Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de los préstamos de valores a que se refiere el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
También conocida como: O 764/2004, O 764/04Esta norma regula cómo se prestan acciones y valores en la bolsa para garantizar que las operaciones sean seguras y transparentes para los inversores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Orden desarrolla obligaciones de información financiera de préstamos en mercados secundarios y habilita a la CNMV para fijar límites. No aplica a Deuda Pública en anotaciones.
Segundo. Definiciones
Define: entidad informante (la prestamista si ambas son participantes), órgano receptor (Sociedad de Sistemas), préstamo de valores y en cuenta corriente (contrato marco continuado).
Tercero. Límites al volumen de operaciones
La CNMV fija límites generales o singulares al volumen de préstamos para evitar distorsiones en cotización o usos ajenos a su naturaleza.
Cuarto. Publicación de valores aptos
Los organismos rectores publican en sus boletines la relación de valores aptos para préstamo, previa comunicación a la CNMV y sus actualizaciones.
Quinto. Obligaciones de información
Las entidades informan al órgano receptor: número de operación, cuenta propia o terceros, fechas de perfección y vencimiento, identificación de valores y garantías.
Sexto. Registro
Órgano receptor e informantes llevan registro con número, identificación, fechas, valores, remuneración y garantías. La CNMV puede solicitar estos datos.
Séptimo. Información al organismo rector del mercado
La entidad informante remite al organismo rector: identificación de partes, fechas, valores, remuneración y número de operación, según la CNMV.
Octavo. Publicación de los saldos de los préstamos de valores
Los organismos rectores publican saldos de préstamos, su constitución y cancelación, con asistencia de la entidad de registro, según interese a la CNMV.
Noveno. Momento de la comunicación
La información prevista en la Orden ECO/764/2004 debe comunicarse en la fecha de perfección del contrato de préstamo de valores.
Décimo. Reglamentos internos de conducta
Las entidades deben incluir medidas contra flujos indebidos de información. Si el volumen lo justifica la CNMV, deben constituir unidades especializadas separadas.
Undécimo. Régimen y procedimiento para el tratamiento administrativo e informático de los préstamos de valores
Organismos rectores y sistemas de compensación, con informe favorable de la CNMV, establecen procedimientos para unificar y agilizar la tramitación administrativa e informática.
Disposición final primera — Carácter básico
Esta norma tiene carácter básico, amparada en los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la Orden ECO/764/2004, de 11 de marzo, sobre préstamos de valores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ECO/764/2004 entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
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