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En vigorLey

Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado

También conocida como: L 3/2012, L 3/12
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13 de agosto de 2012·21 de mayo de 2012·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2012-10758
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la autoridad y el respeto hacia los profesores en los centros educativos de Castilla-La Mancha para mejorar la convivencia escolar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Reconoce la autoridad del profesorado no universitario. Aplica a centros no universitarios autorizados en Castilla-La Mancha, incluidos hospitales, centros de reforma y penitenciarios. Cubre actividades educativas fuera del centro.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    Principios: derecho al estudio, desarrollo personal, escuela como formación social, derecho a enseñar, respeto a la dignidad docente, convivencia democrática, evitar violencia y fracaso escolar, y cooperación con familias.

  3. Artículo 3 — Derechos del profesorado

    Derechos: protección jurídica, asesoramiento, prestigio, colaboración comunitaria, orden en el aula, libertad de enseñar, medidas disciplinarias, cumplimiento normas por padres, ambiente adecuado y autonomía para decisiones de convivencia.

  4. Artículo 4 — Autoridad pública

    El profesorado tiene condición de autoridad pública en funciones docentes, de gobierno y disciplinarias. En centros privados concertados, esta condición se limita al ámbito interno y disciplinario con el alumnado.

  5. Artículo 5 — Presunción de veracidad

    Los hechos del profesorado en procedimientos disciplinarios tienen presunción de veracidad si se formalizan por escrito. En centros concertados, debe preverse en el reglamento interior.

  6. Artículo 6 — Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil

    La Consejería de Educación proporciona asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil al profesorado de centros públicos. En concertados, se regulará reglamentariamente.

  7. Artículo 7 — Responsabilidad y reparación de daños

    Alumnos y padres reparan daños materiales o morales causados. La dirección del centro impone medidas correctoras y comunica hechos delictivos al Ministerio Fiscal y Servicios Educativos.

  8. Artículo 8 — Protección y reconocimiento

    La Consejería de Educación adopta medidas de protección y reconocimiento: premiar excelencia, crear unidad de apoyo, formar en autoridad, establecer protocolos de custodia y actuación, y promover carrera docente.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  10. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 99, de 21 de mayo de 2012.

Leyes en las que se basa

agresiones a profesoresautoridad del profesorconflictos en el colegioderechos del profesoradonormas de convivencia escolarprotección del docenterespeto en clase