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En vigorOrden

Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

También conocida como: O 214/2018, O 214/18
Ver en BOE
6 de marzo de 2018·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2018-3080
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo las empresas envían documentos y reciben notificaciones de la Seguridad Social de forma digital y obligatoria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. **Artículo único.**Modificación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social

    La Orden ESS/484/2013 se modifica para regular el Sistema RED. Es obligatorio para empresas y autónomos cotizando en RG, Mar y Carbón, salvo excepciones. Facilita altas, bajas, partes médicos y prestaciones. Notificaciones en SEDESS.

  2. **Disposición transitoria primera.**Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

    Los autónomos dados de alta y no incorporados al Sistema RED deben hacerlo en 6 meses desde la entrada en vigor. Esto implica su inclusión obligatoria en notificaciones electrónicas mediante comparecencia en la SEDESS.

  3. **Disposición transitoria segunda.**Incorporación al sistema de notificación electrónica

    Los sujetos responsables no incluidos aún en notificaciones electrónicas se incorporan obligatoriamente mediante comparecencia en la SEDESS, disponiendo de un plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta orden.

  4. **Disposición derogatoria única.**Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta orden. Quedan derogados expresamente los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013 sobre notificaciones electrónicas.

  5. **Disposición final única.**Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. El art. 1.1.c) afecta a prestaciones por maternidad/paternidad desde la entrada en vigor, y a riesgo embarazo/lactancia/cuidado desde el 1 de enero de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de abril de 2018.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo BOE-A-2013-3362
  • la disposición adicional única.1 y 2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo BOE-A-2013-3363
  • el art. 131 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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