Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa
También conocida como: O 600/2014, O 600/14Esta norma regula cómo se identifican, registran y cuidan sanitariamente los perros que pertenecen al Ministerio de Defensa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
La Orden DEF/600/2014 establece las medidas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden DEF/600/2014 se aplica a los perros de todas las unidades, centros y organismos (UCOs) del Ministerio de Defensa, regulando su registro, identificación y control sanitario.
Artículo 3 — Registro e identificación de perros
Se crea el Registro Sanitario Canino de la Defensa para controlar perros del Ministerio. La identificación con microchip es obligatoria a partir de los tres meses de edad.
Artículo 4 — Documento de identidad
El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía es el documento oficial de identidad. Se custodia por el responsable y se presenta ante autoridades sanitarias o veterinarios.
Artículo 5 — Altas y bajas de perros en el Registro Sanitario Canino de la Defensa
Las altas y bajas en el Registro las autorizan órganos sanitarios competentes. Si se extravía el perro y no se localiza en 15 días, se solicita la baja. Los perros con baja aptitud pueden mantenerse inscritos.
Artículo 6 — Cambio de destino
El cambio de destino de un perro se notifica al Registro. Entre ejércitos distintos, la UCO de destino informa a la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Los órganos responsables de autorizarlo los determinan los ejércitos y organismos.
Artículo 7 — Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa
La Inspección General de Sanidad de la Defensa establece normas técnicas, razas, características, controles sanitarios y especificaciones para la adquisición de perros. Asimismo, determina los trastornos que motivan la pérdida de aptitud.
Artículo 8 — Cuidados higiénico-sanitarios
El personal cumple obligaciones de la Ley 8/2003. Vacunación y desparasitación obligatorias según protocolos. Vacuna antirrábica a partir de 3 meses, revacunación anual. Las actuaciones se anotan en el pasaporte y el Registro.
Disposición adicional única — Facultades directivas
El Subsecretario de Defensa y el Inspector General de Sanidad de la Defensa adoptarán las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición transitoria única — Reconocimiento de documentos sanitarios caninos
Las cartillas sanitarias caninas expedidas antes de esta orden siguen vigentes hasta la baja del animal. Deben sustituirse por pasaporte si el perro viaja fuera de España.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, sobre normas para perros en las Fuerzas Armadas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, sobre el registro y control sanitario de perros del Ministerio de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- la ORDEN DEF/2625/2005, de 18 de julio BOE-A-2005-13868
- Disposición adicional 2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15623
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