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En vigorLey

Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado

También conocida como: L 3/2013, L 3/13
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30 de octubre de 2013·4 de julio de 2013·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2013-11336
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Asturias para mejorar la convivencia en las aulas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley reconoce la autoridad del profesorado en centros públicos de Asturias. Establece condiciones básicas para su ejercicio profesional. El objetivo es procurar un adecuado clima de convivencia en los centros educativos y garantizar el derecho a la educación del alumnado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a centros públicos de Asturias con enseñanzas de la LOE. Incluye espacios hospitalarios, de reforma y penitenciarios. El ámbito abarca tareas dentro y fuera del centro, actividades complementarias y extraescolares. Se considera ejercicio profesional ante ataques a la integridad física o moral

  3. Artículo 3 — Principios generales

    Principios: educación de calidad, convivencia respetuosa, derechos de la comunidad educativa, papel esencial de los profesores, autoridad definida, participación en normas de convivencia, apoyo administrativo y autonomía de centros para resolver problemas específicos.

  4. Artículo 4 — Derechos en el ejercicio de la función docente

    Derechos: respeto de alumnos y familias, ambiente de orden, autonomía para decisiones, colaboración familiar, protección jurídica, apoyo administrativo y posición preeminente. La dirección y la Consejería garantizan el uso adecuado de espacios públicos y tablones para evitar conductas injuriosas.

  5. Artículo 5 — Autoridad pública

    El profesorado tiene la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones de gobierno, docentes y disciplinarias, gozando de la protección jurídica correspondiente.

  6. Artículo 6 — Presunción de veracidad

    Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de competencias correctoras o disciplinarias gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito cumpliendo requisitos reglamentarios.

  7. Artículo 7 — Deber de colaboración

    Los centros educativos pueden recabar colaboración de padres, representantes legales, instituciones públicas y alumnos para aplicar normas que garanticen el derecho a la educación, respetando la intimidad y protección de datos.

  8. Artículo 8 — Asistencia jurídica

    La Administración educativa garantiza la protección, asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil del profesorado por el ejercicio legítimo de sus funciones. El profesorado de centros públicos tiene derecho a representación y defensa en juicio según el Decreto 20/1997.

  9. Artículo 9 — Reparación del daño

    En casos de agresión física o moral al docente por el alumno o personas relacionadas, la reparación del daño incluye la petición de excusas y el reconocimiento de responsabilidad, sin perjuicio de otras medidas correctoras o acciones legales.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado.

  11. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Educación para dictar disposiciones reglamentarias para el desarrollo de esta ley.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2013, de 28 de junio, de medidas de autoridad del profesorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 231, de 4 de julio de 2013.

Leyes en las que se basa

autoridad del profesorconflictos en el aulaconvivencia escolarderechos del profesoradonormas de los centros educativosprotección del docenterespeto en clase