Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local
También conocida como: O 4040/2004, O 4040/04Esta norma establece cómo deben llevar sus cuentas los ayuntamientos y entidades locales para que su gestión económica sea clara y ordenada.
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Apartado único
La Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, aprueba la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, que se inserta a continuación en el texto normativo.
Disposición transitoria única — Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2006
Los ejercicios anteriores a 2006 se ajustan a las normas de la Instrucción de contabilidad para la Administración local o la simplificada para entidades menores de 5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda de 1990, o a las de esta Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EHA/4040/2004 y la Instrucción de contabilidad que aprueba entran en vigor el 1 de enero de 2006.
Regla 1. Ámbito de aplicación
Entidades con Presupuesto inferior a 300.000 euros pueden aplicar esta Instrucción, salvo si tienen organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes. Si el Presupuesto supera este límite, la obligación de cambiar de modelo surge tras tres ejercicios consecutivos, con efectos desde el 1 de.
Regla 2. Obligación de rendir cuentas
Las entidades locales deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma, ajustándose al Título IV de esta Instrucción.
Regla 3. Ejercicio contable
El ejercicio contable coincide con el ejercicio presupuestario, según la Regla 3 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, que aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.
Regla 4. Método de partida simple
Las operaciones que deban ser contabilizadas conforme a la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local se registrarán por el método de partida simple.
Regla 5. Regulación supletoria
Se establece que, de forma supletoria, son de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad del modelo simplificado.
Regla 6. Definición
La contabilidad local es un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada, con fines definidos en las Reglas 7 y 8.
Regla 7. Objeto
El SICAL-Básico registra operaciones presupuestarias y no presupuestarias. Incluye créditos de gastos, pagos de obligaciones cerradas, compromisos de gasto, previsiones de ingresos, recaudación de derechos cerrados, operaciones no presupuestarias, variaciones de tesorería, endeudamiento e ingresos
Regla 8. Fines
El SICAL-Básico permite la toma de decisiones, control presupuestario, tesorería, endeudamiento, formación de cuentas para el Tribunal de Cuentas, controles de legalidad y análisis para ciudadanos.
Regla 9. Delimitación del SICAL-Básico
El SICAL-Básico integra: Presupuesto de Gastos, Presupuesto de Ingresos, Operaciones no presupuestarias, Tesorería, Endeudamiento y Recursos afectados.
Regla 10. Área de Presupuesto de Gastos
El Área de Presupuesto de Gastos sigue el ejercicio actual, obligaciones pendientes de ejercicios anteriores y compromisos plurianuales. Incluye: crédito inicial, modificaciones, gastos comprometidos, obligaciones reconocidas y pagos. Las anulaciones se registran en negativo.
Regla 11. Área de Presupuesto de Ingresos
La Regla 11 sigue el Presupuesto de Ingresos actual y pendientes de ejercicios anteriores. Incluye previsiones, modificaciones, derechos reconocidos, bajas (no aplazamientos), recaudación y devoluciones. Para ejercicios cerrados: derechos pendientes, rectificaciones y recaudación.
Regla 12. Área de Operaciones no presupuestarias
La Regla 12 gestiona operaciones no presupuestarias. Se registran saldos, rectificaciones, cargos y abonos. Las entidades pueden crear conceptos deudores (anticipos, fianzas, créditos) o acreedores (fianzas recibidas, débitos fiscales), asegurando información según la Regla 30.
Regla 13. Área de Tesorería
La Regla 13 gestiona la Tesorería local. Los cobros/pagos en caja se registran al ocurrir; en banco, al abonarse/cursarse orden. Los traslados usan la fecha de origen. Las discrepancias en arqueo o conciliación bancaria deben justificarse, excepto en anticipos.
Regla 14. Área de Endeudamiento
La Regla 14 sigue el endeudamiento local (préstamos, fianzas). Cada operación requiere registro individual con datos como modalidad, fecha, acreedor, interés y plazo. Se anotan saldos, altas, cancelaciones e intereses imputados al presupuesto.
Regla 15. Área de Recursos afectados
La Regla 15 gestiona recursos afectados (subvenciones, créditos, etc.) vinculados a gastos específicos. Se registran ingresos y gastos individuales para calcular desviaciones de financiación, que deben usarse solo en el gasto financiado.
Regla 16. Soporte de los registros contables
El SICAL-Básico usa bases de datos informáticas o libros contables. Se exige sistema informático con seguridad de datos. Los libros deben llevarse con claridad, sin tachaduras, expresando valores en euros.
Regla 17. Conservación de los registros contables
Los registros del SICAL-Básico se conservan ordenados para el control externo, sin remitirse con la Cuenta General. Tras seis años desde la remisión de la Cuenta General, pueden destruirse si no hay impedimentos del órgano de control.
Regla 18. Justificantes de las operaciones
Las operaciones del SICAL-Básico requieren justificantes en papel o electrónicos. Deben conservarse 6 años desde la remisión de cuentas anuales al control externo, garantizando autenticidad y protección de datos.
Regla 19. Soporte documental de las anotaciones contables
El registro contable usa justificantes de la operación. Se permiten documentos contables específicos, acreditados por la autoridad competente, que también pueden servir como acto administrativo. Deben custodiarse según la Regla 18.
Regla 20. Proceso de anotación contable a través de medios informáticos
Las anotaciones contables informáticas se realizan por captura directa o incorporación electrónica. Las firmas manuscritas pueden sustituirse por autorizaciones informáticas que garanticen la identidad.
Regla 21. Toma de razón
Todo documento contable requiere una diligencia de toma de razón certificada con fecha, asiento e importe. En sistemas informáticos, esta diligencia puede ser una certificación del equipo o procesos de validación.
Regla 22. Delimitación de la Cuenta General
La Cuenta General está constituida por la Cuenta de la propia entidad local, cuyo contenido se ajusta al Capítulo II del presente Título.
Regla 23. Documentación complementaria
A la Cuenta General se une el acta de arqueo de caja y certificaciones bancarias de saldos. Si hay discrepancias, se aporta estado conciliatorio, conforme a la Regla 13.
Regla 24. Rendición de la Cuenta General
La Cuenta General se rinde a los órganos de control externo en los plazos legales. El envío puede ser electrónico si garantiza autenticidad, integridad y confidencialidad.
Regla 25. Contenido de la Cuenta de la propia entidad local
La Cuenta incluye: liquidación del presupuesto, ejecución presupuestaria, tesorería, endeudamiento y operaciones no presupuestarias. Debe cumplimentarse según el Anexo, incluso si está vacía.
Regla 26. Liquidación del Presupuesto
La Liquidación del Presupuesto incluye gastos, ingresos y resultado. Se calculan netos (deduciendo anulaciones/devoluciones) y remanentes. El resultado es la diferencia entre derechos y obligaciones netos, detallados por capítulos.
Regla 27. Información sobre ejecución presupuestaria
La Regla 27 detalla la ejecución presupuestaria: devoluciones, obligaciones y derechos de ejercicios cerrados, compromisos plurianuales, recursos afectados y remanente de tesorería, especificando fuentes de datos y criterios de cálculo.
Regla 28. Información sobre Tesorería
La información de Tesorería se obtiene del Área de Tesorería. Los cobros y pagos netos se calculan deduciendo devoluciones y reintegros. Las operaciones no presupuestarias suman abonos/cargos de la Regla 30 y altas/bajas de endeudamiento de la Regla 29. Los saldos inicial y final son la suma de Cjas
Regla 29. Información sobre endeudamiento
El endeudamiento se clasifica en: préstamos y créditos, operaciones de tesorería, fianzas y depósitos, y otros pasivos. Las operaciones de tesorería incluyen cobros no imputados al presupuesto.
Regla 30. Información sobre operaciones no presupuestarias
Las operaciones no presupuestarias se dividen en deudoras (anticipos, fianzas, Hacienda deudora, etc.) y acreedoras (fianzas recibidas, Hacienda acreedora, etc.), detallando conceptos específicos.
Regla 31. Información periódica para el Pleno de la Corporación
El responsable contable remite al Pleno: ejecución de gastos e ingresos, y situación de tesorería. La periodicidad la fija el Pleno, detallando clasificaciones funcional, económica y movimientos.
Regla 32. Avance de la liquidación del Presupuesto corriente
El Avance de Liquidación del Presupuesto debe reflejar al menos 6 meses de ejecución. Detalla créditos, gastos, pagos, ingresos, derechos y recaudación, con porcentajes de cumplimiento.
Regla 33. Información para otras Administraciones Públicas
Las entidades locales deben enviar la Liquidación de Presupuestos al Ministerio de Hacienda y a la Comunidad Autónoma antes de finalizar marzo del año siguiente. El incumplimiento permite usar datos conocidos.
1. Liquidación del presupuesto
La Orden EHA/4040/2004 aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local, regulando la liquidación del presupuesto.
2. Información sobre ejecución presupuestaria
La Orden EHA/4040/2004 establece la información sobre la ejecución presupuestaria en el modelo Básico de Contabilidad Local.
3. Información sobre Tesorería
El artículo 3 de la Orden EHA/4040/2004 regula la información sobre Tesorería en el modelo Básico de Contabilidad Local.
4. Información sobre endeudamiento
El artículo 4 de la Orden EHA/4040/2004 regula la información sobre endeudamiento en el modelo Básico de Contabilidad Local.
5. Información sobre operaciones no presupuestarias
El artículo 5 de la Orden EHA/4040/2004 regula la información sobre operaciones no presupuestarias en el modelo Básico de Contabilidad Local.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 203.1 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 1 de enero de 2015, la regla 27.7, el anexo y lo indicado, por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-10269
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