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En vigorReal Decreto

Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades

También conocida como: RD 451/2012, RD 451/12
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6 de marzo de 2012·1 de octubre de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-3164
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites máximos de sueldo y gastos que pueden cobrar los directivos de empresas y entidades públicas del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula las retribuciones de máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, garantizando austeridad, eficiencia y transparencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica al sector público estatal, excluyendo la letra d) del art. 2 de la Ley 47/2003. Se clasifica en: sector público empresarial, resto de entidades (excluida AGE) y la Administración General del Estado.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Máximo responsable: presidente ejecutivo, consejero delegado o director general. Directivos: miembros con autonomía. No se consideran quienes tienen relación funcionarial con la entidad.

  4. Artículo 4 — Régimen de contratación

    Los máximos responsables de sociedades mercantiles tienen contrato mercantil. Los demás máximos responsables y directivos tienen contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985 y la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012.

  5. Artículo 5 — Criterios de clasificación

    Las entidades del sector empresarial se clasifican por: volumen de negocio, número de trabajadores, financiación pública, características del sector e inversión. Las demás entidades se clasifican por: financiación pública, volumen de actividad y número de trabajadores.

  6. Artículo 6 — Competencia para la clasificación y efectos

    El Ministro clasifica entidades en 3 grupos. El grupo 1 permite hasta 15 miembros en el consejo; el 2, 12; y el 3, 9. La clasificación fija la estructura, número de directivos y retribución máxima.

  7. Artículo 7 — Retribuciones

    La retribución básica anual máxima es: 105.000 euros (grupo 1), 80.000 euros (grupo 2) y 55.000 euros (grupo 3). Incluye complemento de puesto y variable, con límites porcentuales según el grupo.

  8. Artículo 8 — Asistencias

    Las retribuciones reguladas son incompatibles con indemnizaciones por asistencias a reuniones. El Ministro fija las cuantías máximas de asistencias considerando la clasificación de la entidad.

  9. Artículo 9 — Compensación económica

    No se consideran indemnizaciones por extinción las compensaciones económicas establecidas legalmente por razón de incompatibilidad vinculada al cese en el cargo.

  10. Artículo 10 — Transparencia

    Las entidades publicarán en su web la composición de órganos y datos profesionales de máximos responsables. Las retribuciones se recogerán anualmente en la memoria de actividades.

  11. Disposición adicional primera — Modelo de contratos

    El Ministro aprueba los modelos de contratos mercantiles y de alta dirección, previa informe de la Abogacía del Estado del departamento.

  12. Disposición adicional segunda — Adaptación de contratos

    Los contratos anteriores al Real Decreto-ley 3/2012 deben adaptarse antes del 13 de abril de 2012, sin incremento retributivo.

  13. Disposición adicional tercera — Compensaciones a los consejeros independientes por asistencias a los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas oficiales

    En sociedades mercantiles estatales cotizadas, la cuantía máxima de asistencias para consejeros independientes se determina mediante Orden del Ministerio de Hacienda.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección

    Se añade un apartado al Real Decreto 1382/1985 aplicando este real decreto a directivos no mercantiles, salvo oposición normativa.

  15. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para desarrollar lo previsto en este real decreto.

  16. Disposición final tercera — Adaptación de estatutos y normas de funcionamiento

    Las entidades deben adaptar sus estatutos en tres meses desde la comunicación de la clasificación.

  17. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17006
  • la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076

Leyes que la modifican

  • sobre modificación de los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa: Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre BOE-A-2012-15698
  • y fija el sistema de compensación de gastos para directivos del sector público con contratos mercantiles o de alta dirección: Orden HAP/1741/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-9348
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 610/2025, de 8 de julio BOE-A-2025-14374
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 864/2025, de 30 de septiembre BOE-A-2025-19414
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