Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado
También conocida como: L 3/2013, L 3/13Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Asturias para mejorar la convivencia en las aulas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley reconoce la autoridad del profesorado en centros públicos de Asturias. Establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. El objetivo es procurar un adecuado clima de convivencia en los centros educativos y garantizar el derecho a la educación del alumnado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a centros públicos de Asturias con enseñanzas de la LOE. Incluye espacios hospitalarios, de reforma y penitenciarios. El ámbito abarca tareas dentro y fuera del centro, actividades complementarias y extraescolares. Se considera ejercicio profesional ante ataques a la integridad física o moral
Artículo 3 — Principios generales
Principios: educación de calidad, convivencia respetuosa, derechos de la comunidad educativa, papel esencial de los profesores, autoridad definida, participación en normas de convivencia, apoyo administrativo y autonomía de centros para resolver problemas específicos.
Artículo 4 — Derechos en el ejercicio de la función docente
Derechos: respeto de alumnos y familias, ambiente de orden, autonomía para decisiones, colaboración familiar, protección jurídica, apoyo administrativo y posición preeminente. La dirección y la Consejería garantizan el uso adecuado de espacios públicos y tablones para evitar conductas injuriosas.
Artículo 5 — Autoridad pública
El profesorado tiene la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones de gobierno, docentes y disciplinarias, gozando de la protección jurídica correspondiente.
Artículo 6 — Presunción de veracidad
Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de competencias correctoras o disciplinarias gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito cumpliendo requisitos reglamentarios.
Artículo 7 — Deber de colaboración
Los centros educativos pueden recabar colaboración de padres, representantes legales, instituciones públicas y alumnos para aplicar normas que garanticen el derecho a la educación, respetando la intimidad y protección de datos.
Artículo 8 — Asistencia jurídica
La Administración educativa garantiza la protección, asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil del profesorado por el ejercicio legítimo de sus funciones. El profesorado de centros públicos tiene derecho a representación y defensa en juicio según el Decreto 20/1997.
Artículo 9 — Reparación del daño
En casos de agresión física o moral al docente por el alumno o personas relacionadas, la reparación del daño incluye la petición de excusas y el reconocimiento de responsabilidad, sin perjuicio de otras medidas correctoras o acciones legales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Educación para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 231, de 4 de julio de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
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