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Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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1 de agosto de 2014·2 de julio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2014-8279
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso, protección y conservación de los caminos tradicionales para el ganado en la Comunidad Valenciana, permitiendo su uso público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las vías pecuarias en la Comunitat Valenciana para conservar el patrimonio pecuario, crear corredores naturales y garantizar su uso medioambiental y ganadero.

  2. Artículo 2 — Definición, función y destino de las vías pecuarias

    Las vías pecuarias son rutas tradicionales de tránsito ganadero. Incluyen descansaderos y abrevaderos clasificados. Tienen función prioritaria ganadera y usos complementarios recreativos, deportivos y medioambientales.

  3. Artículo 3 — Naturaleza jurídica

    Las vías pecuarias en territorio valenciano son bienes de dominio público de la Generalitat, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  4. Artículo 4 — Fines

    Fines: defender integridad, fomentar uso recreativo, conectar núcleos con naturaleza, corredores naturales, infraestructura verde, biodiversidad, función histórico-cultural.

  5. Artículo 5 — Denominaciones

    Las vías pecuarias se denominan: Cañadas (hasta 75 m), Cordeles (hasta 37,5 m), Veredas o azagadores (hasta 20 m) y Coladas (anchura determinada en clasificación). Estas denominaciones son compatibles con otras como camí d’empriu, paso ganadero, majadas, abrevaderos, etc.

  6. Artículo 6 — Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana

    Se crea la Red de Vías Pecuarias con todas las clasificadas. La Generalitat conserva el patrimonio mediante restauración y uso público.

  7. Artículo 7 — De la competencia

    La gestión corresponde a la conselleria competente. La Generalitat puede encomendar a entidades locales la conservación y vigilancia local.

  8. Artículo 8 — Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias

    Se crea un Fondo Documental y un Catálogo de vías pecuarias, actualizados en la web de la Generalitat, con planos y datos administrativos.

  9. Artículo 9 — Conservación y defensa de las vías pecuarias

    La Generalitat administra y defiende las vías pecuarias en la CV. Se inscriben en Registro de la Propiedad. Se grafían oficialmente y se reflejan en planes urbanísticos.

  10. Artículo 10 — Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias

    La Generalitat recupera vías ocupadas ilegalmente. La resolución de recuperación se aprueba en 1 año desde el inicio del procedimiento.

  11. Artículo 11 — Actos de gestión de las vías pecuarias

    La gestión de la Generalitat incluye: investigar, clasificar, deslindar, amojonar, desafectar y otros actos relacionados con las vías pecuarias.

  12. Artículo 12 — Investigación

    La Generalitat investiga la titularidad de los terrenos. Si se confirma la vía, se incluye en la clasificación como dominio público pecuario.

  13. Artículo 13 — Clasificación y sus efectos

    La clasificación determina características y las hace bien público. El plazo de resolución es de 18 meses. Se suspenden desafectaciones durante el trámite.

  14. Artículo 14 — Acto de deslinde

    El deslinde define límites georreferenciados. Plazo de resolución: 18 meses. Se publica en el DOGV y tablones. La nota marginal dura 3 años prorrogables.

  15. Artículo 15 — Amojonamiento

    El amojonamiento fija límites permanentes con hitos. Requiere resolución de la dirección general. Se inicia con notificación a propietarios y ayuntamientos en un año. No aplica para reposición de hitos deteriorados.

  16. Artículo 16 — Señalización de vías pecuarias

    Proyectos que crucen vías pecuarias deben asegurar señalización a su costa. La administración actual debe señalizar existentes. Elementos aislados dentro del ancho legal tienen señalización a cargo de su titular.

  17. Artículo 17 — Desafectación de terrenos de vías pecuarias y destino de los bienes desafectados

    La consellería puede desafectar terrenos no adecuados. Requiere consulta, información pública de un mes y resolución en un año. Los terrenos pasan a bienes patrimoniales de la Generalitat con destino de interés público.

  18. Artículo 18 — Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados

    La Generalitat puede vender terrenos desafectados. Los beneficios se destinan a la red de vías pecuarias, preferentemente en el municipio donde se vendieron. Las cesiones por interés público son gratuitas.

  19. Artículo 19 — Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular

    Se permite modificar el trazado de vías pecuarias por interés público o particular. Requiere información pública (1 mes) y resolución en 18 meses. Los gastos de modificación por interés particular corren a cargo del interesado.

  20. Artículo 20 — Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico

    Las vías pecuarias deben grafarse en los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial. La aprobación de un plan que afecte al trazado comporta automáticamente la clasificación del nuevo trazado y las afectaciones o desafectaciones necesarias del dominio público, requiriendo informe previo

  21. Artículo 21 — Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias

    El planeamiento debe asegurar la integridad, idoneidad y continuidad de las vías pecuarias. En suelo urbano, si no se altera el trazado, se integra como paseo o alameda, con gestión municipal. Si no es posible, se opta por modificación de trazado, mutación demanial externa o desafectación, con

  22. Artículo 22 — Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas

    Para obras públicas sobre vías pecuarias, la administración promotora solicita modificación del trazado, justificando la necesidad y garantizando un trazado alternativo. Se valora la necesidad, se oye a los interesados y hay un período de información pública de un mes. La vía conserva su carácter

  23. Artículo 23 — Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias

    Cuando las obras públicas crucen vías pecuarias, no se modifica el trazado. El promotor habilita, a su costa, pasos a nivel o de distinto nivel que aseguren los usos de las vías pecuarias en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. La restitución de la vía afectada se efectúa mediante

  24. Artículo 24 — Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera

    La minería debe garantizar un itinerario alternativo con integridad superficial y continuidad ganadera. El plan de restauración contempla la reposición del trazado original al finalizar la explotación.

  25. Artículo 25 — Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria

    La administración puede establecer nuevo trazado en concentración parcelaria garantizando continuidad ganadera. La Generalitat aporta superficie. El nuevo trazado se considera deslindado y amojonado.

  26. Artículo 26 — Del uso general prioritario

    El uso tradicional para trashumancia y ganado es libre, gratuito y prioritario. Los ganados pueden aprovechar frutos espontáneos, abrevar, pernoctar y usar descansaderos existentes o creados.

  27. Artículo 27 — De los usos comunes compatibles

    Se permiten usos agrícolas compatibles: circulación peatonal, plantaciones, vehículos agrícolas e infraestructuras contra incendios. En núcleos urbanos se permite asfaltar tramos para reducir polvo.

  28. Artículo 28 — De los usos comunes complementarios

    Se permite paseo, senderismo y cicloturismo sin autorización previa, respetando el ganado. Se prohíbe recoger frutos espontáneos si afecta a la naturaleza. Pueden establecerse restricciones temporales por protección ambiental o seguridad.

  29. Artículo 29 — Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo

    Actividades recreativas, culturales, deportivas no motorizadas e instalaciones desmontables temporales requieren declaración responsable con 15 días de antelación. Si afectan a espacios naturales protegidos, se necesita autorización. Las pruebas deportivas motorizadas exigen autorización de la consè

  30. Artículo 30 — Circulación de vehículos a motor no agrícolas

    Se autoriza excepcionalmente el tránsito de vehículos no agrícolas, excluido con ganado o actividades ecológicas. Si es servicio, se usa declaración responsable.

  31. Artículo 31 — De la revocación de las autorizaciones

    El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas con arreglo a esta sección provoca su revocación, sin perjuicio de responsabilidades.

  32. Artículo 32 — De los aprovechamientos de las vías pecuarias

    Los frutos no usados por el ganado pueden aprovecharse temporalmente, máx. 10 años, con publicidad. Se revisan por cambio de supuestos o fuerza mayor.

  33. Artículo 33 — Autorizaciones de ocupaciones temporales

    Ocupaciones temporales máx. 10 años, con información pública de un mes y resolución en seis meses. Se paga canon y garantía. Excepción para obras públicas.

  34. Artículo 34 — Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo

    Concesiones subsuelo: 75 años máx. Resuelve dirección general en 1 año. Pago canon y garantía (1 mes). Exento Generalitat indemnización.

  35. Artículo 35 — Prohibiciones

    Prohibiciones: extracción, labrar, vehículos no agrarios, vertidos, asfaltado, publicidad, biocidas. Excepción urbanas sin interrumpir tránsito.

  36. Artículo 36 — Colaboración entre administraciones

    La Generalitat suscribe convenios con Estado, CCAA limítrofes y locales para gestión, conservación y armonizar tránsito ganadero.

  37. Artículo 37 — De las funciones de policía

    Agentes pueden entrar en predios no cerrados para inspección y paralizar actuaciones contrarias a la ley con medida cautelar previa.

  38. Artículo 38 — De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias

    Los agentes medioambientales vigilan el cumplimiento de la normativa. Otros órganos deben denunciar infracciones y levantar actas, que hacen prueba previa ratificación.

  39. Artículo 39 — Disposición general

    El cuadro de infracciones aplicable a las vías pecuarias es el establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

  40. Artículo 40 — Naturaleza de las infracciones

    Las infracciones generan responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la penal, civil u otra exigible.

  41. Artículo 41 — Decomisos

    Se decomisan productos e instrumentos ilegales. Pueden devolverse previo depósito de garantía equivalente a su valor.

  42. Artículo 42 — Pérdida de beneficios

    Se pueden revocar subvenciones y exigir reintegro total o parcial si causan daños al tránsito ganadero.

  43. Artículo 43 — Personas responsables

    Son responsables quienes cometan la infracción, promuevan la obra, tengan autorizaciones o sean entidades públicas que otorguen licencias. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Los administradores de personas jurídicas son responsables subsidiarios.

  44. Artículo 44 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho o fin de la acción. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de un mes no imputable al responsable, el plazo se reanuda.

  45. Artículo 45 — Disposición general

    El cuadro de sanciones aplicable a las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana será el establecido por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

  46. Artículo 46 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 3/1995 y la Ley 39/2015. No hay sanción sin procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la iniciación. Si no se resuelve, el expediente caduca, pudiendo iniciarse uno nuevo si no ha prescrito la infracción.

  47. Artículo 47 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: repercusión en seguridad, impacto ambiental, naturaleza de perjuicios, beneficio obtenido y reincidencia (más de una infracción en 5 años). Se atiende especialmente al beneficio para que el incumplimiento no sea más conveniente, pudiendo elevarse la sanción al máximo.

  48. Artículo 48 — Sanciones por infracciones concurrentes

    Se sanciona cada infracción por separado. No hay doble sanción por mismos hechos; se aplica solo la más alta.

  49. Artículo 49 — Medidas de carácter provisional y medidas cautelares

    Se pueden suspender obras, retirar instalaciones o exigir fianzas. El incumplimiento es infracción muy grave.

  50. Artículo 50 — Reparación de daños

    El responsable repara daños restaurando la vía. Si no es posible, modifica el trazado a su costa. La Generalitat puede ejecutarlo repercutiendo el costo. Se imponen multas coercitivas. Si no hay reparación, se exige indemnización fijada en la resolución.

  51. Artículo 51 — Competencia sancionadora

    La dirección territorial inicia el procedimiento. Resuelve la titular de la dirección territorial multas leves (60,10-601,01€). La dirección general resuelve graves (601,02-30.050,60€). La consellería resuelve muy graves (30.050,61-150.253,03€).

  52. Artículo 52 — Prejudicialidad del orden penal

    Si los hechos son también penales, se comunica al Ministerio Fiscal. El procedimiento sancionador se suspende hasta que finalice el proceso penal. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  53. Artículo 53 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la firmeza de la resolución. Se interrumpe al iniciar la ejecución con conocimiento del interesado.

  54. Artículo 54 — Garantías

    La conselleria puede exigir garantías para autorizaciones y concesiones, asegurando la reposición de las vías pecuarias. Se admite un seguro de responsabilidad civil o el que exija la administración competente.

  55. Artículo 55 — Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración

    Las cantidades por autorizaciones, concesiones y sanciones se destinan a proyectos de conservación, vigilancia y mejora de vías pecuarias.

  56. Artículo 56 — Silencio administrativo negativo

    Las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo si no hay resolución expresa tras los plazos legales.

  57. Disposición adicional primera — Denominación de cordel

    Las vías pecuarias llamadas 'cordel' con anchura no superior a 20 metros pasarán a denominarse 'vereda' o 'azagador'.

  58. Disposición adicional segunda — Actualización de la cuantía de las sanciones

    Las multas se actualizan anualmente según el índice de precios al consumo, conforme a la Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat.

  59. Disposición adicional tercera — Habilitación para la redacción de modelos tipo

    La persona titular de la conselleria competente aprobará un modelo tipo de declaración responsable con condiciones técnicas para el reconocimiento del derecho.

  60. Disposición adicional cuarta — Plan de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana

    La Generalitat elaborará un plan de deslinde y amojonamiento de vías pecuarias, priorizándolas según disponibilidad presupuestaria.

  61. Disposición adicional quinta — Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público

    Las vías pecuarias afectas a otro servicio público pueden mutar su régimen si no hay trazado alternativo o la recuperación no garantiza su integridad y usos.

  62. Disposición adicional sexta — Desafectación de las vías pecuarias existentes

    Se desafectan vías pecuarias no compatibles con el planeamiento urbanístico, sin trazado alternativo ni uso público, justificando el ayuntamiento la imposibilidad de integración.

  63. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley

    Los procedimientos en tramitación se ajustan a la normativa vigente al iniciarse.

  64. Disposición transitoria segunda — Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo

    En clasificación y deslinde se consideran derechos consolidados antes de la Ley 3/1995.

  65. Disposición transitoria tercera — Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar en vigor la Ley 3/1995

    Se permite desafectar tramos sobrantes con intrusiones previas a 1995 si no son aptos para ganadería. El deslinde es simultáneo y a costa del interesado. El Consell puede venderlos al solicitante.

  66. Disposición transitoria cuarta

    Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deben ser clasificadas con la máxima urgencia, según la Ley 3/2014 de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

  67. Disposición transitoria quinta

    En un año, la consellería actualizará los procedimientos de vías pecuarias sustituyendo la instrucción de 2012.

  68. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 17 de la Ley 11/1994 sobre vías pecuarias de interés natural y las disposiciones contrarias a esta ley.

  69. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

  70. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  71. Disposición final tercera — Modificación del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell

    Se bonifica al 50% la cuota de tasas para la tramitación electrónica de los servicios del artículo 20.

  72. Disposición final cuarta — Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley

    Edificaciones aisladas anteriores a la ley para prevención de incendios forestales son compatibles. Permiten mantenimiento sin interrumpir tránsito y recuperan uso pecuario al finalizar su fin.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2014
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Art. 49.1.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • el art. 17 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-3325
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
  • Ley 14/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10298
  • Ley 8/2010, de 23 de junio BOE-A-2010-11729
  • el art. 22 bis de la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero DOGV-r-2005-90011

Leyes que la modifican

  • los arts. 9.2, 10, 13, 14, 18.4, 19 y 24.2, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 22, 27 y SE AÑADE la disposición final 4, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • el art. 46, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • los arts. 33 y 34, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 29 y 34, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • los arts. 33 y 34, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • los arts. 29 y 34, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • los arts. 29 y 34 y SE SUPRIME los arts. 81 a 84 , por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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