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En vigorLey

Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
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29 de mayo de 2014·2 de mayo de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2014-5596
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Castilla y León para mejorar la convivencia escolar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley reconoce la autoridad del profesorado y fomenta el respeto en Castilla y León, buscando buen clima de convivencia y garantizando el derecho a la educación del alumnado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a centros públicos de Castilla y León. Abarca tareas dentro del centro, actividades relacionadas fuera, transporte, comedor, y espacios hospitalarios, penitenciarios o de reforma de menores.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Principios: derecho a la educación, garantía de la función docente, corresponsabilidad para evitar acoso, centro como ámbito de convivencia, normas precisas y coordinación entre administraciones.

  4. Artículo 4 — Derechos en el ejercicio de la función docente

    Derechos del profesorado: respeto a su dignidad, adopción de decisiones para la convivencia (inmediatez, proporcionalidad), colaboración familiar, protección jurídica y apoyo formativo de la Administración.

  5. Artículo 5 — Autoridad pública

    El profesorado tiene condición de autoridad pública en el ejercicio de funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias, gozando de la protección jurídica correspondiente.

  6. Artículo 6 — Presunción de veracidad

    Los hechos constatados por el profesorado en correcciones disciplinarias tienen presunción de veracidad si se formalizan por escrito con requisitos reglamentarios, sin perjuicio de pruebas en defensa de derechos.

  7. Artículo 7 — Deber de colaboración

    Los centros pueden recabar colaboración de familias o instituciones para la función educativa y la convivencia. El derecho a la intimidad y protección de datos personales del alumnado queda garantizado.

  8. Artículo 8 — Asistencia jurídica

    La Administración educativa garantiza la protección y asistencia jurídica del profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil para los hechos derivados de su ejercicio profesional.

  9. Artículo 9 — Normas de convivencia de los centros docentes

    La Junta de Castilla y León establece el marco regulador de la convivencia. Los centros elaboran sus normas de organización y funcionamiento, que deben incluir el plan de convivencia y ajustarse a la ley.

  10. Artículo 10 — Comunicación de delitos y faltas

    La dirección del centro debe comunicar simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación cualquier incidencia de convivencia constitutiva de delito o falta.

  11. Artículo 11 — Responsabilidad y reparación

    El daño moral por agresiones al profesorado se repara con reconocimiento de responsabilidad y excusas (públicas o privadas), según decida el órgano competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

  12. Disposición adicional — Centros docentes privados concertados

    En centros privados concertados, la condición de autoridad del personal docente se reconoce solo para garantizar el servicio público educativo, considerando la relación laboral y la autonomía del centro.

  13. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

  14. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 2014
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 82, de 2 de mayo de 2014.

Leyes en las que se basa

agresiones a profesoresautoridad del profesorconflictos en el colegioderechos del profesoradonormas de convivencia escolarprotección del docenterespeto en clase