Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
También conocida como: O 1781/2013, O 1781/13Establece cómo deben llevar sus cuentas los ayuntamientos y entidades locales para que el dinero público se gestione de forma clara y ordenada.
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Artículo único — Aprobación de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local
Se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Es de aplicación por entidades locales, organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y entidades públicas empresariales locales.
Disposición transitoria primera — Apertura de la contabilidad del ejercicio 2015
La apertura de la contabilidad del ejercicio 2015 se realiza con los saldos de cierre de 2014. Se ajustan activos y pasivos al 1 de enero de 2015. Las inversiones se valoran por coste o valor recuperable. La Intervención General elabora una guía.
Disposición transitoria segunda — Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2015
Las cuentas anuales de 2015 no incluyen cifras comparativas de ejercicios anteriores. La memoria debe incluir una nota sobre la transición, con un estado de conciliación, balances de 2014 y descripción de ajustes realizados.
Disposición transitoria tercera — Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión
Hasta las cuentas anuales del ejercicio 2017, no es obligatorio incluir la información sobre el coste de las actividades ni los indicadores de gestión en las notas de la memoria.
Disposición transitoria cuarta — Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015
La formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2015 se ajustan a las normas de la Instrucción de contabilidad local aplicable en cada ejercicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con esta Orden, en particular la Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, que aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Regla 1. Ámbito de aplicación
Aplica a municipios con presupuesto >3M€ o >300K€ y >5.000 hab., y entidades locales >3M€. Incluye organismos autónomos. Se basa en presupuestos iniciales y padrón municipal. Las sociedades mercantiles adaptan su contabilidad al Código de Comercio.
Regla 2. Entidades contables
Cada entidad local u organismo autónomo incluido en el ámbito de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local constituye una entidad contable, a los efectos previstos en dicha norma.
Regla 3. Obligación de rendir cuentas
Las entidades locales deben rendir cuentas de todas sus operaciones al Tribunal de Cuentas y, si procede, al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma. El procedimiento y las cuentas siguen lo establecido en el capítulo II del título IV de esta Instrucción
Regla 4. Ejercicio contable
El ejercicio contable es el año natural. En disolución, va del 1 de enero a la fecha de disolución; en creación, de la fecha de creación al 31 de diciembre.
Regla 5. Modelo contable
Las entidades aplican un modelo contable centralizado. La Unidad de contabilidad registra todas las operaciones. Las cuentas anuales son unitarias y muestran la situación patrimonial, financiera y la ejecución presupuestaria.
Regla 6. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local
La contabilidad local usa partida doble y el Plan General adaptado. Se usan cuentas codificadas de 3, 4 y 5 dígitos. Las entidades pueden desarrollar cuentas propias según el Plan. Las cuentas anuales se rinden según la parte Tercera y Título IV.
Regla 7. Destinatarios de la información contable
La información contable se dirige al Pleno, órganos de gestión, Tribunal de Cuentas, control externo e interno, tutela, UE, acreedores, analistas y ciudadanos.
Regla 8. Del Pleno de la Corporación
El Pleno aprueba la Cuenta General, normas contables, criterios de valoración (dudosa recaudación, inmovilizado), organización contable, inspección de organismos y plazos de remisión de información.
Regla 9. De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad
La Intervención lleva la contabilidad, forma la Cuenta General y consolidadas, coordina funciones, archiva documentación, inspecciona dependencias, remite información al Pleno y elabora el Avance de Liquidación.
Regla 10. De la Intervención General de la Administración del Estado
La Intervención General de la Administración del Estado promueve la potestad reglamentaria del Ministro de Hacienda, emite pronunciamientos y recomendaciones, y resuelve consultas sobre normas de contabilidad pública local.
Regla 11. Definición
La contabilidad local registra la actividad económico-financiera y presupuestaria, cumpliendo principios de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y esta Instrucción.
Regla 12. Objeto
El sistema SICAL-Normal registra operaciones presupuestarias, económicas, financieras y patrimoniales. Debe garantizar concordancia y exactitud, permitiendo registrar balances, créditos, remanentes, tesorería, inmovilizado, terceros, pagos, depósitos y operaciones no presupuestarias.
Regla 13. Fines
El sistema debe suministrar información para decisiones políticas y de gestión, determinar costes de servicios, formar la Cuenta General, ejercer controles, confeccionar cuentas nacionales y estadísticas del Ministerio de Hacienda, y facilitar datos a ciudadanos y empresas.
Regla 14. Configuración informática del Sistema
La configuración informática debe garantizar integridad, coherencia y automatismo. Debe existir concordancia entre niveles agregados y detalle, simplificar procedimientos mediante medios electrónicos telemáticos, y aplicar medidas de seguridad de datos personales.
Regla 15. Soporte de los registros contables
Los registros contables se soportan informáticamente, siendo las bases de datos el único soporte suficiente sin obligación de libros en papel. Los valores deben expresarse en euros.
Regla 16. Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito
Los remanentes de crédito se controlan individualmente para su posible incorporación al siguiente presupuesto. El sistema debe mostrar: iniciales, rectificaciones, acuerdos de no incorporabilidad, totales, certificaciones expedidas y saldos pendientes.
Regla 17. Remanentes de crédito iniciales
Los remanentes iniciales se determinan al liquidar el Presupuesto. Se clasifican en comprometidos y no comprometidos, y cada grupo en incorporables y no incorporables.
Regla 18. Rectificación de remanentes de crédito
Si se rectifica el saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, se modifican los remanentes de crédito iniciales en los importes correspondientes.
Regla 19. Certificación de existencia de remanentes de crédito
Para incorporar remanentes de crédito se requiere certificación de existencia suficiente, por aplicación presupuestaria y nivel de vinculación. Solo se certifican saldos clasificados como incorporables. Las certificaciones pueden anularse si son improcedentes o erróneas, previo anular incorporacion.
Regla 20. No incorporabilidad de remanentes de crédito
La no incorporabilidad es el acuerdo que declara no incorporable total o parcialmente un saldo de remanentes, impidiendo expedir certificaciones contra dicho saldo.
Regla 21. Concepto
Un proyecto de gasto es una unidad identificable con seguimiento individual. Incluye inversiones del Anexo del Presupuesto, gastos con financiación afectada y otras unidades que la entidad quiera controlar.
Regla 22. Estructura
Cada proyecto tiene un código único. Puede desglosarse en niveles inferiores como expediente o subexpediente. La entidad local puede crear un nivel de superproyecto para agregar varios proyectos con un mismo objetivo.
Regla 23. Vinculación jurídica
Los créditos están sujetos a vinculaciones jurídicas de las Bases de Ejecución. El crédito puede ser vinculante en sí mismo. Algunos proyectos solo tienen limitaciones cualitativas, permitiendo mayor gasto sin modificaciones formales.
Regla 24. Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto
El control usa el sistema de información contable para asegurar vinculaciones, controlar importes e inventariar inversiones. Debe mostrar código, denominación, años, aplicaciones y cuantía. El desglose y anualidades se controlan individualmente.
Regla 25. Concepto
Un gasto con financiación afectada se financia con recursos concretos que deben reintegrarse si no se realiza el gasto. Al ser proyectos de gasto, les aplican las normas de la sección anterior.
Regla 26. Estructura
Todo gasto con financiación afectada debe tener un código único e invariable durante su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local.
Regla 27. Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada
El control de gastos con financiación afectada usa el sistema contable para asegurar ejecución total, calcular desviaciones y controlar ingresos/gastos. Debe incluir datos del proyecto (código, anualidades, importes) y gestión presupuestaria. Cada nivel desglosado y cada anualidad/agente se controla
Regla 28. Coeficiente de financiación
El coeficiente de financiación divide los ingresos afectados por el gasto total. Incluye derechos reconocidos y previstos. Puede ser global (todos los ingresos) o parcial (según criterio).
Regla 29. Desviaciones de financiación
La desviación mide el desfase entre ingresos reconocidos y los debidos por la parte del gasto realizada. Se calcula al final del ejercicio (del ejercicio y acumuladas) usando el coeficiente parcial por agente.
Regla 30. Delimitación
La gestión de recursos de otros entes públicos (liquidación, recaudación y entrega) sigue normas específicas. El ente titular es quien legalmente tiene atribuido el producto de la recaudación y debe registrar el recurso en su presupuesto de ingresos
Regla 31. Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos
El ente gestor facilita información periódica al titular de los recursos, diferenciando derechos reconocidos, rectificaciones, anulaciones, cancelaciones, recaudación y devoluciones. La periodicidad coincide con el pago de la recaudación. Si no puede facilitar la información completa, aporta datosde
Regla 32. Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor
El ente gestor registra en su contabilidad los débitos y créditos derivados de cobros y pagos con los entes titulares, usando las cuentas 453 y 456. Si no se suministra la información completa, se usan las cuentas del subgrupo 45. Todas las operaciones se registran individualmente
Regla 33. Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular
La contabilidad de recursos gestionados por otro ente usa datos agregados. Si hay info total, se registra crédito (cuenta 4420) y débito por entregas (cuenta 5500). Si solo hay pagos, se imputan ingresos al cobrarlos. El registro detallado lo hace el ente gestor.
Regla 34. Justificación
Todo acto que deba anotarse en el SICAL-Normal debe estar acreditado con un justificante que demuestre su realización.
Regla 35. Medios de justificación
La justificación en el SICAL-Normal puede ser en papel o electrónica. Los medios electrónicos deben garantizar validez jurídica y protección de datos.
Regla 36. Soporte de las anotaciones contables
Las operaciones se registran en el SICAL-Normal con máximo detalle. Se permite captura directa o electrónica, individual o masiva. La entidad local define los documentos contables.
Regla 37. Autorización
La captura directa requiere autorización manual (firma, sello). La electrónica puede usar controles informáticos que garanticen la identidad y competencia del autor.
Regla 38. Toma de razón
Todo documento con anotaciones contables debe incluir una diligencia de toma de razón certificada por el responsable, con fecha, número de asiento e importe. Si los datos son electrónicos, se sustituye por procesos de validación en el sistema que referencien las anotaciones
Regla 39. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables
Los justificantes se conservan 6 años desde la remisión de cuentas anuales al control externo, garantizando autenticidad. Pueden ser electrónicos con validez original. Se destruyen tras el plazo si el control externo no se opone. La documentación de activos/pasivos dura mientras figuren en balance
Regla 40. Conservación de los registros contables
Los registros del SICAL-Normal se conservan 6 años desde la remisión al control externo. Pueden destruirse tras los plazos si no hay impedimentos, salvo que deban enviarse a archivo histórico por su naturaleza.
Regla 41. Tipos de información
La información contable debe incluir: cuentas anuales, datos para el Pleno según la Ley de Haciendas Locales, Avance de Liquidación del Presupuesto, información para la gestión interna y datos para otras Administraciones Públicas.
Regla 42. Soporte de la información
La información contable se plasma en estados contables con soporte papel o electrónico. El soporte debe garantizar autenticidad, integridad, conservación y recepción idónea por el destinatario.
Regla 43. Garantía de la información contable
El responsable de la contabilidad responde únicamente de la identidad entre la información contable facilitada y la existente en las bases de datos del sistema.
Regla 44. Delimitación de la Cuenta General
La Cuenta General muestra patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución presupuestaria. Integra: cuenta propia, organismos autónomos, sociedades mercantiles 100% públicas y entidades públicas empresariales.
Regla 45. La Cuenta de la propia entidad local y la Cuenta de los organismos autónomos
La entidad y sus organismos autónomos elaboran: Balance, Cuenta resultado, Estado cambios patrimonio, Estado flujos efectivo, Liquidación Presupuesto y Memoria. Se adjuntan actas de arqueo y certificaciones bancarias con conciliación si hay discrepancias.
Regla 46. Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y de las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local
Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la entidad local, y las entidades públicas empresariales dependientes, formarán cuentas anuales conforme al Plan General de Contabilidad o de PYMES, con adaptaciones a microempresas.
Regla 47. Formación de la Cuenta General
La Intervención u órgano de contabilidad forma la Cuenta General y puede recabar cuentas para control externo. Se pueden consolidar cuentas aunque la auditoría denegase opinión o emitiera informe desfavorable, constando esto en informe explicativo.
Regla 48. Documentación complementaria
La Cuenta General incluye documentos de la regla 45.3, cuentas anuales de sociedades mayoritarias y unidades dependientes no integradas. Los municipios de más de 50.000 habitantes añaden memorias de coste de servicios y cumplimiento de objetivos.
Regla 49. Aprobación de la Cuenta General
La Cuenta General se informa por la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. Se expone al público 15 días para reclamaciones (8 días más). El Pleno la aprueba antes del 1 de octubre. La aprobación no genera responsabilidad.
Regla 50. Cuentadantes
Son cuentadantes el Presidente local, directores de organismos autónomos, presidentes de consejos de administración de sociedades dependientes y liquidadores. Deben rendir cuentas antes del 15 de mayo del año siguiente.
Regla 51. Procedimiento de rendición
Los cuentadantes remiten cuentas a la Intervención. Tras su aprobación por el Pleno, el Presidente las rinde al control externo. Si hay envío electrónico, se ajustan a leyes de protección de datos y firma electrónica.
Regla 52. Elaboración
La Intervención elabora la ejecución presupuestaria y tesorería, remitiéndola al Pleno en los plazos que este establezca. El Pleno determina la estructura de los estados.
Regla 53. Contenido
La información incluye ejecución de gastos e ingresos y tesorería. Para gastos: créditos, gastos comprometidos, obligaciones y pagos. Para ingresos: previsiones, derechos y recaudación. Para tesorería: cobros, pagos y existencias.
Regla 54. Elaboración
La Intervención elabora el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, que debe unirse al presupuesto de la entidad local.
Regla 55. Contenido
El Avance de Liquidación consta de dos partes: liquidación referida a al menos seis meses y estimación a 31 de diciembre. La Intervención determina su estructura conforme al Pleno.
Regla 56. Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio
La primera parte muestra créditos, gastos comprometidos, obligaciones, pagos, remanentes, previsiones, derechos, recaudación y resultado presupuestario, con porcentajes de ejecución.
Regla 57. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre
La segunda parte de la Regla 57 muestra la estimación de la Liquidación presupuestaria al 31 de diciembre, incluyendo créditos, previsiones, obligaciones y derechos netos, con su porcentaje de ejecución.
Regla 58. Información para los órganos de gestión y de control interno
El sistema de información contable debe permitir obtener información económico-financiera para los órganos de gestión y control interno. El acceso a esta información está sujeto a la normativa vigente.
Regla 59. Información para otras Administraciones Públicas
El sistema de información contable debe permitir obtener la información económico-financiera cuya remisión a otras Administraciones Públicas esté impuesta por la normativa vigente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la instrucción aprobada por ORDEN EHA/4041/2004, de 23 de noviembre BOE-A-2004-20808
- Art. 203.1 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- Art. único de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
Leyes que la modifican
- sobre recomendación de un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de Entidades Locales: Resolución de 13 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12526
- lo indicado, por Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre BOE-A-2018-17603
- determinados preceptos, por Orden HAC/836/2021, de 9 de julio BOE-A-2021-13171
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