Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial
También conocida como: L 7/1994, L 7/94Esta ley regula cómo deben funcionar las tiendas en el País Vasco, incluyendo los horarios, las rebajas y las normas para hacer ofertas al público.
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- 13 de junio de 1994Versión original BOE-A-2012-1540
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la actividad comercial y ordena y mejora la estructura comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 — Actividad comercial. Concepto
La actividad comercial es poner productos a disposición del mercado sin modificación sustancial. Incluye venta directa de productores, artesanos o industriales a consumidores finales.
Artículo 3 — Prestación de servicios
La prestación de servicios se considera actividad comercial si se ofrece al mercado. Esta ley se aplica a los servicios en lo no regulado por normativa específica.
Artículo 4 — Marco de la actividad comercial
La actividad comercial se desarrolla bajo principios de libre y leal competencia y defensa de consumidores y usuarios, en el marco de la economía de mercado.
Artículo 5 — Medidas excepcionales y prácticas no permitidas
El Gobierno Vasco puede adoptar medidas excepcionales de intervención en distribución de productos básicos por déficits de abastecimiento. Se prohíben prácticas de acaparamiento o discriminación que perjudiquen a consumidores.
Artículo 6 — Condiciones para su ejercicio
La actividad comercial requiere capacidad jurídica. Se pueden exigir condiciones, titulación o garantías para actividades con autorización administrativa o interés público.
Artículo 7 — Obligaciones de las empresas comerciales
Las empresas comerciales deben cumplir obligaciones de documentación, información y registros, y estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividad Económica.
Artículo 8 — Condiciones de la oferta
La oferta debe reflejar origen, calidad, cantidad, precio y condiciones reales. Se debe informar sobre riesgos y condiciones de adquisición. A solicitud, se debe expedir documentación de la transacción.
Artículo 9 — El precio en los productos y servicios
El precio se fija libremente. Debe estar claro en escaparates y productos. A granel, se indica precio por unidad. El precio anunciado incluye tributos. Se deben explicitar medios de pago y condiciones de devolución.
Artículo 10 — Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial
El Gobierno Vasco promueve acciones para evitar la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial. Puede tramitar, de oficio o a instancia de parte, un procedimiento para instar el cese o rectificación ante la jurisdicción competente.
Artículo 11 — Establecimiento comercial
La actividad comercial se ejerce en establecimientos. Los horarios deben verse desde fuera. Excepciones en título III.
Artículo 14 — Clases
Las ventas fuera del establecimiento comercial permanente incluyen: venta ambulante, venta a domicilio, venta a distancia y venta ocasional.
Artículo 15 — Definición de ventas ambulantes
Ventas ambulantes: puestos desmontables o vehículos. Requieren autorización en espacios públicos.
Artículo 16 — Regulación de la venta ambulante
Ayuntamientos regulan venta ambulante (lugares, horarios, productos). Tipos: mercados periódicos (máx. 2 días/semana), ocasionales (ferias) y camiones/puestos. Se exige tarjeta identificativa visible, dirección de reclamaciones en factura y seguro de responsabilidad civil.
Artículo 17 — Perímetro urbano exceptuado
Los municipios pueden prohibir venta ambulante en perímetro urbano exceptuado, por criterios urbanísticos, ambientales o de accesibilidad.
Artículo 18 — Exclusiones
Los municipios establecen qué mercados de ferias o fiestas quedan excluidos de la prohibición de venta ambulante en perímetro exceptuado.
Artículo 19 — Vigilancia y control
Los ayuntamientos vigilan venta ambulante, garantizan normas higiénicas, sanitarias, de seguridad y controlan infracciones leves y graves.
Artículo 20 — Venta a domicilio
La venta a domicilio ocurre en hogares, ocio o trabajo. La publicidad debe incluir identificación de la empresa, datos del producto, precio, pago y envío.
Artículo 21 — Requisitos
Las empresas de venta a domicilio deben tener autorizaciones y relación del personal. El vendedor debe mostrar documentación con identidad de la empresa y su carácter.
Artículo 22 — Venta a distancia
La venta a distancia usa medios de comunicación. La publicidad debe incluir identificación, datos del producto, precio y envío. El producto real debe coincidir con el ofrecido.
Artículo 23 — Venta ocasional
La venta ocasional dura menos de un mes en locales no permanentes. Debe comunicarse al Gobierno Vasco con datos del vendedor, productos, requisitos fiscales y título de uso. En subastas, se exigen requisitos de adjudicación.
Artículo 24 — Venta con rebaja
Las rebajas se limitan a dos períodos anuales de dos meses (cambio de estación, fin de temporada). Deben comunicarse antes. Se muestra precio anterior y nuevo. Prohibido en productos deteriorados, adquiridos para rebajas o no vendidos un mes antes.
Artículo 25 — Venta de saldos
La venta de saldos es para productos deteriorados o en desuso. La publicidad debe explicar las causas. Si no son todos los productos, los saldos deben estar físicamente separados del resto del establecimiento.
Artículo 26 — Venta en liquidación
La venta en liquidación es excepcional por cese de actividad o cierre/local. Se limita a existencias. La publicidad indica causas, fechas y precios. Debe comunicarse al Departamento de comercio con 7 días de antelación.
Artículo 27 — Condiciones
Las ventas en liquidación deben ser en el mismo establecimiento habitual, salvo fuerza mayor o resolución judicial. Debe transcurrir un año desde la anterior liquidación, salvo siniestro o fuerza mayor.
Artículo 28 — Venta en promoción
La venta en promoción ofrece condiciones ventajosas. Debe incluir información clara sobre productos, condiciones y vigencia. El vendedor debe tener existencias suficientes y los productos no pueden tener causas que reduzcan su valor.
Artículo 29 — Venta automática
La venta automática usa máquinas sin vendedor. Deben mostrar identificación, condiciones y descripción. Deben devolver el dinero si hay avería o falta mercancía. La venta de alcohol, tabaco y alimentos envasados tiene normas específicas.
Artículo 30 — Venta en cadena o en pirámide
La venta en pirámide o cadena ofrece productos a precio reducido o gratuito a cambio de conseguir otros clientes. Queda prohibida la mediación de consumidores o usuarios en estas prácticas.
Artículo 31 — Oferta de premios o regalos mediante sorteo
Si un comerciante comunica que un consumidor ha ganado un premio o regalo por sorteo, no puede condicionar su entrega a la compra de productos o servicios.
Artículo 38 — Infracciones
Se tipifican infracciones comerciales: prácticas prohibidas, incumplimiento de condiciones, precios, publicidad engañosa, horarios, ventas (ambulante, a domicilio, distancia, ocasional, rebaja, saldos, liquidación, promoción, automática, piramidal, sorteos) y negativa a colaborar con autoridades.
Artículo 39 — Infracciones leves
Son infracciones leves las simples inobservancias sin trascendencia económica ni perjuicio para consumidores, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
Artículo 40 — Infracciones graves
Son infracciones graves: reincidencia en leves, trascendencia económica o perjuicio a consumidores, concurrencia con infracciones sanitarias graves, venta en rebaja sin previo aviso, negativa reiterada a suministrar datos y incumplimiento de cese de actividades.
Artículo 41 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en graves, concurrencia con infracciones sanitarias muy graves o grave riesgo para la seguridad, beneficio económico desproporcionado o alteración del orden económico, y graves perjuicios a consumidores.
Artículo 42 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un plazo de un año, siempre que así lo haya declarado una resolución firme.
Artículo 43 — Sanciones
Las multas son hasta 25.000€ (leves), 150.000€ (graves) y 900.000€ (muy graves). El cierre temporal puede ser hasta 5 años. Las cuantías se actualizan trienalmente.
Artículo 44 — Otras actuaciones administrativas
Se puede intervenir mercancías, clausurar establecimientos sin autorización o decomisar productos. En infracciones muy graves, la sanción puede publicarse a cargo del infractor.
Artículo 45 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se considera trascendencia social, comportamiento especulativo, cuantía, beneficio, naturaleza del producto, posición en mercado, perjuicios e intencionalidad.
Artículo 46 — Inspección
El Gobierno Vasco y los ayuntamientos pueden inspeccionar productos, actividades e instalaciones comerciales, y solicitar información precisa a las empresas.
Artículo 47 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador y los recursos siguen la normativa de procedimiento administrativo en vigor.
Artículo 48 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la comisión. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 49 — Principios ordenadores
La acción administrativa se orienta hacia la libre competencia, defensa de consumidores y racionalización del mercado, buscando transparencia y modernización del comercio.
Artículo 50 — Reforma de las estructuras comerciales
El Gobierno Vasco impulsa la reforma comercial (modernización, costes, formación). En 8 años se adaptará el comercio minorista a estándares UE. Los ayuntamientos aprueban planes de orientación comercial de 7 años, priorizando la distribución urbana.
Artículo 51 — La Comisión Consultiva de Comercio
La Comisión Consultiva de Comercio asesora al Departamento competente. Está formada por Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos, empresas, sindicatos, consumidores y expertos.
Disposición transitoria primera
Los ayuntamientos sin regulación de venta ambulante deben establecerla en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda
Hasta el 28 de diciembre de 2009, se aplica el régimen anterior mientras los ayuntamientos adapten su planeamiento urbanístico.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 9/1983 y su modificación por Ley 3/1986. La restante normativa comercial vigente permanece hasta que sea derogada por disposiciones de desarrollo de esta ley.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 111, de 13 de junio de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley 3/1986, de 19 de febrero BOE-A-2012-4374
- Ley 8/1983, de 19 de mayo BOE-A-2012-4818
Leyes que la modifican
- determinados preceptos , SE AÑADE una disposición transitoria 2 y SE SUPRIME el título IV, por Ley 7/2008, de 25 de junio BOE-A-2011-14351
- el art 10.3, por Ley 6/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2011-18549
- la disposición transitoria 2 y SE MODIFICA el art. 13, por Ley 7/2000, de 10 de noviembre BOE-A-2011-19449
- el art. 12 y SE MODIFICA los arts. 13 y 29, por Ley 7/2012, de 23 de abril BOE-A-2012-6368
- el art. 13, por Ley 10/2019, de 27 de junio BOE-A-2019-10600
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