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En vigorReal Decreto

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

También conocida como: RD 128/2022, RD 128/22
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16 de febrero de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-2465
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los barcos a entregar sus residuos en los puertos para evitar que se tiren al mar y proteger así nuestro medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. [preambulo]

    Este Real Decreto regula las instalaciones portuarias para recibir desechos de buques, con el fin de reducir la contaminación marina. Busca asegurar que los buques contribuyan a los costes de estas instalaciones para evitar vertidos ilegales al mar, promoviendo la protección del medio ambiente.

  2. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto protege el medio ambiente marino de los efectos negativos de las descargas de desechos de buques en puertos españoles, garantizando el buen funcionamiento del tráfico marítimo.

  3. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: tipos de buques (Estado, pesquero, recreo >24m, tradicional), desechos (generados, carga, no intencionados), escalas (frecuentes, regulares), tarifas (directa, indirecta) y gestión portuaria.

  4. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a buques en puertos españoles, excepto servicios portuarios y buques de Estado. No obliga a entregar desechos ni pagar tarifa en fondeaderos si no hay carga/pasajeros, la escala dura menos de 7 días y no concurren excepciones.

  5. CAPÍTULO II

    Los puertos deben disponer de instalaciones adecuadas para recibir los desechos de los buques. Estas instalaciones deben ser suficientes para atender las necesidades de los barcos que operan en el puerto, garantizando la correcta gestión de los residuos y la protección del medio ambiente marino.

  6. Artículo 4 — Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras

    Los puertos deben tener instalaciones receptoras adecuadas sin demoras. La gestión será directa o indirecta, con trámites sencillos y tarifas que no desincentiven el uso. Se garantiza seguridad y se permite reclamar indemnización por demoras injustificadas.

  7. Artículo 5 — Capacidad de las instalaciones portuarias receptoras

    Las instalaciones deben tener capacidad para los desechos del tráfico del puerto. Los planes determinan características técnicas. La entidad gestora fija necesidades con informe vinculante de la capitanía marítima sobre seguridad y prevención de riesgos.

  8. Artículo 6 — Gestión de las instalaciones portuarias receptoras

    Los gestores deben gestionar desechos respetando el medio ambiente y la Ley 22/2011. Deben garantizar recogida separada para reciclaje (incluyendo pilas y RAEE) y aplicar requisitos estrictos para residuos de cocina según normativa sanitaria europea.

  9. Artículo 7 — Certificado de aptitud de medios flotantes

    Los gestores de instalaciones portuarias con medios flotantes deben obtener un certificado de aptitud de la Capitanía Marítima. La solicitud electrónica se resuelve en 3 meses. El certificado es válido mientras no cambien las características de los medios.

  10. Artículo 8 — Clasificación de las instalaciones portuarias receptoras

    Las instalaciones se clasifican según desechos: anexo I (oleosos), II (líquidos nocivos), IV (aguas sucias), V (desechos generales), VI (ozono/gases) y desechos de pesca no intencionada.

  11. Artículo 9 — Registro de servicios de recepción de desechos de buques

    Los gestores deben registrar datos del servicio (fechas, buque, cantidad desechos) en sistema informatizado. La información se conserva 5 años. Los puertos exceptuados solo registran cantidades globales.

  12. Artículo 10 — Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras

    El capitán o naviera notifica deficiencias a la Dirección General de la Marina Mercante. Esta informa a la OMI y autoridades del puerto. Las administraciones portuarias investigan y Puertos del Estado actúa como punto de contacto nacional.

  13. Artículo 11 — Planes de recepción y manipulación de desechos de buques

    La entidad gestora aprueba planes de desechos cada 5 años o ante cambios significativos. El procedimiento incluye información pública, audiencia a usuarios y asociaciones, e informe preceptivo de administraciones en un mes.

  14. Artículo 12 — Guías de Usuario

    La entidad gestora elabora una Guía de Usuario con instalaciones, desechos, contactos y procedimientos. Debe estar en castellano e inglés, actualizada y disponible en SafeSeaNet y portales web.

  15. Artículo 13 — Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques

    Por eficiencia, dos o más puertos vecinos de la misma región pueden elaborar conjuntamente los planes de recepción y manipulación de desechos, especificando la disponibilidad de instalaciones para cada uno.

  16. Artículo 14 — Exención del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques

    Puertos pequeños no comerciales con tráfico escaso de recreo pueden eximirse de los artículos 11, 12 y 13 si sus instalaciones forman parte del sistema municipal de gestión de residuos y la información está disponible para usuarios. La entidad gestora debe obtener un informe vinculante de la capitan

  17. Artículo 15 — Formación del personal

    Las entidades gestoras de puertos y gestores de instalaciones receptoras deben garantizar la formación del personal en manejo de desechos, con especial atención a salud y seguridad con materiales peligrosos. Los requisitos de formación se actualizarán periódicamente según la innovación tecnológica.

  18. Artículo 16 — Notificación previa de desechos de buques

    Buques de arqueo >=300 (excepto <45m) deben notificar desechos a capitanía, entidad gestora y autoridades. Plazos: 24h antes, al conocer escala o al salir del último puerto. Notificación electrónica vía ventanilla única. Información disponible a bordo y compartida con autoridades.

  19. Artículo 17 — Entrega de los desechos de buques

    El capitán debe entregar desechos antes de salir. Se expide recibo. Excepción para puertos pequeños sin personal si está en SafeSeaNet. Se exige recibo complementario para SANDACH/plástico. La naviera comunica info por ventanilla única. Se puede no entregar si hay almacenamiento suficiente (autoriza

  20. Artículo 18 — Sistemas de recuperación de costes

    Los costes de recepción de desechos de buques se sufragarán mediante tarifas indirectas (mínimo 30% costes directos) y directas (excluidas cargas/MARPOL). Se permiten incentivos y reducciones por sostenibilidad.

  21. Artículo 19 — Información sobre las tarifas

    Las tarifas portuarias deben ser equitativas y transparentes. Los importes y bases de cálculo se publican en los planes de recepción en castellano e inglés, disponibles en portales web de las entidades gestoras.

  22. Artículo 20 — Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada

    Las entidades gestoras de puertos recogen y comunican anualmente a la Dirección General de la Costa y el Mar datos sobre desechos no intencionados, según el Reglamento (UE) 2022/92. Dicha Dirección transmite los datos a la Comisión Europea y a los organismos de los Convenios Marinos Regionales.

  23. Artículo 21 — Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque

    La Dirección General de la Marina Mercante puede eximir de entregar desechos en cada escala a buques de tráfico regular, si hay acuerdo de pago en ruta y no afecta seguridad. La solicitud electrónica requiere documentación (contratos, planes, certificados MARPOL). Resolución en 3 meses. Validez máx.

  24. Artículo 22 — Inspecciones de buques

    Los buques en puertos españoles se inspeccionan según criterios de la Unión Europea. La Dirección General de la Marina Mercante inspecciona anualmente al menos el 15% de los buques. Se prioriza el riesgo y se verificán entregas de desechos.

  25. Artículo 23 — Inmovilización de buques

    Si una inspección acredita incumplimiento en la entrega de desechos, la capitanía marítima prohíbe la salida del buque hasta que se realice la entrega. Esta inmovilización provisional se aplica mediante procedimientos especiales.

  26. Artículo 24 — Supervisión de cumplimiento

    Las administraciones públicas con competencias de control portuario supervisan el cumplimiento de las normas del real decreto y aplican las medidas correctoras correspondientes dentro de sus atribuciones legales.

  27. Artículo 25 — Registro de inspecciones

    Las capitanías marítimas transfieren a la base de datos de la Comisión Europea la información de las inspecciones, incluyendo incumplimientos y prohibiciones de salida, tan pronto como se complete el informe o se levante la prohibición.

  28. Artículo 26 — Régimen sancionador

    La autoridad marítima y las autoridades portuarias sancionan los incumplimientos del real decreto, conforme a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de otros regímenes sancionadores aplicables.

  29. Artículo 27 — Sistema de notificaciones

    Las comunicaciones usan SafeSeaNet vía Puertos del Estado. Se informa electrónicamente sobre llegada/salida, notificación de desechos, recibo de entrega y certificado de exención. Los puertos envían guías de usuario y datos de puertos eximidos.

  30. Disposición adicional primera — Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto

    Los buques exceptuados y los de servicios portuarios deben descargar desechos de forma compatible con el real decreto. Los operadores y entidades gestoras adoptarán las medidas necesarias.

  31. Disposición adicional segunda — Notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros

    Buques pesqueros de 24-45 metros deben notificar desechos por ventanilla única. No aplica a buques nacionales o navegación inferior a 4 días desde puerto extranjero.

  32. Disposición transitoria única — Actualización de las instalaciones existentes

    Los titulares de instalaciones portuarias deben adecuarse en 9 meses desde la entrada en vigor. Los certificados de aptitud expedidos antes siguen siendo válidos hasta su caducidad.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que contradigan este real decreto, especialmente el Real Decreto 1381/2002 y la Orden FOM/1392/2004.

  34. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos

    Se modifica el punto 4 de la sección A del anexo del Real Decreto 1334/2012 sobre formalidades informativas de buques mercantes.

  35. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva en marina mercante, puertos de interés general y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  36. Disposición final tercera — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

  37. Disposición final cuarta — Actualización de tarifas

    En 18 meses, las administraciones adecuarán tarifas a los principios del artículo 18. Mientras tanto, se mantienen las vigentes.

  38. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Las ministras de Transportes y Transición Ecológica pueden dictar normas para desarrollar este real decreto y modificar los anexos I al V. La ministra de Transportes puede modificar el anexo VI para actualizar aspectos técnicos.

  39. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-24910
  • la Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo BOE-A-2004-9433
  • el anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre BOE-A-2012-11895
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/883, de 17 de abril DOUE-L-2019-81000

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 42 de 18 de febrero BOE-A-2022-2622
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