Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos
También conocida como: RD 1334/2012, RD 1334/12Esta norma regula la información que deben presentar los barcos mercantes al entrar o salir de los puertos españoles para agilizar los trámites.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto simplifica trámites marítimos mediante transmisión electrónica. Aplica a buques mercantes que llegan o salen de puertos españoles hacia/desde el extranjero. No se aplica a buques exentos.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: formalidades informativas (datos del anexo), Convenio FAL (OMI 1965), formularios FAL, buque, SafeSeaNet (RD 210/2004) y transmisión electrónica de datos.
Artículo 3 — Notificación previa a la llegada a puerto de interés general
El capitán debe notificar datos a la autoridad portuaria 24h antes de llegar o al salir si el viaje es menor. La capitanía autoriza la entrada. Se pueden usar formularios FAL para ciertas formalidades.
Artículo 4 — Transmisión electrónica de datos
La ventanilla única en puertos de interés general gestiona trámites electrónicos vía Puertos del Estado. Los sistemas deben ser interoperables con SafeSeaNet. Se exigen formularios 5 y 6 FAL para control fronterizo.
Artículo 5 — Intercambio de datos
Puertos del Estado introduce datos en SafeSeaNet y los comparte con otros Estados. Coordina con la Agencia Tributaria. Facilita acceso al Control Nacional de Tráfico Marítimo mediante interconexión técnica.
Artículo 6 — Confidencialidad
La Administración garantiza la confidencialidad de datos comerciales, de salud y personales (Ley Orgánica 15/1999). Los datos aduaneros y fiscales son reservados, no se almacenan en la ventanilla única ni se ceden a otros órganos, salvo convenio con la Agencia Tributaria.
Artículo 7 — Exenciones a la obligación de transmitir las formalidades informativas
Los buques del Real Decreto 210/2004 entre puertos de la UE están exentos de formularios FAL. La Administración puede solicitar información de las secciones 1 a 6 y declaración sanitaria para proteger la seguridad pública, marítima, orden interno o aplicar leyes aduaneras, fiscales, medioambientales
Disposición adicional única — Presentación de las formalidades informativas en los puertos autonómicos
En puertos autonómicos, la notificación del artículo 3 se realiza a Puertos del Estado por el capitán, persona autorizada, operador o naviera, cumpliendo los plazos y términos del real decreto.
Disposición transitoria única — Formalidades informativas para las mercancías peligrosas
Hasta el 19 de mayo de 2013, las formalidades informativas de mercancías peligrosas pueden cumplimentarse en formato distinto al electrónico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con este real decreto. Queda derogado específicamente el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información de buques mercantes.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de marina mercante, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministro de Fomento puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar el anexo con cambios normativos, especialmente del Comité COSS.
Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Este real decreto incorpora la Directiva 2010/65/UE sobre formalidades informativas de buques en puertos de la UE, derogando la Directiva 2002/6/CE.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
Se modifica el Real Decreto 210/2004: Puertos del Estado mantiene el sistema SafeSeaNet bajo responsabilidad del Ministerio de Fomento como Autoridad Nacional Competente.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre formalidades informativas de buques mercantes en puertos españoles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 9 de abril de 1965 BOE-A-1973-1340
- Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18426
- el apartado 2.1.1 del anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2752
- Directiva 2010/65/UE, de 20 de octubre de 2010 DOUE-L-2010-81921
Leyes que la modifican
- el apartado 7 al anexo, por Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre BOE-A-2019-18017
- el anexo, por Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero BOE-A-2022-2465
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