Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre
También conocida como: O 1782/2013, O 1782/13Esta norma regula cómo deben llevar sus cuentas los ayuntamientos pequeños para que su gestión económica sea clara y transparente.
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Artículo 1 — Aprobación de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local
Se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local (Anexo I). Es de aplicación para entidades locales, organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales, según su regla 1.
Artículo 2 — Modificación de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre
Se modifica la Instrucción de contabilidad local. Se actualiza la terminología presupuestaria. Se redefine el Remanente de Tesorería como suma de fondos líquidos, derechos pendientes de cobro, menos obligaciones pendientes de pago y más partidas pendientes de aplicación, detallando los criterios de
Disposición transitoria primera — Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015
La apertura contable 2015 usa saldos 2014. Se ajustan activos/pasivos. Infraestructuras previas no se activan si no hay valoración fiable. Valoración por valor contable 2014, salvo financieros a valor razonable.
Disposición transitoria segunda — Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015
Cuentas 2015 sin cifras comparativas anteriores. La memoria incluye conciliación saldos 2014-2015, balances 2014 y descripción de ajustes contables con su impacto en patrimonio neto.
Disposición transitoria tercera — Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015
La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015 se ajustan a las normas de contabilidad local vigentes en cada ejercicio correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango incompatibles con esta Orden, incluida la Instrucción del modelo simplificado aprobada por Orden EHA/4042/2004.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y modifica la del modelo básico, entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Regla 1. Ámbito de aplicación
Aplica a municipios con presupuesto ≤300k€ o ≤5k hab. y ≤3M€. Entidades ≤3M€ y sus organismos autónomos. Pueden elegir modelo básico (si no tienen sociedades) o normal. Se aplica si se incumple durante 3 ejercicios.
Regla 2. Entidades contables
Cada entidad local u organismo autónomo incluido en el ámbito de la Instrucción constituye una entidad contable, a los efectos previstos en la misma.
Regla 3. Obligación de rendir cuentas
Las entidades deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma. El procedimiento se establece en el Capítulo II del Título IV de esta Instrucción.
Regla 4. Ejercicio contable
El ejercicio contable es el año natural. En creación o disolución, cubre el periodo desde la fecha de creación hasta el 31 de diciembre o hasta la disolución.
Regla 5. Modelo contable
Cada entidad contable aplica un modelo centralizado. Se centraliza el registro de todas las operaciones en la Unidad de contabilidad. Las cuentas anuales son unitarias y muestran la situación global de la entidad.
Regla 6. Aplicación del Plan de Cuentas Local Simplificado
La contabilidad local usa partida doble y el Plan Simplificado. Se registran operaciones según normas públicas. El modelo es centralizado con cuentas de 3 y 4 dígitos. Las cuentas anuales se forman según la Instrucción.
Regla 7. Aplicación supletoria del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local
Si una operación no está en el Plan Simplificado, se usa el Plan General Público adaptado, salvo activos en venta. Se aplican normas de valoración, se informa en cuentas anuales y se usan cuentas de primer orden.
Regla 8. Destinatarios de la información contable
La información contable se dirige al Pleno, órganos de gestión, Tribunal de Cuentas, control externo e interno, tutela, UE, acreedores, analistas y ciudadanos.
Regla 9. Del Pleno de la Corporación
El Pleno aprueba la Cuenta General, normas de gestión contable (previo informe Intervención), criterios de valoración y amortización, inspección de organismos y plazos de remisión de información.
Regla 10. De la Intervención de la entidad local
La Intervención lleva la contabilidad, forma la Cuenta General y estados consolidados. Recaba cuentas de organismos y sociedades, coordina funciones, archiva documentación, inspecciona y elabora informes para el Pleno.
Regla 11. De la Intervención General de la Administración del Estado
La Intervención General del Estado promueve la potestad reglamentaria del Ministro, emite recomendaciones para facilitar la aplicación de normas y resuelve consultas sobre dichas normas contables locales.
Regla 12. Definición
La contabilidad local registra la actividad económico-financiera y presupuestaria, cumpliendo principios del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y esta Instrucción.
Regla 13. Objeto
El SICAL-Simplificado registra operaciones presupuestarias, económicas, financieras y patrimoniales. Debe garantizar concordancia y exactitud, permitiendo registrar balances, resultados, remanentes, tesorería, inmovilizado, endeudamiento y pagos.
Regla 14. Fines
El sistema debe suministrar información para decisiones políticas y de gestión, determinar costes de servicios públicos, rendir cuentas a órganos de control, ejercer controles de legalidad y facilitar datos para estadísticas nacionales y al Ministerio de Hacienda.
Regla 15. Configuración informática del Sistema
La configuración informática debe garantizar integridad, exactitud y automatismo. Debe propiciar la simplificación mediante medios electrónicos telemáticos, asegurando validez jurídica y aplicando medidas de seguridad de datos personales.
Regla 16. Soporte de los registros contables
Los registros contables tienen soporte informático único y suficiente, sin obligatoriedad de libros en papel. Los valores deben expresarse en euros, garantizando su conservación según la normativa vigente.
Regla 17. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito
Los remanentes de crédito se controlan individualmente para su posible incorporación al presupuesto siguiente. El sistema debe mostrar: remanentes iniciales, rectificaciones, acuerdos de no incorporabilidad, totales, certificaciones expedidas y saldos pendientes.
Regla 18. Remanentes de crédito iniciales
Los remanentes de crédito iniciales se determinan por la liquidación del Presupuesto. Se clasifican en comprometidos y no comprometidos, y cada grupo en incorporables y no incorporables.
Regla 19. Rectificación de remanentes de crédito
Si hay rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, se modifican los remanentes de crédito iniciales en los importes correspondientes.
Regla 20. Certificación de existencia de remanentes de crédito
Para incorporar remanentes se requiere certificación de existencia de saldo suficiente. Se certifica por aplicación presupuestaria. Solo se expiden sobre saldos incorporables. Pueden anularse por errores, pero no si ya se incorporaron sin anular antes.
Regla 21. No incorporabilidad de remanentes de crédito
La no incorporabilidad es el acuerdo que declara no incorporable la totalidad o parte del saldo de remanentes, impidiendo expedir certificaciones contra dicho saldo.
Regla 22. Concepto
Un proyecto de gasto es una unidad identificable con seguimiento individual. Incluye gastos con financiación afectada y otras unidades que la entidad local decida controlar.
Regla 23. Estructura
Cada proyecto tiene un código único. Se puede desglosar en subexpedientes o agrupar en superproyectos para un mismo objetivo, según decida la entidad local.
Regla 24. Vinculación jurídica
Los créditos de gasto se vinculan a los niveles de las Bases de Ejecución. Pueden ser vinculantes en sí mismos o solo por limitaciones cualitativas, permitiendo mayor gasto sin modificaciones formales.
Regla 25. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto
El seguimiento de proyectos de gasto usa el sistema contable, asegurando vinculaciones, control de fases e inventario. Debe incluir datos generales, gestión presupuestaria y control individualizado por anualidades y aplicaciones.
Regla 26. Concepto
Un gasto con financiación afectada se financia con recursos concretos que deben reintegrarse si no se realiza el gasto. A estos proyectos les son aplicables las normas de la sección anterior.
Regla 27. Estructura
Todo gasto con financiación afectada se identifica mediante un código único e invariable durante su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local.
Regla 28. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada
Los gastos con financiación afectada se controlan correlacionando gastos e ingresos. El sistema debe mostrar datos del proyecto, gestión de gastos e ingresos. Cada nivel desglosado y anualidad se controla individualmente por agente financiador.
Regla 29. Coeficiente de financiación
El coeficiente de financiación divide los ingresos afectados por el gasto total. Incluye derechos reconocidos y pendientes. Puede ser global (total ingresos) o parcial (según criterio como agente o aplicación presupuestaria).
Regla 30. Desviaciones de financiación
La desviación de financiación mide el desfase entre ingresos y gastos con financiación afectada. Se calcula al final del ejercicio (desviación del ejercicio) y acumulada, usando el coeficiente de financiación y las obligaciones reconocidas.
Regla 31. Delimitación
Se regula el tratamiento contable de la administración de recursos por cuenta de otros entes públicos, incluyendo la liquidación, recaudación y entrega de cantidades. El ente titular es aquel cuyo presupuesto debe reflejar el ingreso.
Regla 32. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos
El ente gestor debe facilitar información periódica al titular, detallando derechos, anulaciones, cancelaciones, recaudación y devoluciones. La periodicidad coincide con el pago de la recaudación. Si no hay información, se aportan datos de pagos.
Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor
Las entidades registran débitos y créditos con otros entes públicos en cuentas específicas (453 y 456) si suministran información. Si no, usan el subgrupo 45. Todas las operaciones se registran individualmente para la Memoria del Plan de Cuentas.
Regla 34. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular
La contabilidad de recursos gestionados por otro ente se basa en datos agregados. Si hay info total, se registra crédito (cuenta 442) y débito (cuenta 550). Si solo hay pagos, se imputan ingresos al cobrar. El registro detallado lo hace el ente gestor.
Regla 35. Justificación
Todo acto que deba anotarse en el SICAL-Simplificado debe estar acreditado con un justificante que demuestre su realización.
Regla 36. Medios de justificación
La justificación puede ser en papel o electrónica. En este último caso, se garantiza la validez jurídica y la protección de datos personales.
Regla 37. Soporte de las anotaciones contables
Las operaciones se registran con máximo detalle en SICAL-Simplificado, mediante captura directa o medios electrónicos, individual o masivamente.
Regla 38. Autorización
La autorización de operaciones requiere firmas o sellos en documentos físicos. En soportes electrónicos, estos pueden sustituirse por controles informáticos que garanticen la identificación y competencia del autor.
Regla 39. Toma de razón
Los documentos contables deben incluir una diligencia de toma de razón con fecha, número de asiento e importe, certificada por el responsable. En sistemas electrónicos, esta diligencia se sustituye por procesos de validación del sistema.
Regla 40. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables
Los justificantes se conservan 6 años desde la remisión de cuentas al control externo. Pueden ser electrónicos si garantizan autenticidad. Se destruyen tras el plazo sin impedimentos del control, salvo envío a archivo histórico.
Regla 41. Conservación de los registros contables
Los registros contables del SICAL-Simplificado se conservan 6 años desde la remisión de cuentas al control externo. Tras el plazo y prescripción, pueden destruirse sin impedimentos del control, salvo archivo histórico.
Regla 42. Tipos de información
La información contable debe servir para: formar cuentas anuales; remitir al Pleno según art. 207; confeccionar Avance de Liquidación (art. 168); facilitar decisiones de gestión y control interno; y remitirse a otras Administraciones Públicas.
Regla 43. Soporte de la información
La información contable se plasma en estados contables en papel o soportes electrónicos/telemáticos que garanticen autenticidad, integridad y conservación, asegurando su recepción y tratamiento idóneo por el destinatario.
Regla 44. Garantía de la información contable
El responsable de la contabilidad responde solo de la identidad entre la información facilitada y la existente en las bases de datos del sistema.
Regla 45. Delimitación de la Cuenta General
La Cuenta General muestra patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución presupuestaria. Integra: cuenta propia, organismos autónomos, sociedades mercantiles 100% públicas y entidades públicas empresariales.
Regla 46. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos
Las cuentas anuales incluyen Balance, resultado económico-patrimonial, cambios patrimonio neto, liquidación presupuesto y Memoria. Deben unirse actas de arqueo de caja y certificaciones bancarias con saldos a fin de ejercicio.
Regla 47. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local
Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la entidad local y las entidades públicas empresariales deben elaborar cuentas anuales según el Plan General de Contabilidad o de PyMEs.
Regla 48. Formación de la Cuenta General
La Cuenta General la forma la Intervención, que puede solicitar información para consolidar cuentas, incluso si la auditoría fue desfavorable.
Regla 49. Documentación complementaria
La Cuenta General incluye documentos de la regla 46.3, cuentas anuales de sociedades con participación mayoritaria local y unidades dependientes no integradas en la Cuenta General. El Pleno puede exigir estados integrados y consolidados.
Regla 50. Aprobación de la Cuenta General
La Cuenta General se informa por la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. Se expone al público 15 días (más 8 para reclamaciones). El Pleno la aprueba antes del 1 de octubre.
Regla 51. Cuentadantes
Son cuentadantes el Presidente local, directores de organismos autónomos, presidentes de sociedades mercantiles dependientes y liquidadores. Deben rendir cuentas antes del 15 de mayo.
Regla 52. Procedimiento de rendición
Los cuentadantes remiten cuentas a la Intervención. Tras la aprobación del Pleno, el Presidente las rinde al control externo. El envío telemático cumple la Ley Orgánica 15/1999 y otras normas.
Regla 53. Elaboración
La Intervención local elabora la ejecución presupuestaria y tesorería, remitiéndola al Pleno por la Presidencia en los plazos y periodicidad que este establezca, definiendo la estructura de los estados.
Regla 54. Contenido
La información incluye ejecución de gastos (créditos, compromisos, pagos, porcentajes) e ingresos (previsiones, derechos, recaudación, porcentajes), más movimientos y existencias de tesorería al inicio y final del periodo.
Regla 55. Elaboración
La Intervención elabora el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, documento que debe unirse al presupuesto de la entidad local según el Real Decreto 500/1990.
Regla 56. Contenido
El Avance de la Liquidación consta de dos partes: liquidación de al menos seis meses y estimación al 31 de diciembre. La Intervención determina su estructura conforme al Pleno.
Regla 57. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio
La primera parte de la liquidación (mínimo seis meses) detalla gastos e ingresos a nivel de capítulo: créditos, compromisos, pagos, derechos, recaudación, pendientes y resultado presupuestario con porcentajes.
Regla 58. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre
La segunda parte de la Liquidación del presupuesto estima los importes al 31 de diciembre, incluyendo créditos, previsiones, obligaciones y derechos netos, con el porcentaje de ejecución.
Regla 59. Información para los órganos de gestión y de control interno
El sistema de información contable debe permitir a los órganos de gestión y control interno obtener la información económico-financiera necesaria para sus funciones, sujeto a la normativa vigente.
Regla 60. Información para otras Administraciones Públicas
El sistema de información contable debe permitir obtener y remitir a otras Administraciones Públicas la información económico-financiera exigida por la normativa vigente.
INTRODUCCIÓN
El Plan de Cuentas Local Simplificado (PCS) adapta la contabilidad pública a entidades locales. Estructura en 5 partes: marco conceptual, normas de valoración, cuentas anuales, cuadro de cuentas y definiciones. Simplifica eliminando operaciones poco usuales y agrupando cuentas. Introduce el estadode
PRIMERA PARTE
Las cuentas anuales deben reflejar la imagen fiel del patrimonio y situación financiera. Incluyen balance, cuenta de resultados, estado de cambios en patrimonio neto, liquidación presupuestaria y memoria. Deben ser claras, relevantes, fiables y comparables.
SEGUNDA PARTE
Regula el inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias, arrendamientos, activos/pasivos financieros, ingresos, provisiones, transferencias, subvenciones y cesiones gratuitas.
TERCERA PARTE
Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de resultados, estado de cambios en patrimonio, liquidación presupuestaria y memoria. Deben formularse en euros, referirse al año natural y adaptarse a los modelos del Plan de Cuentas.
CUARTA PARTE
La Orden HAP/1782/2013 aprueba el modelo simplificado de contabilidad local, modificando el básico (Orden EHA/4040/2004). Establece el Cuadro de Cuentas con grupos: 1 (Financiación), 2 (Activo no corriente), 4 (Acreedores/Deudores), 5 (Financieras), 6 (Gastos), 7 (Ingresos) y 0 (Control presupuest).
QUINTA PARTE
La Orden HAP/1782/2013 aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la regla 27.7, el anexo y lo indicado de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre BOE-A-2004-20807
- la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre BOE-A-2004-20809
- Art. 203.1 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. único de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
Leyes que la modifican
- sobre recomendación de un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de Entidades Locales: Resolución de 13 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12526
- lo indicado, por Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre BOE-A-2018-17603
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