Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
También conocida como: RDL 15/2014, RDL 15/14Esta norma ajusta los beneficios fiscales y económicos de Canarias para fomentar la inversión, el empleo y abaratar el coste de la electricidad.
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- 20 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13248
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Se modifica el régimen fiscal canario desde 2015. Reduce impuestos por reservas de inversión en Canarias (límite 90%, materialización en 3 años). Crea deducciones por inversiones en África Occidental (15%) y publicidad. Regula la Zona Especial Canaria (vigencia hasta 2026, requisitos de inversión y
Disposición adicional primera — Inaplicación de los beneficios fiscales cuando concurran ayudas de Estado ilegales e incompatibles
No se disfrutan beneficios fiscales si se han percibido ayudas estatales ilegales e incompatibles, hasta que se reembolsen. Aplica a Ley 19/1994 y Ley 20/1991.
Disposición adicional segunda — Adecuación de los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias al ordenamiento comunitario
Los incentivos fiscales en Canarias se ajustan al ordenamiento comunitario (Reglamento UE 651/2014). Desde 2015, las ayudas regionales tienen un límite del 30% del volumen de negocios anual.
Disposición adicional tercera — Ayudas en relación con el sector del tabaco
Las ayudas al sector tabaco en Canarias se aplican como al resto de la industria (actividades secciones 1-4 del IAE), salvo autorización comunitaria para umbral superior.
Disposición adicional cuarta — Control de las ayudas estatales
Se establece control de acumulación de ayudas. Para el Arbitrio, la base imponible computa el impuesto devengado sin exención, minorado por cuotas devueltas o exentas. Los beneficiarios presentan declaración informativa.
Disposición transitoria única — Reserva para inversiones en Canarias
Las reservas e inversiones anticipadas de períodos anteriores a 2015 se rigen por el art. 27 de la Ley 19/1994 (vigente a 31/12/2014). No son beneficios no distribuidos los deducidos por art. 42 del RDL 4/2004.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Hasta el 31/12/2015, el Gobierno puede exceptuar la concurrencia competitiva para renovables en sistemas no peninsulares, si reduce costes y se ponen en servicio antes del 31/12/2018.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto-ley se aprueba amparado en el artículo 149.1.14ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en hacienda general.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Arts. 27, 29 a 31, 33.1, 35.1, 38.a), 41.1, 42.1.b), 44, 50, 52, 63, 66, 67.1 y disposición transitoria 4 y AÑADE el art. 27 bis, las disposiciones adicionales 13 y 14 y un anexo y SUPRIME los arts. 48 y 49 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- Disposición transitoria 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de enero de 2015 BOE-A-2015-588
- con efectos desde el 1 de enero de 2015, la disposición adicional 2.2 , por Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- las disposiciones adicionales 2.2 y 4, por Ley 8/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15139
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