Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales

También conocida como: L 10/2019, L 10/19
Ver en BOE
19 de julio de 2019·9 de julio de 2019·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2019-10600
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula dónde y cómo se pueden instalar grandes centros comerciales en el País Vasco para asegurar un desarrollo equilibrado del territorio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la implantación y ampliación de grandes comercios en el País Vasco, sujeta a ordenación territorial y urbanística según su impacto.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a grandes establecimientos en el País Vasco. Se asimila a gran comercio la presencia conjunta de varios establecimientos no singulares fuera de la trama urbana.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define conceptos: comercio singular (muebles, vehículos, carburante, construcción, jardinería). Gran establecimiento requiere 700-2500 m2 venta según municipio (cat. C-A) y población.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    Principios: libertad de empresa y establecimiento (limitaciones solo por interés general, proporcionalidad). Desarrollo sostenible, tutela medioambiente y cooperación administrativa.

  5. Artículo 5 — Objetivos de la ley

    La ley persigue: ocupación sostenible del suelo; ciudad compacta y cohesión social; regeneración de áreas centrales; dinamización económica; variedad de ofertas; movilidad sostenible; servicios de proximidad; protección del patrimonio; y preservación del paisaje y biodiversidad.

  6. Artículo 6 — Condiciones de implantación de los grandes establecimientos comerciales

    La implantación no debe saturar infraestructuras viarias. Los comercios no singulares se ubican en trama residencial. Excepcionalmente, se permite complementar con suelos colindantes (máx. 20% perímetro, 10% superficie) y edificabilidad máx. de 30.000, 15.000 o 2.000 m2t según municipio, con informe

  7. Artículo 7 — Condiciones de ampliación de los grandes establecimientos comerciales

    La ampliación requiere justificación de rehabilitación urbana y no incrementar capacidad de infraestructuras. Fuera de trama residencial, el tope es 10% de edificabilidad existente y máximos de 33.000, 16.500 o 2.200 m2t según municipio, con informe favorable de la Comisión de Ordenación del Terr

  8. Artículo 8 — Condiciones complementarias de implantación o ampliación de los grandes establecimientos comerciales

    La ordenación puede establecer criterios complementarios por interés general. Se puede desarrollar la categorización, limitar implantaciones por patrimonio o movilidad, exigir dotaciones mínimas e imponer soluciones constructivas para minimizar el impacto ambiental.

  9. Disposición adicional única — Implantación de otros establecimientos comerciales en polígonos de actividad económica con carácter periférico a los núcleos de población

    Comercios minoristas en polígonos periféricos, fuera de trama residencial, que superen umbrales de gran establecimiento, deben ser complementarios (máx. 30% edificabilidad), no saturar infraestructuras y respetar límites del doble de superficies máx. en municipios categorías B y C. Deben justific

  10. Disposición transitoria

    Esta ley se aplica a instrumentos de ordenación no aprobados provisionalmente o inicialmente a la fecha de entrada en vigor, para implantar o ampliar grandes establecimientos comerciales.

  11. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente el artículo 13 de la Ley 7/1994 y la disposición final tercera de la Ley 7/2008.

  12. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales.

  13. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno Vasco a modificar la relación de municipios por categorías mediante planes territoriales, en consonancia con los principios de esta ley.

  14. Disposición final tercera

    La Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 129, de 9 de julio de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • la disposición final 3 de la Ley 7/2008, de 25 de junio BOE-A-2011-14351
  • el art. 13 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo BOE-A-2012-1540
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
apertura grandes tiendasimpacto centros comercialeslicencias comerciales País Vasconormas tiendas grandesnuevos centros comercialesurbanismo comercial