambiental es vinculante si es desfavorable. Puede crear cuerpo de agentes medioambientales y participa en información meteorológica.

  62. Artículo 62 — Patrimonio y recursos naturales

    El Consejo General de Arán gestiona recursos naturales, fauna, flora, pesca, caza y espacios protegidos (Red Natura 2000). Ejerce potestad forestal, sancionadora, prevención de incendios y gestión de residuos. Debe tener servicio de prevención de riesgos naturales y colaborar en educación ambiental.

  63. Artículo 63 — Energía y minas

    El Consejo General de Arán participa en la planificación y autorización de producción, almacenaje y transporte de energía, fomentando renovables. Interviene en el control de minas y actividades extractivas de áridos y termales en su territorio.

  64. Artículo 64 — Actividades rurales

    El Consejo General de Arán gestiona agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y productos artesanales, además de ayudas. Organiza ferias, gestiona sanidad animal y autoriza núcleos zoológicos.

  65. Artículo 65 — Turismo

    El Consejo General de Arán promueve el turismo, controla establecimientos turísticos, gestiona ayudas y coordina con otros órganos de promoción turística del territorio.

  66. Artículo 66 — Comercio y consumo

    El Consejo General de Arán organiza el comercio interior, autoría aperturas, promueve ferias y protege a los consumidores mediante mediación, información y participación en normativas comerciales.

  67. Artículo 67 — Promoción de la economía

    El Consejo General de Arán fomenta la economía, la artesanía y crea el Observatorio Socioeconómico y la Oficina de Gobierno Abierto para transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas.

  68. Artículo 68 — Universidades e investigación

    El Consejo General de Arán gestiona becas universitarias, colabora en investigación e innovación con la Generalidad y participa en la implantación de la universidad telemática.

  69. Artículo 69 — Tecnologías de la información y de la comunicación

    El Consejo General de Arán gestiona TIC para garantizar el acceso. Promueve infraestructuras, planifica su emplazamiento protegiendo paisaje, medioambiente y salud. Gestiona registros de instaladores y gestores digitales.

  70. Artículo 70 — Infraestructuras, obras públicas y servicios de movilidad

    El Consejo planifica, construye y mantiene carreteras. Gestiona helipuertos, altipuertos y transporte local (incluido escolar), fijando tarifas y usos. Emite informe previo sobre obras de interés general en Arán.

  71. Artículo 71 — Seguridad pública

    El Consejo General de Arán puede promover planes de seguridad. Participa en juntas locales de seguridad y en la Comisión Regional de Seguridad para coordinar cuerpos policiales en el territorio.

  72. Artículo 72 — Prevención y extinción de incendios, emergencias y protección civil

    El Consejo gestiona emergencias, protección civil, rescates, transporte sanitario e incendios. Crea y gestiona el servicio de bomberos (voluntarios o contratados) y aprueba su reglamento, colaborando con la Generalidad mediante protocolos.

  73. Artículo 73 — Asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas

    La Generalidad debe informar al Consejo General de Arán sobre la creación, modificación de estatutos y registro de asociaciones, fundaciones, corporaciones públicas y profesiones tituladas en Arán.

  74. Artículo 74 — Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad

    El Consejo General de Arán protege denominaciones de origen e indicaciones geográficas en su territorio. Las autoridades colaboran en su protección fuera de Arán ante instituciones europeas e internacionales.

  75. Artículo 75 — Estadística

    La Generalidad debe facilitar al Consejo General de Arán los datos estadísticos correspondientes al territorio de Arán.

  76. Artículo 76 — Toponimia de Arán

    El Consejo General de Arán tiene la competencia para la defensa jurídica y procesal de los topónimos de Arán.

  77. Artículo 77 — Trabajo y relaciones laborales

    El Consejo General de Arán elabora el calendario de festivos locales. Ejerce competencias en formación laboral y debe participar en la negociación colectiva y registro de convenios en Arán.

  78. Artículo 78 — Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

    La Generalidad garantiza la participación del Consejo General de Arán en la gestión de medios audiovisuales públicos. El Consejo puede crear un sistema propio con prensa, radio y TV en occitano aranés.

  79. Artículo 79 — Capacidad de iniciativa legislativa

    El Consejo General de Arán puede ejercer iniciativa legislativa sobre intereses específicos de Arán y su autogobierno. Debe participar en la elaboración de normativas que afecten a su régimen especial.

  80. Artículo 80 — Participación del Consejo General de Arán en la actividad parlamentaria

    El Consejo General de Arán participa en el debate legislativo que afecte a su territorio o competencias, especialmente en comisiones. Anualmente se celebra un debate sobre el autogobierno de Arán. El Parlamento de Cataluña facilita medios a su Oficina de Arán para el asesoramiento.

  81. Artículo 81 — De la proyección exterior de Arán

    El Consejo General de Arán impulsa la proyección exterior de Arán. La Generalidad garantiza la participación en acción transfronteriza, promociona el aranés para el reconocimiento internacional y facilita la participación en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

  82. Artículo 82 — Singularidad de las relaciones del Consejo General de Arán con el Gobierno de la Generalidad

    El síndico se relaciona con el presidente de la Generalidad. Las relaciones ordinarias se canalizan a través de la Comisión Bilateral y un órgano específico con 'Arán' en su nombre. Arán no se integra en divisiones territoriales de la Generalidad, manteniendo su coordinación propia.

  83. Artículo 83 — Participación en las decisiones y coordinación con los servicios de la Generalidad

    La Generalidad garantiza la participación del Consejo General de Arán en la planificación de competencias compartidas, especialmente en montaña y recursos naturales. Se permite la coordinación mediante convenios. Arán puede decidir y participar en estructuras administrativas españolas o europeas que

  84. Artículo 84 — La Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad - Consejo General de Arán

    La Comisión Bilateral, copresidida por el consejero y el síndico, coordina Generalidad y Arán. Sus funciones incluyen analizar la ley, transferir competencias, garantizar información, financiar el aranés y resolver dudas. Los acuerdos se adoptan por consenso y se reúne al menos una vez al año.

  85. Artículo 85 — Las relaciones del Consejo General de Arán con los municipios

    Las relaciones entre el Consejo General de Arán y los municipios son de colaboración. Debe crearse un consejo de alcaldes como órgano consultivo que se reúne como mínimo cada dos meses para coordinar intereses y competencias.

  86. Artículo 86 — Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña

    Los órganos correspondientes transfieren anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos la parte proporcional de gastos corrientes e inversión. Debe crearse una comisión mixta como órgano estable de coordinación para fijar los términos.

  87. Artículo 87 — Relaciones de cooperación

    El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades de Cataluña, del resto del Estado o con Francia, si la prestación de servicios y el desarrollo de actividades lo aconsejan por razones de vecindad.

  88. Artículo 88 — Participación ciudadana

    El Consejo General de Arán debe promover la implicación ciudadana en todos los asuntos de gobierno del territorio. Debe emplear los instrumentos necesarios para fomentar la participación ciudadana en los distintos ámbitos competenciales atribuidos por la ley.

  89. Artículo 89 — El Fondo para la financiación del Consejo General de Arán

    La Generalidad crea un Fondo para el Consejo General de Arán, transferido trimestralmente, para garantizar recursos de funcionamiento, competencias y autogobierno, calculado según coste efectivo y propuestas de la Comisión Bilateral.

  90. Artículo 90 — Otras asignaciones o participaciones en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña

    Las leyes de presupuestos de la Generalidad pueden establecer partidas específicas para el Consejo General de Arán para colaborar en competencias generales. El Consejo también puede obtener recursos de partidas finalistas.

  91. Artículo 91 — Tributación propia

    El Consejo General de Arán puede proponer al Parlamento de Cataluña el establecimiento de tributos propios de Arán, de acuerdo con la normativa fiscal general.

  92. Artículo 92 — Otros ingresos

    El Consejo General de Arán se financia con ingresos privados, tasas, contribuciones, subvenciones y multas. Participa en ingresos de nuevas divisiones territoriales, recibe aportaciones municipales y participa en otros tributos.

  93. Artículo 93 — Procedimiento

    Las modificaciones legislativas requieren iniciativa del Consejo General de Arán, Gobierno o Parlamento. La Comisión Bilateral debe aprobarlas por unanimidad. Sin acuerdo, la iniciativa se presenta directamente al Parlamento.

  94. Disposición adicional primera — Reconocimiento del derecho a decidir del pueblo aranés

    El Parlamento de Cataluña reconoce el derecho del pueblo aranés a decidir su futuro, conforme a la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán.

  95. Disposición adicional segunda — Integración de Arán en la división territorial de Cataluña y referencias territoriales

    Arán se integra en la división territorial catalana. No se usan los términos 'comarca' ni 'consejo comarcal' para Arán. Las referencias anteriores a estos términos se entienden como Arán y su Consejo General.

  96. Disposición adicional tercera — Referencias a la Comisión de Urbanismo de Arán

    Las referencias a la Comisión Territorial de Urbanismo del Valle de Arán se entienden como referencias a la Comisión de Urbanismo de Arán.

  97. Disposición adicional cuarta — Naturaleza de la Ley

    La ley tiene naturaleza de ley de desarrollo básico del Estatuto de autonomía de Cataluña, conforme al artículo 62.2 del mismo.

  98. Disposición adicional quinta — Revisión del modelo de financiación aranés

    En 3 años, la Comisión Bilateral revisa el modelo de financiación. Las modificaciones deben cumplir transparencia, estabilidad y coordinación, según propuestas del Consejo General de Arán.

  99. Disposición adicional sexta — Paisaje y patrimonio cultural de Arán

    Las administraciones públicas deben velar especialmente por la conservación y preservación del paisaje y el patrimonio cultural de Arán, considerados características especiales del territorio.

  100. Disposición adicional séptima — Consejo Económico y Social de Arán

    El Consejo General de Arán debe impulsar el funcionamiento del Consejo Económico y Social de Arán.

  101. Disposición transitoria primera — Arán en la Ley electoral de Cataluña

    La Ley electoral de Cataluña debe garantizar la representatividad de Arán. Mientras no se apruebe, la junta electoral competente es la provincial. Si en dos años no se aprueba nueva ley, se establece un nuevo sistema con participación de instituciones aranesas.

  102. Disposición transitoria segunda — El Proòm d´Aran

    Mientras el Consejo General de Arán no regule las funciones del Proòm d'Aran, estas están atribuidas al Síndic de Greuges de Cataluña.

  103. Disposición transitoria tercera — Acuerdos de traspaso de funciones y servicios

    La Comisión Bilateral establece el calendario de traspaso de funciones y servicios, negocia la financiación del Consejo General de Arán y determina los recursos asumidos. No aplica a las materias del artículo 48.4.

  104. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.

  105. Disposición final primera — Modificación del Código civil de Cataluña

    Se modifica el artículo 442-13 del Código civil de Cataluña. La Generalidad destina bienes a asistencia social o cultura. En Arán, el Consejo General recibe los bienes si el causante residía allí.

  106. Disposición final segunda — Modificación de los fondos del modelo de financiación autonómica

    Si se modifican los fondos del modelo de financiación autonómica, la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán debe determinar las transferencias sustitutorias.

  107. Disposición final tercera — Habilitación de crédito para la aplicación de la Ley

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para habilitar los créditos necesarios para aplicar las disposiciones de la presente ley.

  108. Disposición final cuarta — Desarrollo

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, sin perjuicio del artículo 49.

  109. Disposición final quinta — Consulta sobre el contenido de la Ley

    La Generalidad, con el Consejo General de Arán, debe convocar una consulta al pueblo aranés en un plazo máximo de seis meses tras las elecciones locales para conocer su opinión sobre la ley.

  110. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 6810A, de 13 de febrero de 2015.

Leyes en las que se basa

autonomía de Aráncompetencias del Conselh Generauderechos lingüísticos en Arángestión de servicios públicos en Arángobierno del Valle de Aránidentidad aranesaorganización administrativa local