Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón
También conocida como: L 8/2012, L 8/12Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Aragón para mejorar la convivencia en las aulas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce la autoridad pública del profesor y fomenta el respeto en el ejercicio de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad educativa y garantizar el derecho a la educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en centros educativos no universitarios de Aragón que impartan enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Artículo 3 — Principios generales
Principios: derecho educación, centro como ámbito valores, función docente esencial, rol profesor clave, autonomía profesorado, derechos comunidad educativa, autoridad definida, normas convivencia eficaces, deber padres, intervención rápida, clima respeto.
Artículo 4 — Derechos del profesorado
Derechos profesorado: respeto, ambiente orden/disciplina, apoyo departamento educación, potestad decisiones convivencia, protección jurídica, apoyo administración, posición preeminente. La administración garantiza uso espacios públicos y tablones evitando conductas ofensivas.
Artículo 5 — Autoridad pública
La autoridad del profesorado es inherente a su función docente y responsabilidad profesional. Ocupa posición preeminente con autonomía limitada por legislación y proyecto educativo. Tiene condición de autoridad pública en funciones de gobierno, docentes y disciplinarias.
Artículo 6 — Presunción de veracidad
Los hechos constatados por el profesorado gozan de presunción de veracidad en procedimientos disciplinarios por conductas contrarias a las normas de convivencia, formalizados documentalmente.
Artículo 7 — Deber de colaboración
Los centros recaban datos personales del alumnado para su educación, garantizando confidencialidad. Padres, tutores y alumnos deben colaborar. El incumplimiento puede ser sancionado.
Artículo 8 — Normas de convivencia
Se corrigen conductas contrarias a la convivencia escolar, dentro y fuera del centro si afectan a la comunidad. Los centros elaboran un Plan de convivencia y establecen normas en su reglamento.
Artículo 9 — Medidas provisionales
La Dirección puede adoptar medidas correctoras provisionales por conductas que repercutan en la convivencia, comunicándolas inmediatamente a los padres o representantes legales.
Artículo 10 — Responsabilidad y reparación de daños
Los alumnos deben reparar daños materiales o morales causados. Los padres son responsables civiles. Si hay delito, la administración lo comunica al Ministerio Fiscal.
Artículo 11 — Promoción de la convivencia
El Gobierno de Aragón fomenta y difunde buenas prácticas de convivencia en centros educativos. El departamento de educación realiza planes de formación para responsables de convivencia y mediación.
Disposición adicional primera — Centros docentes privados
Los centros privados tienen autonomía para establecer sus normas de organización, funcionamiento, convivencia y disciplina dentro del marco de la normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón
El Decreto 73/2011 sobre derechos, deberes y normas de convivencia en centros educativos mantiene su vigencia hasta que se apruebe una norma de desarrollo de esta ley.
Disposición adicional tercera — Planes de Convivencia de Centro
Todos los centros educativos deben contar con un Plan de Convivencia que incorpore lo regulado en esta ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino en la Ley 8/2012 de autoridad del profesorado en Aragón se entienden referidas también al femenino.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 253, de 31 de diciembre de 2012.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 73 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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