Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social
También conocida como: O 484/2013, O 484/13Esta norma regula cómo las empresas deben enviar obligatoriamente sus datos y trámites a la Seguridad Social de forma electrónica por internet.
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- 28 de marzo de 2013Versión original BOE-A-2013-3362
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación objetivo
El Sistema RED gestiona el intercambio electrónico de datos para obligaciones de Seguridad Social: altas/bajas, partes de baja, suspensiones de contrato y otras actuaciones. Las notificaciones se realizan en la SEDESS.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación subjetivo
La incorporación al Sistema RED es obligatoria para empresas y autónomos con obligación de cotizar, salvo excepciones (taurinos, empleados hogar, marítimos grupos 2-3). Puede ser voluntaria para otros y realizada por representantes.
Artículo 3 — Incidencia de la incorporación efectiva al Sistema RED en la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social
Las empresas deben usar el Sistema RED para mantener bonificaciones. Si no lo hacen, se suspenden los beneficios desde la fecha de incorporación debida. No hay pérdida por fallos técnicos de la Tesorería.
Artículo 4 — Características del Sistema RED
El Sistema RED garantiza autenticación, constancia de fecha/hora, confidencialidad, integridad, conservación y no repudio de los datos transmitidos mediante medidas de seguridad y cifrado.
Artículo 5 — Autorización para actuar a través del Sistema RED
Se requiere autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social (propia o de terceros). Plazo de resolución: 3 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes. La responsabilidad recae en el autorizado.
Artículo 6 — Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED
Para usar la autorización, se deben comunicar los códigos de cuenta de cotización. Si se actúa en nombre de terceros, se requiere acreditar la representación otorgada por los sujetos responsables.
Artículo 7 — Responsabilidad de los autorizados
La responsabilidad de las actuaciones recae en el autorizado. Se prohíbe el tratamiento automatizado de datos para fines distintos al Sistema RED. El autorizado debe mantener actualizada la relación de usuarios.
Artículo 8 — Efectos de la transmisión electrónica de datos o documentos a través del Sistema RED
La transmisión electrónica en el Sistema RED tiene plena validez. Informar a trabajadores sobre sus datos nominales (TC-2) mediante pantalla con huella electrónica cumple la obligación. La aportación informática de datos en plazo se considera presentación de documentos de cotización.
Artículo 9 — Validez de los documentos generados por impresión autorizada de las actuaciones tramitadas electrónicamente a través del Sistema RED
Los documentos impresos autorizados del Sistema RED tienen misma validez que las certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Su autenticidad se verifica mediante código electrónico de autenticidad (CEA), huella digital u otros sistemas de contraste.
Artículo 10 — Conexión y modalidades de trabajo
La conexión al Sistema RED se realiza por internet. Existen dos modalidades: conexión directa o envío de ficheros. La Tesorería General puede autorizar protocolos ad hoc o añadir nuevas modalidades.
Disposición adicional primera — Exención de la obligación de presentación de la relación nominal de trabajadores
Si la Tesorería General no puede calcular la liquidación por razones técnicas, no es necesario adjuntar la relación nominal de trabajadores (TC-2) al boletín de cotización (TC-1) al ingresar cuotas. En la casilla de firma del empresario se indicará: «No acompaña TC-2» y la autorización de la Tesorer
Disposición adicional segunda — Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos
La Tesorería General de la Seguridad Social ofrece un servicio de asistencia técnica y asesoramiento a empresas con dificultades personales, reducida dimensión o localización geográfica. Este servicio se presta cuando el sujeto responsable no dispone de autorización para transmitir por el Sistema.
Disposición transitoria única — Autorizaciones para actuar a través del Sistema RED otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden
Las autorizaciones previas para el Sistema RED son válidas salvo manifestación en contrario. La Tesorería General puede solicitar acreditación de representación y dejar sin efecto la autorización si no se acredita suficientemente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta orden. Específicamente: Orden de 3 de abril de 1995; artículos 28 y adicionales cuarta y quinta de la Orden TAS/1562/2005; y apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/229/2012.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, según el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para dictar las resoluciones necesarias para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, sobre el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Orden de 3 de abril de 1995 BOE-A-1995-8502
- art. 28 y las disposiciones adicionales 4 y 5 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo BOE-A-2005-8986
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- Disposición adicional única.1 y 2 de la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero BOE-A-2012-2149
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 2, por Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo BOE-A-2018-3080
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