Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 8/2012, L 8/12
Ver en BOE
11 de febrero de 2013·31 de diciembre de 2012·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2013-1422
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Aragón para mejorar la convivencia en las aulas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce la autoridad pública del profesor y fomenta el respeto en el ejercicio de sus funciones, con el fin de mejorar la calidad educativa y garantizar el derecho a la educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en centros educativos no universitarios de Aragón que impartan enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Principios: derecho educación, centro como ámbito valores, función docente esencial, rol profesor clave, autonomía profesorado, derechos comunidad educativa, autoridad definida, normas convivencia eficaces, deber padres, intervención rápida, clima respeto.

  4. Artículo 4 — Derechos del profesorado

    Derechos profesorado: respeto, ambiente orden/disciplina, apoyo departamento educación, potestad decisiones convivencia, protección jurídica, apoyo administración, posición preeminente. La administración garantiza uso espacios públicos y tablones evitando conductas ofensivas.

  5. Artículo 5 — Autoridad pública

    La autoridad del profesorado es inherente a su función docente y responsabilidad profesional. Ocupa posición preeminente con autonomía limitada por legislación y proyecto educativo. Tiene condición de autoridad pública en funciones de gobierno, docentes y disciplinarias.

  6. Artículo 6 — Presunción de veracidad

    Los hechos constatados por el profesorado gozan de presunción de veracidad en procedimientos disciplinarios por conductas contrarias a las normas de convivencia, formalizados documentalmente.

  7. Artículo 7 — Deber de colaboración

    Los centros recaban datos personales del alumnado para su educación, garantizando confidencialidad. Padres, tutores y alumnos deben colaborar. El incumplimiento puede ser sancionado.

  8. Artículo 8 — Normas de convivencia

    Se corrigen conductas contrarias a la convivencia escolar, dentro y fuera del centro si afectan a la comunidad. Los centros elaboran un Plan de convivencia y establecen normas en su reglamento.

  9. Artículo 9 — Medidas provisionales

    La Dirección puede adoptar medidas correctoras provisionales por conductas que repercutan en la convivencia, comunicándolas inmediatamente a los padres o representantes legales.

  10. Artículo 10 — Responsabilidad y reparación de daños

    Los alumnos deben reparar daños materiales o morales causados. Los padres son responsables civiles. Si hay delito, la administración lo comunica al Ministerio Fiscal.

  11. Artículo 11 — Promoción de la convivencia

    El Gobierno de Aragón fomenta y difunde buenas prácticas de convivencia en centros educativos. El departamento de educación realiza planes de formación para responsables de convivencia y mediación.

  12. Disposición adicional primera — Centros docentes privados

    Los centros privados tienen autonomía para establecer sus normas de organización, funcionamiento, convivencia y disciplina dentro del marco de la normativa vigente.

  13. Disposición adicional segunda — Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón

    El Decreto 73/2011 sobre derechos, deberes y normas de convivencia en centros educativos mantiene su vigencia hasta que se apruebe una norma de desarrollo de esta ley.

  14. Disposición adicional tercera — Planes de Convivencia de Centro

    Todos los centros educativos deben contar con un Plan de Convivencia que incorpore lo regulado en esta ley, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

  15. Disposición adicional cuarta — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino en la Ley 8/2012 de autoridad del profesorado en Aragón se entienden referidas también al femenino.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  17. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 253, de 31 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

agresiones en centros educativosautoridad docenteconflictos en claseeducación en Aragónnormas de convivencia escolarprotección del profesoradorespeto al profesor