Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia
También conocida como: L 10/2013, L 10/13Esta ley regula las ayudas y apoyos en Galicia para personas en riesgo de exclusión social, buscando facilitar su integración y bienestar básico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula derechos y recursos para personas en riesgo de exclusión social en Galicia. Establece condiciones de participación en servicios, la renta de inclusión social, ayudas esenciales e itinerarios personalizados para la inserción sociolaboral.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
Los derechos de esta ley se reconocen a las personas que el Sistema gallego de servicios sociales (creado por la Ley 13/2008) valore como en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 3 — Criterios para la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social
Se valora la exclusión por falta de recursos y desempleo, sumando factores como cargas familiares, adicciones, violencia de género, discapacidad >33%, inmigración, sinhogarismo o minorías étnicas. Se incluyen otros factores graves valorados por servicios sociales.
Artículo 4 — Criterio de competencia
La competencia corresponde a la Administración autonómica colaborando con ayuntamientos, conforme a la Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia y el título séptimo de esta ley.
Artículo 5 — Principios generales de aplicación e interpretación
Las actuaciones se rigen por principios de integración, acción positiva, equidad territorial, inclusión activa, participación, responsabilidad pública y empresarial, e intervención personalizada.
Artículo 6 — Definición, objetivos y naturaleza jurídica
La renta de inclusión social de Galicia garantiza recursos económicos y autonomía. Es un derecho subjetivo, de carácter alimenticio, personal y no transmisible. Es incompatible con pensiones no contributivas de cuantía igual o superior. Otros ingresos se descuentan.
Artículo 7 — Estructura de la renta de inclusión social de Galicia
La renta de inclusión social de Galicia se estructura en tres tramos: personal y familiar, de inserción y de transición al empleo.
Artículo 8 — Tramo personal y familiar
Las personas en riesgo de exclusión pueden acceder al tramo personal y familiar de la renta. Los servicios sociales básicos valoran la situación sociofamiliar y la idoneidad.
Artículo 9 — Tramo de inserción
El tramo de inserción beneficia a personas en riesgo de exclusión que firmen un convenio formativo o laboral. La formación debe adaptarse al mercado laboral para mejorar el empleo real.
Artículo 10 — Tramo de transición al empleo
El tramo de transición al empleo ofrece un complemento de transición progresivo durante máximo seis meses para facilitar el acceso al trabajo. Se promueve el paso desde el tramo de inserción cuando sea posible.
Artículo 11 — Unidad de convivencia. Criterios y reglas de aplicación
Se concede una renta por domicilio. La unidad de convivencia incluye familiares y parejas. Prioriza a mujeres como titulares. Excepcionalmente, se permiten dos rentas o una por persona en centros autorizados, residencias colectivas o agrupaciones voluntarias justificadas.
Artículo 12 — Requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social de Galicia
Para acceder a la renta de inclusión social de Galicia se requiere: exclusión social, residencia efectiva (6 meses empadronados en Galicia), residencia legal, más de 25 años, ingresos bajos y sin bienes suficientes, y no tener familiares obligados a prestar alimentos.
Artículo 13 — Residencia y empadronamiento
Se exime residencia/empadronamiento a: beneficiarios de rentas mínimas con reciprocidad; víctimas de violencia doméstica/género por seguridad; emigrantes gallegos y nacidos en Galicia; refugiados/asilados; víctimas de trata con autorización excepcional.
Artículo 14 — Residencia legal
Los ciudadanos no comunitarios deben acreditar residencia legal en España al solicitar. Se considera acreditado para víctimas de trata o violencia de género con autorización excepcional. Quedan exceptuados refugiados, solicitantes de asilo admitidos o con permanencia humanitaria.
Artículo 15 — Edad
Se exceptúa del requisito de edad a personas con menores a cargo o mayores de 18 años que: fueron tutelados por la Xunta, tengan discapacidad ≥33% sin ayuda, sean huérfanos absolutos, procedan de prisión, lleven 3 años viviendo solos con 2 años cotizados, sean víctimas de trata, violencia doméstica/
Artículo 16 — Personas obligadas a prestar alimentos
Se puede eximir del requisito de no tener personas obligadas a prestar alimentos si hay malos tratos o relaciones deterioradas. No tienen obligación de prestar alimentos los parientes que, por su situación socioeconómica, no puedan atender las necesidades básicas sin desatender las propias o las de
Artículo 17 — Criterios de cómputo de recursos económicos
Se consideran recursos económicos: ingresos por trabajo, actividades económicas, rentas, prestaciones, ayudas, subsidios, capital inmobiliario y alquileres; y bienes patrimoniales (muebles/inmuebles con propiedad, posesión o usufructo), excepto la vivienda habitual. No se consideran recursos: ingres
Artículo 18 — Criterios generales para el caso específico de las prestaciones económicas para la atención de las personas en situación de dependencia
Para quienes perciban prestaciones por dependencia, las libranzas para servicios o asistente personal en la unidad de convivencia son ingresos compatibles y no deducibles. Las libranzas para cuidados en el entorno familiar sí son deducibles.
Artículo 19 — Requisitos específicos del tramo personal y familiar
Requiere vinculación con servicios sociales mediante proyecto de integración social. Incluye compromisos personales y profesional de referencia. Para menores, se suscribe acuerdo socioeducativo separado si es necesario. Se evalúa el cumplimiento anualmente.
Artículo 20 — Composición del tramo personal y familiar
La renta incluye un ingreso mínimo para necesidades básicas y ajuste personal, más complementos familiares. Se pueden habilitar ayudas por gastos extraordinarios y abonar un complemento de alquiler según la ley.
Artículo 21 — Contenido económico del tramo personal y familiar
El ingreso mínimo es el 78,20% del IPREM. Complementos: 14,60% (1º), 12,50% (2º), 10,40% (3º+). Límite 125% IPREM (140% con menores). Mínimo percibido: 25% IPREM. Alquiler máx. 25% IPREM si es necesario para integración.
Artículo 22 — Duración del derecho de percepción del tramo personal y familiar
El derecho de percepción es anual y prorrogable si subsisten las circunstancias. La prórroga requiere revisión anual que verifique requisitos, situación de riesgo, vinculación con servicios sociales y cumplimiento de compromisos.
Artículo 23 — Acción positiva de género
Se da preferencia a una mujer de la unidad de convivencia para acceder a la titularidad de la prestación, a propuesta de servicios sociales y en igualdad de requisitos.
Artículo 24 — Requisitos específicos del tramo de inserción
Para el tramo de inserción se requieren requisitos generales, informe de servicios sociales, diagnóstico de empleabilidad y convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad.
Artículo 25 — Diagnóstico de empleabilidad
El diagnóstico de empleabilidad incluye: salud laboral, alfabetización, destrezas previas, capacidades para actividades y, si procede, participación en realojo chabolista.
Artículo 26 — Límite de acceso al tramo de inserción
Tras el tramo de inserción, se puede solicitar nueva incorporación a los 12 meses (evaluación y nuevo diagnóstico) o a los 18 meses por resolución administrativa.
Artículo 27 — Composición del tramo de inserción
La cuantía del tramo de inserción se acumula al ingreso mínimo básico, incentiva el itinerario, garantiza renta familiar e indemniza gastos de participación.
Artículo 28 — Contenido económico del tramo de inserción
El complemento de inserción alcanza un máximo del 50% del IPREM mensual. Reglamentariamente se modulan los criterios de graduación, límites del importe y gastos necesarios para el convenio de inclusión.
Artículo 29 — Duración del tramo de inserción y del convenio de inclusión sociolaboral
El tramo de inserción dura máximo 12 meses, prorrogables 6 si se cumplen objetivos (total 18). Si no se accede al tramo de transición, el Servicio Público de Empleo de Galicia puede suscribir un nuevo convenio.
Artículo 30 — Medidas de apoyo, compromisos de las personas beneficiarias y acción positiva de género
El tramo de inserción incluye apoyo profesional para formación y empleo. La suscripción del convenio es obligatoria. Se da preferencia a mujeres titulares. Son colectivo preferente en servicios de conciliación.
Artículo 31 — Naturaleza, requisitos específicos y duración
El tramo de transición es un complemento de ingresos descendente para estimular el empleo. Lo perciben quienes ya cobran la renta y acceden a trabajo remunerado. Su duración máxima es de seis meses.
Artículo 32 — Contenido prestacional del tramo
Si se accede a un trabajo con mayores ingresos, el tramo suplementa hasta el 135% del salario mínimo interprofesional el primer mes. Se reduce gradualmente después. A partir del séptimo mes, se extingue la renta si no varían las circunstancias.
Artículo 33 — Criterios de aplicación en el caso de acceso a rentas de trabajo inferiores a la renta de inclusión social de Galicia
Si el salario es inferior a la renta, se suprime el descuento de ingresos. El primer mes se suplementa hasta el 135% del salario mínimo. La suma de renta y salario no será inferior a la renta previa, con un tramo mínimo del 25% del IPREM. A partir del séptimo mes se revisa el derecho.
Artículo 34 — Medidas de apoyo
Durante el tramo de transición se valora la suspensión total o parcial de las medidas de apoyo y actividades del proyecto de integración. También se valora la necesidad de tutoría laboral y la conveniencia de continuar desarrollando parte de los proyectos simultáneamente con la nueva actividad.
Artículo 35 — Inicio del procedimiento para la concesión de la renta de inclusión social de Galicia
La solicitud se presenta en el registro del ayuntamiento u oficinas señaladas. Se comunica a los servicios sociales, que orientan. Se requiere declaración responsable de ingresos y patrimonio, y autorización para recabar información. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Excepc
Artículo 36 — Informes preceptivos y determinantes emitidos por los servicios comunitarios del ayuntamiento
Los servicios sociales emiten informes preceptivos: informe social con valoración de exclusión y propuesta de idoneidad; propuesta de proyecto de integración social y, si hay menores en riesgo, acuerdo socioeducativo. Deben emitirse en un mes. Si no se firma en 3 días, se archiva el expediente.
Artículo 37 — Resolución
La resolución se notifica en 2 meses. Se suspende si falta documentación o informes sociales. Silencio positivo si hay informe favorable; negativo si no. Efectos económicos desde el mes siguiente al último documento.
Artículo 38 — Impugnación
Contra las resoluciones se puede interponer recurso de alzada en un mes. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recurso contencioso-administrativo. Si es estimatorio, tiene efectos económicos.
Artículo 39 — Órganos de apoyo
Existen unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, tanto a nivel autonómico como provincial. Están integradas por personal experto en servicios sociales, con funciones reglamentarias.
Artículo 40 — Confidencialidad, protección y comprobación de la veracidad de los datos
Se garantiza la confidencialidad de los datos. La Xunta puede incorporar datos al sistema de información del expediente social básico. Los órganos competentes pueden comprobar la veracidad de los datos en expedientes.
Artículo 41 — Tramitación abreviada
Tramitación prioritaria para víctimas de violencia de género, doméstica o trata. El ayuntamiento emite informe en 15 días. Resolución en 1 mes. Silencio positivo tras 1 mes con informe favorable. Efectos económicos desde recepción del informe.
Artículo 42 — De las obligaciones de las personas beneficiarias
Beneficiarios deben usar fondos correctamente, dar de baja en 10 días o comunicar empleo en 5. Fraude implica retirada total y prohibición de solicitar durante 12 meses. Incumplimientos graves pueden llevar a apercibimiento, retirada de un tercio o extinción de la prestación.
Artículo 43 — Disposiciones comunes
En procedimientos de modificación, suspensión o extinción, se requiere audiencia previa si se consideran circunstancias distintas a las alegadas. Las resoluciones deben estar motivadas. Para incumplimientos, se valora tipo, intencionalidad, cuantía indebida, reincidencia, menores, perjuicios y vuln.
Artículo 44 — Modificación
La modificación ocurre por cambio en miembros o recursos (efectos mes siguiente), cambio de tramo o incumplimientos. El pago se produce desde el primer día del mes siguiente a la resolución de modificación, compensando percepciones indebidas según el artículo 42.
Artículo 45 — Suspensión
La suspensión se debe a imposibilidad de cumplir obligaciones o incapacidad (hasta 6 meses), acceso a empleo (tramo transición) o pérdida de requisitos (suspensión cautelar). Se reanuda al concluir el plazo o desaparecer la causa.
Artículo 46 — Extinción
La extinción ocurre por fallecimiento, pérdida de requisitos, incumplimiento grave, mantenimiento suspensión >6 meses, fraude o traslado fuera de Galicia. Previa revisión, puede haber suspensión cautelar. Las cantidades indebidas se reintegran según artículo 42.
Artículo 47 — Objeto y naturaleza
Las ayudas son económicas no periódicas para inclusión social o emergencias graves. Cubren gastos extraordinarios y acompañamiento. Se vinculan a proyectos sociales y solo a su fin. Solo una ayuda del mismo tipo por año, salvo grave necesidad. No son subvenciones.
Artículo 48 — Tipología
Tipos: vivienda (pago deudas, hipotecas máx. 3 cuotas, habitabilidad, equipamiento), alimentación, sanidad no cubierta, gastos formación/acompañamiento y necesidades extraordinarias. Subsidiarias o complementarias según tipo.
Artículo 49 — Requisitos
Requisitos: ser mayor de edad, empadronado y con residencia en Galicia. Ingresos no superiores al 125% del tramo personal y familiar de la renta. Sin bienes patrimoniales suficientes, salvo excepciones para ayudas tipo e).
Artículo 50 — Límites de las ayudas
La cuantía de las ayudas se determina según el tipo de ayuda y las circunstancias del caso, siguiendo criterios reglamentarios.
Artículo 51 — Tramitación
La solicitud se presenta en el registro municipal o autonómico. Se adjunta declaración responsable de ingresos y patrimonio, justificando otras ayudas. Si falta documentación, se tiene 10 días para subsanar. Los servicios sociales emiten informe preceptivo en 1 mes. La Xunta puede firmar convenios.
Artículo 52 — Resolución, forma de pago y justificación
La resolución se notifica en 2 meses. Se suspende por documentación o informes. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Las ayudas se pagan directamente al proveedor, salvo necesidades básicas que se pagan al beneficiario en pagos fraccionados si superan un tercio del límite.
Artículo 53 — Impugnación
Contra las resoluciones se puede interponer recurso de alzada en un mes ante el organismo competente. La resolución del recurso agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 54 — Proyecto de integración social
El proyecto de integración social busca la mejora personal y social. Incluye acciones de higiene, salud y autonomía. Lo diseñan los servicios sociales y lo coordina un trabajador social, con seguimiento regular documentado en el expediente.
Artículo 55 — Acuerdo para la integración socioeducativa de las personas menores
Con menores en riesgo, se añade un acuerdo socioeducativo sobre escolarización, salud y socialización. Los servicios sociales siguen el cumplimiento mediante educación familiar o ayuda en el hogar, documentando el seguimiento en el expediente.
Artículo 56 — Convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad
Para el tramo de inserción de la RISA, se firma un convenio con el Servicio Público de Empleo que incluye formación y orientación. El beneficiario debe participar activamente. Se realiza seguimiento por equipos de inclusión sociolaboral.
Artículo 57 — Naturaleza
La Xunta de Galicia, con entidades locales, impulsará un plan de inclusión social. Se implantará una red de servicios sociales con equipos técnicos de inclusión sociolaboral. Podrán concederse subvenciones y suscribirse convenios con entidades de iniciativa social.
Artículo 58 — Territorialización
Se establecen demarcaciones territoriales con equipos de inclusión sociolaboral, garantizando uno en cada ciudad de más de 50.000 habitantes. La Xunta coopera con la Administración local para su financiación y coordinación.
Artículo 59 — Funciones de los equipos
Los equipos ejecutan actuaciones de la Risga, colaboran con el Servicio Público de Empleo, diseñan itinerarios para no perceptores, coordinan agentes, asesoran empresas de inserción y previenen la exclusión.
Artículo 60 — Fomento de proyectos de capacitación de las personas participantes en el plan de inclusión
La Xunta fomenta proyectos de capacitación personal mediante subvenciones a entidades especializadas, dirigidos a personas en riesgo de exclusión. Las actividades se adaptan a sus circunstancias. También se fomentan prácticas laborales remuneradas o no. Las actividades son supervisadas por inspe.
Artículo 61 — Aspectos generales de coordinación
La Xunta coordina servicios sociales y empleo para incluir a personas en riesgo de exclusión. Los servicios sociales certifican la situación y la renta de inclusión. El Servicio Público de Empleo registra esta condición y recibe datos necesarios para promover el acceso al empleo.
Artículo 62 — Concepto de empresa de inserción
Es empresa de inserción la sociedad mercantil o cooperativa calificada por la Xunta de Galicia, con objeto social de integración y formación sociolaboral de personas en exclusión, actuando como tránsito al empleo ordinario.
Artículo 63 — Entidades promotoras
Las entidades promotoras deben ser sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Único de la Xunta de Galicia y tener por objeto la inserción sociolaboral. Su participación será al menos del 51% en sociedades mercantiles.
Artículo 64 — Calificación y registro de las empresas de inserción
Las empresas de inserción deben calificarse según la normativa de aplicación y registrarse en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
Artículo 65 — Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social para el acceso a las empresas de inserción
La situación de riesgo o exclusión social se acredita por el Sistema gallego de servicios sociales. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de acreditación y coordinación con el Servicio Público de Empleo de Galicia.
Artículo 66 — Itinerario de inserción sociolaboral
Se aplica un itinerario de inserción sociolaboral. La empresa ofrece trabajo remunerado, formación y asesoramiento. Para beneficiarios de la renta de inclusión social, el trabajo es compatible con la renta, con reajuste de cuantías.
Artículo 67 — Fomento de las empresas de inserción
Las empresas de inserción pueden recibir ayudas para su constitución y mantenimiento. La Administración puede reservar contratos menores o negociados para ellas, limitando el importe global reservado al 5% del adjudicado el año anterior.
Artículo 68 — Acceso a las acciones formativas dirigidas a los desempleados
Las personas incluidas en el tramo de inserción de la renta de inclusión social tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a los itinerarios personalizados de inserción y medidas semejantes reguladas por la Administración de empleo.
Artículo 69 — Programas específicos de formación para el empleo
La Administración establecerá programas específicos de formación para personas con necesidades formativas especiales o dificultades de inserción. Los beneficiarios del tramo de inserción se consideran con necesidades especiales. Las entidades ejecutoras deben estar inscritas en el Registro de Entes.
Artículo 70 — Cualificación profesional
La Administración valora la experiencia y formación de quienes reciben la renta de inclusión social o trabajan en empresas de inserción al reconocer competencias.
Artículo 71 — Incentivos a la contratación
La Administración considera colectivo prioritario a las personas con renta de inclusión social para incentivos de contratación, autoempleo y economía social.
Artículo 72 — Otras líneas de promoción del empleo
Las personas con renta de inclusión social son colectivo prioritario para programas de cooperación, obras, servicios y empleo mixto.
Artículo 73 — Sello distintivo
Se crea el sello de empresa inclusiva. Se valora la colaboración con personas con renta de inclusión, prácticas laborales, contratos formativos y formación-empleo.
Artículo 74 — Empresas destinatarias
Pueden obtener el sello las empresas con domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal o delegación permanente en la Comunidad Autónoma.
Artículo 75 — Beneficios
Reglamentariamente se establecerán el logotipo, condiciones de uso y formas de publicidad de la distinción de empresa inclusiva.
Artículo 76 — Validez del reconocimiento
El reconocimiento de empresa inclusiva tiene validez temporal, según el calendario y criterios de evaluación reglamentarios.
Artículo 77 — Zonas de intervención social especial
Se reconocen zonas de intervención social especial por exclusión, delimitación espacial, degradación urbanística (infravivienda) y circunstancias sociales que dificultan la integración.
Artículo 78 — Declaración
La Administración puede declarar zonas de intervención social especial, de oficio o a instancia de los ayuntamientos, requiriendo siempre el informe preceptivo del ayuntamiento correspondiente.
Artículo 79 — Plan integral de transformación
La Comisión Interdepartamental aprueba planes de transformación para zonas especiales, coordinando departamentos de vivienda, educación, sanidad, etc. El ayuntamiento desarrolla actividades e impulsa modificaciones urbanísticas si es necesario.
Artículo 80 — Seguimiento
Se refuerza la financiación en zonas especiales para seguimiento personalizado. En asentamientos chabolistas, se exige participación activa en itinerarios de cambio residencial para el realojo.
Artículo 81 — Órganos de control y seguimiento
El Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa Gallega de Servicios Sociales son los órganos de control y seguimiento de la renta de inclusión y el Plan gallego.
Artículo 82 — Órgano de coordinación
La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social coordina las actuaciones. Emite informe sobre el Plan gallego de inclusión social y aprueba planes integrales para zonas de intervención social especial.
Artículo 83 — Competencias de la Xunta de Galicia
La Xunta de Galicia elabora normas de desarrollo, controla la aplicación, evalúa la renta de inclusión, gestiona su concesión y pago, coordina políticas de empleo, propone financiación e implanta la red de servicios sociales.
Artículo 84 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos implantan servicios sociales, detectan exclusión, reciben solicitudes, emiten informes sociales, certifican riesgo de exclusión, elaboran proyectos de integración y valoran la incorporación al tramo de inserción.
Artículo 85 — De la colaboración entre administraciones públicas
Las administraciones colaboran intercambiando datos, revisando prestaciones, usando recursos eficientemente y formando al personal técnico conjunto para asegurar la efectividad de las medidas de inserción social y laboral.
Disposición adicional primera — Financiación
Los presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán partidas para financiar los programas de esta ley, excepto los vinculados al Servicio Público de Empleo.
Disposición adicional segunda — Información
La Xunta de Galicia informa anualmente al Parlamento de Galicia sobre el desarrollo de esta ley, en el seno de la comisión correspondiente.
Disposición adicional tercera — Referencias normativas
Las referencias a la Ley 9/1991 de inserción social se entienden hechas a la nueva Ley de inclusión social de Galicia.
Disposición transitoria primera — Determinación del importe de las ayudas de inclusión social
Ayudas: a) máx. 2,5 IPREM (cada 2 años); b) máx. 10 IPREM (cada 5 años); c, d, e) máx. 2 IPREM (cada 2 años); f, g) máx. 2 IPREM (anual).
Disposición transitoria segunda — Capacidad económica derivada de la disposición de bienes patrimoniales de los que se deduzca la existencia de medios suficientes para la subsistencia
Bienes patrimoniales: >4 IPREM líquidos (equip. títulos/valores) o >1 IPREM anual resto (excl. vivienda). Valoración: catastral, transmisión vehículos o estimativa. Excepciones justificadas.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de la presente ley a las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia regulada por la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social
Beneficiarios Risga mantienen percepción inicial. Al año siguiente, revisión de requisitos, documentación (proyectos, diagnósticos) y recalculo cuantías. Expedientes prioritarios si idóneos para nuevo tramo.
Disposición transitoria cuarta — Complemento de alquiler
Complemento de alquiler aplica al 10% del IPREM provisionalmente. Si la regulación final fija importe superior, se actualiza con la diferencia.
Disposición derogatoria única — Expresa y genérica
Se derogan disposiciones contradictorias y específicamente las Leyes 5/1989, 9/1991, 1/1999 y 16/2004 sobre chabolismo e inserción social.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La Xunta de Galicia elaborará las disposiciones de desarrollo y aplicación en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los tramos de inserción y transición al empleo entran en vigor al publicar el decreto que los regule.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 249, de 31 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley 5/1989, de 24 de abril BOE-A-1989-14358
- Ley 9/1991, de 9 de octubre BOE-A-1992-3
- Ley 1/1999, de 5 de febrero BOE-A-1999-6943
- Ley 16/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-1724
Leyes que la modifican
- los arts. 3.3, 11.5 y 48.1, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
- los arts. 33.3, 37.6 y 66.1, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- el art. 21, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
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