Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

También conocida como: L 16/2014, L 16/14
Ver en BOE
1 de octubre de 2014·18 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-9895
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cuánto deben pagar las empresas y entidades financieras por los servicios y trámites que realiza la CNMV para supervisarlas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

93
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (93 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley establece el régimen jurídico de las tasas aplicables por la CNMV por actividades y servicios definidos en la ley. Las tasas son de aplicación en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Régimen presupuestario

    Los ingresos derivados de las tasas aplicadas por la CNMV tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la propia CNMV.

  3. Artículo 3 — Fuentes normativas

    Las tasas se rigen por esta Ley, la Ley 8/1989 de Tasas y la Ley 58/2003 General Tributaria, en su defecto.

  4. Artículo 4 — Base imponible

    La base imponible se calcula con la información remitida por los sujetos pasivos. Si no hay obligación de remisión, se usan datos del periodo anterior. Deben remitirla en 30 días tras el devengo; la CNMV investigará si no se presenta.

  5. Artículo 5 — Base liquidable

    La base liquidable se calcula aplicando reducciones definidas en esta Ley a la base imponible, conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.

  6. Artículo 6 — Representación de sujetos pasivos no residentes

    Los sujetos pasivos no residentes en España deben nombrar un representante con domicilio en España para pagar las tasas de la CNMV. Este representante se relaciona con la CNMV, atiende actuaciones y es responsable solidario del pago.

  7. Artículo 7 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el examen de documentación para verificar el cumplimiento de requisitos de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, según la Ley 6/2023.

  8. Artículo 8 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales.

  9. Artículo 9 — Base imponible

    La base imponible de la tasa es el valor efectivo de los valores admitidos a negociación o el nominal si no hubo oferta pública. Para acciones que solicitan admisión por primera vez, se fija una cuota mínima.

  10. Artículo 10 — Tipos de gravamen y cuotas

    Tarifa 1.1: 0,01% (mín. 4.000€, máx. 70.000€; 25.000€ primera admisión). Tarifa 1.2: 0,002% (mín. 600€, máx. 11.000€; 4.000€ primera admisión).

  11. Artículo 11 — Devengo

    El devengo de las tasas del artículo 10 se produce en el momento de presentar la solicitud ante la CNMV.

  12. Artículo 12 — Liquidación

    CNMV liquida tasas al verificar requisitos. Si hay denegación, desistimiento o caducidad, la cuota fija es 3.000€ (art. 10.1) o 400€ (art. 10.2).

  13. Artículo 13 — Hecho imponible

    Hecho imponible: examen de folletos para inscripción CNMV. No exigible si la admisión ocurre en menos de 6 meses desde el registro.

  14. Artículo 14 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona o entidad a cuyo favor se solicita la inscripción en el correspondiente registro oficial.

  15. Artículo 15 — Cuotas

    Tarifa 1.5: 25.000€ (10.000€ si ya admitidos). Tarifa 1.6: 5.000€ (no participativos). Tarifa 1.7: 300€ (suplementos). Conjuntos: tarifa 1.5.

  16. Artículo 16 — Devengo

    Devengo al presentar solicitud. También si no se produce admisión en 6 meses desde la inscripción del folleto o documento de registro.

  17. Artículo 17 — Liquidación

    La CNMV liquida las tasas tras la inscripción del folleto. Si hay denegación, desistimiento o caducidad, la liquidación se realiza al producirse dichas circunstancias.

  18. Artículo 18 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el examen de documentación para fondos de titulización y activos bancarios. No es exigible si los valores se negocian en mercados secundarios oficiales en menos de seis meses desde el registro.

  19. Artículo 19 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es el fondo de titulización o fondo de activos bancarios que solicita la verificación y registro de su constitución, modificaciones o nuevas incorporaciones de activos.

  20. Artículo 20 — Cuota

    Las cuotas fijas son: 5.000 euros para constitución de fondos, 300 euros para modificación de escritura y 100 euros para nuevas incorporaciones de activos.

  21. Artículo 21 — Devengo

    El devengo de las tasas se produce al presentar la solicitud o la comunicación de la modificación en la CNMV.

  22. Artículo 22 — Liquidación

    La CNMV liquida las tasas tras verificar y registrar. La tasa del art. 20.3 se liquida trimestralmente. Si hay denegación o desistimiento, la liquidación se realiza al producirse dichas circunstancias.

  23. Artículo 23 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el examen de documentación para autorizar OPA y sus modificaciones, según la Ley 24/1988 del Mercado de Valores.

  24. Artículo 24 — Sujeto pasivo

    Es sujeto pasivo la persona o entidad que solicita la autorización. Si la solicitan varias, cada una es sujeto pasivo.

  25. Artículo 25 — Base imponible

    La base imponible es el valor efectivo de los valores objeto de la oferta: en compraventa, precio por número de valores; en permuta, precio en efectivo del folleto por número de valores.

  26. Artículo 26 — Tipos de gravamen y cuotas

    Tasa por OPA: 0,0225% (10k-150k€) o 0,03% (10k-200k€). Modificación: 35.000€. Cuotas prorrateables entre solicitantes.

  27. Artículo 27 — Devengo

    El devengo de las tasas se produce al presentar la solicitud de admisión a trámite y autorización en la CNMV.

  28. Artículo 28 — Liquidación

    La CNMV liquida la tasa tras autorización. Si hay denegación, desistimiento o caducidad, la cuota fija es de 10.000 euros.

  29. Artículo 29 — Hecho imponible

    Hecho imponible: examen de documentación para dispensa o exención de la obligación de formular OPA, conforme a la Ley 24/1988.

  30. Artículo 30 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es la persona o entidad que solicita la dispensa o exención. Si la solicitan varias, cada una es sujeto pasivo.

  31. Artículo 31 — Cuota

    La cuota por examen para dispensa o exención de OPA es de 35.000 euros. Se prorratea entre los solicitantes si hay varios.

  32. Artículo 32 — Devengo

    La tasa del artículo 31 se devenga al presentar en la CNMV la solicitud de dispensa o exención.

  33. Artículo 33 — Liquidación

    Si se concede la dispensa, la liquidación es de 35.000 euros. Si se deniega, desiste o caduca, la cuota fija es de 10.000 euros.

  34. Artículo 34 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el examen para autorizar registros de mercados, modificar reglamentos de infraestructuras, estatutos, operaciones societarias, nombramientos y certificados de participación.

  35. Artículo 35 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización, registro, declaración de no oposición o emisión de notificación o certificado.

  36. Artículo 36 — Cuota

    La CNMV aplica cuotas fijas: 20.000€ (infraestructuras), 10.000€ (operaciones societarias/adquisiciones control), 5.000€ (sistemas multilaterales/participaciones >10%), 3.000€ (estatutos/modificaciones), 1.000€ (participaciones <10%) y 300€ (nombramientos).

  37. Artículo 37 — Devengo

    El devengo de las tasas se produce al presentar en la CNMV la solicitud de autorización, registro, declaración de no oposición o emisión de notificación y certificado.

  38. Artículo 38 — Liquidación

    La CNMV liquida las tasas tras la autorización, registro, no oposición o certificado. Si hay denegación, desistimiento o caducidad, la liquidación se realiza al producirse dichas circunstancias.

  39. Artículo 39 — Hecho imponible

    La CNMV examina documentación para autorizar ESI, EAFN, SGIIC, SGEIC y SGFT, y sus modificaciones. También evalúa adquisiciones de control, servicios en terceros países, inversiones en entidades no comunitarias y autorización de entidades no europeas.

  40. Artículo 40 — Sujeto pasivo

    Es sujeto pasivo quien solicita la autorización. Si hay varios solicitantes, cada uno lo es y la cuota se divide a partes iguales. Si la entidad no está constituida, responde el solicitante.

  41. Artículo 41 — Cuotas

    Cuotas fijas: 10.000€ (autorización ESI/SGIIC/SGEIC/SGFT), 5.000€ (no oposición/control), 3.000€ (modificaciones). Para agencias restringidas y SGC: 6.000€ (autorización), 3.000€ (control/participaciones), 1.000€ (asesores).

  42. Artículo 42 — Devengo

    La tasa se devenga al acordar la autorización o declaración de no oposición. No se devenga si se deniega la autorización, o si hay desistimiento o caducidad del expediente.

  43. Artículo 43 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas relacionadas en el artículo 41 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  44. Artículo 44 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción en registros oficiales de la CNMV de entidades financieras, fondos y sus actos. No grava bajas ni inscripciones de oficio.

  45. Artículo 45 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.

  46. Artículo 46 — Cuotas

    Inscripciones ESI/SGIIC: 300€. Sucursales UE/depositarias: 5.000€. Primer agente UE: 5.000€; siguientes: 300€. Sucursales no UE: 300€. IIC españolas: 2.500€. Modificaciones esenciales folletos: 1.000€. Otras modificaciones: 300€.

  47. Artículo 47 — Devengo

    Las tasas del artículo 46 se devengan en el momento de acordarse la inscripción en los registros oficiales de la CNMV.

  48. Artículo 48 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas recogidas en el artículo 46 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  49. Artículo 49 — Hecho imponible

    La tasa grava la comprobación permanente por la CNMV del cumplimiento de requisitos de comercialización en España de IIC extranjeras.

  50. Artículo 50 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las IIC extranjeras comercializadas en España, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo.

  51. Artículo 51 — Cuota

    Tasa por comprobación de IIC no españolas: 3.000€ (no sometidas a Directiva 2009/65/CE) o 2.500€ (sometidas a dicha Directiva).

  52. Artículo 52 — Devengo

    La tasa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se devenga anualmente el día 1 de enero de cada ejercicio.

  53. Artículo 53 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas definidas en el artículo 51 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  54. Artículo 54 — Hecho imponible

    La tasa grava la supervisión de solvencia y actividad de la CNMV sobre entidades inscritas, conforme a leyes del Mercado de Valores, Inversión Colectiva, Capital-Riesgo e Inmobiliaria. Cubre recursos propios, capital, patrimonio, accionistas, estructura organizativa y medios.

  55. Artículo 55 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las ESI, EAFN, SGIIC, SGEIC, SGFT, IIC, ECR, SICC autogestionadas, FCRE, FESE y entidades depositarias inscritas en la CNMV, excepto las en liquidación o absorción notificadas.

  56. Artículo 56 — Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas

    Tarifas: 6.1 (ESI/EAFN 0,1%; SGIIC 0,025%; mín. 500€); 6.2 (IIC 0,00175%; mín. 500€); 6.3 (depositarias 0,0005%; mín. 500€); 6.4 (SGFT 0,05%; SGEIC 0,04%; mín. 1.000€); 6.5 (ECR/SICC/FCRE/FESE 0,002%; mín. 1.000€).

  57. Artículo 57 — Devengo

    Las tasas de los artículos 56.1 a 56.3 se devengan el último día de cada semestre. Las de los artículos 56.4 y 56.5 se devengan anualmente el 1 de septiembre de cada ejercicio.

  58. Artículo 58 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas definidas en el artículo 56 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  59. Artículo 59 — Hecho imponible

    La tasa grava la supervisión de la CNMV sobre el cumplimiento de requisitos de solvencia y actividad de personas o entidades habilitadas para servicios de inversión y auxiliares, mediante examen de información e inspecciones in situ.

  60. Artículo 60 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos: ESI, EAFN, entidades de crédito, SGIIC y SGEIC habilitadas; sucursales y agentes en España de entidades extranjeras; y ESI y EC de la UE fuera de la UE autorizadas para prestar servicios en España.

  61. Artículo 61 — Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas

    La tasa suma dos tarifas: 6.6.1 aplica el 0,047% sobre ingresos brutos (mín. 350€); 6.6.2 multiplica por 0,47€ el número de clientes minoristas y profesionales (mín. 850€).

  62. Artículo 62 — Devengo

    Las tasas del artículo 61 de la Ley 16/2014 se devengan anualmente el 1 de abril de cada ejercicio.

  63. Artículo 63 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas definidas en el artículo 61 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  64. Artículo 64 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la supervisión de la CNMV sobre mercados de valores, sistemas de negociación, ECC y entidades de registro/liquidación. Incluye también la supervisión de técnicas de reducción de riesgos en derivados extrabursátiles no compensados.

  65. Artículo 65 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos: miembros de mercados secundarios y sistemas multilaterales de negociación; entidades compensadoras de ECC; participantes en sistemas de registro o liquidación. También residentes que actúen como contrapartes en derivados extrabursátiles no compensados.

  66. Artículo 66 — Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas

    La Ley 16/2014 regula tasas de la CNMV. Art. 66: 6.7 acciones/renta variable (0,02-0,99€) y fija (0,03-0,21€); mín. 300€. 6.8 derivados financieros (0,0007-0,0058€) y no financieros (0,00031-0,05€); mín. 300€. 6.9 saldos (0,00014%-0,00047%, mín. 1.700-3.100€). 6.10 compensación ECC (0,00525€ o %, má

  67. Artículo 67 — Devengo

    Las tasas se devengan el último día del semestre natural, por cada concepto de las tarifas del artículo 66 que corresponda al sujeto pasivo.

  68. Artículo 68 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas relacionadas en el artículo 66 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  69. Artículo 69 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la supervisión e inspección permanente de la CNMV sobre entidades del artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, mediante examen de información y comprobaciones.

  70. Artículo 70 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de las tasas son las entidades a las que se refiere el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

  71. Artículo 71 — Bases imponibles, tipos de gravamen y cuotas

    Tarifa 6.12: Supervisión mercados/SMN (excepto futuros/opciones). Cuotas fijas según volumen negociado (RV/RF). Tarifa 6.13: Supervisión futuros/opciones. Cuotas por nº contratos. Tarifa 6.14: Supervisión contrapartidas/registro. Cuotas por tipo de servicio (compensación/registro RV/RF).

  72. Artículo 72 — Devengo

    Las tasas se devengan el último día del semestre natural, por cada concepto de las tarifas del artículo 71 que corresponda al sujeto pasivo.

  73. Artículo 73 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas recogidas en el artículo 71 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  74. Artículo 74 — Hecho imponible

    La tasa grava la supervisión de la CNMV sobre la información de emisoras de valores, fondos de titulización y activos bancarios, según leyes del Mercado de Valores y sector bancario.

  75. Artículo 75 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales y deban remitir información a la CNMV, así como fondos de titulización y activos bancarios.

  76. Artículo 76 — Cuotas

    Cuotas fijas: 40.000€ (cap. ≥10.000M€), 25.000€ (2.000-10.000M€), 10.000€ (≤2.000M€), 7.500€ (otros valores regulados) y 500€ (fondos). No aplica si no hay obligación de informar.

  77. Artículo 77 — Devengo

    Las tasas reguladas en el artículo 76 de la Ley 16/2014 se devengan el último día del semestre natural.

  78. Artículo 78 — Liquidación

    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de liquidar las tasas recogidas en el artículo 76 de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre.

  79. Artículo 79 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la CNMV.

  80. Artículo 80 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa por el certificado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es la persona o entidad que solicita dicho certificado.

  81. Artículo 81 — Cuota

    La Tarifa 7 de la Ley 16/2014 establece una cuota fija de 30,00 euros por la expedición de certificado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  82. Artículo 82 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. La tramitación de la solicitud se inicia únicamente una vez que se ha realizado el pago correspondiente de la tasa.

  83. Artículo 83 — Liquidación

    La tasa por expedición de certificados se liquida mediante autoliquidación por parte del sujeto pasivo, conforme a la Ley 16/2014 de tasas de la CNMV.

  84. Artículo 84 — Órgano gestor

    La CNMV gestiona y recauda las tasas, pudiendo usar vía de apremio. La recaudación en periodo ejecutivo puede delegarse en la Agencia Tributaria mediante convenio.

  85. Artículo 85 — Pago

    El pago se realiza mediante modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a la Ley General Tributaria y su reglamento de recaudación.

  86. Disposición adicional — Contención del gasto público

    La aplicación de esta norma no podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

  87. Disposición adicional primera — Contención del gasto público

    La aplicación de esta norma no podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

  88. Disposición adicional segunda — Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) respecto de las plataformas de financiación participativa

    A las plataformas de financiación participativa se aplican: 50% tarifa 4.2.1 (autorización), 50% tarifa 4.2.3 (modificaciones), tarifa 4.3 (inscripción) y tarifa 6.6 (supervisión).

  89. Disposición transitoria — Normativa aplicable en materia de tasas a los expedientes en tramitación

    Los expedientes en tramitación aplican la normativa vigente al devengo. Excepción: tasas de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II aplican el Real Decreto 1732/1998.

  90. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias, expresamente el artículo 13 de la Ley 22/1993 y el Real Decreto 1732/1998 sobre tasas de la CNMV.

  91. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se basa en las competencias estatales de legislación mercantil, ordenación del crédito y coordinación de la planificación económica.

  92. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, que regula las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  93. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 16/2014, de 30 de septiembre, que regula las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • Arts. 39, 41.1, 44.1, 46, 54 a 56 y 60, SE NUMERA la disposición adicional como 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
  • y aprueba los modelos oficiales de liquidación y autoliquidación de las tasas: Orden ECC/51/2015, de 22 de enero BOE-A-2015-678
  • los arts. 7 a 12, 39, 41.2, 44.1, 46.1, 55, 56.1 y 60, por Ley 6/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7053
autorización empresas inversióncertificados CNMVcomisiones CNMVcostes supervisión financierapagar tasas administracióntasas mercado valorestrámites financieros