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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

También conocida como: RD 1716/2012, RD 1716/12
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31 de diciembre de 2012·16 de marzo de 2013·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2012-15765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan y acceden a las pensiones de jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social tras las reformas legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Edad de jubilación

    El cómputo de edad de jubilación es fecha a fecha. Un año son 365 días y un mes 30,41666 días. Se computan días de excedencia, cuidado de hijos y parto para determinar la edad de acceso.

  2. Artículo 2 — Base reguladora de la pensión de jubilación en supuestos de reducción de bases de cotización

    Para jubilación con reducción de bases, el cese debe ser no imputable a voluntad propia. Los 24 meses de cotización reducida (no consecutivos) deben estar entre los 55 años y el mes anterior al hecho causante. Para autónomos, el cese debe ser tras agotar prestación por cese de actividad.

  3. Artículo 3 — Cuantía de la pensión

    Los días de cotización se transforman en años y meses. Para jubilación anticipada, los trimestres faltantes para la edad legal se cuentan hacia atrás desde esa fecha. Si no hay día equivalente al vencimiento, se considera el último día del mes.

  4. Artículo 4 — Aportación de documentación a los efectos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto

    Hasta el 15/04/2013, empresas y trabajadores deben aportar documentación sobre ERTEs, convenios, acuerdos y planes de jubilación parcial suscritos antes del 01/04/2013 a la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina.

  5. Artículo 5 — Situación protegida

    Se reconocen días cotizados por cuidado de hijos o acogidos. El periodo abarca desde 9 meses antes del nacimiento (o 3 meses antes de la adopción) hasta el sexto año posterior. Se computan días sin cotización por extinción laboral o desempleo con obligación de cotizar.

  6. Artículo 6 — Duración y efectos

    Días computables: 112 (2013) a 270 (2019+). Máximo 5 años por beneficiario. No superan la interrupción real. Aplicables a prestaciones (excepto desempleo) y jubilación (máx. 270 días). En parto múltiple, se reconoce por cada hijo.

  7. Artículo 7 — Beneficiarios

    Beneficio para progenitores o acogedores. Solo se reconoce a uno de los dos, por acuerdo o a la madre en caso de controversia. Los días no consumidos por falta de vacíos de cotización no se transfieren al otro progenitor.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad

    Compatible con cotización por parto y excedencia por cuidado. El total no supera 5 años por beneficiario para determinar cuantía o edad de jubilación. Se acumulan con periodos efectivos de excedencia regulada.

  9. Artículo 9 — Beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos y base de cotización a considerar en la base reguladora de otras prestaciones

    La base reguladora usa el promedio de bases de los 6 meses previos a la interrupción. Si no hay 6 meses, se usa el promedio del periodo acreditado anterior. Aplica cuando el periodo computado entra en el cálculo de la prestación.

  10. Artículo 10 — Residencia en territorio español

    Para recibir complementos mínimos, se requiere residencia en España (≤90 días/año en el extranjero). Se acredita vía Sistema de Verificación de Datos o certificado de empadronamiento si no hay consentimiento. La pérdida del derecho es desde el mes siguiente al incumplimiento.

  11. Disposición transitoria primera — Aplicación de las normas reglamentarias vigentes en materia de jubilación con anterioridad a 1 de enero de 2013

    Las normas de jubilación vigentes antes del 1/1/2013 se aplican a los trabajadores de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011 y a quienes no estén incluidos en ella, siempre que no se opongan a este real decreto.

  12. Disposición transitoria segunda — Jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales

    Se aplica la regulación anterior a la Ley 27/2011 a jubilaciones parciales accedidas antes del 2 de agosto de 2011. No hay obligación de mantener contrato de relevo si la jubilación ordinaria es tras los 65 años.

  13. Disposición transitoria tercera — Trabajadores con la condición de mutualistas

    Los mutualistas con esa condición el 1 de enero de 1967 que jubilen tras los 65 años reciben un porcentaje adicional por cada año cotizado entre la edad aplicable y el hecho causante, según el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Las normas sobre jubilación en vigor hasta el 31/12/2012 se derogan a partir del 1/1/2013 para pensiones causadas por trabajadores no incluidos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el régimen económico de la Seguridad Social.

  16. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sus efectos inician el 1 de enero de 2013, salvo el artículo 4 y la disposición transitoria segunda, que surten efecto desde la entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2012
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242

Leyes que la modifican

  • el art. 4.1 y 3, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2874
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