Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos

También conocida como: RD 1334/2012, RD 1334/12
Ver en BOE
22 de septiembre de 2012·16 de febrero de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2012-11895
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la información que deben presentar los barcos mercantes al entrar o salir de los puertos españoles para agilizar los trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
3
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto simplifica trámites marítimos mediante transmisión electrónica. Aplica a buques mercantes que llegan o salen de puertos españoles hacia/desde el extranjero. No se aplica a buques exentos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: formalidades informativas (datos del anexo), Convenio FAL (OMI 1965), formularios FAL, buque, SafeSeaNet (RD 210/2004) y transmisión electrónica de datos.

  3. Artículo 3 — Notificación previa a la llegada a puerto de interés general

    El capitán debe notificar datos a la autoridad portuaria 24h antes de llegar o al salir si el viaje es menor. La capitanía autoriza la entrada. Se pueden usar formularios FAL para ciertas formalidades.

  4. Artículo 4 — Transmisión electrónica de datos

    La ventanilla única en puertos de interés general gestiona trámites electrónicos vía Puertos del Estado. Los sistemas deben ser interoperables con SafeSeaNet. Se exigen formularios 5 y 6 FAL para control fronterizo.

  5. Artículo 5 — Intercambio de datos

    Puertos del Estado introduce datos en SafeSeaNet y los comparte con otros Estados. Coordina con la Agencia Tributaria. Facilita acceso al Control Nacional de Tráfico Marítimo mediante interconexión técnica.

  6. Artículo 6 — Confidencialidad

    La Administración garantiza la confidencialidad de datos comerciales, de salud y personales (Ley Orgánica 15/1999). Los datos aduaneros y fiscales son reservados, no se almacenan en la ventanilla única ni se ceden a otros órganos, salvo convenio con la Agencia Tributaria.

  7. Artículo 7 — Exenciones a la obligación de transmitir las formalidades informativas

    Los buques del Real Decreto 210/2004 entre puertos de la UE están exentos de formularios FAL. La Administración puede solicitar información de las secciones 1 a 6 y declaración sanitaria para proteger la seguridad pública, marítima, orden interno o aplicar leyes aduaneras, fiscales, medioambientales

  8. Disposición adicional única — Presentación de las formalidades informativas en los puertos autonómicos

    En puertos autonómicos, la notificación del artículo 3 se realiza a Puertos del Estado por el capitán, persona autorizada, operador o naviera, cumpliendo los plazos y términos del real decreto.

  9. Disposición transitoria única — Formalidades informativas para las mercancías peligrosas

    Hasta el 19 de mayo de 2013, las formalidades informativas de mercancías peligrosas pueden cumplimentarse en formato distinto al electrónico.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con este real decreto. Queda derogado específicamente el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información de buques mercantes.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de marina mercante, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Fomento puede dictar disposiciones para desarrollar este real decreto y actualizar el anexo con cambios normativos, especialmente del Comité COSS.

  13. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Este real decreto incorpora la Directiva 2010/65/UE sobre formalidades informativas de buques en puertos de la UE, derogando la Directiva 2002/6/CE.

  14. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo

    Se modifica el Real Decreto 210/2004: Puertos del Estado mantiene el sistema SafeSeaNet bajo responsabilidad del Ministerio de Fomento como Autoridad Nacional Competente.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre formalidades informativas de buques mercantes en puertos españoles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2012
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 9 de abril de 1965 BOE-A-1973-1340
  • Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre BOE-A-2003-18426
  • el apartado 2.1.1 del anexo III del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero BOE-A-2004-2752
  • Directiva 2010/65/UE, de 20 de octubre de 2010 DOUE-L-2010-81921

Leyes que la modifican

  • el apartado 7 al anexo, por Real Decreto 724/2019, de 13 de diciembre BOE-A-2019-18017
  • el anexo, por Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero BOE-A-2022-2465
documentación buquesgestión portuariainformación marítimallegada a puertosalida de buquestráfico marítimotrámites barcos