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En vigorReal Decreto

Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

También conocida como: RD 18/2014, RD 18/14
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28 de enero de 2014·28 de diciembre de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-834
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del IDAE, el organismo público encargado de gestionar ayudas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

    Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 802/1986 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.

  3. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, que aprueba el Estatuto del IDAE, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y denominación

    El IDAE es entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

  6. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El IDAE se rige por varias leyes presupuestarias y este Estatuto. Está sujeto al derecho privado, salvo en la formación de su voluntad y el ejercicio de potestades administrativas.

  7. Artículo 3 — Fines y funciones

    El IDAE propone y ejecuta medidas de ahorro energético, analiza tecnologías renovables, gestiona subvenciones, presta asistencia técnica al Ministerio y desarrolla funciones de promoción energética.

  8. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del IDAE son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director General.

  9. Artículo 5 — El Presidente

    El Presidente de IDAE preside el Consejo de Administración, ostenta la alta representación, vigila el cumplimiento del estatuto y dirige las reuniones. En caso de vacante, le sustituye el Vicepresidente o el titular de la Dirección General.

  10. Artículo 6 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno. Lo integran el Presidente (Secretaría de Estado de Energía), el Vicepresidente (Dirección General de Política Energética y Minas), siete vocales (Director General, dos representantes de la AGE, uno de Hacienda y tres del Ministerio de I

  11. Artículo 7 — Funciones del Consejo de Administración

    El Consejo dirige la entidad, aprueba presupuestos, cuentas, contratos e inversiones. Nombramiento de directivos y personal. No se pueden delegar funciones clave ni actos superiores a 600.000 euros. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

  12. Artículo 8 — Régimen jurídico del Consejo

    El régimen jurídico del Consejo de Administración y sus miembros se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las peculiaridades de este Estatuto.

  13. Artículo 9 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne mensualmente (ordinaria) o extraordinariamente. La convocatoria se notifica con 48 horas de antelación. Para válidamente constituirse se requiere la mitad más uno de los consejeros en primera convocatoria, o la tercera parte en segunda. Los acuerdos se adoptan por mayoría.

  14. Artículo 10 — El Director General

    El Director General, nombrado por real decreto, dirige el IDAE. Gestiona hasta 120.202 euros, contrata personal y ejecuta acuerdos. Puede delegar funciones, salvo dirección de personal o contratación.

  15. Artículo 11 — La Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, integrada por Presidente, tres vocales y Secretario, aprueba subvenciones entre 120.202 y 600.000 euros, elabora presupuestos anuales y controla objetivos del Instituto.

  16. Artículo 12 — La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética

    La Comisión Consultiva asesora en ahorro energético. Integra representantes de autonomías, Estado y el Instituto. Analiza estadísticas, propone planificación y estudia sugerencias de comunidades autónomas.

  17. Artículo 13 — La Secretaría General del Instituto

    La Secretaría General cumple funciones del Estatuto y las que le atribuya el Consejo de Administración, a propuesta del Director General. Su titular se nombra según lo dispuesto en el artículo 7.1.j).

  18. Artículo 14 — Régimen de personal

    El personal del IDAE se rige por Derecho Laboral. El directivo, con dedicación absoluta, se nombra por mérito y capacidad mediante concurso público, garantizando igualdad de género.

  19. Artículo 15 — Patrimonio y recursos

    El IDAE tiene patrimonio propio. Sus recursos incluyen aportaciones estatales, ingresos por servicios, créditos, subvenciones y bienes adscritos, gestionados según la Ley 33/2003.

  20. Artículo 16 — Régimen presupuestario

    El IDAE elabora su presupuesto anual, aprobado por el Consejo de Administración e integrado en los Presupuestos Generales del Estado. Las modificaciones siguen la Ley 47/2003.

  21. Artículo 17 — Régimen contable y Control financiero

    El control financiero del IDAE sigue la Ley 47/2003. Aplica el Plan General de Contabilidad y está sujeto a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas.

  22. Artículo 18 — Control de eficacia

    El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ejerce el control de eficacia del IDAE para verificar el cumplimiento de objetivos y el uso adecuado de los recursos asignados.

  23. Artículo 19 — Régimen aplicable en materia de contratación

    La contratación del IDAE se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.

  24. Artículo 20 — Medio propio instrumental y servicio técnico

    El IDAE actúa como medio propio instrumental. Las encomiendas se formalizan con proyecto, presupuesto y plazo. La retribución cubre costes y beneficio industrial. Tras la actuación, se liquida en 6 meses.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11751
  • el art. 7.1 y establece las bases reguladoras del Plan Moval de Infraestructuras: Resolución de 21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15690
  • el art. 3.1.g), por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
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