Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado
También conocida como: L 3/2014, L 3/14Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Castilla y León para mejorar la convivencia escolar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley reconoce la autoridad del profesorado y fomenta el respeto en Castilla y León, buscando buen clima de convivencia y garantizando el derecho a la educación del alumnado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a centros públicos de Castilla y León. Abarca tareas dentro del centro, actividades relacionadas fuera, transporte, comedor, y espacios hospitalarios, penitenciarios o de reforma de menores.
Artículo 3 — Principios generales
Principios: derecho a la educación, garantía de la función docente, corresponsabilidad para evitar acoso, centro como ámbito de convivencia, normas precisas y coordinación entre administraciones.
Artículo 4 — Derechos en el ejercicio de la función docente
Derechos del profesorado: respeto a su dignidad, adopción de decisiones para la convivencia (inmediatez, proporcionalidad), colaboración familiar, protección jurídica y apoyo formativo de la Administración.
Artículo 5 — Autoridad pública
El profesorado tiene condición de autoridad pública en el ejercicio de funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias, gozando de la protección jurídica correspondiente.
Artículo 6 — Presunción de veracidad
Los hechos constatados por el profesorado en correcciones disciplinarias tienen presunción de veracidad si se formalizan por escrito con requisitos reglamentarios, sin perjuicio de pruebas en defensa de derechos.
Artículo 7 — Deber de colaboración
Los centros pueden recabar colaboración de familias o instituciones para la función educativa y la convivencia. El derecho a la intimidad y protección de datos personales del alumnado queda garantizado.
Artículo 8 — Asistencia jurídica
La Administración educativa garantiza la protección y asistencia jurídica del profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil para los hechos derivados de su ejercicio profesional.
Artículo 9 — Normas de convivencia de los centros docentes
La Junta de Castilla y León establece el marco regulador de la convivencia. Los centros elaboran sus normas de organización y funcionamiento, que deben incluir el plan de convivencia y ajustarse a la ley.
Artículo 10 — Comunicación de delitos y faltas
La dirección del centro debe comunicar simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación cualquier incidencia de convivencia constitutiva de delito o falta.
Artículo 11 — Responsabilidad y reparación
El daño moral por agresiones al profesorado se repara con reconocimiento de responsabilidad y excusas (públicas o privadas), según decida el órgano competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
Disposición adicional — Centros docentes privados concertados
En centros privados concertados, la condición de autoridad del personal docente se reconoce solo para garantizar el servicio público educativo, considerando la relación laboral y la autonomía del centro.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 82, de 2 de mayo de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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