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En vigorReal Decreto

Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio

También conocida como: RD 455/2012, RD 455/12
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6 de marzo de 2012·14 de abril de 2016·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-3165
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las gasolineras a instalar sistemas para evitar que los vapores de la gasolina se escapen al aire mientras repostas tu coche.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la obligación de estaciones de servicio de instalar sistemas de recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: caudal anual, eficiencia de captura, estaciones existentes (antes 2012) o nuevas, modificación sustancial de tanques, sistema de control automático con parada en 7 días y fase II.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a estaciones nuevas o existentes con modificaciones si el caudal supera 500 m3/año, o 100 m3/año si hay viviendas/zonas de trabajo debajo. Excluye las de venta exclusiva de vehículos nuevos.

  4. Artículo 4 — Nivel mínimo de recuperación de vapores de gasolina

    Los sistemas de fase II deben captar al menos el 85% de vapores, certificados según UNE-EN 16321-1:2014. La relación vapor/gasolina debe estar entre 0,95 y 1,05 si se transfieren al depósito.

  5. Artículo 5 — Verificaciones periódicas

    La eficacia se verifica anualmente según UNE-EN 16321-2:2014 por organismo habilitado. El plazo es de 3 años si hay sistema de control automático. Se registran resultados en el Libro de Revisiones si aplica MI-IP04.

  6. Artículo 6 — Información al consumidor

    Las estaciones con sistema de fase II deben informar al consumidor mediante señal o etiqueta en el surtidor o proximidades.

  7. Artículo 7 — Información para las Administraciones públicas

    Los titulares de estaciones de servicio deben comunicar a la comunidad autónoma la instalación de sistemas de recuperación de vapores, indicando su tipo. Las comunidades facilitan esta comunicación por medios electrónicos y remiten los datos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de las obligaciones de este real decreto se sanciona conforme al título V de la Ley 21/1992 de Industria y al capítulo VII de la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera

  9. Disposición transitoria única — Estaciones de servicio existentes

    El Real Decreto 455/2012 es exigible a estaciones de servicio existentes con caudal superior a 3.000 m3/año a partir del 31 de diciembre de 2018.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias sobre planificación económica y legislación básica ambiental, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas

  11. Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2009/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperación de vapores de gasolina durante el repostaje

  12. Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación del real decreto

    Los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, conjunta o separadamente según sus competencias

  13. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, sobre la reducción de vapores de gasolina en estaciones de servicio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
  • la disposición 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
  • la Directiva 2009/126/CE, de 21 de octubre DOUE-L-2009-82048

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.1 y 5.1, por Real Decreto 144/2016, de 8 de abril BOE-A-2016-3539
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